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C. DE LA P./SANTANDER
La nueva empresa gestora de la Residencia de Ancianos de Cazoña, Centro de Gestión Senior S. L., tendrá que readmitir o indemnizar a los 23 trabajadores que realizaban la limpieza en el geriátrico y que fueron despedidos cuando en diciembre del año pasado se hizo cargo del centro.
Así lo ha estimado el Juzgado de lo Social número 3 en una sentencia en la que estima el recurso promovido por una trabajadora, que era además miembro del Comité de Empresa. Ésta es la primera resolución judicial sobre el caso. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
El conflicto suscitado tras el despido de los 23 trabajadores motivó varias acciones de protesta ante el geriátrico, propiedad de Caja Cantabria. El juez Fernando María Breñosa basa su resolución en la existencia de una sucesión empresarial entre la actividad de Eulen, sociedad a la que pertenecían los trabajadores despedidos, y la desarrollada por la nueva empresa contratada, Centro de Gestión Senior S. L.
Origen
El origen del conflicto está en la sucesión de empresas, ahora reconocida por el juez, que se produjo en el geriátrico a finales de noviembre. La gestión del centro de mayores estaba a cargo de la mercantil C&E Servicios Sociosanitarios, sociedad que había subcontratado a Eulen, con 23 trabajadores, para realizar la limpieza de la residencia. El contrato entre C&E y la entidad financiera se extinguió el 31 de noviembre de 2003, fecha en la que la Caja suscribió una relación contractual con la empresa Centro de Gestión Senior S. L. La nueva adjudicataria se subrogó los trabajadores de C&E, pero no los de la subcontrata de limpieza, que fueron despedidos, hasta el punto de que cuando la delegada sindical recurrente, con 27 años de antigüedad, acudió el día 1 de diciembre a la residencia, no se la permitió trabajar.
Y es aquí donde el magistrado de los Social número 3 juzga incorrecta la actuación de la nueva gestora, atendiendo así los argumentos del abogado Antonio Sarabia, representante de la trabajadora. El juez Fernando María Breñosa considera si la nueva empresa asumió entre otras las actividades de la limpieza, «debió subrogarse en los trabajadores de la misma, y no solo respecto a los de la gestión global de la residencia» por tratarse de una sucesión contractual de empresas.
Por estos motivos Breñosa Álvarez declara improcedente el despido, absuelve a Eulen, empresa a la que la Caja había responsabilizado de los despidos, y condena a Centro de Gestión Senior a readmitir a la trabajadora o al pago de una indemnización de 40.904 euros.
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