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CONVENIO COLECTIVO BOP de 7 de julio de 1999 (Sube)
Visto el texto del convenio colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales, código convenio 4901405 y Anexos que lo acompañan, suscrito con fecha de 6 de abril de 1999; de una parte, por la asociación empresarial C.E.O.E.-CEPYME, y de otra, por las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales
Artículo 1.º Ambito funcional.
El presente convenio será de aplicación a todas las empresas ubicadas en la provincia de Zamora y sus trabajadores, cuya actividad queda comprendida en el artículo 1.º de la Ordenanza Laboral para empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975, que aun cuando esté derogada, las partes firmantes le dan validez con carácter de norma pactada.
Artículo 2.º Ambito territorial.
El presente convenio será de aplicación en toda la provincia de Zamora, quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo que se hallen enclavados en la provincia, aun cuando su sede social o domicilio de las empresas radique fuera de la misma, así como a los posibles nuevos centros de trabajo que se enclaven o ubiquen en aquélla en el futuro.
Artículo 3.º Ambito personal.
Se encuentran incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio todos los trabajadores, con exclusión de directores y altos cargos incluidos en los artículos 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores, y asimismo quedan excluidas todas aquellas personas que de acuerdo con la Ordenanza Laboral derogada, o la que pueda promulgarse, se excluyan en su ámbito.
Artículo 4.º Ambito temporal, vigencia y duración, denuncia y prórroga.
La duración de este convenio será de dos años, desde el día 1 de enero de 1999, hasta el día 31 de diciembre del año 2000.
El presente convenio será prorrogado una vez finalizada la duración y hasta en tanto se negocie el convenio del año 2001. El plazo de preaviso, a los efectos de denuncia, será dentro de los tres meses anteriores a la fecha de su terminación o a la de cualquiera de sus prórrogas.
Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.
Las condiciones económicas y demás derechos reconocidos a los trabajadores y a las empresas por el Estatuto, Ordenanza Laboral y demás legislación general se respetarán en toda su integridad, así como las personales más beneficiosas vigentes en la actualidad.
Artículo 6.º Vinculación a la totalidad.
Las condiciones sociales y económicas pactadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual de todos los devengos y dentro de todos los conceptos.
Artículo 7.º Comisión paritaria.
Las organizaciones firmantes del presente convenio, conscientes de la importancia que para el buen clima de las relaciones sociales del sector, tiene el establecer un cauce adecuado que facilite la correcta interpretación de lo acordado por las partes, convienen en constituir una Comisión paritaria, compuesta por cuatro representantes empresariales y cuatro representantes de los trabajadores, con las siguientes funciones:
1. Interpretación y seguimiento de la normativa del presente convenio.
2. Informar previamente sobre mediación y, en su caso, arbitraje en aquellos conflictos que le sean planteados y estén relacionados con la normativa establecida en el presente convenio.
3. La Comisión paritaria se convocará mediante solicitud escrita y en el plazo de cinco días de alguna de las partes, en la que se haga constar con claridad cuáles son las causas que motivan la convocatoria.
4. De los acuerdos adoptados se dará traslado escrito a los interesados en un plazo no superior a treinta días naturales, contados a partir de la celebración de la Comisión paritaria.
5. Los acuerdos deberán adoptarse por mayoría. Para poder establecer quórum, será preciso la mitad más uno de los componentes de la Comisión paritaria.
6. Si de acuerdo con lo establecido en el punto 2, la Comisión paritaria ha de pronunciarse, las partes afectadas se comprometen a no iniciar ningún tipo de actuación judicial, hasta realizado el referido pronunciamiento.
7. Ambas partes, por último, expresan su aceptación del Protocolo de Condiciones que deberán cumplir las empresas de limpiezas de edificios y locales que contraten con la Administración Autonómica de Castilla y León, firmado en Valladolid por la Junta de Castilla y León, las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO. y las organizaciones empresariales del sector en cada una de las nueve provincias.
CAPÍTULO II.- Condiciones económicas
Artículo 8.º Salario base.
El salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio y para el año 1999, es el que se especifica para cada uno de los niveles en la tabla salarial del Anexo I del mismo.
Para el año 2000 se incrementarán los salarios de aplicación durante 1999 en el porcentaje de incremento de I.P.C. previsto por el Gobierno para dicho año.
Revisión salarial. Para el año 2000 en el caso de que el I.P.C. real supere el I.P.C. previsto se efectuará una revisión salarial tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia con el límite que resulte de adicionar al I.P.C. previsto el 0,2 por 100.
Artículo 9.º Gratificación de beneficios.
