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Artículo "ESPECIAL: LA SUBCONTRATACIÓN. " publicado el 22/04/02 en el nº 62 de Titulares1a3.

1El Artículo de la semana:

N-Esta semana: ESPECIAL: LA SUBCONTRATACIÓN.

 

  Recopilación de artículos e informaciones de su interés.

 

 

ESPECIAL: LA SUBCONTRATACIÓN.

De la web Labornovo.

DEFINICION

La subcontratación es una actividad u operación llevada a cabo por un subcontratista (contratista) que permite resolver un problema planteado por un industrial (comitente).

LAS ESTRATEGIAS DEL ORDENANTE

ORDENANTE - COMITENTE

El industrial, que recurre a la subcontratación, tiene dos razones :

·        la adquisición de nuevos contratos que necesitan equipamientos o competencias que no posee la empresa. De este modo, en torno a una industria puede desarrollarse una red de empresas de subcontratación.

·        el industrial centra la actividad de su empresa sobre su sector principal y externaliza hacia otras empresas que cuentan con el equipamiento y las competencias necesarias para encargarse de las actividades paralelas (por ejemplo : limpieza industrial, restauración, vigilancia,…).

Existe una tercera razón que no reconocen los comitentes : el comitente recurre a un subcontratista para que éste le suministre los recursos humanos de los que carece auque no se trate de un problema de equipamiento o de competencias.

Conclusión

A propósito de la influencia del desarrollo de la flexibilidad en el mercado económico, todos los socios europeos consultados coinciden en la opción estratégica de la subcontratación por parte de los empresarios.

EJECUTANTE – CONTRATISTA

El industrial, que responde a un comitente para efectuar una actividad de subcontratación, puede encontrarse en dos situaciones :

·        el contratista posee equipamientos o competencias " disponibles " (por ejemplo : por baja de actividad) y los pone al servicio de un comitente que los necesita para responder a una demanda específica y puntual.

·        el contratista puede ser un especialista de la subcontratación que subcontrata una actividad que no forma parte del oficio de origen del comitente y que requiere competencias particulares (por ejemplo : limpieza industrial, restauración, vigilancia,…).

Los contratistas pueden adoptar dos estrategias frente a los comitentes :

·        diversificar sus comitentes

·        tener la exclusividad de un único comitente.

MODALIDADES DE IMPLEMENTACION – CONDICIONES DE REALIZACION

MARCO REGLAMENTARIO DE LA SUBCONTRATACION

EN BELGICA

La palabra " subcontratación " puede tener dos acepciones :

a.      En sentido estricto, se trata del caso en el que una persona que, en el marco de un contrato o parte de un contrato ya firmado y que trata del aprovisionamiento por ella de prestaciones a su cliente, confía a una o varias terceras personas, que no son sus empleados, la ejecución de todo o parte de dichas prestaciones. Desde luego, en este caso, hay un contrato principal, cliente – empresa principal, y uno o varios subcontratos entre la empresa principal y uno o varios subcontratistas.

b.     En sentido más amplio, sacado de la terminología económica, también se hablará de subcontratación cuando una empresa que comercializa productos que le son específicos los manda ejecutar, o manda ejecutar componentes específicos, en el ámbito de unos o varios contratos de ejecución de obras, por una o varias empresas.

EN FRANCIA

Segun la ley francesa " (…) la subcontratación es la operación por la que un empresario confía por medio de un subcontrato y bajo su responsabilidad a otra persona llamada subcontratista todo o parte de la ejecución de un contrato de empresa concluído con el ejecutante " (ley del 31/12/75).

Distinguimos dos tipos de subcontratación :

·        Cuando el comitente no posee los equipamientos necesarios : subcontratación de capacidad.

·        Cuando el comitente no posee las competencias necesarias : subcontratación de especialidad.

Completamos estas definiciones de la legislación francesa con la definición dada por A.F.N.O.R. (Noviembre 1987) : " una o varias de las operaciones de diseño, elaboración, fabricación, implementación o de mantenimiento del producto cuya ejecución una empresa llamada comitente confía a una empresa llamada contratista, obligada a conformarse exactamente con las directivas o especificaciones convenidas en última instancia por el comitente ".

El contrato que gestiona la subcontratación no es un contrato de trabajo, ni de venta sino un contrato de empresa entre un empresario y un contratista : a la inversa del contrato de trabajo que se caracteriza principalmente por la subordinación jurídica, el contrato de empresa sólo precisa las directivas relativas al trabajo por efectuar (el trabajador o el empresario conserva su independencia).

EN GRECIA

La subcontratación es una actividad industrial o de servicios que se efectua por un período determinado, o continuadamente, a pedido de otra empresa que encarga esta actividad, la que forma parte del ciclo de actividades de producción, de mantenimiento o de gestión de la segunda empresa.

