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Las Palmas

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

 

11.- REVISIÓN SALARIAL.2 (BOP Número 70, viernes 30 de mayo de 2008)

10.- REVISIÓN SALARIAL.1 (BOP Número 70, viernes 30 de mayo de 2008)

9.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP Número 76, viernes 8 de junio de 2007) (continuación)

8.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 72, viernes 1 de junio de 2007) (continuación)

7.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP Número 53, viernes 28 de abril de 2006) (Continuación)

6.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 5 de marzo de 2003)

5.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 2 de agosto de 2002)

4.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 7 de junio de 2002) (Sigue) ( Sigue)

3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 14 de abril de 2000)

2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 30 de abril de 1999)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 19 de agosto de 1998)

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 19 de agosto de 1998) (Sube)

Visto el expediente de inscripción de Convenio Colectivo de sector Limpieza de Edificios y Locales (código núm. 3501105), presentado a registro el día 15 de mayo de 1998, en el que se ha producido informe de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 16 de junio de 1998, recibido en este servicio el día 25 de junio de 1998, con informe favorable del jefe del Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) con fecha 31 de julio de 1998, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de fecha 24 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios colectivo de trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 13.1.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción, del Convenio Colectivo del sector, Limpieza de Edificios y Locales de en el registro Territorial de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de esta Dirección Territorial de Trabajo.
Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".

Contará el presente acto que no agota vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el ilustrísimo señor Director general de trabajo, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

ACTA

Reunidos la mesa negociadora del Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales, a día 13 de abril de 1998, en los locales de la Asociación de Empresarios, sita en calle Arena, número 1 piso 6º, acuerdan los siguientes puntos:

PRIMERO.- Que habiendo llegado a un acuerdo sobre el texto final y tablas salariales anexas, para el Convenio Colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas, vigente para los años 1998, 1999 y 2000 se manifiesta que el mismo supone una modificación en todo su texto y articulado sobre el anterior existente.
De igual forma todo articulado entrará en vigor con carácter retroactivo al día primero de enero de 1998 independientemente de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
La Comisión Negociadora establecerá los cauces para reunirse dentro de la primera quincena del mes de febrero de 1999 y 2000 actualizando las tablas salariales. Con los incrementos que procedan en cada año.
SEGUNDO.- La subida real para el año 1998, representa un incremento de un 2,5 por 100 sobre la tabla salarial de 1997.
Para el año 1999 se pacta un incremento igual al IPC real de 1998.
Para el año 2000 se pacta un incremento igual al IPC real de 1999.

TERCERO.- Los incrementos salariales, y atrasos de Convenio correspondiente al año 1998 se abonarán como fecha tope en la nómina del mes de mayo de 1998.
CUARTO.- La parte social de la Comisión Negociadora, no sufrirá ningún tipo de descuento en sus salarios con motivo de su liberalización. Teniendo en cuenta que la misma ha estado liberada hasta el 13 de abril de 1998.

CAPÍTULO I.- Normas generales

Artículo 1.º Ámbito personal y funcional.

El presente Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad aun no siendo principal sea la de limpieza de edificios y locales, incluyendo dentro de estos últimos las cabinas de aviones y las zonas de pasajeros de barcos.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

Este Convenio será de aplicación en toda la provincia de Las Palmas.

Artículo 3.º Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1998, independientemente de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia"; su duración será hasta el 31 de diciembre del 2000.

Artículo 4.º Denuncia y prórroga.

Finalizada la vigencia del presente Convenio Colectivo, quedará denunciado automáticamente. En todo caso, durante el período que transcurra entre la fecha de vencimiento del presente Convenio Colectivo, y el acuerdo a operar en el siguiente ámbito temporal, continuarán en vigor todas sus condiciones.
La parte social entregará la plataforma antes del 31 de diciembre y comenzará la negociación entre el día 15 y 30 de enero siguiente. En caso contrario, se entenderá prorrogado el presente Convenio, excepto en los términos siguientes: salario, antigüedad, gratificaciones extraordinarias y plus Convenio.

Artículo 5.º Garantías personales.

Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en su cómputo anual.

Artículo 6.º Legislación complementaria.

Las normas contenidas en el presente Convenio, regularán las relaciones entre empresa y trabajadores/as, con carácter preferente y prioritarios a otras normas de carácter vigente, incluido en aquellas materias en que las estipulaciones sean distintas de las previstas en la legislación vigente o en disposiciones generales, que se estiman compensadas en el conjunto de condiciones y mejoras establecidas en el presente Convenio, aplicándose, no obstante, como derecho supletorio, la demás legislación vigente.

Artículo 7.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio, forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente, no admitiéndose por consiguiente aplicación parcial a sus pactos.

Artículo 8.º Concurrencia.

El presente Convenio, durante su vigencia y prórrogas, no podrá ser afectado por lo dispuesto en Convenios de ámbito inferior.

Artículo 9.º Cláusula de inaplicación.

Las empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de la aplicación del régimen salarial del presente Convenio Colectivo y del resto su contenido, podrán acogerse a esta cláusula de inaplicación con el informe favorable de los representantes legales de los trabajadores/as y con la aprobación preceptiva de la Comisión Paritaria.

Artículo 10. Comisión Mixta de Interpretación.

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación del presente Convenio, compuesta por tres representantes de los trabajadores/as y otros tres representantes de los empresarios, designados por las partes signatarias del Convenio y de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del mismo, tanto titulares como suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver y vigilar, todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio.
A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo dispuesto por la normativa legal vigente.
Serán presidente y secretario de esta Comisión, dos vocales de la misma que serán nombrados para cada sesión, teniendo en cuenta que los cargos recaerán una vez entre los trabajadores/as y a la siguiente sesión entre los empresarios.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez, la conformidad de la mayoría simple de sus vocales como mínimo.
Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias, esté reunida, los representantes de los trabajadores/as tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio.

Artículo 11. Funciones de la Comisión Mixta de Interpretación.

1. Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2. Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del Convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y Anexos.
3. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
4. Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.
5. Denunciar el incumplimiento del Convenio.
6. Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio o vengan establecidas en su texto.
7. Subsanar posibles errores de cálculo en las tablas salariales adjuntas.
8. Las funciones o actividades de esta Comisión Mixta no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley, en la forma y con el alcance regulado en ellas.
9. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de Interpretación de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.
10. La Comisión Mixta se reunirá obligatoriamente cada tres meses como mínimo y siempre y cuando alguna de las partes lo solicite.
11. Cuando una parte desee plantear alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hará llegar a los miembros de la Comisión Mixta de Interpretación, con una antelación de quince días, documentación suficiente que contendrá como mínimo:

a) Exposición del problema conflicto.
b) Argumentación.
c) Propuesta de soluciones.

12. La CMI atenderá a los conflictos o problemas a través de los organismos de las organizaciones firmantes del Convenio.
Agotado sin éxito este trámite, quedará abierta la vía contenciosa ante el SEMAC y el Tribunal Laboral Canario, y en su caso la Jurisdicción Laboral mediante planteamiento de conflicto colectivo.
La Comisión Mixta estará formada por seis miembros, de los cuales tres pertenecerán a la parte empresarial y otros tres a la parte social. Los miembros de la parte empresarial que se designan para este menester son los siguientes:

Un representante de la empresa "Limpia Lux, S.A."
Un representante de la empresa "Amalis, S.A."
Un representante de la empresa "Fomento de Construcciones y Contratas, S.A."
Por la parte social se designan los miembros siguientes:
Tres representantes de Comisiones Obreras.

Cada una de las partes podrá intervenir en dichas reuniones con sus respectivos asesores, siendo el número máximo de estos últimos a asistir a las mismas de tres personas por parte empresarial y de tres por la parte social.
Direcciones de la Comisión Mixta Paritaria.
Por la parte económica:
"Fomento de Construcciones y Contratas, S.A.": Calle Corriente, 16, El Cebadal, C.P. 35008, Las Palmas de Gran Canaria. Tlf. 466264, 467516. Fax: 460898.
"Limpia Lux, S.A.": Calle Pérez Muñoz, 26, 3.º C.P. 35009, Las Palmas de Gran Canaria. Tlf. 463280, 463245. Fax: 463314.
"Amalis, S.A.": Calle Angel Guimerá, 83, 3.ºD,C.P. 35004, Las Palmas de Gran Canaria. Tlf. y fax 291381.
Por la parte social:
Comisiones Obreras Canarias, CCOO; Actividades diversas: Avenida Primero de Mayo, 21, 4.º puerta, C.P. 35002, Las Palmas de Gran Canaria. Tlf. 447533, 447500. Fax: 447505, 447546.
Unión General de Trabajadores, UGT-FES.: Avenida Primero de Mayo, 21, 2.º, puerta 9, C.P. 35002. Tlf. 368180, 364111, 362042. Fax: 360999, 362042.