Será equivalente al importe de treinta días del salario base de convenio más antigüedad.
Podrá ser prorrateada en las nóminas mensuales y si se abona en una sola vez, lo será antes del 31 de marzo del año siguiente al que se devengue.
Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad.
Se establecen dos pagas extraordinarias de julio y Navidad de treinta días cada una y calculadas según salario base de convenio más antigüedad. Serán abonadas, respectivamente, el día 20 de los meses de julio y diciembre de cada año.
Artículo 11. Plus de nocturnidad, toxicidad, penosidad y peligrosidad.
Las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas por los trabajadores vinculados a este convenio, se abonarán con un incremento del 30 por 100.
El mismo tratamiento tendrán aquellos trabajos catalogados por el Gabinete de Seguridad e Higiene en el Trabajo u órgano competente, como excepcionalmente tóxicos, penosos o peligrosos.
Artículo 12. Fechas de percibo de salarios.
Al amparo de cuanto determina el número 1 del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores vigente, el período de tiempo de las retribuciones salariales al trabajador finaliza el día último de cada mes, si éste fuera inhábil, los salarios se abonarán el día siguiente hábil.
Artículo 13. Dietas.
Los trabajadores percibirán una dieta completa de 2.800 pesetas diarias y media dieta de 1.350 pesetas también diarias, para todos los niveles y categorías profesionales. Si por necesidades del servicio el trabajador además hubiera de pernoctar, la dieta completa ascenderá a 5.700 pesetas.
Artículo 14. Incapacidad temporal.
En los supuestos de incapacidad temporal (I.T.) derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional las empresas abonarán a los trabajadores afectados por dichas contingencias el 100 por 100 de su salario de cotización durante el período de duración de aquéllas.
Las empresas se comprometen y obligan a concertar con la compañía de seguros que corresponda una póliza de accidentes de trabajo que garantice a cada trabajador el percibo de las siguientes indemnizaciones:
750.000 pesetas en caso de muerte derivada de accidente de trabajo, y
1.000.000 de pesetas en caso de invalidez permanente total o absoluta, también derivada de accidente de trabajo.
Se hará constar que las garantías de la póliza se limitarán a los accidentes sufridos con ocasión o a consecuencia del trabajo realizado.
En el supuesto de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral y que conlleve la hospitalización, los trabajadores percibirán el 100 por 100 de su salario de cotización desde el primer día. Dicho complemento se condiciona a que el absentismo individualmente considerado no supere el 4 por 100 en los últimos seis meses.
Si la I.T. derivada de estas contingencias no lleva consigo la hospitalización del trabajador afectado el mismo percibirá el 70 por 100 del indicado salario, desde el primer día hasta el vigésimo de duración de aquélla.
Desde el día vigésimo primero hasta el octogésimo de duración de la incapacidad transitoria, el trabajador afectado recibirá el 95 por 100 de su salario de cotización.
El empresario se compromete a dar una copia de la póliza de accidentes trabajo al Delegado de personal y en el caso de que no existiera Delegado de personal, a cada uno de los trabajadores.
Artículo 15. Sustituciones.
Las empresas y trabajadores del sector manifiestan su preocupación por las repercusiones que las sustituciones por bajas (tanto de accidentes de trabajo como de enfermedad común) podrían llegar a tener sobre los trabajadores del sector. Por ello, se comprometen a estudiar en la Comisión paritaria del convenio todos aquellos supuestos que puedan constituir un abuso sobre los trabajadores, emitiendo un informe sobre los mismos, a petición tanto de los representantes de los trabajadores como de los propios empresarios.
Este informe se enviará a la empresa denunciada, si la denuncia es aceptada por la Comisión paritaria.
CAPÍTULO III.- Condiciones de trabajo
Artículo 16. Jornada laboral.
La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, y en cómputo anual será de 1.790 horas.
El tiempo empleado en el traslado de un centro de trabajo a otro será computable como tiempo efectivo de trabajo. Con motivo de la festividad local en el municipio y una vez determinados por la autoridad local (alcalde) los días que corresponden a dicha festividad, los miembros de la Comisión negociadora se reunirán para concretar las tardes de dichos días que los trabajadores deberán disfrutar con derecho a retribución; ello sin perjuicio de que por necesidades urgentes e indemorables del servicio, hubiera que trabajar en indicadas tardes.
Artículo 17. Descanso.
Cuando la jornada laboral sea continuada y se realice en el mismo centro de trabajo, los trabajadores disfrutarán de un descanso de quince minutos efectivos de trabajo, considerándose como tiempo realmente trabajado.
