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Artículo "Consulta sobre la Limpieza de una comunidad de vecinos." publicado el 29/04/02 en el nº 63 de Titulares1a3.

1El Artículo de la semana:

N-Esta semana: Consulta sobre la Limpieza de una comunidad de vecinos.

 

  Recopilación de artículos e informaciones de su interés.

 

Consulta sobre la Limpieza de una comunidad de vecinos.

De la web: todos los expertos

 

Pregunta: En nuestra comunidad se está pensando la posibilidad de contratar la limpieza de la escalera a alguna compañía a nivel de comunidad. Si algún vecino quisiera seguir limpiando cuando le toca su turno ¿ prevalecería su derecho frente al resto, o ganaría la mayoría en este caso ? Si él pudiese seguir limpiando en su semana, ¿ la contratación del servicio se debería hacer de forma "individual" por cada vecino con la compañía por la semana que le toque a cada uno o se podría gestionar a nivel de comunidad exceptuando a los vecinos que no quisieran ? Gracias por su atenderme.

 

Respuesta:  El primer problema con el que nos encontramos es con una presunta contradicción del artículo 11 de la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H).


El artº 17 L.P.H nos dice que "el establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del título constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quitas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación", además nos dice que "los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios", que según esto daría una clara respuesta a su pregunta, en el sentido de la obligación que supondría de cara a algún vecino que
estuviera en desacuerdo con la contratación de este servicio. Pero nos encontramos con el artº 11 de esta ley que nos dice: "ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y seguridad del inmueble, según su naturaleza y características".


Con todo esto, la cuestión es si, es si la contratación de ese servicio de limpieza se puede o no considerar una mejora o no. Por una parte, la conservación, mantenimiento, y en general los servicios esenciales
necesarios para mantener en buen estado los elementos comunes, es una obligación de cara a los propietarios, pero hasta la fecha, la limpieza se ha realizado y no existe en principio ningún motivo que haga pensar
que se deba hacer mediante una contratación para que la realicen terceros mediante el correspondiente arrendamiento de servicios. Los disidentes de esta propuesta pueden considerar que se trata de una
mejora, pues supone un pago económico que ahora no se está obligado. También habría que considerar que el delegar ese tipo de trabajos a una empresa especializada, al disponer esta de medios materiales y de
recursos humanos profesionales, de alguna manera se esta mejorando el resultado de la limpieza, considerando que el resultado actual es suficiente y óptimo para la requerida conservación de limpieza del
inmueble. En definitiva, se puede argumentar que con esta contratación se esta procediendo por una parte, a una mejora en cuanto a las condiciones de los propietarios de cara a obligaciones personales, y por
otra parte a una mejora funcional del servicio a la comunidad todo ello a cambio de un precio.


Con todo esto, aunque lo razonable hoy en día es hacer este tipo de contrataciones que pretenden, y lo lógico es que sea aceptada por el conjunto de los vecinos, con arreglo a la L.P.H entiendo que estos vecinos disidentes de la propuesta, podrían exigir que no se lleve a efecto. Si los vecinos que no estén de acuerdo argumentan que se trata de una mejora y por tanto no están obligados, de nada serviría una mayoría, pues tengan en cuenta que la aprobación de estos nuevos servicios por mayoría de tres quintos obligan a todos, y el citado artº 11 nos dice que si son mejoras no requeridas, no son exigibles. En tal caso, efectivamente como usted propone, lo correcto serían
contrataciones individuales de cada propietario obligado a limpiar los elementos comunes de forma periódica, pues la titularidad de la contratación ya no puede hacerse por parte de la comunidad de propietarios al no estar legitimada por una aprobación en junta de propietarios que obligue a todos como cita la L.P.H. No obstante como
bien dice el artº 11 anterior "ningún propietario podrá exigir", nos lleva a plantearnos que una cosa es exigir, que supone implicación para todos los propietarios, y otra es proponer un servicio que no obligando a los disidentes, además de no producirles ningún daño y perjuicio. Siendo así, considero que en este caso deberían proponer en junta de propietarios el correspondiente servicio con cláusula expresa que no afecte ni obligue a disidentes. De este modo, los disidentes seguirán limpiando cuando por calendario les toque, y no sufrirán ningún incremento en sus cuotas a la comunidad. Piensen que haciéndolo de este modo aunque la gestión no afecte a todos los propietarios, tendría un sentido comunitario y no personal, facilitando la administración y gestión de cobro. Aquí estaríamos ante un supuesto de gasto comunitario "susceptible de individualización" con arreglo al artº 9 de esta ley. El administrador de la comunidad podría (no es de extrañar), dado el "engorro" que le supone hacer cargos individualizados, intentar enfocarlo como algo personal de cada uno de los propietarios y así evitar esta responsabilidad y trabajo añadido. Por ello, de cara al administrador de la comunidad, pueden obligarle a la gestión comunitaria individualizada con arreglo al artº 20 de L.P.H de obligaciones del administrador :"efectuar pagos y realizar los cobros que sean procedentes" y otra obligación: "todas las demás atribuciones que se confieran por la junta". En tal caso, háganle saber que no es lo mismo una gestión individual de propietarios que una gestión comunitaria susceptible de individualización. Como resumen, decir que si existen vecinos contrarios a este servicio, promuevan que solo afecte a los interesados, con fin de conseguir una gestión comunitaria aunque sea individualizada, en vez de, individual. Pues así la gestión del servicio y su cobro se centraliza, siendo mejor así, además que facilita la futura adhesión de los disidentes actuales.


Un saludo