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Soria CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SORIA
10.- REVISIÓN SALARIAL (BOP nº 26, 3 de marzo de 2008) 9.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Soria (BOP NÚMERO 31, 14 DE MARZO DE 2007) 8.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 16 de abril de 2004) 6.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP de 5 de enero de 2004) 5.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 5 de diciembre de 2003) 4.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 6 de febrero de 2002) 2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 19 de marzo de 2001) 1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 14 de julio de 2000)
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CONVENIO COLECTIVO
BOP de 14 de julio de 2000. Código: 4200095. (Sube)
Visto el texto del convenio colectivo provincial de trabajo del sector de Limpiezas de Edificios y Locales, recibido en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 16 de junio de 2000 y suscrito en fecha 13 de junio de 2000, por la Asociación de Empresarios APELSO, representando a éstos y las centrales sindicales UGT y CCOO, representando a los trabajadores.
Y de acuerdo con los siguientes hechos:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Con fecha 23 de junio, se requiere a la Comisión negociadora del convenio, para que comparezca en esta Oficina Territorial de Trabajo, el día 5 de julio de 2000, a las 12 horas, con el fin de aclarar los conceptos salariales figurados en los anexos I y II, correspondientes al "salario base día" y "salario anual" referidos a las categorías de "aprendices" de 16 y 77 años.
Segundo.- Reunida la Comisión negociadora, el día 5 de julio de 2000, se aprueba el acta que se une al texto del convenio, relativa a lo estipulado en el punto primero.
Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios de trabajo, en relación con el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de convenios con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOP.
Artículo 1.º Ámbito de aplicación territorial.
El presente convenio tendrá carácter provincial y vinculará a todos los empresarios y trabajadores ubicados en Soria capital y provincia.
Artículo 2.º Ámbito de aplicación funcional.
Afectará el presente convenio a todas las empresas que se dediquen a las actividades de limpieza de edificios y locales.
Artículo 3.º Ámbito de aplicación personal.
El presente convenio afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en ámbito funcional y territorial.
Artículo 4.º Entrada en vigor.
El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 con independencia de la fecha de publicación en el BOP y tendrá una duración de tres años finalizando el 31 de diciembre de 2002.
Artículo 5.º Prórroga.
El presente convenio se prorrogará de año en año si ninguna de las partes lo denunciase con antelación de dos meses a la fecha fijada o término de alguna de sus prórrogas.
Artículo 6.º Adscripción del personal.
a) Cuando una empresa en la que viniese realizando el servicio de limpieza a través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiera prestado servicio al contratista concesionario, si la limpieza la realizase con los propios trabajadores de la empresa, y por el contrario deberá hacerse cargo de los trabajadores de referencia si para el repetido servicio de limpieza hubiera de contratar nuevo personal.
b) Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la misma que estén prestando servicio en dicho centro con la antigüedad mínima de tres meses, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, fuera cual fuese el contrato laboral que tuviesen los trabajadores subrogándose igualmente la nueva titular si la empresa saliente probara fehacientemente y documentalmente que el contrato de servicios, de cualquier tipo que fuera, se hubiese iniciado en menor tiempo del espacio señalado.
El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los tres meses, seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa. A tales efectos, la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo para que la subrogación opere.
c) Si por exigencias del cliente tuviera que ampliarse la contrata en estos tres meses con personal de nuevo ingreso, dicho personal también será incorporado por la contrata entrante. De igual forma la empresa saliente está obligada a notificar mediante telegrama o carta notarial a la entrante, su cese en el servicio o en la contrata, con los demás requisitos previstos en este artículo, notificará por escrito asimismo el cese a los trabajadores afectados acreditándoles sus condiciones laborales tales como horario, jornada y retribución. Y en cualquier caso el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
d) Los trabajadores que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar, o situación análoga pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones.
e) El personal que en contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores pasará a la nueva titular en concepto de interinos hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido, las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas por la antigua titular a sus trabajadores serán abonados a éstos por las mismas al finalizar la contrata. De igual forma la empresa cesante a requerimiento de la entrante deberá ponerle en conocimiento en un plazo de cuarenta y ocho horas, la relación de los trabajadores del centro objeto de cambio empresarial, jornada de trabajo, horario, etc., así como acreditar la empresa saliente a la entrante estar al corriente en los pagos de la Seguridad Social y demás cargas sociales y tipo de retribuciones (mediante la prestación de los tres últimos recibos de pago a la Seguridad Social y nóminas).