Asimismo, los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo disfrutarán semanalmente de, al menos, día y medio ininterrumpido, que comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
Artículo 18. Trabajos en domingos y festivos.
Se procurará por la empresa que todo trabajador que preste trabajos en domingos y/o festivos no supere dos domingos o festivos al mes.
Todo aquel trabajador que en el mismo mes tenga que realizar trabajos en domingos o festivos percibirá los premios indemnizatorios que, conforme a la siguiente escala se indican para jornada completa y en otro caso se abonarán a prorrata del tiempo realmente trabajado:
Domingos y festivos:
Primero: 500 Ptas.
Segundo: 729 Ptas.
Tercer: 1.166 Ptas.
Cuarto: 1.751 Ptas.
Artículo 19. Horas extraordinarias.
Se suprimen totalmente, pudiéndose realizar para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, siendo éstas abonadas con un incremento del 75 por 100.
Artículo 20. Vacaciones.
El período de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será de 30 días naturales. Se disfrutarán según acuerdo entre empresa y trabajador de forma continuada o fraccionada, en dos períodos como máximo, y preferentemente entre los meses de mayo a septiembre, ambos inclusive, debiendo el empresario dar respuesta a la solicitud del trabajador en los quince días siguientes a su recibo. En el supuesto de divergencia entre ambos respecto del período o fechas de su disfrute se aplicarán los criterios establecidos en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores o en su defecto lo que determine la jurisdicción laboral.
Artículo 21. Licencias.
Los trabajadores afectados por este convenio y avisando con la debida antelación a la Dirección de la empresa, dispondrán de las licencias retribuidas con el salario de convenio por tiempo y motivaciones que a continuación se detallan:
a) Quince días naturales por matrimonio.
b) Cuatro días por muerte de cónyuge.
c) Dos días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo avisar como máximo en el plazo de veinticuatro horas posteriores al hecho. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Dos días por asuntos propios, no acumulables a vacaciones, previa solicitud con setenta y dos horas de antelación, considerándose aceptada si habiendo avisado en dicho plazo, no se obtuviera respuesta.
e) El tiempo necesario para asistir a consulta médica con debida justificación.
f) Dos días por traslado de vivienda.
g) El tiempo necesario para asistencia a exámenes, siempre que los estudios sean de tipo oficial y se avise con la antelación precisa a la Dirección de la empresa.
h) Treinta días sin cobro de salario siempre que la causa del permiso sea fallecimiento, enfermedad grave o muy grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, avisando al empresario con una semana de antelación.
La Dirección de la empresa está facultada para requerir al trabajador la justificación de indicados motivos.
Todos los supuestos se podrán ampliar hasta dos días naturales si los hechos acaecieran en localidad distinta al domicilio del trabajador, excepto en los apartados a) y e).
Artículo 22. Trienios.
Serán retribuidos mediante cuota fija según aparece en tabla del Anexo II.
El importe fijado en el mismo se obtiene aplicando el 4 por 100 sobre el salario base del año correspondiente.
CAPÍTULO IV.- Otras disposiciones
Artículo 23. Maternidad.
A partir del sexto mes de embarazo y previa confirmación médica, la trabajadora no podrá ocupar un trabajo de obra nueva hasta la fecha en que la Ley determine la reincorporación a su puesto de trabajo.
Artículo 24. Reconocimiento médico.
Las empresas se comprometen a efectuar un reconocimiento médico a sus trabajadores que se llevará a cabo en el primer semestre del año.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador a los oportunos efectos.
Ambas partes acuerdan el cumplimiento de lo establecido en la legislación vigente respecto a la seguridad e higiene en el trabajo.
Artículo 25. Vestuarios.
Las empresas de contratas vendrán obligadas a solicitar de los centros por ellas contratados de un servicio de vestuario según las necesidades de la plantilla contratada.
Artículo 26. Ropa de trabajo y útiles.
Las empresas entregarán a sus trabajadores dos uniformes de trabajo en el momento de su ingreso, preferentemente pijamas y se repondrá un equipo anualmente, previa entrega del usado. Cuando el trabajador cese en la empresa entregará dichos uniformes. Asimismo la empresa entregará un par de calzado anualmente que será repuesto por un par nuevo en el caso de deterioro y previa entrega de éste.
Asimismo, las empresas facilitarán a los trabajadores los correspondientes útiles de trabajo y los medios de protección adecuados y necesarios para realizar sus tareas laborales.
Artículo 27. Jubilación a los sesenta y cuatro años.
Se establece la modalidad especial de jubilación a los sesenta y cuatro años de edad, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio de 1985).
