|
BARCELONA, 25 (EUROPA PRESS)
El Tribunal Superior de Justicia de Catlunya (TSJC) ha retirado la pensión de invalidez concedida a una empleada del hogar con fibromialgia. El Alto Tribunal catalán no considera "acreditado" que la enfermedad de la trabajadora -?que además sufría lumbago y artrosis?- la incapacitara para "el ejercicio de su actividad".
Un juzgado de lo social Girona reconoció en sentencia de 24 de mayo de 2002, a la trabajadora, C.M.E., de 40 años, una "incapacidad permanente total no recuperable" y condenó a la Seguridad Social a pagarle una pensión vitalicia equivalente al 55 por ciento de su salario.
La trabajadora, acogida al régimen de trabajadoras del hogar y que estaba empleada en un hotel de Girona como "limpiadora de habitaciones" solicitó la incapacidad permanente tras haber agotado el plazo por incapacidad temporal a causa, precisamente, de la fatiga crónica de la que estaba aquejada.
El mal estado de salud de la trabajadora quedó constatado en varios informes médicos que apuntaban que la trabajadora presentaba un cuadro residual de "lumbalgia y dolores reumáticos generalizados, artrosis generalizada y artropatía denegerativa en la espalda y en los muslos".
En cuanto a la fibromialgia, los informes confirmaban que presentaba los característicos "dolores musculoesqueléticos generalizados, el insomnio y la fatiga", propios de esta dolencia.
Pese a que en primera instancia, le fue reconocida la incapacidad y el derecho a pensión, el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurrió ante el TSJC. El Alto Tribunal catalán ha estimado el recurso señalando que "no ha quedado acreditado que tales dolencias le impidan de manera total el ejercicio de las habituales actividades"
|