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Valencia

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE VALENCIA

 

16.- REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 77 - Sábado, 31 de MARZO de 2007)

15.- IMPUGNACIÓN (BOP 47, Sábado, 24 de febrero de 2007)

14.- REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 215, 9-IX-2006)

13.- ACTA (BOP N.º 76 - Jueves, 30 de MARZO de 2006)

12.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 248 - Miércoles, 19 de OCTUBRE de 2005)

11.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP N.º 231 - Jueves, 29 de SEPTIEMBRE de 2005) (Continuación)

10.- Anuncio (12 de Mayo de 2004 - BOP 112)

9.- Revisión Salarial (BOP nº 49 27/02/04)

8.- Edicto (Lunes, 10 de Noviembre de 2003 - BOP 267)

7.- REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 87, 12-IV-2003)

6.- ACTA (BOP N.º 29, 4 - II - 2002)

5.- CONVENIO COLECTIVO  (BOP N.º 225, 21-IX-2001).

4.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 108, 8 - V - 2000)

3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 12 de marzo de 1999)

2.- INTERPRETACIÓN (BOP de 31 de julio de 1998)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 8 de mayo de 1998).

 

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP de 8 de mayo de 1998). (SUBE)

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Valencia y su Provincia (número de código 460159-5), suscrito el 10 de marzo de 1998, por la Comisión Negociadora formada por PYMEV, UGT y CCOO, que fue presentado en este organismo con fecha 11 de los corrientes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3. del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.- Ordenar su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Artículo 1.º Ámbito funcional, personal y territorial.

El contenido del presente Convenio Colectivo será obligatorio para todas las empresas y trabajadores que se dediquen a la actividad de limpieza de edificios y locales en la provincia de Valencia, con independencia de donde radique el domicilio social o sede central de las empresas y de la forma jurídica de éstas.
Los trabajadores de empresas de limpieza que presten sus servicios en centros dependientes de la Consejería de Sanidad se regirán por el texto del presente Convenio y por las condiciones laborales específicas que figuran como Anexo I del presente Convenio, las cuales prevalecerán sobre el contenido del mismo en las materias recogidas en dicho Anexo I.

Artículo 2.º Normativa supletoria.

En lo no previsto en el presente Convenio será de aplicación supletoria la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales de 15 de febrero de 1975 ("Boletín Oficial del Estado" de 20 de febrero de 1975), la cual se considerará como parte integrante del presente Convenio y con ello formando parte del mismo.
En caso que durante la vigencia del presente Convenio se apruebe un acuerdo marco o Convenio general del sector, la citada Ordenanza será sustituida por el texto que se apruebe, por el mismo con carácter supletorio, en lo que no se oponga al presente Convenio Colectivo.

Artículo 3.º Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia" de Valencia, si bien sus efectos económicos se retrotraerán al 1 de enero de 1997, manteniendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2000.
Los atrasos devengados desde el 1 de enero de 1997 hasta la fecha de publicación del Convenio en el "Boletín Oficial de la Provincia", deberán abonarse a los trabajadores con anterioridad al 30 de abril de 1998.
Denunciado el Convenio, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo.

Artículo 4.º Retribuciones.

El porcentaje de incremento salarial para 1997 será el 2,75 por 100 en todos los conceptos económicos.
Para los años 1998, 1999 y 2000, el incremento de todos los conceptos económicos será el correspondiente al índice de precios al consumo (IPC) real, para lo cual se aplicará a cuenta el IPC previsto para cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y a final de año se regulara de acuerdo con la cláusula de revisión salarial establecida en el presente Convenio Colectivo.

Artículo 5.º Revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE registrara el 31 de diciembre de cada año un incremento superior al IPC previsto para cada uno de los años en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, la diferencia se aplicará a los conceptos salariales y sobre la tabla resultante se aplicará el incremento para el año siguiente, sin que dicho incremento tenga efecto económico alguno sobre los salarios devengados con anterioridad.

Artículo 6.º Antigüedad.

1. Los trabajadores percibirán un complemento salarial por antigüedad que se devengará por cada tres años de prestación de servicios a las empresas.
Durante la vigencia del presente Convenio queda congelada la base de cálculo de la antigüedad siendo la misma la correspondiente al salario base de 1993. El valor diario o mensual del trienio para cada categoría será el que se recoge en la tabla salarial anexa. Dicho valor servirá para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento y para el de los ya perfeccionados por lo que todo ascenso a categoría superior determinará la actualización de este complemento.
2. La fecha inicial para el cómputo de la antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa. El importe de cada trienio comenzará a devengarse desde el primer día del mes siguiente al de su vencimiento.
3. Los trabajadores que ingresen en las empresas a partir del 1 de enero de 1995 devengarán hasta un máximo de cuatro trienios calculados de acuerdo con el salario base de 1993.

Artículo 7.º Plus de transporte.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, cualquiera que sea su categoría o actividad, percibirán un plus de transporte, de carácter no salarial, cuya cuantía anual se determina en la tabla salarial anexa, y que para 1997 es de 144.612 pesetas.
Dicho plus se percibirá proporcionalmente a la jornada de trabajo realizada por aquellos trabajadores que no alcancen la jornada máxima prevista en el presente Convenio.
Este plus de transporte se abonará mensualmente excepto en el mes de vacaciones, y se incrementará con lo previsto en el presente Convenio Colectivo.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas que a título individual viniesen disfrutando los trabajadores a la entrada en vigor del presente Convenio.

Artículo 8.º Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores tendrán derecho a percibir como gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, el importe de 30 días de salario base, incrementado con el complemento salarial por antigüedad, primas y demás emolumentos, que perciban por todo concepto salarial.
La gratificación extraordinaria de verano será abonada por las empresas dentro de la primera quincena del mes de julio y la de Navidad, en los días hábiles inmediatamente anteriores a la fecha del 24 de diciembre.

Artículo 9.º Paga de marzo.

Todo el personal percibirá en concepto de paga de marzo el importe de número de días de salario base más complemento salarial por antigüedad y demás devengos salariales que a continuación se establecen:

En el año 1997 se percibirá una paga de marzo de veinte días.
En el año 1998 se percibirá una paga de marzo de veintitrés días.
En el año 1999 se percibirá una paga de marzo de veintiséis días.
A partir del año 2000 se percibirá una paga de marzo de veintisiete días.

La paga de marzo deberá hacerse efectiva por las empresas antes del 31 de marzo de cada año, y se abonará con los salarios pactados para dicho año. Su importe se podrá prorratear entre los doce meses del año de mutuo acuerdo entre las empresas y los representantes de los trabajadores, siendo el periodo de devengo del 1 de enero al 31 de diciembre del año inmediato anterior al de su abono.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en la actualidad como garantía "ad personam".

Artículo 10. Proporcionalidad.

Las pagas extras recogidas en los artículos 8 y 9 del presente Convenio serán abonadas por las empresas en proporción al tiempo de prestación de servicios del trabajador, dentro del año de que se trate.

Artículo 11. Pago de salarios.

Se realizará dentro del primer día laborable del mes siguiente al de su devengo.
A partir del mes de abril de 1998 el pago se efectuará con carácter mensual. En cualquier caso se garantiza que la masa salarial anual percibida por cada trabajador durante el año 1998 y en los años bisiestos no será inferior a lo que hubiese percibido si el pago fuera diario.

Artículo 11 bis. Copia de finiquito.

Los trabajadores podrán solicitar de las empresas, y estas tendrán obligación de entregárselo antes de su firma, copia del finiquito para su comprobación.

Artículo 12. Descuelgue salarial.

Las empresas que atraviesen dificultades económicas y acrediten haber sufrido pérdidas, no imputables a errores de gestión, referidas al conjunto de la empresa o al conjunto de contratos suscritos con un mismo cliente, podrán solicitar a la Comisión Paritaria la inaplicación de los incrementos salariales pactados en el presente Convenio para todos los trabajadores de la empresa o en su caso, para los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo del mismo cliente.
El procedimiento se iniciará mediante escrito dirigido a la Comisión Paritaria en el que el empresario expondrá las causas por las que pretende la no aplicación del régimen salarial del Convenio, y la solicitud concreta que formule a la misma.
Al escrito se acompañará copia de la documentación que el solicitante considere necesaria para justificar lo expuesto, junto con un informe emitido al respecto por los representantes de los trabajadores.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a quince días desde que tenga entrada en la misma el escrito y documentación indicados. A la vista de los motivos expuestos, y después de examinar la documentación aportada, la Comisión podrá resolver directamente o solicitar del interesado la ampliación de la documentación, así como la comparecencia ante la misma de los representantes de los trabajadores o de los propios trabajadores afectados. La negativa a aportar la documentación solicitada por la Comisión, dentro del plazo fijado por ésta, conllevará el archivo de la solicitud.
El interesado podrá asistir a la reunión de la Comisión para aclarar los extremos de su solicitud.
La Comisión podrá encargar los dictámenes o informes técnicos que considere necesarios para resolver. Los gastos ocasionados por estos dictámenes o informes correrán a cargo del interesado, siempre que este apruebe su encargo.
La Comisión resolverá sobre la solicitud en un plazo no superior a diez días a contar desde el último en que hayan llegado a su poder los informes o dictámenes técnicos, la comparecencia de los representantes de los trabajadores o de los trabajadores afectados en su caso o la documentación ampliatoria solicitada al interesado.
Los acuerdos de la Comisión se tomarán por la mayoría de sus miembros y serán recurribles ante los órganos de la jurisdicción social.
La Comisión Paritaria no podrá autorizar la aplicación de compromisos salariales inferiores a los vigentes en el año inmediato anterior para el que se formula la solicitud.
El acuerdo de la Comisión, favorable a la no aplicación de los incrementos, deberá contemplar el plazo de duración de la misma, que no podrá exceder del año natural correspondiente a aquel en el que se realizó la solicitud, a la vez que en su caso, el sistema de recuperación de dicha inaplicación.

Artículo 13. Jornada laboral.

Durante la vigencia del presente Convenio la jornada laboral anual será de 1.780 horas de trabajo efectivo, siendo la jornada semanal de 39 horas de promedio en cómputo trimestral.
Todas las licencias retribuidas que se disfruten, se consideran tiempo efectivo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada laboral.
La jornada diurna no empezará antes de las 6 horas ni terminará después de las 21,45 horas. En el supuesto de que la aplicación de este precepto supusiese la reducción de la jornada, la retribución percibida sufrirá una disminución proporcional.

Artículo 14. Vacaciones.