De ninguna forma se producirá la adscripción del personal en el caso de un contratista que realice la primera limpieza, y que no haya suscrito contrato de mantenimiento. Pero cuando la primera limpieza, tuviera una duración superior a tres meses quedará adscrito a la plantilla de mantenimiento.
f) La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y al trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa receptora del servicio suspendiese por un período inferior a dos meses, dicho personal con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
g) Si la subrogación a una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, las titulares de las mismas quedarán obligadas al pluriempleo legal del trabajador, así como al disfrute conjunto del período vacacional.
Artículo 7.º "Ad personam".
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que tengan globalmente establecidas las empresas a los trabajadores a título personal.
Artículo 8.º Clasificación profesional.
Las categorías consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Artículo 9.º Grupos profesionales.
Para las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales las partes contratantes se remiten al anexo I de la Ordenanza Laboral para el sector.
Artículo 10. Ingresos.
El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las siguientes condiciones:
a) Por concurso para el personal titulado, por concurso oposición para el personal administrativo y por prueba para los subalternos y de servicios varios.
b) En la provisión de nuevas plazas se dará preferencia a los huérfanos e hijos de empleados.
Artículo 11. Ascensos.
Las empresas tendrán en cuenta para los ascensos las siguientes valoraciones:
a) Los aspirantes administrativos con más de dos años al servicio de la empresa pasarán automáticamente a ocupar plaza de auxiliar administrativo al cumplir la edad de dieciocho años, siempre que en el período de aspirantazgo o mediante examen demuestren poseer conocimientos necesarios para su ascenso.
b) Cuando se vaya a cubrir una vacante de categoría superior en la empresa se tendrá en cuenta en la calificación final la antigüedad del optante, a cuya antigüedad se le dará una valoración de un 25 por 100.
c) Las convocatorias de ascensos se publicarán en el tablón de anuncios.
Para todos los ascensos de categoría no habrá ningún tipo de discriminación por razón de edad o sexo.
Artículo 12. Período de prueba.
El ingreso se entenderá provisional siempre que se concierte por escrito, hasta que no se haya cumplido el período de prueba, que para cada grupo del personal se detalla a continuación:
Personal titulado: cuatro meses.
Personal administrativo y mandos intermedios: dos meses.
Personal subalterno y personal obrero: quince días hábiles.
Durante este período, tanto las empresas como el trabajador podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo, el trabajador ingresará en la empresa computándose el período de prueba, a efectos de antigüedad.
En cualquier caso el trabajador, durante el período de prueba, percibirá como mínimo la remuneración correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado.
Artículo 13.
Se entregará a los Delegados de personal copia de las prórrogas de aquellos contratos de los que ya se les hubiese dado copia.
Si el trabajador lo desea se entregará una copia de su finiquito al Delegado de personal que designe.
Las partes se comprometen a respetar lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero.
Artículo 14. Movilidad.
La movilidad funcional y geográfica del personal lo es como concretan los artículos 39 y 40 del Estatuto de los Trabajadores y 21 y 29 de la Ordenanza Laboral del sector.
Las empresas procurarán evitar los traslados de personal teniendo siempre ambas partes un entendimiento.
Artículo 15. Jornada.
La jornada de trabajo en cómputo anual será de 1.800 horas de trabajo efectivo. En 2001 la jornada será de 1.795 horas de trabajo efectivo y en 2002 será de 1.790 horas de trabajo efectivo.
El tiempo de bocadillo de quince minutos para los trabajadores que presten sus servicios en jornada continuada y a tiempo completo, será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
En las empresas se elaborará el calendario laboral todos los años.
Artículo 16.
El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos (no domingos), podrá optar entre:
a) Disfrutar un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana siguiente y por acuerdo entre ambas partes, y siempre dentro del año.