La subcontratación es una cooperación entre empresas que no se basa en formas estables. En efecto, la ventaja de la subcontratación reside en el hecho de que la empresa ordenante tiene la posibilidad de cambiar de socio. Varios tipos de cooperación pueden presentarse :

·        la cooperación sin ninguna obligación o incluso promesa de renovación, como es el caso en la mayoría de los pedidos en la confección, o de los contratos de mantenimiento en la industria química.

·        la subcontratación de servicios de contabilidad por empresas de venta de productos petroleros requiere en cambio formas estables de cooperación.

·        los contratos entre la empresa pública de gas con las empresas que suministran parte del equipamiento, han llegado a ser contratos de subcontratación de las actividades de dirección de estaciones instaladas.

EN CONCLUSION

Al leer las diferentes definiciones europeas, podemos comprobar que la cuestión de la subcontratación no se trata de la misma manera y que su definición no incluye las mismas actividades según los países y las legislaciones.

Así, la legislación francesa distingue claramente la subcontratación…

·        del proveedor : todo establecimiento cuyo vínculo con la industria aeronáutica y espacial es esencialmente comercial. Los productos ofrecidos se identifican inmediatamente en catálogos y están disponibles en almacén (I.N.S.E.E., 1997).

·        del prestatario de servicio : todo establecimiento que se encarga de una parte de las actividades no industriales (estudios técnicos, informáticos,…) de uno o varios establecimientos industriales (I.N.S.E.E., 1997).

·        del trabajo temporal : todo establecimiento cuya actividad exclusiva es poner a disposición provisoria del utilizador asalariados contratados y remunerados por él. Toda actividad de trabajo temporal fuera de dicho establecimiento está prohibida (Verdier, 1993).

CONSECUENCIAS DE LA SUBCONTRATACION EN LOS ASALARIADOS

Tras analizar la situación en los tres países consultados, se comprueba que :

·        El carácter precario del empleo condicionado no sólo por los resultados sino también por la flexibilidad del mercado.

·        El tiempo y la carga de trabajo más importante que para los asalariados del comitente con el fin de respetar los resultados esperados.

·        Los convenios de trabajo pueden ser diferentes entre los comitentes y los contratistas lo que conlleva diferencias (por ejemplo a nivel de los salarios).

PAPEL DE LOS REPRESENTANTES DEL PERSONAL

La subcontratación es un fenómeno industrial actual muy presente y en continuo desarrollo en las empresas.

Plantear la cuestión de la subcontratación es un tema delicado para las secciones sindicales presentes en la empresas vinculadas de un modo u otro (como comitente o contratista) particularmente en el caso de la subcontratación in situ.

Las representaciones sindicales tienen que estar muy atentas frente al delito de subcontratación, pero también a las condiciones de trabajo ya que con la subcontratación in situ, se desarrolla una yuxtaposición de empresas que ya no dependen de los mismos convenios colectivos, de los mismos reglamentos.

También es preciso ejercer una vigilancia tanto en la empresa contratista como en la empresa comitente.

En cuanto a los representantes del personal (delegado sindical, delegado del personal pero también comité de empresa y comité de higiene y seguridad) en el interior de la empresa, es necesario que utilicen sus derechos para acceder a la información y verificarla (comprobación de la justificación de ciertos contratos) y en caso de delito de subcontratación (por ejemplo) informar a las intancias legales de referencia (tribunal).

NEGOCIACION EN LA EMPRESA

Una de las primeras gestiones de la negociación es hacer legible para todos los asalariados involucrados, los informes relativos a las circunstancias de externalización, las necesidades, las condiciones de trabajo, la legislación de la subcontratación con el fin de que cada uno pueda reaccionar.

En cuanto a los sindicatos es necesario que vayan en busca de la información en vez de esperar a que la dirección la dé demasiado tarde.

INFORMACIONES COMPLEMENTARIAS SOBRE LA SUBCONTRATACION

A menudo la subcontratación se considera como una de las formas de organización de recursos humanos, lo que difiere de la diferentes definiciones dadas por las instituciones legislativas y normativas. Estas instituciones ven la subcontratación como una operación o una actividad.

Esta diferencia de la representación de la subcontratación está vinculada en parte a su historia : los dos tipos de actividad de la subcontratación (capacidad y especialidad) se desarrollaron en los años sesenta en un marco coyuntural. Hoy en dia, el desarrollo de una politica de externalización de las industrias ha orientado la subcontratación hacia un marco estructural. Asi es como hoy, los industriales ya no consideran la subcontratación como una actividad desarrollada en respuesta a un problema sino como una forma de empleo que permite gestionar los problemas de producción asi como los problemas de flujo de recursos humanos segun las evoluciones del mercado, de la economía.

BIBLIOGRAFIA

Verdier, J. M. (1993) Droit du travail. Paris. Dalloz

Blancafort P. (1999) Entretien avec un responsable de la sous-traitance du secteur tertiaire.

I.N.S.E.E. (1997) 15 ans d’aéronautique et d’espace en Midi-Pyrénées, n°85.

Morin, M. L. (Dir.) (1994) Sous-traitance et relations salariales : Aspects de droit du travail.

Rapport de recherche pour le Commissariat Général au Plan.