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-133 Ver Boletín completo de fecha:  08/09/03

La futura Ley General Tributaria considera responsables subsidiarios a quienes contraten o subcontraten ejecuciones de obras o servicios
bCentral Asesoría Legal.  03/09/03

 

Dentro del concepto de obligados tributarios se contempla en la proyectada reforma de la Ley General Tributaria una pormenorizada relación de la que cabe destacar a los sucesores, encuadrados en la más genérica categoría de los deudores principales, y a los responsables tributarios, procurando una regulación más sistemática sin introducir grandes alteraciones de contenido en relación con la normativa hasta el momento vigente, aunque incluyendo algunas novedades que cabe resaltar.
(...)
Pero lo realmente destacable es la consideración como responsables subsidiarios de quienes contraten o subcontraten ejecuciones de obras o prestaciones de servicios correspondientes a su propia actividad económica, por las obligaciones tributarias derivadas de las cantidades retenidas o repercutidas o que se hubieran debido retener o repercutir con relación a los importes que los contratistas o subcontratistas satisfagan a sus trabajadores, a profesionales o a otros empresarios como consecuencia de las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación. 

Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos solos efectos por la Administración tributaria durante el mes anterior al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.