En los centros dependientes del INSALUD y del INSERSO, los trabajadores disfrutarán de otro día más de descanso en las fechas que marque la empresa de acuerdo con las necesidades del servicio, y en cualquier otro centro sanitario público, independientemente de la Administración a la que pertenezca.
b) Acumular el descanso alas vacaciones reglamentarias.
c) Cobrarlo según la normativa vigente.
Además el trabajador, siempre que no esté contratado específicamente para trabajar en festivos, tendrá un plus salarial por festivo trabajado (no domingos), de 500 ptas. en el año 2000, 1.500 ptas. en 2001 y 2.500 ptas. en 2002.
Artículo 17.
Los Delegados de personal participarán en la elaboración, vigilancia y desarrollo de medidas de prevención.
El trabajador en la prestación de sus servicios tiene derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.
La empresa se compromete a estudiar y dar solución, prestando la ayuda que le sea posible, a cada caso particular que se le presente en cuestiones de formación profesional.
En lo no regulado en este artículo será de aplicación la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas de general aplicación.
Artículo 18.
El personal afecto por este convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional al tiempo de alta en la empresa. Si el trabajador disfrutara las vacaciones íntegramente y posteriormente causara baja se le descontará en la liquidación los días de más que haya disfrutado conforme a la proporcionalidad establecida.
En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 6 de este convenio, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta esta fecha estando obligada la empresa entrante a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos períodos y el abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma. El período de disfrute se fijará de común acuerdo entre la empresa y trabajador. A falta de acuerdo entre las partes se estará a lo dispuesto en las normas reglamentarias. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes al menos, del comienzo del disfrute. Se procurará que el mayor número de trabajadores posible disfrute sus vacaciones en los meses de verano.
Artículo 19.
El trabajador avisando con la posible antelación podrá faltar al trabajo sin merma de la retribución por las causas y en los casos establecidos en el artículo 37.3 del Real Decreto Ley 1/1995, texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores si bien y a su opción en cualquiera de los supuestos podrá disfrutar de un día más de los prevenidos, siendo este día de más utilizable una sola vez al año.
Artículo 20.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores en cuanto a excedencia.
Artículo 21. Salario base.
El incremento salarial para cada uno de los tres años de vigencia del convenio es del 3 por 100. Se adjuntan las tablas salariales para 2000.
Caso de que el IPC real superara cada uno de esos años el 3 por 100, se actualizarían las tablas sobre ese IPC real, sin efectos económicos retroactivos, pero sirviendo a efectos de calcular los incrementos del año siguiente.
Cada año se reunirá la Comisión paritaria para elaborar las nuevas tablas y en su caso, aplicar esa cláusula de garantía.
Si se realizara jornada inferior a la completa se percibirá a prorrata del salario. Las empresas unilateralmente no podrán reducir la jornada laboral ordinaria, siempre que esa reducción implique a su vez una merma en su salario.
El pago de salarios se efectuará antes de la finalización del mes de su devengo, y nunca más tarde de los cuatro días laborables del mes siguiente a su devengo sin que en ningún caso se pueda pasar del quinto día del mes siguiente a su devengo.
Artículo 22. Antigüedad.
Se abonará un complemento personal por antigüedad fijado en. trienios al 4 por 100 cada uno de ellos del salario base del convenio.
Artículo 23. Dietas.
Si el trabajador tuviera que realizar el trabajo fuera del lugar de su residencia, recibirá una cantidad en concepto de media dieta y por cada una de las dos comidas diarias equivalentes a 1.684 ptas. En el supuesto de dieta completa el trabajador percibirá la cantidad de 3.369 ptas.
Artículo 24. Plus de nocturnidad.
Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo, en un 25 por 100 sobre el salario base.
Artículo 25. Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afecto a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones denominadas de verano o julio, Navidad y beneficios, en cuantía de treinta días de salario convenio más antigüedad.
Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:
Paga de julio: 15 de julio.
Paga de Navidad: 15 de diciembre.
Paga de beneficios: 15 de marzo (siendo posible su prorrateo).
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 27. Garantías sindicales.
Los representantes sindicales gozarán de las garantías previstas en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 28.
En relación con lo prevenido en el artículo 16 de este convenio la opción no operará en cuanto a los domingos que hayan sido compensados con otro día de descanso semanal en la forma prevenida en la Ley.