Se fijan en 30 días naturales anuales en 1997, y a partir de 1998 los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un mes natural de vacaciones anuales.
Las vacaciones se disfrutarán en los meses de julio a septiembre en los centros con más de veinticinco trabajadores, y en los meses de junio a septiembre en los restantes centros, salvo pacto en contrario entre la empresa y los trabajadores o sus representantes, procurando, sin merma de trabajo que éste sea desarrollado de la forma más cómoda posible.
Los turnos de vacaciones serán rotativos en aquellos centros que ocupen a dos o más trabajadores, salvo en caso de cierre del centro, en cuyo supuesto el disfrute de las vacaciones deberá coincidir con el periodo de cierre del centro.
Las empresas concederán un anticipo de un 75 por 100 como mínimo del salario al inicio de las vacaciones, debiéndose solicitar con quince días de antelación.
Si durante el disfrute de las vacaciones el trabajador causará baja médica por IT que precisara hospitalización, los días que dure el proceso derivado de dicha baja médica no se computarán como vacaciones. El disfrute de estos días se establecerá posteriormente de mutuo acuerdo entre el trabajador y la empresa.
Será condición inexcusable para la interrupción de las vacaciones que el trabajador justifique documentalmente a la empresa su hospitalización en el plazo máximo de diez días desde que ésta se produzca.

Artículo 15. Licencias.

1. Licencias retribuidas:

En los supuestos de fallecimiento del cónyuge e hijo, cinco días naturales.
En el supuesto de fallecimiento de padre o madre de uno u otro cónyuge, cuatro días naturales.
En el supuesto de fallecimiento de nietos, abuelos, hermanos, tres días naturales. En caso de que exista más de un familiar afectado en la misma empresa, estos permisos los disfrutara el familiar de primer grado (más cercano en orden de parentesco), quedando el otro a lo que estipule el Estatuto de los Trabajadores.
Un día natural en caso de matrimonio de padres, padres políticos, hijos o hermanos, siempre y cuando éste se realice en día laborable.
Cinco días naturales en caso de enfermedad grave del cónyuge o hijo.
Cuatro días naturales en caso de enfermedad grave de los padres.
Tres días naturales como consecuencia del nacimiento de hijo enfermedad grave de padres políticos, nietos, abuelos y hermanos.
En caso de desplazamiento fuera de la provincia se ampliarán todos los permisos en dos días naturales más, y si el desplazamiento es superior a 350 kilómetros, los dos días anteriores se convertirán en tres días naturales.
Se disfrutará de un día de permiso retribuido a lo largo de todo el año, que se fijara de mutua acuerdo entre empresa y trabajador. Se tendrá en cuenta para la fijación del día las necesidades del servicio.
Además, para 1999 se disfrutará de un día más y para el año 2000 de dos días más, siendo el total de tres días más de licencias retribuidas. En total a partir del año 2000 serán cuatro días, uno de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y tres que será la dirección de la empresa la que por necesidades del servicio decida su disfrute o su abono.

2. Licencias no retribuidas: cuando la atención de los familiares del apartado anterior, en el supuesto de enfermedad grave, debiera prolongarse en más días de los indicados, se concederá al año igual número de días que le correspondan por vacaciones, si ofrece a la empresa la persona idónea que le supla. En caso contrario, podrá usar de los referidos días a cuenta de las vacaciones retribuidas.

Artículo 16. Permiso de exámenes.

1. Los trabajadores tendrán derecho:

A) Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
B) A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional o a la concesión del permiso oportuno de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
C) A doce horas al año para la realización de las pruebas del carné de conducir.

2. Los trabajadores solicitaran a la Dirección de la empresa los permisos para concurrir a exámenes o pruebas del carné de conducir con una antelación mínima de diez días.
3. Los trabajadores que vayan a cursar estudios para la obtención de un título académico o profesional y pretendan cambiar su turno de trabajo o la adaptación de su jornada para la asistencia a cursos de formación profesional, lo pondrán en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de un mes.

Artículo 17. Trabajo en domingos y festivos.

Cuando el personal tenga que trabajar en domingos o festivos disfrutará de un día de descanso a la semana para compensar el trabajo de dicha fiesta.
En 1997 se abonará un plus de 1.598 pesetas por cada domingo o festivo trabajado, salvo cuando los trabajadores hayan sido contratados únicamente para trabajar en domingos y festivos. Si el tiempo trabajado en domingo o festivo no superase el 50 por 100 de la jornada ordinaria diaria del trabajador, la cuantía del plus será de 799 pesetas.
A partir del 1 de enero de 1998 dicho plus sufrirá los mismos incrementos porcentuales que sufran el resto del presente Convenio Colectivo.

Artículo 18. Modificación de condiciones de trabajo.

1. Las empresas podrán trasladar a los trabajadores de un centro de trabajo a otro, salvo los vinculados a uno determinado como fijos de centro. Las empresas no podrán realizar el cambio de centro de trabajo si éste comporta cambio de horario, salvo que existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas de acuerdo o previo informe de los representantes sindicales.
2. A los solos efectos del presente artículo, se entenderá como centro de trabajo el local donde se desarrolle la actividad laboral.
3. El acuerdo que se adopte por escrito deberá registrarse en la Oficina de Empleo correspondiente, para que conste a todos los efectos oportunos.
4. El tiempo invertido para ir a un centro de trabajo cuando ya se estaba ocupado en otro centro dentro de la jornada normal, se considerará como tiempo trabajado, y en el supuesto de pluriempleo será distribuido proporcionalmente en relación a las horas trabajadas en cada empresa afectada por los desplazamientos.
5. En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 19. Turnos.

Se tendrá en cuenta, al establecer o cambiar los turnos de trabajo, las circunstancias familiares de residencia, edad, antigüedad en la empresa, procurando, sin merma del trabajo, que éste sea desarrollado de la forma más cómoda posible.

Artículo 20. Jubilación.

Los trabajadores se podrán jubilar a los 64 años de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio.
La edad máxima para trabajar será 65 años, sin perjuicio de que puedan completarse los periodos de carencia para la jubilación.
A los trabajadores que con más de diez años de permanencia en una empresa causen baja voluntaria en la misma, de común acuerdo con el empleador, se les gratificará por una sola vez con las cantidades que a continuación se indican, y según las circunstancias de edad:

A los 60 años: 389.117 pesetas.
A los 61 años: 315.003 pesetas.
A los 62 años: 272.385 pesetas.
A los 63 años: 194.588 pesetas.
A los 64 años: 86.087 pesetas.

Dichas cantidades se abonarán en proporción a la jornada que viniese realizando el trabajador en la empresa cuando aquélla fuese inferior a la máxima prevista en el presente Convenio. Asimismo, en los casos de pluriempleo, las cantidades se abonarán en proporción a la jornada que el trabajador viniese realizando en cada empresa.
A partir del 1 de enero de 1998 las anteriores cuantías se incrementarán en el mismo porcentaje que el resto del Convenio Colectivo.

Artículo 21. Revisión médica.

Las empresas someterán a reconocimiento médico a los trabajadores al menos una vez al año.
La asistencia al reconocimiento médico será obligatoria para los trabajadores. La Dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores acordarán aquellos casos en los que por la naturaleza del trabajo desarrollado los trabajadores deban someterse a un mayor número de reconocimientos médicos.
El contenido de los reconocimientos médicos se acordará entre la Dirección de la empresa y la representación de los trabajadores.

Artículo 22. Trabajo de menores.

El trabajo de los menores se efectuará de conformidad a lo dispuesto en el artículo 6 del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias que se dicten de desarrollo.
Los menores de dieciocho años que realicen el mismo trabajo y rendimiento que los mayores de dicha edad percibirán las mismas retribuciones que éstos.

Artículo 23. Ropa de trabajo.

Las empresas afectadas por el presente Convenio entregarán a sus trabajadores dos equipos de trabajo de buena calidad: un equipo de verano, antes del 10 de mayo, y otro de invierno, antes del 10 de noviembre. Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores, cada año determinarán cual es el equipo necesario para cada centro y actividad a desarrollar; en caso de no haber acuerdo será la Comisión Paritaria quien mediará.

Artículo 24. Incapacidad temporal.

1. En caso de baja por accidente de trabajo, el operario percibirá de la empresa la cantidad necesaria para garantizar el salario total del presente Convenio. Dicha mejora de la Seguridad Social se abonará a partir del primer día de baja y con un máximo de un año.
Cuando el accidente de trabajo se produzca dentro de la jornada laboral el trabajador percibirá íntegramente, sin descuentos por este motivo, el importe de las gratificaciones extraordinarias.
2. En los supuesto de IT derivada de contingencias comunes que precise hospitalización o intervención quirúrgica del trabajador, la empresa abonará a los trabajadores el complemento necesario para que, sumando a las prestaciones de la Seguridad Social garantice el 100 por 100 de todas las retribuciones salariales por el tiempo que dura su hospitalización o intervención quirúrgica, incluido el postoperatorio, aunque éste tenga lugar en el domicilio del trabajador, con un máximo de hasta cuarenta y cinco días. En este último caso, su duración se justificará mediante certificado médico extendido al efecto.
3. En los supuestos de IT derivada de contingencias comunes se completará hasta el 100 por 100 de la retribución que por todos los conceptos salariales, excluido el plus de festivos y el plus de transporte, viniese percibiendo el trabajador. Las gratificaciones extraordinarias se abonarán a los trabajadores/as sin descuento por los días que hayan estado en situación de baja por enfermedad. El complemento se abonará de acuerdo con la siguiente escala:

Año 1998: se abonará a partir del día 20 de la baja y hasta el día 180 del inicio del proceso.
Año 1999: se abonará a partir del día 15 de la baja y hasta el día 210 del inicio del proceso.
A partir del año 2000: se abonará a partir del día 15 de la baja y hasta el día 365 del inicio del proceso.

Los trabajadores en situación de IT vendrán obligados a someterse a los controles médicos que determinen las empresas para verificar su situación de baja o permanencia en la misma. En caso de incumplimiento de esta obligación, o si los servicios médicos contratados por la empresa determinasen que el trabajador se encuentra apto para el trabajo, las empresas no estarán obligadas a abonar complementos por l.T.

Artículo 25. Maternidad/paternidad.

La maternidad es objeto de protección especial debido a dos causas fundamentalmente, por la concepción de la maternidad como función social merecedora del reconocimiento público y social a fin de solucionar el desequilibrio demográfico especialmente grave en Europa, y en segundo lugar, porque en el ámbito laboral supone un factor de discriminación indirecta que incide en la dificultad de las mujeres para alcanzar una plena integración en el mercado de trabajo, el cual constituye uno de los pilares básicos desde el que obtener la igualdad real en todos los ámbitos sociales.
Cuantía y cálculo:

El subsidio económico por maternidad equivale al 100 por 100 de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. En caso de parto múltiple, se adiciona el cobro de un subsidio especial por cada hijo a partir del segundo igual al que corresponda percibir por el primero durante el periodo de descanso obligatorio, esto es durante las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto.