Artículo 28. Contratación.
Todos los contratos, independientemente de su duración y modalidad, se formalizarán por escrito.
En ningún caso, el período de prueba podrá ser superior a tres meses para los técnicos titulados, ni de quince días para el resto de los trabajadores.
Contrato de relevo. Dadas las características del sector, en las cláusulas adicionales del contrato de relevo del trabajador que sustituye a un trabajador fijo de plantilla, se establecerá la adscripción al centro de trabajo así como la obra o servicios determinados a desempeñar, y ello con el fin de que si durante el tiempo de relevo se produjera el vencimiento de la adjudicación de la contrata de limpieza, opera la adscripción del nuevo titular durante el tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad establecida con carácter general en el Régimen correspondiente a la Seguridad Social, para causar derecho a la pensión de jubilación ordinaria.
Contratos de aprendizaje y en prácticas. Ambas partes convienen en que las dos modalidades de contratación señaladas, no son utilizadas generalmente por las empresas del sector de la provincia, por lo que acuerdan recomendar su empleo solamente en aquellos casos o supuestos intrínsecamente relacionados con el espíritu de las referidas formas contractuales.
Contratos a tiempo parcial. En un centro de trabajo de nueva creación, los contratos realizados para cubrir ese nuevo servicio tenderán a completar la jornada de los trabajadores de la empresa con contratos inferiores a doce horas semanales (cuarenta y ocho horas/mes), siempre de acuerdo a la compatibilidad de horarios de los trabajadores a quien le afecte, a la previa aceptación por parte del trabajador, a lo ofertado o exigido por el nuevo cliente y teniendo en cuenta que el empresario se lo propondrá al trabajador que él considere conveniente y que los tiempos de desplazamiento no se computarán como trabajo efectivo.
Contrato por obra o servicio determinado. Será personal contratado para una obra o servicio determinado, aquél cuya misión consista en atender a la realización de un servicio determinado, dentro de la actividad normal de la empresa, entendiendo por obra o servicio la prestación laboral a desarrollar mientras la actividad que regula este convenio se desarrolla, independientemente de la duración del contrato mercantil y/o de la empresa responsable de realizarlo.
Contrato eventual. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, la duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o excesos de pedidos podrá ser de hasta doce meses en un período de dieciocho meses.
Se establece la indemnización a favor del trabajador equivalente al importe de medio día de un salario de cotización por mes realmente trabajado.
Extinción de contratos. Las empresas que hubieran de extinguir contratos por las causas previstas en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, pero que por el volumen de trabajadores afectados no fuera de aplicación el citado artículo, deberán abrir un período de consultas previo, con una duración de quince días, con los trabajadores afectados y sus representantes sindicales o sindicatos más representativos.
Artículo 29. Trabajadores fijos discontinuos.
Los trabajadores que lleven prestando servicios, al menos, durante dos temporadas consecutivas y en un mismo centro de trabajo, se considerarán fijos discontinuos de centro, cualquiera que sea la modalidad de contratación utilizada; devengarán, por consiguiente, el período de contratación a efectos de antigüedad y en proporción al tiempo trabajado.
Artículo 30. Excedencias.
Todos los trabajadores que disfruten de una situación de excedencia por cualquiera de las causas legalmente establecidas, tendrán la garantía de la incorporación inmediata a su puesto de trabajo al finalizar la misma, siempre que la solicitud se efectúe al menos, con un mes de antelación.
Artículo 31. Cláusula de descuelgue.
Las empresas que quieran descolgarse de las tablas salariales del presente convenio, deberán ponerlo en conocimiento de la Comisión paritaria para su previa autorización obligatoria.
La Comisión paritaria exigirá los documentos que considere oportunos para la concesión del descuelgue y fijará las líneas en que se producirá el mismo (límites temporales, condiciones de reenganche, y otros).
La concesión de descuelgue sólo podrá llevarse a cabo con la aprobación unánime de la Comisión paritaria.
Artículo 32. Premios indemnizatorios por jubilación.
Los trabajadores afectados por este convenio percibirán por cada año de servicio en la empresa, si desean la jubilación voluntaria, los premios indemnizatorios que seguidamente se indican:
A los 60 años: 14.000 pesetas.
A los 61 años: 11.500 pesetas.
A los 62 años: 8.500 pesetas.
A los 63 años: 5.000 pesetas.
A los 64 años: 1.500 pesetas.
Los indicados premios indemnizatorios están referidos a trabajadores que presten sus servicios en jornada completa, pues en otro caso tales premios serán a prorrata de la jornada de trabajo.
