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Artículo "La limpieza de su comunidad de vecinos es cosa de todos" publicado el 22/04/02 en el nº 62 de Titulares1a3.

1El Artículo de la semana:

N-Esta semana: La limpieza de su comunidad de vecinos es cosa de todos

 

  Recopilación de artículos e informaciones de su interés.

 

La limpieza de su comunidad de vecinos es cosa de todos

De la web mundohogar. Consultorio legal:

Consulta enviada por:Bilbo    Edad:42    Fecha: 18/07/2001

Pregunta:
En una comunidad de propietarios de veinte vecinos se ha propuesto la contratación de una empresa para realizar la limpieza del edificio, pero dos de ellos se niegan a la contratación de la empresa de limpieza. ¿Se les puede obligar a pagar su parte correspondiente a la limpieza?

Respuesta:
Efectivamente, tales vecinos han de contribuir personalmente con arreglo a su cuota de participación al pago del servicio de limpieza que se contrate, aunque hayan manifestado su desacuerdo en la oportuna Junta de Propietarios.

El servicio de limpieza del interior de inmueble tiene la consideración legal de servicio de interés general a los efectos previstos en el artículo 17.1.ª de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) y no de simple mejora según la definición del artículo 11 LPH, dado que se trata de un servicio cuyo resultado repercute en el conjunto del inmueble y del que se benefician, por tanto, todos los copropietarios. Para la válida adopción del acuerdo es necesario el voto favorable de la mayoría de tres quintos de los propietarios de la comunidad que representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de participación (art. 17.1ª LPH).

 Adoptado el acuerdo conforme a la mayoría señalada, están obligados a participar en su coste económico todos los copropietarios del inmueble, dado que ello vincula a todos los copropietarios, incluso a los disidentes (último párrafo del artículo 17.1.ª LPH). No cabe a este respecto la aplicación del artículo 11.2 LPH referido a las mejoras, por el cual no estarán obligados a participar en el coste económico de las mismas los copropietarios disidentes cuando dicho coste supere el importe de tres mensualidades ordinarias referidas a lo que vinieran abonando los vecinos en concepto de gastos de comunidad. Ello por cuanto, no se trata de una simple mejora, sino de un servicio común