Periodo de descanso retribuido y con reserva de puesto de trabajo:

a) En caso de maternidad: dieciséis semanas ininterrumpidas (112 días), susceptibles de ampliación hasta dieciocho semanas (126 días) en caso de parto múltiple.
Seis semanas han de disfrutarse inmediatamente después del parto pudiendo hacer uso de estas el padre en caso de fallecimiento de la madre. De la misma forma, en caso de fallecimiento del hijo/a la madre mantiene el derecho a las seis semanas de descanso obligatorio.
Si la madre y el padre trabajan aquella al iniciarse el periodo de descanso podrá optar a que sea el padre quien disfrute de hasta cuatro de las últimas semanas de forma ininterrumpida y siempre que la efectiva reincorporación laboral de la madre no suponga riesgo alguno para su salud.
b) En caso de adopción o acogimiento: e el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de nueve meses, la suspensión tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, contadas a la elección del trabajador, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción. Si el hijo adoptado es mayor de nueve meses y menor de cinco años, la suspensión tendrá una duración máxima de seis semanas. En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Periodo de descanso maternal/paternal con el periodo vacacional:

Cuando el periodo de descanso, si no ha comenzado con anterioridad, se inicia desde el momento mismo del hecho causante estando la trabajadora de vacaciones ambos periodos se superponen, es decir, se disfrutan conjuntamente. Pero cuando el periodo de descanso se inicia antes del disfrute de las vacaciones, la trabajadora no pierde su derecho a ellas, aun tendiéndolas prestablecidas, sin que se pueda superar al 31 de diciembre para dicho disfrute.

c) Permiso de lactancia: las trabajadoras por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividirse en dos fracciones o una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Dicho derecho puede ser ejercitado por el padre o la madre y el tiempo se multiplicara por el número de hijos a cuidar.

Excedencia maternal/paternal:

Se establece el derecho de los trabajadores a disfrutar un periodo de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento de éste, se entiende en términos generales como fecha del hecho causante según sea natural, por adopción o acogimiento. Los/las sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Efectos jurídicos:

Derecho a la reserva de su puesto de trabajo durante el primer año.
Después de éste, la reserva quedará referida a un empleo de la misma categoría o grupo profesional.
El periodo de los tres años se computa a efectos de antigüedad en la empresa.
Los empresarios estarán obligados a convocar a los padres en excedencia a todos los cursos de formación que se convoquen en la empresa.

Reducción de la jornada laboral para el cuidado de hijos:

El Estatuto de los Trabajadores establece que quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo de al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con la consiguiente reducción proporcional del salario.

Artículo 26. Excedencia voluntaria.

Para solicitarla tendrá que tener como mínimo la antigüedad de un año y su duración será de al menos seis meses a cinco años.
El reingreso será automático, con rescisión del contrato de interinaje, si lo hubiere, si el excedente solicita la reincorporación con una antelación mínima de treinta días.

Artículo 27. Secciones sindicales.

En aquellas empresas con plantillas que excedan de cincuenta trabajadores fijos y cuando los sindicatos o centrales sindicales posean en las mismas una afiliación superior al 10 por 100 de aquellos, la representación del sindicato o central será ostentada por un Delegado.
El sindicato que alegue poseer derecho a hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo esta, acto seguido, al citado Delegado de la sección sindical su condición de representante del sindicato a todos los efectos.
El Delegado de la sección sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los Estatutos de la central o sindicato que represente.
Será preferentemente miembro del Comité de Empresa, en cuyo caso el tiempo que dedique a su actividad será deducido de su reserva de horas como representante sindical.
Si la empresa no tiene Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa tendrá la reserva que hubiere correspondido a un representante sindical electo, así como sus derechos y garantías sindicales. Si la empresa tuviera Delegado de Personal o miembros del Comité de Empresa, el Delegado de la sección sindical tendrá sus mismos derechos y garantías sindicales, a excepción del crédito de horas mensuales retribuidas. Sin embargo el Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa podrá hacer cesión de hasta un 30 por 100 de su reserva de horas en favor del Delegado de la sección sindical o del Delegado de Personal miembro del Comité de Empresa. Tal cesión se comunicará por escrito a la empresa y si esta se opusiera a la designación, por razones de organización o necesidades del servicio resolverá la Comisión Paritaria el caso, lo más brevemente posible.

Artículo 28. Tablón de anuncios.

Las empresas facilitarán a los trabajadores un tablón de anuncios en el lugar idóneo y de fácil visibilidad y acceso, para información de interés del trabajador, los cuales se responsabilizarán del uso correcto de ese medio de comunicación.
En lo no dispuesto en el presente artículo, se estará a lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores y legislación complementaria que se dicte por el Estado.

Artículo 29. Horas extraordinarias.

Conscientes ambas partes de la grave situación de desempleo existente, y con el objetivo de favorecer la creación de empleo se tenderá a la disminución de la realización de horas extraordinarias respetándose en todo momento los topes legalmente establecidos.
La realización de horas extraordinarias será voluntaria. Serán de obligado cumplimiento las horas extraordinarias que se tengan que realizar para la prevención y reparación de siniestros, daños urgentes y extraordinarios.
Cuando se opte por la retribución dineraria, se abonará 700 pesetas por hora extraordinaria y 950 pesetas por hora extraordinaria realizada en festivos. Las horas extraordinarias se pagarán en la nómina del mes en que se realicen o en la del mes siguiente. Se respetarán, en todo caso las condiciones más beneficiosas que a título individual disfruten los trabajadores.
A los efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Artículo 30. Productividad.

Ambas partes recomiendan intercambiar criterios y opiniones en materia de productividad, sin que ello implique ningún compromiso.

Artículo 31.

Con el fin de mantener la estabilidad en el empleo de los trabajadores y evitar en la medida de lo posible la proliferación de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulación, la cual deroga expresamente el segundo párrafo del artículo 13 de la Ordenanza Laboral.

1. Adscripción del personal: cuando el titular de un centro en el que se viniera realizando el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo directamente dicho servicio en todo o en parte, estará obligado a continuar con el personal que hubiere prestado servicio al contratista concesionario.
2. Si cambiase la titular de la contrata de limpieza de un centro de trabajo, los trabajadores que estuviesen prestando servicio en dicho centro por un periodo superior a cuatro meses se considerarán fijos de centro a los solos efectos de la subrogación, pasando a estar adscritos a la nueva responsable del servicio, cualquiera que sea la modalidad del contrato laboral, la cual respetará obligatoriamente el contrato existente entre el trabajador y la anterior empresa, así como todos los derechos derivados del mismo, tales como categoría, salarios antigüedad, jornada, horario, etc. Igualmente se subrogará si la empresa saliente probase fehaciente y documentalmente que el servicio de limpieza se hubiere iniciado con menos de cuatro meses de antelación al término de la concesión. El personal incorporado por el anterior titular a este centro de trabajo, dentro de los cuatro últimos meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada a los efectos indicados en los párrafos anteriores a este apartado. La empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo.
Siempre que las empresas de limpieza conozcan con la suficiente antelación el cambio de contrata preavisarán del mismo a los trabajadores afectados con una antelación de diez días, así como a sus representantes sindicales, Comités de Empresa o Delegados de Personal y a la Comisión Mixta.
Los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias antes de producirse el cambio de contrata disfrutaran de aquellas íntegramente con el nuevo responsable del servicio de limpieza, el cual, no obstante sólo abonará la parte proporcional del periodo que a él le corresponda, disfrutando los trabajadores del resto, hasta completar su periodo vacacional, en calidad de permiso no retribuido.
3. Los trabajadores de un centro de trabajo cuyo cierre sea causa o consecuencia de la apertura de otro del mismo cliente, pasarán a estar adscritos a este nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa responsable del servicio de limpieza del nuevo centro, si reuniesen los requisitos, para que se produzca la subrogación.
4. Si por exigencias del cliente, lo cual deberá acreditarse documentalmente, tuviera que ampliarse en los referidos cuatro últimos meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal será incorporado a la nueva responsable del servicio.
5. Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encontrasen enfermos accidentados, en excedencia, en servicio militar o en situación análoga, pasaran a estar adscritos a la nueva responsable del servicio, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones. Dichas situaciones deberán ser probadas documentalmente por la empresa saliente en el momento de la pérdida del centro. El personal que con contrato de interinidad sustituya a los trabajadores anteriormente citados, pasará a la nueva responsable del servicio en concepto de interinos, hasta tanto no se produzca la incorporación del sustituido.
6. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas por la anterior titular del servicio a sus trabajadores, serán abonadas a estos por la misma al finalizar la contrata. El nuevo contratista no será responsable de dichas liquidaciones y percepciones.
7. La nueva responsable del servicio de limpieza comunicará mediante telegrama o carta notarial, a la saliente y a la Comisión Paritaria regulada en el artículo 32 del presente Convenio ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplirse este requisito, la nueva responsable del servicio automáticamente y sin más formalidades se subrogara en todo el personal que preste sus servicios en el centro de trabajo objeto del cambio de contrata.
La empresa cesante, por su parte, estará obligada a notificar a la nueva responsable del servicio, tan pronto como sea comunicada la pérdida de la contrata, su cese en el servicio, así como proporcionarle una relación de los trabajadores del centro de trabajo, objeto del cambio empresarial, en la que se acrediten la condiciones laborales del personal afectado, tales como nombre y apellidos antigüedad, número de afiliación de Seguridad Social jornada de trabajo, salario, duración y tipo de contrato y si ostentan algún cargo de representación de los trabajadores (miembro de Comité de Empresa o Delegado de Personal), así como acreditar estar al corriente en los pagos al Régimen General de la Seguridad Social y demás cargas sociales, y de todo tipo de retribuciones, mediante presentación de los cuatro últimos meses de los boletines de cotización de la Seguridad Social (TC-1 y TC-2) y nóminas, así como certificación de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social. Este certificado deberá estar fechado en alguno de los cuatro últimos meses anteriores al cambio de contrata. Asimismo el empresario saliente facilitará las copias de los contratos de trabajo formalizados por escrito, si los hubiera.
Si a pesar de cumplirse los requisitos de documentación previstos anteriormente y el periodo de adscripción al centro establecido en el apartado segundo de este artículo, la empresa saliente tuviese descubiertos en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la subrogación, la empresa entrante subrogará a todos los trabajadores si éstos formulan la correspondiente denuncia ante la autoridad laboral contra el empresario saliente o el empresario principal.
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratante del servicio de limpieza.
En el caso de que la subrogación afecte a algún representante de los trabajadores y la empresa entrante no les reconociese dicha condición, las partes afectadas podrán solicitar la intervención de la Comisión Paritaria establecida en el artículo 32 de este Convenio.
El contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extinguirá una vez producido el cambio de contrata, cuando obren en poder de la nueva responsable del servicio todos y cada uno de los documentos previstos en el párrafo anterior, en cuyo caso se producirá entonces de derecho la subrogación prevista en el presente artículo. La no presentación de cualquiera de dichos documentos impedirá el derecho a la subrogación, continuando los trabajadores afectados al servicio del empresario saliente, salvo que los trabajadores faciliten al nuevo empresario los documentos concernientes a ellos mismos, que deberá haber facilitado el empresario saliente. Lo anteriormente indicado es absolutamente necesario para que la subrogación opere.
8. De ninguna forma se producirá la subrogación en el caso de que un contratista realice la primera limpieza, y que no haya suscrito con el cliente contrato de mantenimiento.
9. El contrato de trabajo entre la anterior responsable del servicio y los trabajadores sólo se extinguirá en el momento en que se produzca la subrogación de derecho de los mismos por la nueva responsabilidad del servicio.
10. En el supuesto que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada en una o distintas empresas o entidades públicas, se fragmenten, dividan o agrupen en distintas partes, zonas o servicios al objeto de posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que hubieran realizado su trabajo en la empresa saliente en las concretas partes, zonas o servicios resultantes de la división o agrupación producida, con un periodo mínimo de los cuatro últimos meses, sea cual fuere su modalidad de contrato de trabajo, y todo ello aun cuando con anterioridad hubiesen trabajado en otras zonas, contratas o servicios distintos.
11. Si la subrogación implicase a un trabajador que realiza su jornada en varios centros de trabajo, afectando a uno solo de ellos el cambio de contrata, las empresas cesante y nueva responsable del servicio gestionaran el pluriempleo legal del trabajador. En estos casos los empresarios afectados se obligan a colaborar conjuntamente en los supuestos de IT, permisos, vacaciones excedencias, etc., del trabajador pluriempleado, a fin de que el operario que se encontrase en alguna de las situaciones indicadas anteriormente o cualquier otra de análoga significación, siga siempre el mismo régimen en las empresas a las que pudiera pertenecer.
12. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes afectadas por el cambio de servicio: empresa cesante, nueva responsable del servicio, cualquiera que sea su "status" o configuración jurídica y personal de limpieza afectado.
No desaparece el carácter vinculante del presente artículo en el supuesto de que el cliente suspendiese el servicio por un periodo inferior a doce meses, debiendo hacerse cargo la nueva responsable del servicio del personal, respetándose todos los derechos que con anterioridad tenían en el citado centro.
Dicho extremo habrá de probarse asimismo documentalmente y el personal afectado pasará con todos sus derechos a la nueva responsable del servicio.