Artículo 29. Ropa de trabajo.
A todo el personal que realice jornada completa se le facilitarán dos batas o buzos, dos pares de calzado, y los guantes precisos, previa entrega de la ropa usada y gastada. Al personal que no realice jornada completa se le entregará la precisa.
Artículo 30.
En los casos de IT derivada de enfermedad común, el trabajador percibirá durante los tres primeros días el 50 por 100 de su salario base, y desde el cuarto hasta el decimoquinto día, ambos inclusive, percibirá el 100 por 100 de su salario base.
En los supuestos de IT derivada de accidente de trabajo dicho complemento se extenderá desde el primer día de la baja hasta el vigésimo octavo, ambos inclusive.
Artículo 31. Desplazamiento.
Los desplazamientos que por causa del trabajo tengan que realizarse dentro de la jornada, se computarán como tiempo de trabajo efectivo, siempre que sea la conexión directa entre dos centros de trabajo.
Artículo 32. Póliza de accidentes.
Las empresas afectadas por este convenio deberán contratar, de forma individual, en el plazo de un mes a partir de la publicación del mismo en el BOP, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:
Primera. El contratante será en cada caso la empresa, asegurados serán sus respectivos trabajadores, sobre los cuales recae el beneficio del seguro.
Segunda. La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican:
a) Muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona, 1.500.000 ptas.
b) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la entidad gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona, 2.000.000 de ptas.
Artículo 33. Comisión paritaria.
Queda constituida por don Samuel Martínez Egido, don Mario Valero Martín y don Antonio Reglero Ruiz por la parte empresarial y por don Alberto Barcenilla Varona, doña Alicia Ramírez Jiménez y doña Manuela Abad Ruiz por la parte social.
Artículo 34.
En establecimientos de la Administración cuando se produzcan bajas por IT u otra causa, se cubrirán a partir de la semana siguiente, si así lo considera la empresa y los trabajadores.
En los centros hospitalarios se posibilitará un cambio de puesto de trabajo durante el embarazo o lactancia y en situación de IT si se justifica con informe facultativo.
Artículo 35.
Las empresas facilitarán a los trabajadores que así lo soliciten la realización de reconocimientos médicos a través de los servicios de la mutuas patronales de cada empresa y dentro de las posibilidades que ofrezcan dichas mutuas patronales.
Artículo 36. Contrato de formación.
En los términos regulados por el Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo.
Artículo 37. Contrato en prácticas.
En los términos dispuestos por el Real Decreto Ley 8/1997, de 16 de mayo.
Artículo 38. Contrato por circunstancias de la producción.
El contrato de duración determinada por circunstancias de mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos regulado en el núm. 1, apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores podrá tener una duración máxima de doce meses dentro de un período de dieciocho meses. Los contratos de esta modalidad vigentes y concertados con anterioridad a la publicación de este convenio podrán ser prorrogados por acuerdo de los contratantes dentro de los límites indicados.
Artículo 39.
La Comisión paritaria se reunirá en cuanto se conozca el contenido del Laudo por Arbitraje sobre el convenio general de Limpiezas de Edificios y Locales, pendiente de dictarse, a efectos de su estudio y adaptación del convenio al mismo.
ANEXO I.- Tabla 2000.
__________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO BASE/DÍA
__________________________________________________________
Encargado general ............. 4.077
Encargado de zona ............. 3.784
Encargado de sector ........... 3.628
Encargado de grupo ............ 3.145
Responsable de equipo ......... 3.012
Ordenanza ..................... 2.938
Almacenero .................... 2.938
Listero ....................... 2.938
Vigilante ..................... 2.938
Botones ....................... 2.938
Especialista .................. 2.938
Peón especializado ............ 2.938
Limpiador/a ................... 2.938
Conductor limpiador ........... 2.938
Oficial ....................... 2.938
Ayudante ...................... 2.938
Peón .......................... 2.938
Aprendiz de 17 años ........... 1.803
Aprendiz de 16 años ........... 1.749
__________________________________________________________
ANEXO II.- Tabla anual 2000.