CAPÍTULO II.- Condiciones de trabajo

Sección 1ª. Ingresos, período de prueba, preavisos y finiquito

Artículo 12. Ingresos, período de prueba, preavisos y finiquito.

1. Ingreso: la empresa estará obligada a entregar al trabajador copia del contrato, una vez firmado entre las partes.
Asimismo, la empresa estará obligada a entregar a los trabajadores/as, antes de diez días desde su incorporación al puesto de trabajo, copia del alta en la Seguridad Social. La empresa estará obligada a entregar a los representantes legales de los/as trabajadores/as, (Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales allí donde existan) en el mismo plazo copia básica del mencionado contrato y copia del alta en la Seguridad Social conjuntamente.
2. Período de prueba: podrá concertarse por escrito un período de prueba, que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado para cada grupo profesional, en la siguiente escala:
1. Personal directivo y técnico titulado: seis meses.
2. Personal de mando intermedio: dos meses.
3. Personal administrativo: dos meses.
4. Personal subalterno: un mes.
5. Personal obrero, de oficio y varios: un mes.

Sólo se entenderá que el trabajador/a está sujeto/a al período de prueba, si así consta por escrito. Durante el período de prueba, por la empresa y por el trabajador/a, podrá resolverse libremente el contrato sin plazo de preaviso y sin derecho a indemnización alguna.
3. Preavisos: el empresario, con ocasión de la extinción del contrato deberá hacerlo con una antelación mínima de quince días, en los casos que así se contempla en la Ley y aquellos cuya duración sea como mínimo de un año. A los afectados, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas y fecha del pago.
En el supuesto de no preaviso, deberá abonar al afectado una indemnización de tantos días como retraso o que falten hasta dicho tiempo, de todos los conceptos salariales que el mismo corresponda. El mismo criterio se aplicará al trabajador/a que solicite baja voluntaria en la empresa.
4. Finiquito: el empresario, deberá a la comunicación de la propuesta de liquidación-finiquito, que la misma sea detallada y entendible para la persona afectada, el trabajador/a, podrá solicitar la presencia de un representante legal, (miembro del Comité, Delegado de Personal o Delegado Sindical) en el momento de proceder a la firma del recibo del finiquito. Se hará constar en dicho finiquito, el nombre del representante legal de los/as trabajadores/as, o bien, que el trabajador/a no ha hecho uso de esta posibilidad.
Si el empresario, impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador/a podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos que considere oportunos.

Sección 2ª. Contratación, vacantes y orden de preferencia

Artículo 13. De la contratación.

1. Clasificación por razón de permanencia: el personal afecto por el presente Convenio se clasificará según la permanencia al servicio de las empresas: en fijos de empresa, fijos de trabajos discontinuos, fijos de centro y eventual o interino.

a) Personal fijo de empresa: es el admitido por la empresa, sin pactar ninguna modalidad especial en cuanto a la duración de sus contratos o sin indicar centro de trabajo.
b) Personal fijo de trabajos discontinuos: tendrán la consideración de trabajadores fijos de trabajos discontinuos, quienes sean contratados para trabajos de ejecución intermitente o cíclica, tanto los que tengan lugar en empresas o centro de actividades de temporada o campaña, como cualesquiera otros que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el conjunto del año, tienen la consideración de laborables con carácter general.
El contrato de trabajo del personal fijo de trabajos discontinuos, se formalizará siempre por escrito, debiendo registrarse en la Oficina de Empleo correspondiente, y en el mismo deberá constar expresamente la naturaleza del contrato, especificándose las actividades de prestación cíclica o intermitente y al centro de trabajo, a cuya satisfacción vaya encaminada la prestación de servicios de estos trabajadores, respetándose la antigüedad de origen.
La ejecución del contrato se interrumpirá a la conclusión de cada período de actividad, sin perjuicio de su reanudación al inicio de las siguientes.
El personal fijo de trabajos discontinuos, deberá ser llamado cada vez que vayan a llevarse a cabo las actividades para las que fueron contratados, por las empresas que presten sus servicios. Este llamamiento deberá realizarse por riguroso orden de antigüedad, dentro de cada especialidad.
c) Personal fijo de centro: es el trabajador admitido por la empresa, debiéndose especificar en su contrato con claridad el centro o centros en los que deberá prestar sus servicios. En tales casos, cuando se produce cambio de titularidad de los servicios y opere lo dispuesto en el artículo 14 del presente Convenio, estos contratos se renovarán automáticamente, pasando los trabajadores/as a la nueva adjudicataria del centro de trabajo.
d) Personal eventual: son los trabajadores admitidos por las empresas para realizar una actividad excepcional o esporádica por un plazo de seis meses en un período de doce meses.
Los contratos de trabajo del personal eventual, se formalizarán por escrito haciendo constar con claridad la actividad excepcional o esporádica que los motiva, así como el centro o centros de trabajo en que se prestará estos servicios. De no contener tales datos, no ser cierto lo que se consigne, los trabajadores/as serán considerados fijos de centro desde la fecha de su contrato.
e) Personal interino: es el trabajador/a contratado para sustituir a los trabajadores/as en sus ausencias, vacaciones, bajas por IT, maternidad, excedencias, servicio militar y otras de análoga naturaleza que conlleven reserva del puesto de trabajo. Una vez transcurrido el período concertado o la causa, el personal contratado para tales sustituciones finalizará automáticamente.
Los contratos de personal interino deberá formalizarse necesariamente por escrito, haciendo constar el nombre del trabajador sustituido y la causa de su sustitución. En caso de no ser cierto el nombre del trabajador sustituido o la causa de su sustitución los trabajadores/as así contratados se considerarán como trabajadores/as fijos de centro a todos los efectos.

2. Contratos formativos de prácticas: el contrato de trabajo en prácticas podrá concertarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, (grado superior, medio, FP-II), que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los cuatro años inmediatamente siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas: para el grupo I, personal directivo y técnico titulado, subgrupo 1 y 2, y para el grupo II, personal administrativo, hasta la categoría de oficial de primera.

a) El puesto de trabajo, deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.
b) La duración del contrato no podrá ser inferior a un año y tendrá que ser a jornada completa.
c) Ningún trabajador/a podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa, por tiempo superior a dos años, en virtud de la misma titulación dentro del sector.
d) El período de prueba no podrá ser superior al establecido con carácter general en el presente Convenio, según sea el grupo profesional para la categoría que se pretende contratar.
e) La retribución del trabajador/a, será igual a la fijada en las tablas salariales recogidas en el Anexo del Convenio, para la categoría que es contratado/a.
f) Si al término del contrato, el trabajador/a se incorporase sin solución de continuidad a la empresa, no podrá concertarse un nuevo período de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.

3. Contrato formativo de aprendizaje: no será de aplicación en el sector, el artículo 3, punto dos de la Ley 10/1994, de 19 de mayo.
4. Contrato a tiempo parcial:

a) Se entiende por contrato a tiempo parcial cuando se preste el servicio durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior al considerado como habitual en la actividad de que se trate en dichos períodos de tiempo.
b) El contrato a tiempo parcial podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada en los supuestos previstos en el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1/1995, del 24 de marzo, y normas concordantes.
c) El contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido, cuando se concierte para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.
d) Cuando las empresas contraten a trabajadores/as a tiempo parcial, en las modalidades que sea, se especificará en sus contratos individuales, el porcentaje de su salario y devengo, jornada semanal y horario.
Ejemplo (a razón de 40 horas semanales):

Contrato de 20 horas semanales: 50 por 100.
Contrato de 25 horas semanales: 62,5 por 100.
Contrato de 26 horas semanales: 65 por 100: etc.

Cuando un trabajador/a preste sus servicios, para más de una empresa, lo tendrá que poner en conocimiento de cada una de ellas de forma fehaciente, para los efectos de cotizaciones por contingencias comunes, de accidente y enfermedades profesionales y demás deducciones legales al respecto vigentes.
e) La base de cotización a la Seguridad Social y demás aportaciones que se recauden conjuntamente con aquélla estará constituida por las retribuciones efectivamente percibidas en función de las horas trabajadas.

5. Contrato de relevo: las partes acuerdan para fomentar el empleo, el que se utilice la contratación de trabajadores/as desempleados/as, para cubrir aquellos puestos de trabajo que se vean afectados por jubilaciones anticipadas con motivo del Real Decreto 1991/1994, de 31 de octubre, por el que se regula el contrato de relevo y la jubilación parcial, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de noviembre de 1984, en aquellos artículos que aún continúan en vigor y demás normas concordantes.
6. Contrato por jubilación especial: igualmente se acuerda el fomentar la jubilación a los 64 años, tal y como está regulado en la Ley 10/1994, de 19 de marzo, y normas concordantes, "Boletín Oficial del Estado" de 20 de julio de 1985.
La contratación de nuevos trabajadores/as, por este sistema de sustituciones como fomento a la jubilación se hará con similares contratos a los que estos venían afectados, pero no necesariamente en la misma categoría profesional.
7. Orden de preferencia: las empresas que al amparo de la legislación vigente contraten personal temporal o eventual, darán preferencia a las personas que hayan estado contratadas anteriormente en dicho centro de trabajo. El orden de preferencia se determinará en función de la antigüedad con la que se realizó el primer contrato en el centro, siempre y cuando de manera habitual venga realizando los contratos y a los que fuera requerido para el mismo centro de trabajo.