Artículo 32. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria compuesta por ocho miembros, dos en representación de cada sindicato firmante del Convenio y cuatro en representación de la asociación empresarial, cuyas funciones serán las siguientes:

A) Resolver las discrepancias que surjan en la interpretación del Convenio.
B) Conocer de forma obligatoria y con carácter previo a la vía judicial de los casos de desacuerdo existentes entre las partes afectadas por la subrogación prevista en el artículo 31.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada que tenga interés en convocarla.
En dicho escrito se expondrán los motivos en los que fundamente su pretensión y al mismo acompañará copia de los documentos que apoyen la misma. Asimismo identificarán claramente a todas las partes afectadas por la subrogación, indicando el domicilio o datos de localización que le consten.
La Comisión se reunirá en un plazo no superior a diez días citando previamente a todas las partes afectadas por la subrogación.
Después de oír a todos ellos, y a la vista de la documentación que hayan podido aportar, la Comisión resolverá acerca de la cuestión suscitada, emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes para su conocimiento.
C) Resolver sobre las solicitudes de inaplicación de los incrementos salariales contenidas en el presente Convenio, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 12.
D) La mediación y el arbitraje como solución para cualquier conflicto colectivo o individual siempre que las partes afectadas acuerden la utilización de tal vía para lo cual designarán, siempre de mutuo acuerdo, los mediadores que podrán intervenir en cada caso.

Los acuerdos de la Comisión serán adoptados, siempre, por la mayoría de sus miembros.
Las empresas que soliciten la intervención de la Comisión Paritaria abonarán a la Comisión, en concepto de canon de organización y convocatoria de la Comisión, la cantidad de 30.000 pesetas.
Las empresas asociadas a APELVA quedan exoneradas del abono del citado canon.
Excepcionalmente, y por acuerdo unánime de la Comisión, se podrá exigir el indicado canon a los trabajadores que soliciten sin intervención, si se apreciase temeridad o mala fe por su parte.
La Comisión Paritaria tendrá su domicilio en los locales de la Confederación Valenciana de la Pequeña y Mediana empresa (PYMEV), plaza de Tetuán número 19, entresuelo, 46003-Valencia.
Las partes que conciertan el Convenio Colectivo de trabajo de las empresas y trabajadores del sector de limpieza de edificios y locales de la provincia de Valencia son, por una parte la representación sindical de CCOO y UGT, y por otra, la Asociación Provincial de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de Valencia (PYMEV).

Artículo 33. Formación.

La formación profesional continua constituye un valor estratégico ante los procesos de cambio económico, tecnológico y social en el que estamos inmersos. El futuro sistema productivo va a depender, en gran medida, de la cualificación de la población activa, tanto de los trabajadores de los empresarios, especialmente los de pequeñas y medianas empresas constituyendo la formación profesional continua de calidad una verdadera inversión.
Las necesidades de la formación continua se hace necesaria en el sector, donde los cambios legislativos y tecnológicos, así como la fuerte competencia a la que deben enfrentarse las empresas del sector, requiere una constante cualificación de estos trabajadores.
La libre circulación de trabajadores en el marco europeo, exige una formación continua cuyas funciones fueron señaladas por la resolución del consejo de las Comunidades Europeas sobre formación profesional permanente (5 de junio de 1989).
La política de formación continua debe pues proporcionar a los trabajadores y empresarios del sector, mayor nivel de cualificación necesaria para:

Promover el desarrollo personal y profesional, así como la viabilidad de las empresas, la prosperidad de estas tiene que revertir en beneficio de sus trabajadores.
Contribuir a la eficacia económica de las empresas de este sector mejorando, en todo lo posible, su competitividad.
Adaptarse a los cambios motivados tanto por procesos de innovación tecnológica, como por las nuevas formas de organización del trabajo.
Para cumplir con los anteriores objetivos, se hace necesario aprovechar al máximo los recursos disponibles, e incluso incrementarlos y gestionarlos de forma razonable, sobre la base de las necesidades de formación de empresas y trabajadores del sector. Al mismo tiempo habrá de dotarse de modelos que faciliten la formación de trabajadores con el fin de conseguir que esta sea de calidad.
Por otra parte, en la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho a la promoción y formación profesional como medida incentivadora para mejorar su cualificación profesional.
Por todo ello, las organizaciones firmantes, reconociéndose con capacidad y legitimación para negociar según lo previsto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, suscriben el presente artículo, sirviendo el mismo como adhesión al II Acuerdo Nacional de Formación Continua, de fecha 19 de diciembre de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" de 1 de febrero de 1997), y a tal efecto constituye la Comisión de formación encargada de su desarrollo y puesta en práctica.

Artículo 34. Contratación temporal.

Dadas las especiales características del sector de Limpieza de Edificios y Locales, las empresas del sector podrán contratar a sus trabajadores dentro de la definición regulada en este artículo, sin perjuicio de la contratación indefinida o de cualquier otra establecida legalmente:

1. Trabajadores eventuales: se someterán a lo establecido en el artículo 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.
2. Trabajadores fijos discontinuos: se considerarán trabajadores fijos discontinuos los contratados por obra o servicio determinado para prestar sus servicios en centros en los que por sus especiales circunstancias permanezcan cerrados o inactivos durante un periodo de tiempo superior a treinta días ininterrumpidos por año natural.
Estos trabajadores deberán ser llamados mediante carta certificada o telegrama, con una antelación mínima de cinco días a la reanudación de la actividad en ese centro de trabajo, por la empresa para la que venían prestando sus servicios o por la nueva empresa que resulte contratista de los servicios de limpieza que éstos vengan prestando con la anterior, en cuyo caso esta nueva empresa se subrogara en todos los derechos y obligaciones de su relación laboral con la anterior contratista.
La falta de llamamiento en la forma y plazo anteriormente indicados tendrá la consideración de despido empezando a contar desde el primer día que se reanude la actividad de la empresa en ese centro.
3. Trabajadores contratados por obra o servicio determinado: los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato por obra o servicio determinado para la prestación de servicios de limpieza en unas dependencias concretas y específicas tendrán la consideración de fijos de centro, en tanto en cuanto dicho servicio lo realice la empresa para la cual prestan los servicios o en su caso, por la empresa que resulte nueva responsable de los servicios de limpieza que estos venían prestando con la anterior.
Lo dispuesto anteriormente será de aplicación a todos los contratos por obra o servicio vigentes en la actualidad, cualquiera que sea la fecha de su celebración.
4. Trabajadores contratados a tiempo parcial: los trabajadores con jornada incompleta tendrán derecho, con preferencia a otros trabajadores no integrantes de la plantilla, a realizar la jornada completa cuando por necesidades del servicio la empresa se viera en la obligación de contratar a personal externo.
En caso de una ampliación de jornada el trabajador contratado a tiempo parcial con mayor antigüedad tendrá preferencia a realizar la jornada completa, en el caso anteriormente analizado, frente a otro trabajador con jornada a tiempo parcial perteneciente a la plantilla del centro de trabajo.
5. Contrato para el fomento de la contratación indefinida: a partir del 17 de mayo de 1998, el contrato de trabajo para el fomento de la contratación indefinida establecido en la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, podrá concertarse con trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato estuvieran empleados en la misma empresa mediante cualquier contrato de duración determinada o temporal, sea cual sea la fecha en la que haya sido suscrito.
6. Copias básicas: se entregarán una copia básica de todos los contratos realizados a los Delegados de Personal o Comités de Empresa, que al menos contendrá los siguientes datos: nombre y apellidos del trabajador fecha de inicio del contrato, duración del mismo, categoría profesional, centro para el que se contrata y horario de trabajo.

