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Economía/Laboral.- Las empresas que compartan un mismo centro de trabajo tendrán que coordinar su actividad preventiva. 
Labolsa.com Tiempo Real  30/01/04



Las contratas y subcontratas deberán acreditar ante la empresa principal que han evaluado los riesgos e informado a los trabajadores

MADRID, 30 (EUROPA PRESS)

El Consejo de Ministros aprobó hoy un Real Decreto por el que las empresas que compartan un mismo centro de trabajo estarán obligadas a coordinar sus actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales.

La norma, fruto del acuerdo entre los agentes sociales y debatida también con las comunidades autónomas, desarrolla el artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, relativo a la coordinación de actividades empresariales cuando en un mismo centro de trabajo concurran trabajadores de dos o más empresas.

El Real Decreto atribuye un importante papel a la negociación colectiva, al establecer los medios de coordinación de actividades empresariales y los derechos de los representantes de los trabajadores. Asimismo, la nueva norma aumenta la seguridad laboral cuando un empresario subcontrate con otras empresas la realización de obras o servicios en su centro de trabajo.

El sector de la construcción, donde se concentra buena parte de la subcontratación, seguirá rigiéndose por su propia normativa, si bien los empresarios concurrentes en la obra tendrán que intercambiar información preventiva.

La norma distingue entre tres supuestos. En primer lugar, cuando coinciden dos o más empresas y ninguna de ella es titular del centro de trabajo. Para este supuesto, se establece que las empresas deberán coordinar sus actividades e informarse mutuamente de los riesgos de las actividades que desarrollan, estableciendo los medios de coordinación que consideren necesarios.

El segundo supuesto se refiere a la coincidencia en un mismo centro de trabajo de dos o más empresas, siendo una de ellas la titular del centro. En este caso, el empresario titular del centro deberá informar a los demás empresarios de los riesgos existentes e impartirles las instrucciones necesarias para evitar que puedan producirse accidentes de trabajo.

En tercer lugar, y en el caso de que el empresario principal subcontrate con otros la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad, el empresario principal deberá vigilar el cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales por parte de los contratistas y subcontratistas.

COORDINADOR DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS.

La norma pretende combinar una mayor seguridad con flexibilidad, con el objetivo de lograr un mayor cumplimiento por parte de las empresas. Para ello se ofrece una serie de medios de coordinación que serán aplicados según el tamaño de la empresa y el grado de peligrosidad de las actividades que desarrolle.

Así, se contempla la figura del coordinador de actividades preventivas como medida preferente, y se ofrece a las empresas varias posibilidades para su designación. Las empresas podrán elegir como coordinador a los responsables de producción en las plantas o a trabajadores cualificados, lo que permitirá alcanzar más seguridad para los empleados sin que aumenten los costes de las empresas.

Para coordinar las actividades empresariales y prevenir los riesgos laborales se establece la obligatoriedad de controlar las diferentes actividades desarrolladas en el centro de trabajo, en particular cuando puedan generar riesgos calificados como graves o muy graves.

Si en un mismo centro de trabajo desarrollan actividades trabajadores de dos o más empresas, estas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención. Asimismo se informarán recíprocamente, antes del inicio de las actividades, sobre los riesgos que puedan afectar a los trabajadores de las demás empresas.

La información habrá de proporcionarse antes del inicio de las actividades, y por escrito, cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. Se tendrá en cuenta también el grado de peligrosidad de las actividades que se llevan a cabo, el número de trabajadores y la duración de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo.

EVALUACIÓN DE RIESGOS.

El empresario titular del centro donde se lleven a cabo las actividades de los trabajadores de dos o más empresas deberá cumplir determinadas medidas en materia de información sobre los posibles riesgos, e instrucciones, con los otros empresarios. Las instrucciones se realizarán antes del inicio de las actividades, y por escrito cuando los riesgos puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sean calificados como graves o muy graves.

El empresario no titular deberá cumplir las instrucciones del titular y comunicar a sus trabajadores la información e instrucciones recibidas. Estas medidas se aplicarán a todas las empresas y trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el centro de trabajo.

Antes del inicio de la actividad, el empresario principal exigirá a las empresas contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han realizado la evaluación de riesgos y que han cumplido sus obligaciones de información y formación sobre los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en el centro de trabajo.