Artículo 33. Subrogación empresarial.
A)Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados de un cliente público o privado, por rescisión, por cualquier causa, del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria está en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos a dicho contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquélla se produzca.
B) Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa en el servicio coincidan aunque aquélla sea inferior a seis meses siempre que no suponga un incremento en el número de horas de trabajo en el centro salvo que exista ampliación de la contrata mercantil que lo soporte.
C) No desaparece el carácter vinculante en el caso en que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente), procederá la subrogación en los términos expuestos en este artículo.
D) Documentación a entregar. La empresa adjudicataria saliente de una contrata deberá entregar a la nueva adjudicataria del servicio la siguiente documentación a efectos de llevar a cabo la subrogación:
1. Fotocopia de los contratos de trabajo afectados por la subrogación.
2. Fotocopia de los T.C.-1 y T.C.-2 de cotización de los dos últimos meses.
3. Fotocopia de las últimas dos nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
La anterior cláusula será de aplicación hasta que en su caso, sea aprobada la regulación que actualmente se está negociando a nivel regional entre los representantes empresariales y sindicales respectivos; siendo sustituida, en su momento por la nueva que sea aprobada en dicho ámbito regional.
Artículo 34. Movilidad geográfica.
No podrán realizarse traslados de trabajadores a centros de trabajo de la misma empresa y en distinta localidad, impliquen o no cambio de residencia y cuando se trate de centros cuyo servicio de limpieza tenga su origen en una concesión administrativa o privada.
En cuanto a los desplazamientos temporales será de aplicación subsidiaria a estos efectos el precepto jurídico contenido en el número tres del artículo 40 del vigente Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 35. Recibo de salarios.
Será obligatoria la aplicación por todas las empresas del sector, del nuevo modelo oficial.
CAPÍTULO V.- Derechos sindicales
Artículo 36. Derechos sindicales.
a) Ambas partes se someten a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en la vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical.
b) Los Comités o Delegados de personal estarán facultados para realizar informes o abrir expedientes investigadores a los trabajadores, mandos intermedios, cuando se cometan abusos de autoridad, malos tratos o falta de respeto con el compañero.
c) Los Delegados de personal dispondrán de un crédito mensual de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de veinte horas, acumulables en una bolsa mensual para su disfrute. La distribución de dichas horas, será a voluntad de las organizaciones sindicales, previa comunicación al empresario.
Si como consecuencia de una subrogación empresarial o cambio de titularidad de una contrata, hubiese entre los trabajadores afectados algún representante de los trabajadores, Delegado de personal o miembro de Comité de empresa, la nueva empresa reconocerá tal condición, con todos sus derechos a dicho representante. Si existiese más de uno, la nueva empresa reconocerá hasta un máximo de un representante por cada seis trabajadores subrogados. En el supuesto, de que siguiendo este criterio, la empresa no estuviese obligada a reconocer a algún representante en función de la proporcionalidad del número de trabajadores y número de representantes existentes, el reconocimiento de los que procedan será en función de la mayor antigüedad que como trabajadores ostenten dichos representantes.
d) A petición voluntaria del trabajador, las empresas descontarán al vencimiento de cada trimestre del año la cuota sindical correspondiente y la abonará a la central sindical a la que pertenezca el trabajador a cargo del citado sindicato.
CAPÍTULO VI.- Legislación supletoria
Artículo 37. Legislación supletoria.
En lo no previsto en este convenio colectivo serán de aplicación aquellos preceptos jurídicos contenidos en la Ordenanza sectorial que, aunque esté derogada, las partes firmantes le dan validez con carácter de norma pactada y en las disposiciones legales de carácter laboral actualmente vigentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Si como consecuencia de impugnación por terceros, el presente convenio colectivo fuese declarado de eficacia limitada por sentencia firme, la representación empresarial se compromete a no poner impedimentos a la extensión del convenio colectivo provincial de Limpiezas vigente en la provincia de Valladolid, si aquélla fuese instada por las centrales sindicales firmantes del presente convenio.
Producida, en su caso la extensión, el presente convenio quedaría sin efectos en su totalidad a partir de la fecha de entrada en vigor de la aludida extensión, habiendo surtido los mismos hasta la fecha de la extensión.
ANEXO I.- Tabla salarial 1999.