Artículo 35. Flexibilidad de horario.

Por necesidades del cliente (caso sector bancario), la empresa y el trabajador se pondrán de acuerdo para ajustarse a las nuevas condiciones. En caso de desacuerdo se someterá a la Comisión Paritaria.

Artículo 36. Vinculación a la totalidad.

El Convenio es un texto completo y homogéneo, y en el caso de que la autoridad laboral rechazara algún artículo o parte de él, se reunirá la Comisión Negociadora para introducir las modificaciones oportunas y mantener el espíritu original del Convenio.

Artículo 37. Empresas de trabajo temporal.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo de trabajo, cuando contraten los servicios de empresas de trabajo temporal, garantizarán que los trabajadores puestos a su disposición tengan los mismos derechos laborales y retributivos que les corresponden a sus trabajadores en aplicación del presente Convenio.
Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación a las empresas de mantenimiento y gestión integral.

Artículo 38. Comisión Paritaria de prevención de riesgos laborales y medio ambiente.

Las partes se comprometen a que la prevención de riesgos laborales y la protección del medio ambiente sean aspectos inseparables de la actuación cotidiana de las empresas y trabajadores adscritos al presente Convenio.
Para lograr estos objetivos se acuerda crear una Comisión Paritaria de prevención de riesgos laborales y medio ambiente integrada por las partes firmantes del presente Convenio Colectivo con las siguientes funciones:

A) En materia de prevención de riesgos laborales:

1. Estudio conjunto de un plan agrupado para la evaluación de riesgos, en el sector, que sirva de base para la elaboración por las empresas de modelos de plan de prevención de riesgos laborales, en los que delimitará especialmente:

Las medidas de coordinación de actividades empresariales.
Las zonas o áreas geográficas con la suficiente cobertura y logística para la correcta adopción de las medidas de emergencia en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, lucha contra incendios, evacuación de trabajadores y salvamento, con el fin de garantizar en la medida de lo posible la rapidez y eficacia de las mismas.
Seguimiento de la aplicación del sector de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, con especial atención a las condiciones establecidas por el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre vigilancia de la salud.
Propuesta de cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento por fabricantes, suministradores e importadores de maquinaria, equipos productos útiles de trabajo, así como de productos y substancias químicas y también por los fabricantes, importadores y suministradores de elementos para la protección de los trabajadores, de todas las obligaciones que impone el artículo 41 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales así como para facilitar la adaptación de las informaciones sobre los anteriores aspectos a términos que resulten comprensibles para los trabajadores.
Tipificación y graduación de cuantas concretas actitudes por parte de los trabajadores constituyan el incumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos que determina la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, con especial referencia a los modelos del Plan de Prevención de Riesgos Laborales previstos en el apartado primero del presente artículo.
Elaboración consensuada, en base a los anteriores puntos de las propuestas a aportar en las consultas que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social debe realizar con carácter previo a la elaboración de los planes de actuación en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

B) En materia de medio ambiente:

1. Estudio conjunto de las características medioambientales de los procesos y productos utilizados en el sector y elaboración de propuestas para su mejora y/o sustitución, cuando sea económicamente viable, por otros más respetuosos con el entorno y los recursos naturales.
2. Desarrollo de actuaciones sectoriales que difundan el compromiso de las partes en la protección del medio ambiente.

La Comisión de prevención de riesgos laborales y medio ambiente estará compuesta por cuatro miembros designados por APELVA-PYMEV y cuatro por las organizaciones sindicales firmantes del presente Convenio.

Artículo 39. Condición personal más beneficiosa.

Los trabajadores que a la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo tuvieran reconocidas a título individual condiciones económicas y sociales más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio, mantendrán las mismas como derechos individuales y particulares.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En lo no dispuesto en este Convenio, se mantienen los acuerdos de fecha 8 de febrero de 1983 y el oficio de 9 de febrero de 1983 del Instituto Nacional de la Salud.

ANEXO I.- Condiciones laborales específicas para los trabajadores del sector de limpieza de centros sanitarios dependientes de la Consejeria de Sanidad de la Generalidad Valenciana.

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.

El contenido del presente Anexo será de aplicación a todos los trabajadores de empresas de limpieza que presten sus servicios en centros sanitarios dependientes de la Consejería de Sanidad.

Artículo 2.º Noches alternas.

Se establece el sistema de noches alternas, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 5 del acuerdo sanitario de fecha 30 de abril de 1990.

Artículo 3.º Permisos y libranzas.

1. El personal de todos los centros sanitarios disfrutará en 1997 de tres días de permiso anuales, de libre disposición, a fijar de común acuerdo con la Dirección de la empresa, en función de las necesidades del servicio. Estos días de permiso se corresponden con lo contemplado en el punto 6 del acuerdo de fecha 30 de abril de 1990. El indicado personal disfrutará, además, de un día de permiso retribuido que se corresponde con lo establecido en el artículo 15, párrafo 8 del Convenio Colectivo vigente en 1996.
2. Los trabajadores disfrutarán de los siguientes días de libranza anuales, además de los cuatro días de permiso que figuran en el párrafo anterior:

Año 1998: dos días.
Ario 1999: dos días más.
Año 2000: dos días más.

Solamente, los dos días de libranza para 1998, más los dos días de libranza para 1999, así como los dos días más de libranza a partir del año 2000, siendo un total de seis días de libranza, se disfrutarán siempre que, sin considerarlos como tiempo efectivo de trabajo a efectos del cómputo anual de la jornada laboral, la jornada de trabajo efectivo realizada por el personal contratado a jornada completa no resulte inferior, en cómputo anual, a 1.645 horas, o a la jornada laboral anual que en cada momento tenga establecida la Pinche de la Consejería de Sanidad (Grupo E).
Los trabajadores contratados a tiempo parcial con prestación de servicios todos los días laborables, disfrutarán del mismo número de días de libranza que los trabajadores contratados a jornada completa.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial, sin prestación de servicios todos los días laborables, disfrutarán de un número de días de libranza proporcional al número de horas trabajadas.
3. Los permisos y libranzas pactados en el presente artículo sustituyen a los establecidos en el artículo 15, párrafo noveno, del Convenio Colectivo.

Artículo 4.º Lavado de uniformes.

Las empresas se comprometen a asumir el lavado de uniformes con la periodicidad que determine el servicio de higiene o la dirección del centro, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 8 del Acuerdo de fecha 30 de abril de 1990.

Artículo 5.º Vacunaciones.

Todos los trabajadores de los centros sanitarios serán vacunados con carácter voluntario, a cargo de la Consejería de Sanidad, de la misma forma que lo sea el resto del personal del centro, correspondiéndose con lo contemplado en el punto 9 del Acuerdo de fecha 30 de abril de 1990.

Artículo 6.º Plus festivo.

1. Los trabajadores afectados por el presente Anexo recibiran un plus de domingos y festivos. Dicho plus se corresponde con el pactado y contemplado en el Acuerdo de 30 de abril de 1990 en su apartado primero, y viene a sustituir a aquel que con idéntica denominación se contempla en el artículo 17 del presente Convenio Colectivo provincial del sector de Limpieza, según lo contemplado en el punto cuarto del Acuerdo de fecha 16 de abril de 1993.
2. Durante 1997, el plus festivo al que hace referencia el punto anterior, se percibirá por los trabajadores que percibieron sus retribuciones según lo establecido en el Acuerdo de 7 de marzo de 1996, en la misma cuantía que tenga establecida la pinche del SVS en ese momento, correspondiéndose con lo contemplado en el punto tercero del Acuerdo de fecha 13 de febrero de 1995.
3. A partir del 1 de enero 1998 todos los trabajadores afectados por el presente Anexo percibirán el plus festivo en la misma cuantía que tenga establecida la pinche de la Consejería de Sanidad (Grupo E).

Artículo 7.º Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente Anexo percibirán el plus de antigüedad de la siguiente forma:

1) Trabajadores que durante el año de 1997 percibieron sus retribuciones según el Acuerdo de 7 de marzo de 1996:

Trienios vencidos hasta 31 de enero de 1995: según las tablas salariales del Anexo II del presente Convenio Colectivo.
Trienios vencidos a partir del 1 de febrero de 1995: serán al mismo importe y condiciones que en cada momento tenga la pinche de la Consejería de Sanidad (Grupo E).

2) Resto de trabajadores:

Trienios vencidos hasta el 31 de diciembre de 1997: según las tablas del Anexo II del presente Convenio Colectivo.
Trienios vencidos a partir del 1 de enero de 1998: serán al mismo importe y condiciones que en cada momento tenga la pinche de la Consejería de Sanidad (Grupo E).

Artículo 8.º Incapacidad temporal.

1. Trabajadores que durante el año de 1997 percibieron sus retribuciones según el Acuerdo de 7 de marzo de 1996: 
En los casos de IT por enfermedad común se abonará a partir del día veinticinco de la baja y hasta el ciento veinte del inicio del proceso, se completará hasta el 100 por 100 de la retribución que por todos los conceptos salariales, excluido el plus de transporte y plus de festivos que viniese percibiendo el trabajador.
Las gratificaciones extraordinarias se abonarán a los trabajadores sin descuento por los días que hayan estado en situación de baja por enfermedad y se correspondan con el periodo comprendido entre el día veinticinco y ciento veinte del inicio del proceso.
Todo lo contemplado en los párrafos anteriores se corresponde con lo pactado en los párrafos 7 y 8 del acuerdo de fecha 7 de marzo de 1996.
2. A partir del 1 de enero de 1998 a todos los trabajadores afectados por el presente Anexo les será de aplicación lo establecido en el artículo 24 del presente Convenio.

Artículo 9.º Retribuciones.

Año 1997:

A) Aquellos trabajadores que durante 1997 percibieron sus retribuciones según lo establecido en el Acuerdo de 7 de marzo de 1996, percibirán una paga única, no consolidable, por importe de 5.000 pesetas, en caso de prestación de servicios en centros hospitalarios, y de 4.550 pesetas, en caso de prestación de servicios en el resto de centros sanitarios.
B) El resto de trabajadores que durante 1997 no estuvieron afectados por el Acuerdo de 7 de marzo de 1996 percibirán una paga única, no consolidable, por importe de 20.000 pesetas, en caso de prestación de servicios en centros hospitalarios, y de 18.200 pesetas en caso de prestación de servicios en el resto de centros sanitarios.
Estos importes vienen referidos a trabajadores contratados a jornada completa y con permanencia en la empresa durante todo el año 1997. En caso de jornadas parciales, o menor permanencia, se percibirá la parte proporcional.
Las cantidades establecidas en los anteriores apartados A y B compensarán a los trabajadores por todas las diferencias retributivas del año 1997.
Quedan a salvo las reclamaciones salariales individuales que puedan plantear los trabajadores por derechos distintos a los pactados en el presente Anexo.