1.º Cuando se vayan a hacer contratos programados por vacaciones, excedencias, permisos, se harán dentro de los cuatro días hábiles anteriores a la fecha del inicio contándose a la persona más antigua parada o que al tiempo de iniciarse el contrato se prevea que va a estar parada.
2.º En los casos de cubrir bajas por IT se hará cubriéndola con la persona más antigua en la lista el día anterior a la fecha de la baja.
3.º El personal de sustitución en lista que por causa justificada de enfermedad rechace contrato, deberá justificar la misma (con un parte médico) y al tiempo de estar en condiciones para trabajar, deberá avisar a la empresa, teniendo la empresa un plazo de siete días para incorporarlo/a a la lista de orden de preferencia en el lugar que tenía anteriormente.
4.º El personal en lista de sustitución deberá estar disponible para cualquier hora, y además deberá facilitar un teléfono y una dirección donde puede estar localizable. En el supuesto caso que la empresa requiera a un trabajador/a de la lista del orden de preferencia, para cubrir un puesto de trabajo y este no acude a la contratación, será excluido de la lista previa confirmación por los representantes de los trabajadores/as de la negativa del mismo.
5.º Los representantes de los Comités de Empresa o Delegados/as del personal en cada centro de trabajo se reunirán cuantas veces sea necesario con la Dirección de la empresa a petición de una de las partes para tratar de actualizar el orden de prioridades, pudiendo de mutuo acuerdo quitar de la lista a las personas que incumplan lo establecido en este artículo.
Aquellos trabajadores/as de nuevo ingreso en el centro de trabajo, para poder ser incluidos/as en la lista de orden de preferencia deben de haber trabajado como mínimo dos meses en el centro.
8. Empresas de trabajo temporal. Para cubrir las necesidades de personal que tienen las empresas del sector de Limpieza de Edificios y Locales, ambas partes acuerdan la no utilización de los contratos de puesta a disposición a través de las empresas de trabajo temporal (ETT).
9. Fomento de la contratación indefinida. En cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional primera, punto 2.b) de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de medidas urgentes para la mejora del mundo del trabajo y el fomento de la contratación indefinida, se pacta expresamente la prórroga de dos años para la conversión en indefinidos.

Artículo 14. Estabilidad en los puestos de trabajo.

Con el fin de conservar los puestos de trabajo y así verse reducido al máximo los expedientes de regulación de empleo, la subrogación y/o novación empresarial se dará en los siguientes casos:

1. Cuando los trabajadores/as de la empresa cesante llevasen una antigüedad superior a dos meses, prestando servicios en dicho centro, independientemente de cuál fuera la duración de la jornada laboral en el centro así como la naturaleza y modalidad de su contrato, siempre que el contrato de arrendamiento de servicios tuviese esa antigüedad. En otro caso, al tiempo mínimo de prestación laboral en el centro será la del contrato de arrendamiento.
2. En el caso del personal fijo de empresa sin asignación del centro concreto, y la empresa posteriormente le haya asignado al centro objeto de la subrogación, pasará a la nueva empresa siempre y cuando lleve un mínimo de doce meses trabajando de forma continuada en dicho centro. En caso de no darse los requisitos mencionados continuará trabajando con la empresa cesante.
3. Los trabajadores/as que en el momento del cambio de la titularidad de la contrata se encuentren en situación de IT, vacaciones, permisos sindicales, siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro en el período de tiempo establecido en el punto 1.
Los trabajadores/as que se encuentren en situación de invalidez provisional, excedencia, servicio militar o cualquier otra situación con derecho a reserva del puesto de trabajo, pasarán a estar adscritos a la nueva titular en el momento en que desaparezca la causa que motive la suspensión de su contrato, siempre que los mencionados trabajadores hayan realizado su actividad en dicho centro en el período de tiempo recogido en el punto 1.
El personal que con contrato de interino sustituye a estos trabajadores/as pasará a la nueva titular en concepto de trabajadores/as interinos, hasta tanto no se produzca la incorporación del sustituido.
4. Cuando los trabajadores/as afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo, dando así lugar al pluriempleo, una vez cumplimentado el plazo del punto primero.
5. Si por exigencia del cliente tuviera que ampliarse la contrata en los tres últimos meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.
6. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una empresa con la idea de realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra el mencionado servicio antes de haber transcurrido doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal de la primera empresa de limpieza.
7. En el caso de que la empresa de limpieza hubiese tenido que reducir el personal en el centro de trabajo por exigencias del cliente, y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva concesionaria de limpieza, habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, excluido aquel que en su día quedó afectado con la reducción de plantilla hasta la rescisión del primitivo contrato de arrendamiento de servicios.
A estos efectos se entenderá que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que deje de prestar servicios.
La empresa saliente deberá acreditar a los representantes de los trabajadores por escrito las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas, que serán abonadas a la terminación de la contrata.
La empresa saliente deberá acreditar a la empresa entrante de forma fehaciente lo siguiente:

a) Copia de la documentación que se detalla: Contratos de trabajo: acreditar estar al corriente de los pagos de la Seguridad Social y demás cargas sociales de todo tipo de retribuciones (mediante presentación de los tres últimos recibos de pago de la nómina y TC-2 de la Seguridad Social).
b) Relación del personal del centro de trabajo, incluido todo aquel que tuviese derecho a la reserva del puesto de trabajo, especificando los representantes de los trabajadores y los Delegados de prevención, así como antigüedad de los mismos, jornada, horario y calendario de vacaciones.

La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado por el cambio de titularidad con los mismos derechos y obligaciones que tuviera en la empresa cesante.
De ninguna forma se producirá la adscripción del personal en el caso de que un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
En todo caso, lo anteriormente establecido en este artículo lo será sin perjuicio de las posibles responsabilidades económicas de la empresa causante o cesante conforme a lo preceptuado en la vigente legislación respecto de los supuestos de cambios de titularidad de la empresa.
En caso de cambio de domicilio del centro de trabajo independientemente de que continúe la misma empresa de limpieza prestando servicio o se adjudique a un nuevo subcontratista, éste recogerá a todos los trabajadores que venían prestando servicio en el anterior centro.
Si por las características del nuevo centro, no fuese necesario de los servicios de limpieza de todos los trabajadores, ésta recogerá a los que necesita por orden de antigüedad y categoría profesional.

Sección 3ª. Jornada, horario, vacaciones y pluses

Artículo 15. Jornada de trabajo.

La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales. Salvo que por disposición legal se modifique la misma.
La jornada anual de trabajo, como promedio, es de 1.779,34 horas, (salvo que por disposición legal se modifique la misma).
Las empresas respetarán los derechos ya adquiridos por los trabajadores/as en jornadas más beneficiosas para los/as mismos/as.
Los trabajadores/as con jornadas continuadas tendrán derecho a 30 minutos retribuidos diarios de descanso para tomar el bocadillo. Dicho período de descanso se hará aproximadamente a la mitad de la jornada y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.
Los trabajadores/as con jornada de 4 o más horas y que no alcancen la jornada completa de 6,66 horas, tendrán derecho a 15 minutos retribuidos diarios de descanso para tomar el bocadillo. Dicho período de descanso se hará aproximadamente a la mitad de la jornada y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.

Artículo 16. Vacaciones.