(INCREMENTO DEL 2 POR 100)
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SALARIO CÓMPUTO
CATEGORÍA MES ANUAL
_______________________________________________________________
Encargado general ...................... 91.978 1.379.670
Encargado de grupos .................... 90.445 1.356.675
Responsable de equipo .................. 90.724 1.360.860
Limpiador/a ............................ 89.111 1.336.665
Especialista ........................... 89.111 1.336.665
Conductor-limpiador .................... 89.111 1.336.665
Oficial ................................ 89.111 1.336.665
Ayudante ............................... 89.111 1.336.665
Peón ................................... 89.111 1.336.665
Trabajadores menores de 18 años ........ SMI SMI
_______________________________________________________________
ANEXO II.- Tabla antigüedad.
_______________________________________________________________
CATEGORÍA COSTE TRIENIO
_______________________________________________________________
Encargado general ...................... 3.679
Encargado de grupos .................... 3.617
Responsable de equipo .................. 3.629
Limpiador/a ............................ 3.564
Especialista ........................... 3.564
Conductor-limpiador .................... 3.564
Oficial ................................ 3.564
Ayudante ............................... 3.564
Peón ................................... 3.564
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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 25 de febrero de 2000) (Sube)
Visto el acuerdo de actualización de la tabla salarial para el año 2000, firmado el 9-2-2000, por la Comisión Paritaria del
C.C. Provincial para el Sector de Limpiezas de Edificios y Locales (código convenio 4901405), a fin de dar aplicación a lo previsto en el artículo 8 de dicho convenio
(BOP de 7-7-1999), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo
(BOE del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOP de Zamora.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DEL SECTOR DE LIMPIEZAS
En la ciudad de Zamora, siendo las 17 horas del día 9 de febrero de 2000, se reúnen en la sede de CEOE-CEPYME Zamora, los miembros de la Comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial de Trabajo para el sector de Limpiezas. El objeto de la reunión consiste en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8.1 de dicho convenio
(BOP de 7 de julio de 1999), esto es la elaboración de la Tabla Salarial de aplicación durante el 2000.
Por unanimidad de los asistentes se alcanzan los siguientes acuerdos:
Primero.- Elaborar la tabla salarial de aplicación durante el 2000 y que se hallará aplicando el incremento del 2 por 100 a la tabla salarial vigente durante 1999. Los efectos de dicha tabla se extenderán desde el 1 de enero de 2000 hasta el 31 de diciembre de 2000.
Los atrasos surgidos con la aplicación de la nueva tabla, deberán ser abonados por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación oficial de la presente acta.
Segundo.- Enviar la presente acta y los anexos que se acompañan a la autoridad laboral a los efectos de su registro y publicación oficial.
ANEXO I.- TABLA SALARIAL 2000
(INCREMENTO DEL 2 POR 100)
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SALARIO CÓMPUTO
CATEGORÍA MES ANUAL
_______________________________________________________________
Encargado general ...................... 93.818 1.407.270
Encargado de grupos .................... 92.254 1.383.810
Responsable de equipo .................. 92.538 1.388.070
Limpiador/a ............................ 90.893 1.363.395
Especialista ........................... 90.893 1.363.395
Conductor-limpiador .................... 90.893 1.363.395
Oficial ................................ 90.893 1.363.395
Ayudante ............................... 90.893 1.363.395
Peón ................................... 90.893 1.363.395
Trabajadores menores de 18 años ........ SMI SMI
_______________________________________________________________
ANEXO II.- ANTIGÜEDAD
_______________________________________________________________
CATEGORÍA COSTE TRIENIO
_______________________________________________________________
Encargado general ...................... 3.753
Encargado de grupos .................... 3.690
Responsable de equipo .................. 3.702
Limpiador/a ............................ 3.636
Especialista ........................... 3.636
Conductor-limpiador .................... 3.636
Oficial ................................ 3.636
Ayudante ............................... 3.636
Peón ................................... 3.636
_______________________________________________________________
REVISIÓN SALARIAL (BOP de 11 de abril de 2001) (Sube)
Visto el acuerdo de revisión de la Tabla Salarial para el año 2000, firmado el 15 de marzo de 2001, por la Comisión Paritaria del C.C. Provincial para el sector de Limpieza de Edificios y Locales -código convenio 4901405-, a fin de dar aplicación a lo previsto en artículo 8, párrafo 2, de dicho convenio (BOP de 7 de julio de 1999), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, (BOE del 29) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los artículos 2, 4 y 5 de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, así como el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el BOP de Zamora.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
Asistentes:
Por CEOE-CEPYME ZAMORA:
Don Fernando Fernández Fernando.
Asesores:
Doña Mª José Ortiz Esteban.
Don Ángel Hernández Mata.
Por UGT:
Doña Nieves García Galán.
Por CCOO:
Don Oscar Sastre Hernández.