Año 1998:

El incremento de las retribuciones para 1998 será el mismo que el de la pinche de la Consejería de Sanidad (Grupo E), respetándose el tope retributivo que por todos los conceptos perciba la pinche durante dicho año, manteniéndose la proporcionalidad existente en el Acuerdo de 7 de marzo de 1996 entre las retribuciones para los centros hospitalarios y el resto de centros.
Durante los meses de enero y febrero, los trabajadores percibirán los conceptos de salario base y antigüedad de la misma forma, mensual o diaria, que lo han venido percibiendo hasta la fecha. A partir del 1 de marzo dichos conceptos se abonaran con carácter mensual.

1. Para centros hospitalarios:

Salario base, 87.810 pesetas mensuales.
Total año = 87.810 X 12 = 1.053.720 pesetas.
Plus sanidad, 20.761 pesetas mensuales.
Total año = 20.761 X 12 = 249.132 pesetas.
Paga verano y Navidad, 87.810 + 20.761 = 108.571 pesetas por paga.
Total año = 108.571 X 2 = 217.142 pesetas.
Paga de marzo, 67.614 + 15.986 = 83.600 pesetas.
Total año = 83.600 X 1 = 83.600 pesetas.
Plus de transporte, 13.423 pesetas mensuales.
Total año = 13.423 X 11 = 147.653 pesetas.
Total año todos conceptos: 1.751.247 pesetas.
Plus de domingos y festivos: 3.344 pesetas.
Trienios valor pinche: 1.792 pesetas.

2. Para el resto de centros sanitarios:

Salario base, 87.810 pesetas mensuales.
Total año = 87.810 X 12 = 1.053.720 pesetas.
Plus sanidad, 10.170 pesetas mensuales.
Total año = 10.170 X 12 = 122.040 pesetas.
Paga verano y Navidad, 87.810 + 10.170 = 97.980 pesetas por paga.
Total año = 97.980 x 2 = 195.960 pesetas.
Paga de marzo, 67.614 + 7.831 = 75.445 pesetas.
Total año = 75.445 X 1 = 75.445 pesetas.
Plus de transporte, 13.423 pesetas mensuales.
Total año = 13.423 X 11 = 147.653 pesetas.
Total año todos conceptos: 1.594.818 pesetas.
Plus de domingos y festivos: 3.344 pesetas.
Trienios valor pinche: 1.792 pesetas.

Nota.- El salario base está calculado, para la categoría profesional de limpiadora. Para el resto de categorías profesionales, el salario base mensual será el contemplado en la tabla salarial del Convenio.

Año 1999:

El incremento retributivo para 1999 será el mismo que el de la pinche de la Consejería de Sanidad (Grupo E) para dicho año.

Año 2000:

El incremento retributivo para el año 2000 será el mismo que el que experimente el Convenio Colectivo de empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia para dicho año.
En el año 2000 las pagas extraordinarias contendrán exclusivamente los siguientes conceptos salariales: salario base, antigüedad y plus sanidad.
Los trabajadores que vienen percibiendo otros conceptos en las pagas extraordinarias, los continuarán percibiendo en el año 2000.

Artículo 10. Topes retributivos.

A partir del 1 de enero del año 2000 ya no serán de aplicación los topes retributivos contemplados en el artículo 6 del Acuerdo de fecha de 16 de abril de 1993, que dice textualmente: "Las condiciones económicas aquí pactadas experimentarán los aumentos y revisiones salariales del Convenio provincial de Edificios y Locales, teniendo como tope en todo momento la totalidad de las retribuciones que por todos los conceptos económicos perciban las pinches del SVS.

Artículo 11. Vinculación a la totalidad.

El contenido del presente Anexo se entiende como un texto único, completo y homogéneo, y no como un conjunto de normas individuales de derechos y obligaciones, por lo que la aceptación de cualquiera de sus partes implicará la aceptación de su totalidad.
Lo pactado en el presente Anexo prevalecerá sobre lo establecido en el texto del Convenio, excluyendo la aplicación de este último en caso de concurrencia.

ANEXO II.- Tablas salariales 1997 y 1998.

TABLAS SALARIALES 1997
__________________________________________________________________

SALARIO
BASE
CATEGORÍA DÍA 1T 2T 3T 4T 5T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera .............. 3.576 124 247 371 495 619
Oficial de segunda .............. 3.278 113 227 340 454 567
Auxiliar ........................ 3.032 105 210 315 420 525
Telefonista ..................... 2.600 90 180 270 360 450
Cobrador/a ...................... 2.600 90 180 270 360 450

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............. 3.901 135 270 405 540 675
Supervisor/a o encargado zona ... 3.737 129 259 388 517 647
Supervisor/a o encargado sector . 3.504 121 242 364 485 606
Responsable de equipo ........... 2.957 102 205 307 409 512

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ......... 3.325 115 230 345 460 575
Especialista .................... 3.196 111 221 332 442 553
Peón especialista ............... 2.878 100 199 299 398 498
Limpiador/a ..................... 2.835 98 196 294 392 490

Personal subalterno:
Listero ......................... 3.089 107 214 321 428 534
Almacenero ...................... 2.694 93 186 280 373 466
Vigilante ....................... 2.600 90 180 270 360 450
Ordenanza ....................... 2.600 90 180 270 360 450
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 6T 7T 8T 9T 10T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera .............. 742 866 990 1.113 1.237
Oficial de segunda .............. 681 794 908 1.021 1.134
Auxiliar ........................ 630 734 839 944 1.049
Telefonista ..................... 540 630 720 810 900
Cobrador/a ...................... 540 630 720 810 900

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............. 810 945 1.080 1.215 1.350
Supervisor/a o encargado zona ... 776 905 1.035 1.164 1.293
Supervisor/a o encargado sector . 727 849 970 1.091 1.212
Responsable de equipo ........... 614 716 819 921 1.023

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ......... 690 806 921 1.036 1.151
Especialista .................... 664 774 885 995 1.106
Peón especialista ............... 598 697 797 896 996
Limpiador/a ..................... 588 687 785 883 981

Personal subalterno:
Listero ......................... 641 748 855 962 1.069
Almacenero ...................... 559 653 746 839 932
Vigilante ....................... 540 630 720 810 900
Ordenanza ....................... 540 630 720 810 900
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 11T 12T 13T 14T 15T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 1.631 1.485 1.608 1.732 1.856
Oficial de segunda ............. 1.248 1.361 1.475 1.588 1.702
Auxiliar ....................... 1.154 1.259 1.364 1.469 1.574
Telefonista .................... 990 1.080 1.]69 1.259 1.349
Cobrador/a ..................... 990 1.080 1.169 ].259 1.349

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 1.485 1.620 1.756 1.891 2.026
Supervisor/a o encargado zona .. 1.423 1.552 1.68] 1.810 1.940
Supervisor/a o encargado sector 1.334 1.455 1.576 1.697 1.819
Responsable de equipo .......... 1.126 1.228 1.330 1.432 1.535

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 1.266 1.381 1.496 1.611 1.726
Especialista ................... 1.217 1.327 1.438 1.548 1.659
Peón especialista .............. 1.096 1.195 1.295 1.394 1.494
Limpiador/a .................... 1.079 1.177 1.275 1.373 1.471

Personal subalterno:
Listero ........................ 1.176 1.283 1.389 1.496 1.603
Almacenero ..................... 1.026 1.119 1.212 1.305 1.399
Vigilante ...................... 990 1.080 1.169 1.259 1.349
Ordenanza ...................... 990 1.080 1.169 1.259 1.349
__________________________________________________________________

Plus transporte: 144.612 pesetas anuales.
Horas extras: 700 pesetas/hora en jornada ordinaria y 950 pesetas/hora en festivos.
Plus domingos y festivos: 1.598 pesetas y 799 pesetas si no supera el 50 por 100 de la jornada ordinaria.

Centros sanitarios:

Plus sanidad RR: 16.445 pesetas mes.
Servicio ambulatorio: 5.738 pesetas mes.

TABLAS SALARIALES 1998
__________________________________________________________________

SALARIO
BASE
CATEGORÍA MENSUAL 1T 2T 3T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 110.741 3.761 7.492 11.253
Oficial de segunda ............. 101.520 3.427 6.885 10.313
Auxiliar ....................... 93.907 3.185 6.370 9.555
Telefonista .................... 80.531 2.730 5.460 8.190
Cobrador/a ..................... 80.531 2.730 5.460 8.190

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 120.811 4.095 8.190 12.284
Supervisor/a o encargado zona .. 115.716 3.913 7.856 11.769
Supervisor/a o encargado sector 108.527 3.670 7.340 11.041
Responsable de equipo .......... 91.572 3.094 6.218 9.312

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 102.976 3.488 6.976 10.464
Especialista ................... 98.973 3.367 6.703 10.070
Peón especialista .............. 89.115 3.033 6.036 9.069
Limpiador/a .................... 87.810 2.973 5.945 8.918

Personal subalterno:
Listero ........................ 95.666 3.245 6.491 9.736
Almacenero ..................... 83.443 2.821 5.642 8.493
Vigilante ...................... 80.531 2.730 5.460 8.190
Ordenanza ...................... 80.531 2.730 5.460 8.190
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 4T 5T 6T 7T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 15.014 18.775 22.506 26.267
Oficial de segunda ............. 13.771 17.198 20.656 24.083
Auxiliar ....................... 12.739 15.924 19.109 22.264
Telefonista .................... 10.919 13.649 16.379 19.109
Cobrador/a ..................... 10.919 13.649 16.379 19.109

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 16.379 20.474 24.569 28.664
Supervisor/a o encargado zona .. 15.682 19.625 23.537 27.450
Supervisor/a o encargado sector 14.711 18.381 22.051 25.752
Responsable de equipo .......... 12.406 15.530 18.624 21.718

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 13.953 17.441 20.929 24.447
Especialista ................... 13.407 16.773 20.140 23.477
Peón especialista .............. 12.072 15.105 18.138 21.141
Limpiador/a .................... 11.890 14.863 17.835 20.838