El período de vacaciones se establece en 37 días naturales.
El período de vacaciones se abonará a razón del salario base Convenio, antigüedad y en su caso cualquier condición más beneficiosa de carácter cotizable, fija en su cuantía y periódica en su vencimiento.
A primero de año el Comité de Empresa o Delegados de Personal facilitarán a la empresa un cuadro de prioridades para el disfrute de las vacaciones que será negociado entre la empresa y los representantes de los trabajadores, y que contemplará la posibilidad de fraccionarlas en dos períodos distintos, unos de dieciocho días naturales. La opción para fraccionarlas corresponde al trabajador/a.
En aquellas empresas donde no hubiese representación legal de los/as trabajadores/as, el período de disfrute de las vacaciones se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador/a.
Donde exista representación de los/as trabajadores/as se efectuará asamblea, donde se decidirá por votación los calendarios de vacaciones, que se negociarán posteriormente con la empresa.
Se respetarán los calendarios de vacaciones establecidos para períodos superiores al año.
En caso de subrogación, la empresa entrante respetará el calendario de vacaciones existente.
El cómputo de inicio del período de vacaciones se efectuará el primer día hábil siguiente a domingo, festivo o día de libranza en el caso de trabajos continuados. Si durante el período de vacaciones el trabajador/a cayera enfermo/a, se suspenderán las vacaciones y volverán a disfrutarlas en la parte que le quede, siempre que el hecho se produzca dentro del año natural al año correspondiente de las vacaciones que venía disfrutando y que se fija al 31 de diciembre de dicho año.
En caso de subrogación la empresa entrante y la saliente autoliquidarán la parte de las vacaciones que les correspondiera a cada una de ellas, de manera que el trabajador/a no tenga que interrumpir sus vacaciones o que se le descuente la parte proporcional que debiera disfrutar con la empresa entrante (en caso de que el trabajador/a haya disfrutado el total de las vacaciones anuales). Esta liquidación entre empresas, incluirá igualmente el coste de la Seguridad Social del período liquidado de vacaciones perteneciente a cada trabajador.
Con una antelación suficiente, las empresas entregarán a cada trabajador que se disponga a iniciar el disfrute de las vacaciones un parte en el que ha de constar la fecha de inicio, así como la fecha de reincorporación a su puesto de trabajo.
Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a así como el disfrute conjunto del período vacacional.

Artículo 17. Pluses por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

Por este concepto se abonará un plus del 25 por 100 del salario base Convenio, y si concurriesen dos de estas circunstancias el 30 por 100.
Los trabajadores/as que parcialmente realizaran estos trabajos se les abonará la parte proporcional que le corresponda.

Artículo 18. Plus de trabajo nocturno.

El complemento salarial de nocturnidad se abonará a todos los trabajadores/as que realicen su jornada de trabajo en períodos comprendidos entre las 22 horas y las 6 horas, siendo su importe del 25 por 100 del salario mensual.
Los trabajadores/as que parcialmente realizaran esta nocturnidad se les abonará la parte proporcional que le corresponda.

Sección 4ª. Permisos, excedencias y formación

Artículo 19. Permisos.

El personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a los siguientes permisos:
Permisos retribuidos:

a) Por matrimonio, veinte días.
b) Por alumbramiento de esposa, tres días ampliables a cinco días en caso de complicación.
c) Por fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos, cinco días.
d) Por fallecimiento de abuelos, tíos y padres políticos, dos días.
e) Por fallecimiento de cuñados, sobrinos, nietos, un día.
f) Por intervención quirúrgica de cónyuges, hijos y padres, cuatro días.
g) Por enfermedad grave de cónyuges, hijos y padres, dos días excepcionalmente ampliables a dos más; para disfrutar de este apartado es imprescindible ingreso en centro asistencial.
h) Por examen final u obtención de títulos oficiales, dos días.
i) Por cambio de domicilio, dos días.
j) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.
k) Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica del trabajador/a, cónyuge e hijos que convivan con el mismo, acreditándolo con el justificante facultativo. La extensión de este permiso al cónyuge e hijo que convivan con el trabajador/a se entiende en el caso de que no puedan asistir solos a la consulta médica.
l) Por matrimonio de hermanos o hijos, un día.
m) Por bautizo de hijos o Primera Comunión, un día.
n) La mujer trabajadora por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo que podrá dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad, que podrá disfrutar al comienzo o al final de la jornada.

Todos estos permisos deberán ser disfrutados en el momento de producirse los hechos, no siendo acumulables ni anterior ni posteriormente. No obstante si el hecho causante se produjera una vez finalizada la jornada de trabajo, el cómputo se iniciará al día siguiente.
A los efectos de este artículo se entiende también como cónyuge la persona que habitualmente conviva con el trabajador/a, y a efectos de retribución no se practicará deducción alguna.
Permisos no retribuidos:
a) En caso de enfermedad grave del cónyuge o hijos que se prolongue más de cuatro días y si la presencia del trabajador/a es indispensable para prestar sus cuidados, se concederá este permiso no retribuido por el tiempo que fuera necesario.
b) Los trabajadores/as con antigüedad mínima de un año, tienen derecho a solicitar y obtener permiso no retribuido de un día a tres meses, una vez dentro del año. Para la obtención de un nuevo permiso no retribuido uno de ellos no podrá tener una duración inferior a quince días siempre que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sector, y con la limitación de no poder solicitar otro permiso de estas características hasta transcurrido un año desde la obtención del último.

Artículo 20. Excedencia y servicio militar.

Los trabajadores/as con un año de servicio mínimo, tendrán derecho a excedencia voluntaria por un período mínimo de seis meses como mínimo y un máximo de diez años, siempre coincidiendo con períodos mensuales, siempre que no sea para realizar los mismos trabajos dentro del sector.
Las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo efectuarán obligatoriamente al trabajador/a que vaya a sustituir al excedente, un contrato de los denominados interinos, de conformidad con la legislación vigente, dando conocimiento de dicho contrato al trabajador/a que solicita la excedencia, así como a los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa.
El tiempo de duración de dicho contrato será por el tiempo que dure la excedencia. El trabajador/a en excedencia podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de finalizar el plazo de expiración de la excedencia. Debiendo para ello solicitar por escrito la incorporación con dos meses de antelación a la fecha que lo desee y su reincorporación será de forma automática.
En el momento de reincorporación del trabajador/a de contrato en situación de excedencia, el trabajador/a de contrato interino y que fue contratado para sustituirle, cesará de forma automática. Se podrá repetir la excedencia voluntaria una vez transcurridos dos años desde la última disfrutada.
El trabajador/a que sea declarado en situación de invalidez profesional o provisional pasará automáticamente a excedencia especial y al ser dado de alta del médico se reincorporará a su puesto anterior. En ese momento de reincorporación el trabajador/a interino y que fue contratado para sustituirlo cesará de forma automática.
Los trabajadores/as que tengan que cumplir el servicio militar quedarán en situación de excedencia forzosa y tendrán derecho a la reserva del puesto de trabajo con todos sus derechos reconocidos. En el momento de incorporarse a filas se le liquidará la parte proporcional devengada por todos los conceptos retributivos, incluida la parte proporcional de vacaciones no disfrutadas. El trabajador/a deberá reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de treinta días naturales, a partir de la cesación en el servicio militar.

Artículo 21. Embarazos.

Desde el momento en que la trabajadora tenga conocimiento de encontrarse embarazada, desarrollará sus funciones en lugares que no estén sometidos a riesgos radiológicos y otros que por prescripción facultativa sean señalados. A partir del sexto mes de embarazo, la trabajadora ocupará un puesto de trabajo que requiera un menor esfuerzo físico, que el que venía realizando que de mutuo acuerdo se fijará conjuntamente con el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la Dirección de la empresa.
Se procurará que la trabajadora embarazada disfrute sus vacaciones reglamentariamente en las fechas para las que la solicite.
Las empresas facilitarán a la trabajadora embarazada los uniformes acordes a la constitución física de la misma.

Artículo 22. Formación profesional.

Las partes firmantes (empresarial, CCOO y UGT) asumen el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de diciembre de 1992, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.
Queda facultada la Comisión Mixta para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.
A tenor del artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador/a tiene derecho a la adaptación de la jornada de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.

CAPÍTULO III.- Estructura de las retribuciones

Artículo 23. Estructura salarial.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio Colectivo, tendrán la siguiente estructura salarial:

a) Salario base mensual de Convenio.
b) Complemento de antigüedad.
c) Pagas extraordinarias.
d) Plus Convenio.
e) Pluses de trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.
f) Plus de nocturnidad.
e) Bolsa de vacaciones.

Artículo 24. Salario base mensual Convenio.

Son los que figuran en la tabla salarial anexa al presente Convenio.
Para el año 1998, se establece un incremento con respecto a la tabla salarial de 1997 de un 2,5 por 100 lineal.
Para el año 1999 se pacta un incremento igual al IPC real de 1998.
Para el año 2000 se pacta un incremento igual al IPC real de 1999.
La Comisión Negociadora, establecerá los cauces para reunirse dentro de la primera quincena del mes de febrero de 1999 y 2000 actualizando las tablas salariales. La subida salarial resultante se aplicará con carácter retroactivo al día primero de enero de 1999 y 2000 y se abonará en la nómina del mes de marzo según el año en que le sea de aplicación.

Artículo 25. Antigüedad.