__________________________________________________________________
SALARIO
BASE EXTRA EXTRA EXTRA
CATEGORÍA ANUAL JULIO NAVIDAD BENEF. TOTAL
__________________________________________________________________
Encargado general .... 1.484.455 122.010 122.010 122.010 1.850.485
Encargado de zona .... 1.381.160 113.520 113.520 113.520 1.721.720
Encargado de sector .. 1.324.220 108.840 108.840 108.840 1.650.740
Encargado de grupo ... 1.147.925 94.350 94.350 94.350 1.430.975
Responsable de equipo 1.099.380 90.360 90.360 90.360 1.370.460
Restantes categorías . 1.072.370 88.140 88.140 88.140 1.336.790
Aprendiz de 17 años .. 658.095 54.090 54.090 54.090 820.365
Aprendiz de 16 años .. 638.385 52.470 52.470 52.470 795.795
__________________________________________________________________
ACTA.
Asunto: convenio colectivo provincial de trabajo del sector de Limpieza de Edificios y Locales.
En Soria, siendo las 12 horas del día 5 de julio de 2000, se reúnen en la Oficina Territorial de Trabajo las partes legitimadas para la negociación del convenio colectivo de referencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de tos Trabajadores, para pronunciarse sobre la posibilidad de que los salarios contemplados en los anexos I y LI del convenio, y en concreto, respecto a los salarios asignados a las categorías de aprendiz de 16 años y aprendiz de 17 años pudieran encontrarse por debajo del salario mínimo interprofesional que correspondería, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 2085/1999, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para el año 2000, y se establece que:
Se añadirá a la redacción del artículo 36 del convenio lo siguiente: "La retribución del trabajador contratado para la formación es la fijada en las tablas anexas, sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo".
REVISIÓN SALARIAL (BOP de 19 de marzo de 2001) (Sube)
Código de convenio: 4200095.
Vista el Acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo Provincial de Trabajo del Sector Limpieza de Edificios y Locales, recibida en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 06-03-2001 y suscrita el día 5 anterior por la que se aprueban las Tablas Salariales para el año 2001 y otros conceptos.
Esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el artículo 90.3 del RDL 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el RD 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de Trabajo acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de convenios con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el BOP.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SORIA
Por APELSO:
Samuel Martínez Egido.
Mario Valero Martín.
Antonio Reglero Ruiz.
Por UGT:
Alberto Barcenilla Varona.
Alicia Ramírez Jiménez.
Por CCOO:
Manuela Abad Ruiz.
En Soria, siendo las diecisiete horas del día cinco de marzo de dos mil uno, se reúnen en los locales de FOES los asistentes que forman la Comisión Paritaria.
La reunión, tiene por objeto establecer las tablas salariales para 2001. Habida cuenta de que el IPC de 2000 se ha situado en el 4 por 100, y conforme a lo pactado en el artículo 21, se actualizan las tablas de 2000 a ese IPC real y seguidamente se incrementan en un 3 por 100, siendo el resultante los salarios de 2001, conforme a las tablas que se incorporan a la presente acta firmadas de conformidad.
Se recuerda que la jornada laboral para 2001 es de 1.795 horas de trabajo efectivo.
Se recuerda asimismo el último párrafo del artículo 36 del convenio: "La retribución del trabajador contratado para la formación es la fijada en las tablas anexas sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo".
Se acuerda remitir la presente acta a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el BOP.