Personal subalterno:
Listero ........................ 12.982 16.197 19.443 22.688
Almacenero ..................... 11.314 14.135 16.955 19.807
Vigilante ...................... 10.919 13.649 16.379 19.109
Ordenanza ...................... 10.919 13.649 16.379 19.109
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 8T 9T 10T 11T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 30.028 33.759 37.520 49.471
Oficial de segunda ............. 27.541 30.969 34.396 37.854
Auxiliar ....................... 25.448 28.633 31.818 35.003
Telefonista .................... 21.839 24.569 27.299 30.028
Cobrador/a ..................... 21.839 24.569 27.299 30.028

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 32.758 36.853 40.948 45.043
Supervisor/a o encargado zona .. 31.393 35.306 39.219 43.162
Supervisor/a o encargado sector 29.422 33.092 36.762 40.463
Responsable de equipo .......... 24.842 27.936 31.029 34.154

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 27.936 31.424 34.912 38.400
Especialista ................... 26.844 30.180 33.547 36.914
Peón especialista .............. 24.174 27.177 30.210 33.244
Limpiador/a .................... 23.810 26.783 29.755 32.728

Personal subalterno:
Listero ........................ 25.934 29.179 32.425 35.670
Almacenero ..................... 22.627 25.448 28.269 31.120
Vigilante ...................... 21.839 24.569 27.299 30.028
Ordenanza ...................... 21.839 24.569 27.299 30.028
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 12T 13T 14T 15T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 45.043 48.773 52.535 56.296
Oficial de segunda ............. 41.282 44.739 48.167 51.625
Auxiliar ....................... 38.188 41.373 44.557 47.742
Telefonista .................... 32.758 35.458 38.188 40.918
Cobrador/a ..................... 32.758 35.458 38.188 40.918

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 49.137 53.263 57.357 61.452
Supervisor/a o encargado zona .. 47.075 50.988 54.900 58.844
Supervisor/a o encargado sector 44.133 47.803 51.473 55.173
Responsable de equipo .......... 37.247 40.341 43.435 46.559

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 41.888 45.376 48.864 52.353
Especialista ................... 40.250 43.617 46.954 50.320
Peón especialista .............. 36.246 39.280 42.282 45.316
Limpiador/a .................... 35.700 38.673 41.645 44.618

Personal subalterno:
Listero ........................ 38.916 42.131 45.376 48.622
Almacenero ..................... 33.941 36.762 39.583 42.434
Vigilante ...................... 32.758 35.458 38.188 40.918
Ordenanza ...................... 32.758 35.458 38.188 40.918
__________________________________________________________________

Plus transporte: 147.653 pesetas anuales.
Horas extras: 715 pesetas/horas en jornada ordinaria y 970 pesetas/horas en festivos.
Plus domingos y festivos: 1.632 pesetas y 816 pesetas si no supera el 50 por 100 de la jornada ordinaria.

Jubilación:

Jubilación 60 años: 397.288 pesetas.
Jubilación 61 años: 321.618 pesetas.
Jubilación 62 años: 278.105 pesetas.
Jubilación 63 años: 198.674 pesetas.
Jubilación 64 años: 87.895 pesetas.

Centros sanitarios:

Para centros hospitalarios:
Plus sanidad: 20.761 pesetas menuales.
Plus domingos y festivos: 3.344 pesetas.
Trienios valor pinche: 1.792 pesetas.

Para el resto de centros sanitarios:
Plus sanidad, 10.170 pesetas mensuales.
Plus domingos y festivos, 3.344 pesetas.
Trienios valor pinche, 1.792 pesetas.








2.- INTERPRETACIÓN (BOP de 31 de julio de 1998) (SUBE)

Vista el acta de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales, suscrita el 12 de mayo de 1998, sobre interpretación de la paga de marzo de 1997 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Área de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio, acuerda.

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

En Valencia, en los locales de PYMEV, el día 12 de mayo de 1998, se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de empresas de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia, para abordar, a solicitud de las centrales sindicales, la interpretación de la paga de marzo de 1997.
Tras una breve exposición del tema ambas partes coinciden en interpretar que la paga de marzo que se devenga es de 23 días en 1997 y 26 días en 1998.








3.-REVISIÓN SALARIAL (BOP de 12 de marzo de 1999) (SUBE)

Visto el contenido del acta suscrita el 14 de enero de 1999 por la Comisión paritaria del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales (número de código 460159-5), por la que se revisan los salarios para el año 1999, tercer año de vigencia del Convenio, según lo previsto en el artículo 4 del mismo, que fue presentada en este organismo con fecha 19 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.- Ordenar su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

En Valencia y en los locales de PYMEV, a día 11 de febrero de 1999 se reúne la Comisión paritaria del Convenio colectivo de trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Valencia manifestando lo siguiente:

Que en el anexo 1 de la tabla salarial para 1999 aprobado por esta Comisión paritaria el día 14 de enero de 1999, donde dice: Para centros hospitalarios: plus sanidad: 21.135 pesetas mensuales, debe decir: Para centros hospitalarios: plus sanidad: 20.391 pesetas mensuales; y donde dice: Para el resto de centros sanitarios: plus sanidad: 10.353 pesetas mensuales, debe decir: Para el resto de centros sanitarios: plus sanidad: 9.682 pesetas mensuales.
Que el presente acuerdo se remita al Area de Trabajo de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio para su registro, depósito y publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

ANEXO I

Valor euro: 166,386 ptas.
__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO
CATEGORÍA PESETAS EUROS
__________________________________________________________________

Centros sanitarios:

Para centros hospitalarios:
Plus sanidad ..................... 21.135 127,02
Plus domingos y festivos ......... 3.404 20,46
Trienios valor pinche ............ 1.824 10,96

Para el resto de centros sanitarios:
Plus sanidad ..................... 10.353 62,22
Plus domingos y festivos ......... 3.404 20,46
Trienios valor pinche............. 1.824 10,96
__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL 1999
__________________________________________________________________

SALARIO
BASE
CATEGORÍA MENSUAL 1T 2T 3T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 112.734 3.761 7.492 11.253
Oficial de segunda ............. 103.347 3.427 6.885 10.313
Auxiliar ....................... 95.597 3.185 6.370 9.555
Telefonista .................... 81.981 2.730 5.460 8.190
Cobrador/a ..................... 81.981 2.730 5.460 8.190

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 122.986 4.095 8.190 12.284
Supervisor/a o encargado zona .. 117.799 3.913 7.856 11.769
Supervisor/a o encargado sector 110.480 3.670 7.340 11.041
Responsable de equipo .......... 93.220 3.094 6.218 9.312

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 104.830 3.488 6.978 10.464
Especialista ................... 100.755 3.367 6.703 10.070
Peón especialista .............. 90.719 3.033 6.036 9.069
Limpiador/a .................... 89.391 2.973 5.945 8.918

Personal subalterno:
Listero ........................ 97.388 3.245 6.491 9.736
Almacenero ..................... 84.945 2.821 5.642 8.493
Vigilante ...................... 81.981 2.730 5.460 8.190
Ordenanza ...................... 81.981 2.730 5.460 8.190
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 4T 5T 6T 7T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 15.014 18.775 22.506 26.267
Oficial de segunda ............. 13.771 17.198 20.656 24.083
Auxiliar ....................... 12.739 15.924 19.109 22.264
Telefonista .................... 10.919 13.649 16.379 19.109
Cobrador/a ..................... 10.919 13.649 16.379 19.109

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 16.379 20.474 24.569 28.664
Supervisor/a o encargado zona .. 15.682 19.625 23.537 27.450
Supervisor/a o encargado sector 14.711 18.381 22.051 25.752
Responsable de equipo .......... 12.406 15.530 18.624 21.718

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 13.953 17.441 20.929 24.447
Especialista ................... 13.407 16.773 20.140 23.477
Peón especialista .............. 12.072 15.105 18.138 21.141
Limpiador/a .................... 11.890 14.863 17.835 20.838

Personal subalterno:
Listero ........................ 12.982 16.197 19.443 22.688
Almacenero ..................... 11.314 14.135 16.955 19.807
Vigilante ...................... 10.919 13.649 16.379 19.109
Ordenanza ...................... 10.919 13.649 16.379 19.109
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 8T 9T 10T 11T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 30.028 33.759 37.520 49.471
Oficial de segunda ............. 27.541 30.969 34.396 37.854
Auxiliar ....................... 25.448 28.633 31.818 35.003
Telefonista .................... 21.839 24.569 27.299 30.028
Cobrador/a ..................... 21.839 24.569 27.299 30.028

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 32.758 36.853 40.948 45.043
Supervisor/a o encargado zona .. 31.393 35.306 39.219 43.162
Supervisor/a o encargado sector 29.422 33.092 36.762 40.463
Responsable de equipo .......... 24.842 27.936 31.029 34.154

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 27.936 31.424 34.912 38.400
Especialista ................... 26.844 30.180 33.547 36.914
Peón especialista .............. 24.174 27.177 30.210 33.244
Limpiador/a .................... 23.810 26.783 29.755 32.728

Personal subalterno:
Listero ........................ 25.934 29.179 32.425 35.670
Almacenero ..................... 22.627 25.448 28.269 31.120
Vigilante ...................... 21.839 24.569 27.299 30.028
Ordenanza ...................... 21.839 24.569 27.299 30.028
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 12T 13T 14T 15T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 45.043 48.773 52.535 56.296
Oficial de segunda ............. 41.282 44.739 48.167 51.625
Auxiliar ....................... 38.188 41.373 44.557 47.742
Telefonista .................... 32.758 35.458 38.188 40.918
Cobrador/a ..................... 32.758 35.458 38.188 40.918

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 49.137 53.263 57.357 61.452
Supervisor/a o encargado zona .. 47.075 50.988 54.900 58.844
Supervisor/a o encargado sector 44.133 47.803 51.473 55.173
Responsable de equipo .......... 37.247 40.341 43.435 46.559

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 41.888 45.376 48.864 52.353
Especialista ................... 40.250 43.617 46.954 50.320
Peón especialista .............. 36.246 39.280 42.282 45.316
Limpiador/a .................... 35.700 38.673 41.645 44.618

Personal subalterno:
Listero ........................ 38.916 42.131 45.376 48.622
Almacenero ..................... 33.941 36.762 39.583 42.434
Vigilante ...................... 32.758 35.458 38.188 40.918
Ordenanza ...................... 32.758 35.458 38.188 40.918
__________________________________________________________________

Plus transporte: 150.311 pesetas anuales.
Horas extras:
728 pesetas/hora en jornada ordinaria y
987 pesetas/hora en festivos.
Plus domingos y festivos:
1.661 pesetas y
831 pesetas, si no supera el 50 por 100 de la
jornada ordinaria.
Jubilación:
Jubilación 60 años: 404.439 pesetas.
Jubilación 61 años: 327.407 pesetas.
Jubilación 62 años: 283.111 pesetas.
Jubilación 63 años: 202.250 pesetas.
Jubilación 64 años: 89.477 pesetas.