El complemento por antigüedad será el 4 por 100, por trienio devengado y se abonará sobre el salario mensual de Convenio y las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad: el importe de cada trienio se abonará desde el día primero del mes siguiente al de su cumplimiento.
______________________________________________________

PORCENTAJE TRIENIOS
______________________________________________________

Hasta los 3 años ........... - -
De 3 a 6 años .............. 4 1
De 6 a 9 años .............. 8 2
De 9 a 12 años ............. 12 3
De 12 a 15 años ............ 16 4
De 15 a 18 años ............ 20 5
De 18 a 21 años ............ 24 6
De 21 a 24 años ............ 28 7
De 25 a 27 años ............ 32 8
De 27 a 30 años ............ 36 9
______________________________________________________

Artículo 26. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a dos pagas extras y como a continuación se detallan:

Paga de verano: se devenga entre el 1 de julio del año anterior a su abono y el 30 de junio del año en curso. Se abonará el 15 de julio.
Su importe se fija en la tabla Anexo I, incrementada con el porcentaje de antigüedad que le corresponda sobre dicha paga entendiéndose que se abonará dicho porcentaje de antigüedad siempre y cuando el trienio se halla cumplido en el mes anterior a la finalización del período de devengo de dicha paga.
Paga de Navidad: se devenga entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año en curso. Se abonará el 15 de diciembre.
Su importe se fija en la tabla Anexo I, incrementada con el porcentaje de antigüedad que le corresponda sobre dicha paga, entendiéndose que se abonará dicho porcentaje de antigüedad siempre y cuando el trienio de halla cumplido en el mes anterior a la finalización del período de devengo de dicha paga.

Los Delegados de Personal y Comités de Empresa, podrán acordar con la empresa, "siempre a propuesta de los trabajadores", fraccionar la cuantía total de las dos pagas extras que se mencionan en el Convenio, en tal caso la suma de dichas fracciones económicas no podrá ser inferior a los importes establecidos y con la antigüedad que pudiera corresponderle.

Artículo 27. Plus de Convenio.

Asimismo, percibirán en concepto de plus Convenio, la cantidad fijada en el Anexo único del presente Convenio, en las doce mensualidades ordinarias, siendo la misma cantidad para todas las categorías.

Artículo 28. Salario anual mínimo de Convenio.

Las cantidades reflejadas en el Anexo único del presente Convenio Colectivo, son las correspondientes a cada categoría profesional.

Artículo 29. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias serán de carácter voluntario y se abonarán de acuerdo con la fórmula establecida a continuación, salvo que vengan precedidas para reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes que serán obligatorias y abonadas como ordinarias.
La fórmula de expresión de la base de cálculo es la siguiente:

(SB+ANT+CP) x 12 + (BV+PEX+ANT)
--------------------------------- = Ptas x 17596 = Ptas h. extra
Jornada anual pactada

En la que:
SB = Salario base Convenio.
ANT = Antigüedad.
CP = Complementos personales de puesto de trabajo.
PEX = Pagas extras de julio y Navidad sumadas.
BV = Bolsa de vacaciones.

Descanso compensatorio, como medida de fomento de empleo: dar un tiempo igual, de descanso en compensación por dichas horas, en un tiempo no superior a 2 meses. En el supuesto de terminación de la contrata, si ello llevara que quedasen horas extraordinarias por compensar, estas tendrán que ser abonadas, a la terminación de la contrata. Como horas extraordinarias.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior de 80 al año, salvo las que se trabajen para reparar siniestros, y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas ordinarias, en uno de los dos supuestos.
Para los trabajadores/as con contrato a tiempo parcial, el número total de horas extraordinarias, será en proporción a las trabajadas en cómputo anual.
A los efectos de lo dispuesto anteriormente, no se computarán como horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los dos meses siguientes a su realización.
A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador/a se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente.

Artículo 30. Bolsa de vacaciones.

En el presente Convenio se establece una bolsa de vacaciones cuya cuantía viene determinada en las tablas salariales anexas a este Convenio, a abonar por las empresas en el momento en que el trabajador/a inicie su período de vacaciones. En el supuesto caso de que llegado el 31 de diciembre el/la trabajador/a no hubiera disfrutado las vacaciones correspondientes a dicho año, se liquidará dicha bolsa con la nómina del mes de diciembre en proporción al tiempo efectivamente trabajado. 
Esta bolsa se prorrateará mensualmente a efectos de cotización a partir del 1 de enero de 1999.
Los trabajadores/as percibirán la parte proporcional de dicha paga en función del tiempo trabajado y jornada. Dicha bolsa de vacaciones es cotizable a todos los efectos.

Artículo 31. Anticipos.

Las empresas estarán obligadas a petición de los interesados/as a abonar un anticipo el 15 de cada mes, por un importe máximo del 100 por 100 del salario devengado mensual.
Asimismo, las empresas estarán obligadas a petición de los interesados/as a abonar anticipo sobre las pagas extraordinarias de junio y diciembre, por un importe máximo del 100 por 100 de lo devengado. Solamente se podrá solicitar un anticipo por paga al año y nunca dentro de los dos últimos meses anteriores al vencimiento y abono de las mismas. Dichos anticipos se abonarán los días quince del mes de la solicitud, siempre que la misma se haya hecho con una antelación de diez días.

CAPÍTULO IV.- Derechos y mejoras individuales
Sección 1ª. Prendas

Artículo 32. Vestuarios y uniformes.

Será responsabilidad de la empresa tener debidamente uniformado al personal facilitando dos uniformes, dentro del año. En el supuesto de que la concesionaria entrara en el centro de trabajo por nueva adjudicación, se darían los dos uniformes uno cada seis meses. Con la liquidación los trabajadores estarán obligados a entregar a la empresa saliente todos los uniformes.
Las empresas y el Comité de las mismas o Delegados de Personal se pondrán de acuerdo en el tipo de uniforme a utilizar.
En el supuesto que nunca se hayan entregado prendas de vestuario, habrá de compensar a sus trabajadores con 5.000 pesetas, en concepto de vestuario.
Si dentro del año contado a partir de la entrega del último uniforme, la empresa obligada no facilita las prendas que correspondan se aplicará el mismo criterio compensador establecido en el párrafo anterior. En caso de prórroga forzosa de un contrato y por un plazo máximo de tres meses, la empresa afectada queda exceptuada del cumplimiento indicado.
La empresa gestionará de la Dirección del centro donde se presten los servicios que se pongan a disposición de los trabajadores vestuarios, taquillas y aseos conforme a lo preceptuado por las disposiciones sobre higiene y seguridad en el trabajo.
En los centros de trabajo en que se exija por las Direcciones de los mismos la utilización de calzado uniforme, el suministro de dicha prenda correrá a cargo de la empresa que efectúe el servicio de limpieza.

Sección 2ª. Suplidos

Artículo 33. Transporte.

Se mantendrán los pluses de transporte que existan hasta ahora, así como los actuales medios de transporte que las empresas posean.
La empresa abonará a los trabajadores/as, el coste del servicio público urbano o interurbano cuando se les ordene la asistencia a centros de trabajo no habituales dentro de su jornada de trabajo. Asimismo todas las empresas que estén abonando dicho transporte estarán en la obligación de revisar dicho abono según el incremento de los mismos.
Las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo a aquellos trabajadores/as cuyo domicilio esté más cerca al mismo.
Siempre que la hora de terminación de un trabajo y la de inicio de la siguiente, el tiempo sea inferior a una hora y la distancia superior a 500 metros, se le abonará en su caso el transporte público que haya de utilizar. Se exceptúan de esta norma a los cristaleros.
La revisión de los pluses de transporte se efectuará siempre que al mismo tiempo el trabajador/a no utilice algún medio de locomoción de la propia empresa.

Sección 3ª. Mejoras de la acción protectora de la Seguridad Social

Artículo 34. Situaciones de IT.

Cuando en el presente artículo se menciona un porcentaje determinado según cada caso del que se trate (100 por 100, 80 por 100 ó 50 por 100), la empresa abonará la diferencia entre la prestación por IT y el porcentaje pactado.

a) Accidente de trabajo o enfermedad profesional: los trabajadores/as percibirán el 100 por 100 de todos los conceptos, que les correspondiera como si estuvieran en activo, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, a partir del primer día de tal situación. Se entienden como enfermedades profesionales las que figuran en el cuadro que recoge el Real Decreto 1995/1978, de 12 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto de 1978) y que sean calificadas como tales por los servicios médicos correspondientes, a partir de cuyo momento se aplicará a este concepto la obligación a que se refiere el primer párrafo.
b) IT con hospitalización: los trabajadores/as percibirán en caso de hospitalización por IT o accidente no laboral, el 100 por 100 de todos los conceptos, que les correspondieran como si estuvieran en activo, a partir del primer día de tal situación hasta su incorporación al puesto de trabajo. Siempre y cuando estuviese hospitalizado como mínimo tres días y a partir de enero de 1999 como mínimo dos días.
c) IT por maternidad: la situación de IT derivada de embarazo queda regulada por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Si la prestación por maternidad se modificase reduciendo el actual régimen de cobertura, las trabajadoras afectadas tendrán derecho a ser completadas hasta el 100 por 100 de todos los conceptos que le correspodiera como si estuviera en activo, a partir del 21 día de la baja maternal, siendo el plazo el legalmente establecido, salvo que por disposición legal se incremente.
d) IT sin hospitalización: todos/as los/as trabajadores/as percibirán el 80 por 100 de todos los conceptos, que al trabajador/a le correspondiera percibir como si estuviera en activo, a partir de treinta días de la baja por IT. Este beneficio sólo se podrá disfrutar en la primera baja del año, que sea superior a 30 días y no en las restantes del año natural, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.
En caso de enfermedad justificada con aviso al empresario, y sin perjuicio de los derechos que por otras disposiciones legales se le reconozcan, el trabajador percibirá el 50 por 100 de todos los conceptos que, le correspondiera percibir como si estuviera en activo, sin que este beneficio pueda exceder de cuatro días cada año (artículo 68, Decreto de 26 de enero de 1944, texto refundido de la Ley de Contratos de Trabajo).