ANEXO I
PERCEPCIONES POR CATEGORÍAS PARA 2001
__________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO BASE/DÍA
__________________________________________________________
Encargado general ............. 4.239
Encargado de zona ............. 3.936
Encargado de sector ........... 3.773
Encargado de grupo ............ 3.270
Responsable de equipo ......... 3.132
Ordenanza ..................... 3.055
Almacenero .................... 3.055
Listero ....................... 3.055
Vigilante ..................... 3.055
Botones ....................... 3.055
Especialista .................. 3.055
Peón especializado ............ 3.055
Limpiador/a ................... 3.055
Conductor limpiador ........... 3.055
Oficial ....................... 3.055
Ayudante ...................... 3.055
Peón .......................... 3.055
Aprendiz de 17 años ........... 1.875
Aprendiz de 16 años ........... 1.819
__________________________________________________________
ANEXO II
TABLA SALARIAL ANUAL PARA 2001
__________________________________________________________________
SALARIO EXTRA JULIO,
CATEGORÍA BASE ANUAL NAVIDAD Y BENEF. TOTAL
__________________________________________________________________
Encargado general .... 1.547.235 127.170 1.928.745
Encargado de zona .... 1.436.640 118.080 1.790.880
Encargado de sector .. 1.377.145 113.190 1.716.715
Encargado de grupo ... 1.193.550 98.100 1.487.850
Responsable de equipo 1.143.180 93.960 1.425.060
Restantes categorías . 1.115.075 91.650 1.390.025
Aprendiz de 17 años .. 684.375 56.250 853.125
Aprendiz de 16 años ..
663.935
54.570
827.645
REVISIÓN SALARIAL (BOP de 6 de febrero de 2002)(Sube)
Vista el Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo provincial de trabajo del sector Limpieza de Edificios y Locales, recibida en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 22-1-2002 y suscrita el día 23-1-2002 por la que se aprueban las Tablas salariales para el año 2002 y otros conceptos, esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90.3 del R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el R.D. 831/1995, de 30 de mayo, Decreto 120/1995, de 11 de julio y demás de aplicación, sobre traspaso de funciones y servidos de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León, en materia de trabajo, acuerda:
Primero.-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE SORIA
Asistentes:
Por APELSO:
Samuel Martínez Egido.
Antonio Reglero Ruiz.
Por UGT:
Alicia Ramírez Jiménez.
Por CCOO.:
Ana M.' Romero Rupérez.
En Soria, siendo las diecisiete horas del día veintitrés de enero de dos mil dos, se reúnen en los locales de FOES los asistentes que forman la Comisión Paritaria.
La reunión, tiene por objeto establecer las tablas salariales para 2002. Habida cuenta de que el IPC de 2001 se ha situado en el 2,7%, conforme a lo pactado en el art. 21, no procede revisión del año anterior, por lo que seguidamente se incrementan en un 3%, siendo el resultante los salarios de 2002, conforme a las tablas que se incorporan a la presente acta firmadas de conformidad.
Se recuerda que la jornada laboral para 2002 es de 1.790 horas de trabajo efectivo.
Se recuerda asimismo el último párrafo del artículo 36 del Convenio: "La retribución del trabajador contratado para la formación es la fijada en las tablas anexas sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo".
Se acuerda remitir la presente acta a la Autoridad Laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
ANEXO I
PERCEPCIONES POR CATEGORÍAS PARA 2002
__________________________________________________________
CATEGORÍA SALARIO BASE/DÍA
euros
__________________________________________________________
Encargado general ............. 26,24
Encargado de zona ............. 24,37
Encargado de sector ........... 23,36
Encargado de grupo ............ 20,24
Responsable de equipo ......... 19,39
Ordenanza ..................... 18,91
Almacenero .................... 18,91
Listero ....................... 18,91
Vigilante ..................... 18,91
Botones ....................... 18,91
Especialista .................. 18,91
Peón especializado ............ 18,91
Limpiador/a ................... 18,91
Conductor limpiador ........... 18,91
Oficial ....................... 18,91
Ayudante ...................... 18,91
Peón .......................... 18,91
Aprendiz de 17 años ........... 11,63
Aprendiz de 16 años ........... 11,26
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(Sube)
ANEXO II
TABLA SALARIAL ANUAL PARA 2002
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SALARIO EXTRA JULIO,
CATEGORÍA BASE ANUAL NAVIDAD Y BENEF. TOTAL
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Encargado general .... 9.577,60 787,20 11.939,20
Encargado de zona .... 8.895,05 731,10 11.088,35
Encargado de sector .. 8.526,40 700,80 10.628,80
Encargado de grupo ... 7.387,60 607,20 9.209,20
Responsable de equipo 7.077,35 581,70 8.822,45
Restantes categorías . 6.902,15 567,30 8.604,05
Aprendiz de 17 años .. 4.244,95 348,90 5.291,65
Aprendiz de 16 años .. 4.109,90 337,80 5.123,30
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