TABLA SALARIAL 1999. EUROS

Valor euro: 166,386 ptas.
__________________________________________________________________

SALARIO
BASE
CATEGORÍA MENSUAL 1T 2T 3T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 677,54 22,60 45,03 67,63
Oficial de segunda ............. 621,13 20,60 41,38 61,98
Auxiliar ....................... 574,55 19,14 38,28 57,43
Telefonista .................... 492,72 16,41 32,82 49,22
Cobrador/a ..................... 492,72 16,41 32,82 49,22

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 739,16 24,61 49,22 73,83
Supervisor/a o encargado zona .. 707,99 23,52 47,22 70,73
Supervisor/a o encargado sector 664,00 22,06 44,11 66,36
Responsable de equipo .......... 560,26 18,60 37,37 55,97

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 630,04 20,96 41,94 62,89
Especialista ................... 605,55 20,24 40,29 60,52
Peón especialista .............. 545,23 18,23 36,28 54,51
Limpiador/a .................... 537,25 17,87 35,73 53,60

Personal subalterno:
Listero ........................ 585,31 19,50 39,01 58,51
Almacenero ..................... 510,53 16,95 33,91 51,04
Vigilante ...................... 492,72 16,41 32,82 49,22
Ordenanza ...................... 492,72 16,41 32,82 49,22
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 4T 5T 6T 7T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 90,24 112,84 135,26 157,87
Oficial de segunda ............. 82,77 103,36 124,15 144,74
Auxiliar ....................... 76,56 95,71 114,85 133,81
Telefonista .................... 65,62 82,03 98,44 114,85
Cobrador/a ..................... 65,62 82,03 98,44 114,85

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 98,44 123,05 147,66 172,27
Supervisor/a o encargado zona .. 94,25 117,95 141,46 164,98
Supervisor/a o encargado sector 88,41 110,47 132,53 154,77
Responsable de equipo .......... 74,56 93,34 111,93 130,53

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 83,86 104,82 125,79 146,93
Especialista ................... 80,58 100,81 121,04 141,10
Peón especialista .............. 72,55 90,78 109,01 127,06
Limpiador/a .................... 71,46 89,33 107,19 125,24

Personal subalterno:
Listero ........................ 78,02 97,35 116,85 136,36
Almacenero ..................... 68,00 84,95 101,90 119,04
Vigilante ...................... 65,62 82,03 98,44 114,85
Ordenanza ...................... 65,62 82,03 98,44 114,85
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 8T 9T 10T 11T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 180,47 202,90 225,502 97,33
Oficial de segunda ............. 165,52 186,13 206,722 27,51
Auxiliar ....................... 152,95 172,09 191,232 10,37
Telefonista .................... 131,26 147,66 164,071 80,47
Cobrador/a ..................... 131,26 147,66 164,071 80,47

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 196,88 221,49 246,102 70,71
Supervisor/a o encargado zona .. 188,68 212,19 235,712 59,41
Supervisor/a o encargado sector 176,83 198,89 220,942 43,19
Responsable de equipo .......... 149,30 167,90 186,492 05,27

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 167,90 188,86 209,832 30,79
Especialista ................... 161,34 181,39 201,622 21,86
Peón especialista .............. 145,29 163,34 181,571 99,80
Limpiador/a .................... 143,10 160,97 178,831 96,70

Personal subalterno:
Listero ........................ 155,87 175,37 194,882 14,38
Almacenero ..................... 135,99 152,95 169,901 87,03
Vigilante ...................... 131,26 147,66 164,071 80,47
Ordenanza ...................... 131,26 147,66 164,071 80,47
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 12T 13T 14T 15T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 270,71 293,13 315,74 338,35
Oficial de segunda ............. 248,11 268,89 289,49 310,27
Auxiliar ....................... 229,51 248,66 267,79 286,94
Telefonista .................... 196,88 213,11 229,51 245,92
Cobrador/a ..................... 196,88 213,11 229,51 245,92

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 295,32 320,12 344,72 369,33
Supervisor/a o encargado zona .. 282,93 306,44 329,96 353,66
Supervisor/a o encargado sector 265,24 287,30 309,36 331,60
Responsable de equipo .......... 223,86 242,45 261,05 279,83

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 251,75 272,72 293,68 314,65
Especialista ................... 241,91 262,14 282,20 302,43
Peón especialista .............. 217,84 236,08 254,12 272,35
Limpiador/a .................... 214,56 232,43 250,29 268,16

Personal subalterno:
Listero ........................ 233,89 253,21 272,72 292,22
Almacenero ..................... 203,99 220,94 237,90 255,03
Vigilante ...................... 196,88 213,11 229,51 245,92
Ordenanza ...................... 196,88 213,11 229,51 245,92
__________________________________________________________________

Plus transporte: 903,39 euros anuales.
Horas extras:
4,38 euros/hora en jornada ordinaria y
5,93 euros/hora en festivos.
Plus domingos y festivos:
9,98 y
4,99 euros, si no supera el 50 por 100 de la
jornada ordinaria.
Jubilación:
Jubilación 60 años: 2.430,73 euros.
Jubilación 61 años: 1.967,76 euros.
Jubilación 62 años: 1.701,53 euros.
Jubilación 63 años: 1.215,55 euros.
Jubilación 64 años: 537,77 euros.

 






4.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 108, 8 - V - 2000) (SUBE)

Código 4601595.

Visto el contenido del acta suscrita el 16 de febrero de 2000 por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios para el año 2000, cuarto año de vigencia del convenio, que fue presentada en este Organismo con fecha 25 de febrero del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.
Segundo.- Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

Valencia, a ocho de marzo de dos mil.- El director territorial de Empleo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA REVISIÓN CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes: Apelva-Pymev: Arsenio Naveda. Rafael Olmos. Alfredo Elías. Enrique Sánchez. José Miguel López. José Lafuente. Pere Anrubia. Pascual Matones.
CC.OO.: José López. Cristina Gil. 
UGT: Carmen Sánchez. Soledad Moreno.

En Valencia, en los locales de Pymev, siendo las 10'30 horas del 16 de febrero de 2000, tiene lugar la reunión de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de la Provincia de Valencia, con la asistencia de las personas anteriormente relacionadas.
1.º Se acuerda para todo el sector que el salario base y el plus de transporte se incrementarán con el 1,1% sobre las tablas de 1999, que figuran en el convenio. Al valor resultante se le incrementará el 2%.
2.º En relación con el anexo sanitario, el plus de antigüedad y el plus de domingos y festivos, se incrementarán en un 2% sobre las tablas de 1999, reflejadas en el convenio. El plus de sanidad contemplado en el anexo sanitario se incrementará con el 1% sobre las tablas de 1999 reflejadas en el convenio.
El resto de conceptos contenidos en las tablas salariales aplicables al personal no afectado por el anexo sanitario, y salvo el concepto de antigüedad, se incrementará en la misma forma descrita en el apartado 1.º.
Respecto a la normalización del pago de salario por año bisiesto, artículo 11 del convenio se realizará en un único pago al mes de la publicación de las presentes tablas, siguiendo como base de cálculo el siguiente:

[ (Salario Base + Antigüedad) 12 / 365 ]

Y no habiendo más asuntos a tratar, se levanta la sesión, siendo las 11'15 horas, firmando en prueba de conformidad un representante de cada organización.
(Siguen firmas ilegibles.)

Por ello, se adjuntan tablas salariales y demás conceptos económicos, así como hojas estadísticas, para su depósito y publicación en el "Boletín Oficial" de la provincia.

TABLAS SALARIALES AÑO 2000

PESETAS
__________________________________________________________________

SALARIO
BASE
CATEGORÍA MENSUAL 1T 2T 3T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 116.253 3.761 7.522 11.283
Oficial de segunda ............. 106.574 3.427 6.854 10.281
Auxiliar ....................... 98.582 3.185 6.370 9.555
Telefonista .................... 84,541 2.730 5.460 8.190
Cobrador/a ..................... 84.541 2.730 5.460 8.190

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 126.826 4.095 8.190 12.285
Supervisor/a o encargado zona .. 121.477 3.913 7.826 11.739
Supervisor/a o encargado sector 113.929 3.670 7.340 11.010
Responsable de equipo .......... 96.130 3.094 6.188 9.282

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 108.103 3.488 6.976 10.464
Especialista ................... 103.900 3.367 6.734 10.101
Peón especialista .............. 93.551 3.033 6.066 9.099
Limpiador/a .................... 92.181 2.973 5.946 8.919

Personal subalterno:
Listero ........................ 100.428 3.245 6.490 9.735
Almacenero ..................... 87.597 2.821 5.642 8.463
Vigilante ...................... 84.541 2.730 5.460 8.190
Ordenanza ...................... 84.541 2.730 5.460 8.190
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 4T 5T 6T 7T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 15.044 18.805 22.566 26.327
Oficial de segunda ............. 13.708 17.135 20.562 23.989
Auxiliar ....................... 12.740 15.925 19.110 22.295
Telefonista .................... 10.920 13.650 16.380 19.110
Cobrador/a ..................... 10.920 13.650 16.380 19.110

Mandos intermedios:
Encargado/a general ............ 16.380 20.475 24.570 28.665
Supervisor/a o encargado zona .. 15.652 19.565 23.478 27.391
Supervisor/a o encargado sector 14.680 18.350 22.020 25.690
Responsable de equipo .......... 12.376 15.470 18.564 21.658

Personal limpiador:
Conductor/a limpiador/a ........ 13.952 17.440 20.928 24.416
Especialista ................... 13.468 16.835 20.202 23.569
Peón especialista .............. 12.132 15.165 18.198 21.231
Limpiador/a .................... 11.892 14.865 17.838 20.811

Personal subalterno:
Listero ........................ 12.980 16.225 19.470 22.715
Almacenero ..................... 11.284 14.105 16.926 19.747
Vigilante ...................... 10.920 13.650 16.380 19.110
Ordenanza ...................... 10.920 13.650 16.380 19.110
__________________________________________________________________

CATEGORÍA 8T 9T 10T 11T
__________________________________________________________________

Personal administrativo:
Oficial de primera ............. 30.088 33.849 37.610 41.371
Oficial de segunda ............. 27.416 30.843 34.270 37.697
Auxiliar ...