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Artículo "La limpieza de su comunidad de vecinos es cosa de todos" publicado el 22/04/02 en el nº 62 de Titulares1a3.
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N-Esta semana: La limpieza de su comunidad de vecinos es cosa de todos |
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La limpieza de su comunidad de
vecinos es cosa de todos De
la web mundohogar. Consultorio legal: Consulta enviada por:Bilbo Edad:42 Fecha:
18/07/2001 Pregunta: Respuesta: El
servicio de limpieza del interior de inmueble tiene la consideración
legal de servicio de interés general a los efectos previstos en el artículo
17.1.ª de la Ley
49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal (en adelante, LPH) y
no de simple mejora según la definición del artículo 11 LPH, dado que
se trata de un servicio cuyo resultado repercute en el conjunto del
inmueble y del que se benefician, por tanto, todos los copropietarios.
Para la válida adopción del acuerdo es necesario el voto favorable de
la mayoría de tres quintos de los propietarios de la comunidad que
representen, a su vez, las tres quintas partes de las cuotas de
participación (art. 17.1ª
LPH). Adoptado el acuerdo conforme a la mayoría señalada, están obligados a participar en su coste económico todos los copropietarios del inmueble, dado que ello vincula a todos los copropietarios, incluso a los disidentes (último párrafo del artículo 17.1.ª LPH). No cabe a este respecto la aplicación del artículo 11.2 LPH referido a las mejoras, por el cual no estarán obligados a participar en el coste económico de las mismas los copropietarios disidentes cuando dicho coste supere el importe de tres mensualidades ordinarias referidas a lo que vinieran abonando los vecinos en concepto de gastos de comunidad. Ello por cuanto, no se trata de una simple mejora, sino de un servicio común |
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