En la ciudad de Zamora, siendo las diecisiete horas del día 15 de marzo de 2001, se reúnen en el domicilio social de CEOE-CEPYME ZAMORA, sito en plaza de Alemania, nº 1, las personas relacionadas al margen, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial de Trabajo para el sector de Limpieza.
El objeto de la reunión consiste en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 8, párrafo 2º de dicho convenio.
Por unanimidad las partes acuerdan:
Primero.-En desarrollo de lo estipulado en el artículo 8, párrafo 2º, del referido convenio, como quiera que el IPC del año 2000 fue del 4 por 100 superando así el IPC previsto para el mismo año, procede la revisión de la tabla salarial en el porcentaje del 0,2 por 100 y con efectos retroactivos del 1 de enero de 2000.
Segundo.-Las diferencias salariales que pudieran corresponder, se harán efectivas de una sola vez por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación de la presente Acta en el Boletín Oficial correspondiente.
Tercero.-Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.
ANEXO I.- REVISIÓN SALARIAL AÑO 2000
_______________________________________________________________
SALARIO CÓMPUTO
CATEGORÍA
MES ANUAL
_______________________________________________________________
Encargado
general ...................... 94.006
1.410.090
Encargado
de grupos .................... 92.439
1.386.585
Responsable
de equipo .................. 92.723
1.390.845
Limpiador/a
............................ 91.075
1.366.125
Especialista
........................... 91.075
1.366.125
Conductor-limpiador
.................... 91.075
1.366.125
Oficial
................................ 91.075
1.366.125
Ayudante
............................... 91.075
1.366.125
Peón
................................... 91.075
1.366.125
REVISIÓN SALARIAL (BOP de 15 de febrero de 2002) (Sube)
Visto el acuerdo de revisión de las tablas salariales para el año 2002, firmado por la Comisión Paritaria del Convenio, según acta de fecha 28-1-2002, a los efectos previstos en el artículo 8 del Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales para la provincia de Zamora -Código de Convenio 4901405- (Boletín Oficial de la provincia nº 101, de 22-8-2001), así como la actualización de los artículos 18 y 32 del mencionado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como en los artículos 2º, 4 y 5 de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar la inscripción del mencionado acuerdo en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
Asistentes:
Por CEDE-CEPYME Zamora: Don José Antonio Leal.
Asesor: Don Ángel Hernández Mata.
Por UGT: Doña Nieves García Galán.
Por CCOO: Don Óscar Sastre Hernández.
En la ciudad de Zamora, siendo las diecisiete horas del día 28 de enero de 2002, se reúnen en el domicilio social de CEOE-CEPYME Zamora, sito en plaza de Alemania, n.º 1, las personas arriba indicadas, en calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de referencia.
El objeto de la reunión consisten fijar la tabla salarial de aplicación durante el corriente año 2002, así como la actualización de los artículos 18 y 32, atribución de la Comisión Paritaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.º del Convenio de referencia. Por unanimidad las partes acuerdan:
PRIMERO.-Sobre las tablas salariales que figuran como Anexo número I al convenio del sector actualmente en vigor se efectuará un incremento del 2,75%, equivalente al porcentaje del índice de Precios al Consumo previsto por el Gobierno para el año 2002 más el 0,75% atendiendo a lo dispuesto en el artículo 8.º del convenio de referencia las tablas salariales se adjuntan como Anexo I.
Se adjunta como Anexo II la actualización del importe de los trienios, obtenida mediante la aplicación del 2,75% previsto en el apartado anterior sobre las tablas del Anexo II del convenio actualmente en vigor.
Aplicado el porcentaje anterior sobre los importes establecidos para los trabajos en domingos y festivos contemplados en el artículo 18 la cuantía de los mismos serán las siguientes:
Domingos y festivos:
Primero: 3,22 Euros
Segundo: 4,69 Euros
Tercero: 7,49 Euros
Cuarto: 1,29 Euros
Por lo que respecta a los premios indemnizatorios por jubilación del artículo 32 del Convenio, efectuada la revisión correspondiente para el corriente año el importe de los mismos será el que a continuación se indica.
A los 60 años: 89:92 euros.
A los 61 años: 73:86 euros.
A los 62 años: 54:59 euros.
A los 63 años: 32:11 euros.
A los 64 años: 9:64 euros.
SEGUNDO.-Los efectos de las tablas adjuntas se inician el 1 de enero de 2002 y se extienden hasta el 31 de diciembre de 2002.
TERCERO.-Los atrasos surgidos desde el 1 de enero de 2002 se harán efectivos de una sola vez por las empresas dentro del mes siguiente a la publicación de la presente acta en el Boletín Oficial correspondiente.