Artículo 35. Póliza de seguro.

Las empresas afectadas por el presente Convenio concertarán o mantendrán un seguro colectivo de accidente a favor del trabajador/a. Este seguro colectivo se ajustará a las siguientes normas:

a) Riesgo: cubrirá los riesgos de muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
b) Contingencias. accidente de trabajo y enfermedad profesional.
c) Cobertura: 2.500.000 pesetas a partir del año 1997.
d) Cobertura: 3.000.000 pesetas a partir del año 2000.
e) Los trabajadores/as que voluntariamente quieran designar como beneficiarios de la póliza (en caso de fallecimiento) a persona distinta de sus derechohabientes naturales, lo pondrá en conocimiento de la compañía de seguros.
f) Las empresas estarán obligadas a facilitar a los Comités de Empresa o Delegados de Personal, certificación o fotocopia de la póliza existente expedida por la compañía de seguros.

Artículo 36. Ayuda por fallecimiento y jubilación.

Las empresas abonarán el importe de un salario mensual por fallecimiento del trabajador/a el cual se hará efectivo a sus derechohabientes.
A los trabajadores/as que se jubilen a los 65 años o antes, las empresas abonarán el importe de un salario mensual.

Artículo 37. Revisión médica.

Las empresas facilitarán a los trabajadores/as la realización en los centros sanitarios adecuados para tal menester, una revisión médica anual de la que existirá el comprobante de habérsela realizado. Informarán a los representantes de los/as trabajadores/as del centro concertado para tal menester, será de carácter obligatorio, para ambas partes salvo que el personal afectado demuestre que la mencionada revisión de similares características, ya se la ha efectuado a través de ente público o privado, en los últimos seis meses.
La realización de dicha revisión será dentro de la jornada laboral de los mismos, el tiempo empleado será el estrictamente necesario incluyendo el tiempo de desplazamiento y los gastos de transporte que correrán a cargo de la empresa y será considerado a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo.
Los trabajadores/as del turno de tarde y noche, verán compensadas las horas que pierdan por revisión médica, deduciéndose éstas de su turno de trabajo. En el caso de los trabajadores/as del turno de noche les será deducidas del día anterior al de la revisión médica.
La revisión será semestral para los trabajadores cuyo puesto de trabajo haya sido oficialmente calificado de tóxico.
El resultado de dicho reconocimiento será entregado a cada trabajador/a los efectos oportunos, y del resultado global de las revisiones, asimismo, se dará cuenta al Comité de seguridad y salud, Delegados de Personal o Comités de Empresa.

CAPÍTULO V.- Derechos sindicales

Artículo 38. Comité de seguridad y salud.

El Comité de seguridad y salud como órgano paritario colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos, se constituirá en todas las empresas o centro de trabajo que cuenten con cincuenta o más trabajadores/as.
El Comité estará formado por los Delegados de prevención de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual a los Delegados de prevención y de la otra y con las garantías que la Ley les atribuye.
El Comité se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo. Si convocada una de las partes la reunión no pudiera celebrarse por falta de presencia de todos sus miembros, se convocará de nuevo en el plazo de los cinco primeros días hábiles siguientes y si se produjera la incomparecencia se pondrá en conocimiento de la Inspección de Trabajo.
El Comité podrá reclamar si así lo considera necesario, informes técnicos, pudiendo el personal técnico acceder al centro de trabajo para poder valorar los puestos de trabajo.
El Comité deberá emitir informes trimestrales que entregarán a la empresa, secciones sindicales y sindicatos.
En caso de riesgo inminente de accidente de trabajo el Comité de seguridad y salud podrá interrumpir las actividades laborales en sus puestos de trabajo en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.
Además de las funciones y atribuciones aquí descritas, el Comité de seguridad y salud tendrá aquellas que le reconoce la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales y todas las que les puedan reconocer futuras disposiciones.

Artículo 39. Derechos sindicales.

Los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa podrán acumular en cómputo mensual o anual las horas sindicales a disfrutar, pudiendo ser utilizadas estas bolsas de horas, por cualquier Delegado de Personal o miembro del Comité de Empresa previa autorización firmada por la persona autorizada, designada por las respectivas organizaciones sindicales que hayan contribuido a dicha bolsa y preavisando a la empresa con una antelación de cinco días.
Los Delegados que por razón de los turnos ocupen horas de su descanso en gestión sindical, tendrán derecho a que les sean restadas de su jornada.
No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzcan por motivos de la designación de Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresas, como representantes en la Comisión Negociadora de Convenios Colectivos, en los que se vean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
Si por razones sindicales cualquier afiliado a una central sindical es designado por ésta para desempeñar un cargo de dirección a nivel insular, provincial, autónomo o estatal, podrá disponer además de veinte horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones así como los derechos que, en su caso, reconoce la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 en su artículo 9.
En lo no expresamente regulado, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1985, de Libertad Sindical.

Artículo 40. Competencias de Delegados de Personal o Comité de Empresa.

1. Recibir información que le será facilitada trimestralmente al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución probable del empleo en la empresa.
2. Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios y en las mismas condiciones que a éstos.
3. Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por éste sobre las siguientes cuestiones:

a) Reestructuración de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales a aquéllas.
b) Reducciones de jornada así como traslados totales o parciales de las instalaciones.
c) Planes de formación profesional de la empresa.
d) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
e) Estudio de tiempo, establecimiento de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
f) Cuando la función, absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

4. Conocer los modelos de contratos de trabajo escritos que se utilizan en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
5. Ser informado de todas las sanciones impuestas por la empresa que sean faltas graves.
6. Conocer trimestralmente al menos las estadísticas sobre el índice de absentismo laboral y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, de los índices de siniestralidad, de los estudios periódicos en especial del medio ambiente laboral y de los mecanismos de prevención que se utilizan.

Artículo 41. Funciones del Delegado de Personal o Comité de Empresa.

1. De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, Seguridad Social y empleo, así como del resto de los pactos en vigor, condiciones y usos de empresa, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante el empresario y los organismos o Tribunales competentes.
2. De vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 23 de ese Convenio.
3. De informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señaladas en este número en cuanto que directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.
Los trabajadores/as de una misma empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los representantes de los trabajadores/as o por un número de trabajadores/as no inferior al 33 por 100 de la plantilla. La asamblea estará presidida en todo caso por el Comité de Empresa o Delegados de Personal mancomunadamente y que serán los responsables del normal desarrollo de la misma, así como de la presencia en la asamblea de personas ajenas a la empresa. Sólo podrá tratarse de los asuntos incluidos en el "orden del día". La presidencia comunicará al empresario la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea, y acordará con éste las medidas oportunas para evitar perjuicios de la actividad normal de la empresa.
Cuando los trabajadores/as en turnos que por insuficiencias del local o por cualquier otra circunstancia no pudieran reunirse simultáneamente, sin perjuicio o alteración en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechada como el día de la primera.
Horas de asambleas. Dentro de la jornada de trabajo se podrá disponer de un máximo de doce horas anuales para llevar a cabo las asambleas, negociándose dicho crédito retributivo entre los representantes de los trabajadores y las empresas. El máximo de tiempo para realizar dichas asambleas será de una hora diaria, dos veces al mes como máximo.
Las horas de negociación que mantengan los representantes de los trabajadores, así como las Comisiones de trabajo, con las empresas sobre temas que afecten al colectivo de un centro de trabajo, no serán computadas como horas sindicales. Si estas reuniones se extendiesen a las horas de descanso, les serán restadas de jornada laboral manteniendo el carácter retributivo; en tanto en cuanto, y en dicha situación dichas reuniones sean requeridas por parte de la empresa.

Artículo 42. Cuota sindical.

