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IBLNEWS, EUROPA PRESSBARCELONA, 5
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) ha retirado la pensión de incapacidad total a una empleada del hogar que quedó sorda a
consecuencia de una enfermedad porque considera que la "falta de audición no le impide desarrollar su trabajo".
La Sala de lo Social del TSJC razona que al desempeñar un trabajo como el de la limpieza doméstica, en el que no necesita establecer "una
interrelación social", la sordera sobrevenida por la empleada no dificulta ni impide seguir desarrollando su trabajo habitual.
La trabajadora, Trinidad R.A., de 60 años de edad, dada de alta en la Seguridad Social como "empleada del hogar" sufrió la pérdida del 99 por
ciento de la audición en ambos oídos a consecuencia de una enfermedad común que padeció a principios de 2001.
A partir de entonces, la trabajadora inició los trámites para solicitar la incapacidad total que le fue denegada por el Instituto
Nacional de la Seguridad Social (INSS) en abril de 2002. Ante la negativa, acudió a los tribunales que le dieron la razón en primera
instancia.
PRIMERA SENTENCIA
El titular del Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona reconoció a la trabajadora el derecho a percibir una pensión vitalicia
correspondiente el 75 por ciento de 257,15 euros de su salario por incapacidad total derivada de enfermedad común.
Por su parte, el INSS recurrió esta sentencia ante la Sala de lo Social del TSJC que ha acogido su recurso. El TSJC no pone en duda la
sordera de la trabajadora pero considera que su pérdida de audición no la incapacita para su trabajo, puesto que se trata de una ocupación en
la que no es necesaria la interrelación social.
El Alto Tribunal catalán únicamente objeta que la sordera puede afectar a su sentido de equilibrio y por lo tanto causarle vértigos en
el caso de subirse a alguna altura, como por ejemplo la de una escalera.
Sin embargo, el TSJC resuelve de todos modos retirar la pensión porque considera que subirse a una escalera no forma parte de la actividad
habitual de una empleada del hogar.
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