CUARTO.-Dar traslado de los anteriores acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación oficial.
ANEXO I
TABLA SALARIAL PARA 2002
Incremento del por 100
__________________________________________________________________
SALARIO BASE MES CÓMPUTO ANUAL
CATEGORÍA PESETAS EUROS PESETAS EUROS
__________________________________________________________________
Encargado general ..... 100.454 603,74 1.506.810 9.056,11
Encargado de grupos ... 99.084 595,51 1.486.260 8.932,60
Responsable de equipo . 98.780 593,68 1.481.700 8.905,20
Limpiador/a ........... 97.323 584,92 1.459.845 8.773,85
Especialista .......... 97.323 584,92 1.459.845 8.773,85
Conductor-limpiador ... 97.323 584,92 1.459.845 8.773,85
Oficial ............... 97.323 584,92 1.459.845 8.773,85
Ayudante .............. 97.323 584,92 1.459.845 8.773,85
Peón .................. 97.323 584,92 1.459.845 8.773,85
__________________________________________________________________
ANEXO II
TABLAS DE ANTIGÜEDAD
__________________________________________________________________
CATEGORÍA COSTE TRIENIO
PESETAS EUROS
__________________________________________________________________
Encargado general ...................... 4.018 24,15
Encargado de grupos .................... 3.963 23,82
Responsable de equipo .................. 3.950 23,74
Limpiador/a ............................ 3.893 23,40
Especialista ........................... 3.893 23,40
Conductor-limpiador .................... 3.893 23,40
Oficial ................................ 3.893 23,40
Ayudante ............................... 3.893 23,40
Peón ................................... 3.893 23,40
__________________________________________________________________
ACUERDO (BOP de 8 de mayo de 2002) (Sube)
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Zamora, Boletín Oficial de la provincia de 22/08/01 (código convenio 4901405), suscrito con fecha 14-03-02, a fin de proceder a la interpretación del artículo 16 de dicho convenio en relación con los contratos a tiempo parcial y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, así como en los artículos 2, 4 y 5 de la Orden de 12 de septiembre de 1997, de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad de Castilla y León, esta Oficina Territorial de Trabajo, acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción del citado acuerdo, en el correspondiente registro de esta Oficina Territorial de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Zamora.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ZAMORA PARA EL AÑO 2002
Asistentes:
Por CEDE-CEPYME Zamora: Don José Antonio Leal Ramos, don Alfonso de la Fuente Peinador, don Juan José Hernández, en representación verbal de don Miguel Calvo Calleja.
Asesor: Doña Mª José Ortiz Esteban.
Por CCOO: Don Óscar Sastre Hernández, doña Soledad Santos Pérez.
Por UGT: Doña Nieves García Galán, don Ramón Saldaña González.
En la ciudad de Zamora, siendo las trece horas del día 14 de marzo de 2002, se reúnen en la sede de CEDE-CEPYME Zamora (plaza de Alemania nº 1), las personas anteriormente relacionadas, en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales.
La presente reunión de la Comisión Paritaria que se lleva a cabo a petición de la Confederación Sindical de CCOO tiene por objeto la interpretación y alcance de la repercusión que la reducción de la jornada prevista en el presente Convenio tendrá en los contratos a tiempo parcial suscritos con antelación a la publicación del Convenio de referencia
Viniéndole atribuida dicha función interpretativa a la Comisión Paritaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.º del aludido Convenio y después de amplios intercambios de puntos de vista por parte de los asistentes, se adopta por mayoría con el solo voto en contra de don Juan José Hernández, en la representación que dice ostentar, la siguiente interpretación:
Primero.- En el artículo 16 de mencionado Convenio se prevé una progresiva reducción de la jornada de trabajo para los años 2001, 2002 y 2003.
Segundo.- La Comisión Paritaria entiende en cuanto a la repercusión de dicha reducción en los contratos a tiempo parcial, que aquellos en que se pacte un número determinado de horas en referencia a la jornada habitual, no se ven afectados en su duración viéndose incrementados por el contrario los salarios a percibir.
Tercero.- Por el contrario, si en los contratos a tiempo parcial no se especifica el número de días de trabajo a la semana, al mes o al año, sino que la jornada fuera un porcentaje de la ordinaria de convenio, ese supuesto se vería afectado por la reducción de jornada pactada.
Cuarto.- Se acuerda, asimismo, dar traslado de los presentes acuerdos a la autoridad laboral para su registro y posterior publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
(Sube)