Las empresas afectadas por el presente Convenio descontarán en nómina el importe de la cuota sindical a los trabajadores/as pertenecientes a las organizaciones sindicales. Para ello el trabajador/a tendrá que autorizar por escrito al respecto en sentido afirmativo.
Las empresas entregarán el importe de dichos descuentos a las personas designadas por las respectivas organizaciones sindicales, o la ingresarán en las cuentas bancarias que dichos sindicatos les señalen.
Las empresas facilitarán mensualmente a las centrales sindicales relaciones nominales de los afiliados a las mismas a los que corresponde el ingreso efectuado por este concepto.
Las empresas de nueva contrata de limpieza se subrogarán también con los descuentos de cuotas sindicales de todos aquellos trabajadores/as que así lo hayan admitido, o que venga reflejada en su nómina, con los diferentes sindicatos y de forma automática. A tal efecto las empresas salientes darán a conocer a las entrantes una lista de los trabajadores/as a los que se les estén descontando la cuota en nómina, cantidad de la misma y sindicato al que se le deben ingresar las cantidades.
Quedan exceptuadas en los descuentos de las cuotas sindicales las pagas extraordinarias, siendo de las mensualidades salariales de donde se descuenten. Asimismo, las cantidades asignadas por cada sindicato como cuota sindical, no podrán variar en disminución o aumento por ningún concepto el que los mismos sindicatos lo comuniquen en su momento.

CAPÍTULO VI.- Régimen disciplinario

Artículo 43. Faltas y sanciones.

Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. La enumeración a que se refieren los tres artículos siguientes es meramente enunciativa.

Artículo 44. Faltas leves.

Se considerarán leves las faltas siguientes:

1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro de un mes serán consideradas leves.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se apruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.
5. Falta de aseo y limpieza personal.
6. No atender al público con la corrección y diligencias debidas.
7. No comunicar a las empresas los cambios de residencia o domicilio.
8. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como falta muy grave.
9. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
10. La embriaguez ocasional.

Artículo 45. Faltas graves.

Se considerarán faltas graves, las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
2. Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un período de treinta días.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia, que puedan afectar a la Seguridad Social o instituciones de previsión. La falta maliciosa en estos casos se considerará como falta muy grave.
4. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
5. La simulación de enfermedad o accidente.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella derivase perjuicio para la empresa podrá ser considerada como muy grave.
7. Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
8. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
9. La imprudencia, en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
10. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
11. La embriaguez, fuera del acto de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
12. Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
13. La reincidencia en falta leve (excluida la de puntualidad, aunque la falta sea de distinta naturaleza), dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación por escrito.

Artículo 46. Faltas muy graves.

Se considerarán como faltas muy graves, las siguientes:

1. Más de diez faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un período de seis meses, o veinte durante un año.
2. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4. La condena por delito de robo, hurto o malversación cometidos fuera de la empresa o por cualquier otra clase de hechos que puedan implicar para ésta desconfianza respecto a su autor y, en todo caso, la de duración superior a seis años, dictada por los Tribunales de Justicia.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas por sus compañeros de trabajo.
6. La embriaguez habitual.
7. Violar el secreto de correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
9. Causar accidentes graves por negligencia o imprudencia.
10. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
11. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo.
12. El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
13. Las derivadas de lo previsto en las causas 3, 6, 8 y 9 del artículo anterior.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

Artículo 47. Régimen de sanciones.

Corresponde a las empresas la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determinado en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Procedimiento Laboral y este Convenio Colectivo.
De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente.

Artículo 48. Sanciones máximas.

Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo hasta dos días.
b) Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días, inhabilitación por un período no superior a dos años para el ascenso; traslado forzoso a otra localidad; despido.

Las sanciones que en el orden laboral puedan imponerse se entienden sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los Tribunales competentes, cuando el hecho cometido pueda ser constitutivo de falta o delito.

Artículo 49. Prescripción.

La facultad de la Dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días, para las faltas graves a los 20 días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión, y en cualquier caso a los seis meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VII.- Definición de categorías profesionales.

I. PERSONAL DIRECTIVO:

Subgrupo 1. Personal directivo:

a) Director: es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director comercial: es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.
c) Director administrativo: es el que, con título o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la empresa.
d) Jefe de personal: es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal y la planificación, programación y control de la política del personal de la empresa fijada por aquélla.
e) Jefe de compras: es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, con título adecuado o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa.
f) Jefe de servicios: es el que, a las órdenes inmediatas de la Dirección de la empresa, con título adecuado o amplios conocimientos, planifica, programa y controla, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa.

Subgrupo 2. Personal técnico titulado:

a) Titulado de grado superior: son aquellos que, aplicando sus conocimientos a investigación, análisis, estudio y preparación de los planes de trabajo, asesoran o ejecutan las actividades propias de su profesión, autorizado por título de doctor o licenciado.
b) Titulados de grado medio: son aquellos que prestan servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por título de peritaje, graduado social o análogo.
c) Titulado de enseñanza media laboral o profesional: son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores autorizados por el oportuno título expedido para ello por la autoridad competente.

II. PERSONAL ADMINISTRATIVO:

a) Jefe administrativo de primera: empleado que, provisto o no de poder, tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad.
b) Jefe administrativo de segunda: es quien, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.
c) Cajero: es el que, con o sin empleados a sus órdenes, realiza, bajo su responsabilidad, los cobros y pagos generales de la empresa.
d) Oficial administrativo de primera: empleado mayor de veinte años que actúa a las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
e) Oficial administrativo de segunda: empleo que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza los trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa.
f) Auxiliar: es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
g) Telefonista: empleado que tiene por única y exclusiva misión estar al cuidado y servicio de una centralita telefónica.
h) Aspirante: es el empleado de edad comprendida entre los dieciséis y dieciocho años que se inicia en los trabajos burocráticos o de contabilidad para alcanzar la necesaria capacitación profesional.
i) Cobrador: es el empleado que, dependiente de caja, realiza todo género de cobros y pagos, por delegación.

III. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:

a) Encargado general: es el empleado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y a las inmediatas órdenes de la Dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la empresa de los rendimientos de personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.
b) Supervisor o encargado de zona: es el que, a las órdenes inmediatas del encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más encargados del sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al encargado general.
c) Supervisor o encargado de sector: es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1. Organizar el personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.
2. Emitir los informes correspondientes para su traslado al encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
3. Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubieren, a fin de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.

d) Encargado de grupo o edificio: es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.
2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzcan.
4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.

e) Responsable de equipo: es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la Dirección de la empresa ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo o edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.

IV. PERSONAL SUBALTERNO:

a) Ordenanza: tendrá esta categoría el subalterno cuya misión consiste en hacer recados, dentro o fuera de la oficina, copiar documentos, recoger y entregar correspondencia y orientar al público en la oficina.
b) Almacenero: es el subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como asimismo registrar toda clase de mercancías.
c) Listero: es el trabajador que está encargado de pasar lista al personal afecto a la empresa, anotando las ausencias, faltas de trabajo, incidencias, horas extraordinarias, ocupaciones, puestos de trabajo; repartir las nóminas del personal y retirar las mismas una vez firmadas por los interesados; notificará las bajas y altas de los trabajadores por accidentes de trabajo, las bajas y altas de los trabajadores por admisión o cesión en el trabajo, así como distribuir las hojas de trabajo al personal afecto a la empresa, como la recogida de las mismas.
d) Vigilante: es aquel trabajador cuyo cometido consiste en vigilar y garantizar el orden de los útiles y enseres que los trabajadores vayan dejando en el recinto que se tenga destinado, controlando que los mismos sean los que las han sido entregados a los propios trabajadores.
e) Botones: es el subalterno mayor de dieciséis años y menor de dieciocho, que realiza recados, repartos y otras funciones de carácter elemental.

V. PERSONAL OBRERO:

a) Especialista: es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
b) Peón especializado. Es aquel obrero, varón o hembra, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
c) Limpiador o limpiadora: es el obrero, varón o hembra, que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque éstos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
d) Conductor-limpiador: es aquel obrero que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículos de que se trate realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.
e) Conductor: es aquel obrero/a que estando en posesión del carné de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trate, realiza funciones tales como reparto, distribución de personal, materiales o transporte en general.

VI. PERSONAL DE OFICIOS Y VARIOS:

a) Oficial: es el operario que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con rendimiento correcto.
b) Ayudante: es el operario, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas determinadas, que no constituyen labor calificada de oficio, o que, bajo la inmediata dependencia de un oficial, colabora en funciones propias de éste y bajo su responsabilidad.
c) Peón: es el operario, mayor de dieciocho años, encargado de realizar tareas para cuya ejecución se requiere únicamente la aportación de esfuerzo y atención, sin la exigencia de práctica operatoria alguna.

TABLA SALARIAL 1998.
_________________________________________________________________

PAGA PAGA PLUS BOLSA
SALARIO JULIO NAVIDAD CONV. VACAC. TOTAL
CATEGORÍA x 12 x 1 x 1 x 12 x 1 ANUAL
__________________________________________________________________

Director ........ 113.160 123.215 123.215 6.364 21.033 1.701.754
Director comerc.
y admvo. ....... 112.903 123.215 123.215 6.364 21.033 1.698.667
Jefe de personal 112.903 123.215 123.215 6.364 21.033 1.698.667

TITULADOS:
Tit. grado sup. . 107.459 123.215 123.215 6.364 21.033 1.633.342
Tit. grado medio 101.640 123.215 123.215 6.364 21.033 1.563.515

ADMINISTRATIVOS:
Jefe admón. 1ª .. 102.576 123.215 123.215 6.364 21.033 1.574.744
Jefe admón. 2ª .. 99.453 123.215 123.215 6.364 21.033 1.537.266
Cajero .......... 94.847 123.215 123.215 6.364 21.033 1.482.002
Oficial de 1ª ... 93.249 123.215 123.215 6.364 21.033 1.462.827
Oficial de 2ª ... 89.955 123.215 123.215 6.364 21.033 1.423.295
Auxiliar admvo. . 87.252 123.215 123.215 6.364 21.033 1.390.859
Telefonista y
cobrador ....... 87.252 123.215 123.215 6.364 21.033 1.390.859
Aspirante admvo. 76.164 123.215 123.215 6.364 21.033 1.257.798

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado gral. . 103.116 123.215 123.215 6.364 21.033 1.581.227
Encargado zona .. 97.850 123.215 123.215 6.364 21.033 1.518.029
Encargado sector 96.500 123.215 123.215 6.364 21.033 1.501.830
Encargado de
grupo o edificio 93.057 123.215 123.215 6.364 21.033 1.460.514
Respons. equipo . 89.980 123.215 123.215 6.364 21.033 1.423.590

PERSONAL SUBALTERO:
Ordenan., listero 87.252 123.215 123.215 6.364 21.033 1.390.859
Almacenero ...... 72.043 123.215 123.215 6.364 21.033 1.208.352

OFICIOS VARIOS:
Especialista .... 93.058 123.215 123.215 6.364 21.033 1.460.527
Peón especialista 88.996 123.215 123.215 6.364 21.033 1.411.782
Conduc.-limpiador 97.850 123.215 123.215 6.364 21.033 1.518.029
Conductor ....... 91.615 123.215 123.215 6.364 21.033 1.443.208
Ayudante, peón .. 87.252 123.215 123.215 6.364 21.033 1.390.859
Limpiador/a ..... 87.252 123.215 123.215 6.364 21.033 1.390.859
__________________________________________________________________

Sólo para las categorías de ayudante, peones y limpiadora:

Precio hora normal: 782 pesetas (con prorrata de pagas, bolsa de vacaciones y plus Convenio).
Precio hora extra: 1.368 pesetas.
Sobre las 782 pesetas hay que añadirle el porcentaje de antigüedad que se tenga en cada caso y los conceptos que corresponda.







2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 30 de abril de 1999) (Sube)


Visto el expediente de inscripción de la revisión salarial del Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales, (código de Convenio número 3501105), presentado a registro el día 23 de marzo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo) y Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 13.1.e), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio colectivo del sector Limpieza de Edificios y Locales, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 2.024 y su notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección Territorial de Trabajo.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el ilustrísimo señor Director general de Trabajo, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

ACTA

Reunidos la Mesa negociadora del Convenio colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales a día 17 de febrero de 1999, en los locales de la Asociación de Empresarios, sita en la calle Arena, número 1 piso 6, acuerdan los siguientes puntos:

Primero.- Que habiendo llegado a un acuerdo sobre las tablas salariales anexas, para el vigente Convenio colectivo provincial de Limpieza de Edificios y Locales de las Palmas.
La Comisión negociadora establecerá los cauces para reunirse dentro de la primera quincena del mes de febrero del año 2000, actualizando las tablas salariales. Con los incrementos que procedan en cada año.

Segundo.- La subida real para el año 1999 representa un incremento de un 1,4 por 100 sobre la tabla salarial de 1998.
Para el año 2000 se pacta un incremento igual al l.P.C. real de 1999.

Tercero.- Los incrementos salariales, y atrasos de Convenio correspondiente al año 1999 se abonarán como fecha tope en la nómina del mes de marzo de 1999.

CAPÍTULO VII.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

TABLA SALARIAL 1999
__________________________________________________________________

PAGA PAGA PLUS BOLSA
SALARIO JULIO NAVIDAD CONV. VACAC. TOTAL
CATEGORÍA x 12 x 1 x 1 x 12 x 1 ANUAL
__________________________________________________________________

Director ........ 114.744 124.940 124.940 6.453 21.327 1.725.571
Director comerc.
y admvo. ....... 114.484 124.940 124.940 6.453 21.327 1.722.451
Jefe de personal 114.484 124.940 124.940 6.453 21.327 1.722.451

TITULADOS:
Tit. grado sup. . 108.963 124.940 124.940 6.453 21.327 1.656.199
Tit. grado medio 103.063 124.940 124.940 6.453 21.327 1.585.399

ADMINISTRATIVOS:
Jefe admón. 1ª .. 104.012 124.940 124.940 6.453 21.327 1.596.787
Jefe admón. 2ª .. 100.845 124.940 124.940 6.453 21.327 1.558.783
Cajero .......... 96.175 124.940 124.940 6.453 21.327 1.502.743
Oficial de 1ª ... 94.554 124.940 124.940 6.453 21.327 1.483.291
Oficial de 2ª ... 91.214 124.940 124.940 6.453 21.327 1.443 211
Auxiliar admvo. . 88.474 124.940 124.940 6.453 21.327 1.410 331
Telefonista y
cobrador ....... 88.474 124.940 124.940 6.453 21.327 1.410.331
Aspirante admvo. 77.230 124.940 124.940 6.453 21.327 1.275.407

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado gral. . 104.560 124.940 124.940 6.453 21.327 1.603.358
Encargado zona .. 99.220 124.940 124.940 6.453 21.327 1.539.282
Encargado sector 97.851 124.940 124.940 6.453 21.327 1.522.855
Encargado de
grupo o edificio 94.360 124.940 124.940 6.453 21.327 1.480.961
Respons. equipo . 91.240 124.940 124.940 6.453 21.327 1.443.520

PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenan., listero 88.474 124.940 124.940 6.453 21.327 1.410.325
Almacenero ...... 73.052 124.940 124.940 6.453 21.327 1.225.267

OFICIOS VARIOS:
Especialista .... 94.361 124.940 124.940 6.453 21.327 1.480.975
Peón especialista 90.242 124.940 124.940 6.453 21.327 1.431.547
Conduc.-limpiador 99.220 124.940 124.940 6.453 21.327 1.539.283
Conductor ....... 92.898 124.940 124.940 6.453 21.327 1.463.419
Ayudante, peón .. 88.474 124.940 124.940 6.453 21.327 1.410.331
Limpiador/a ..... 88.474 124.940 124.940 6.453 21.327 1.410.331
__________________________________________________________________

Sólo para las categorías de ayudante, peones y limpiadora:

Precio hora normal: 782 ptas. (con prorrata de pagas, bolsa de
vacaciones y plus Convenio).
Precio hora extra: 1.368 pesetas.

Sobre las 782 pesetas hay que añadirle el porcentaje de antigüedad
que se tenga en cada caso y los conceptos que corresponda.






3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 14 de abril de 2000) (Sube)

Vista la solicitud presentada el día 18 de marzo de 2000 para la inscripción del convenio colectivo del Sector "Limpieza de Edificios y locales de la provincia de Las Palmas" (código: 3507105) suscrito con fecha 13 de abril de 1998, de una parte por la organización empresarial Confederación Canaria de la Pequeña y Mediana Empresa (CECAPYME), y de otra por la organización sindical Comisiones Obreras (CCOO), en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de (os Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 13.1.e del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción del convenio Colectivo del Sector "Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Las Palmas" en el Registro Territorial de convenios colectivos con el nº 2024 y su notificación a la Comisión Negociadora,
Segundo.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Reunidos la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Limpieza de Edificios y Locales, siendo las 11:00 horas del día 8 de febrero de 2000, en los locales de la Asociación de Empresarios, sita en la calle Arena, nº 1 piso 6º, asistiendo los siguientes miembros:

Por la empresarial, comparecen (Asociación de Empresas de Limpieza de Edificios y Locales de Las Palmas de Gran Canaria).
Don Ángel Castanedo Samper por FCC. 
Doña Rosa Granados Curiel por FCC. 
Don Emilio Regidor por MACASA. 
Don Salvador San Ginés por MACASA. 
Don Antonio Pulido Pérez por Limpia Lux. 
Don Ramón Grosso Dolarea por AMALIS. 
Doña Mª José Jaén Cambres por VVO.
Don José A. Gutiérrez Rodríguez por VVO.

Por la parte social comparecen por CCOO:
Don Santiago Alonso Gutiérrez (CESPA-Aeropuerto GC.)
Doña Carmen Delia Alemán Marcos (FCC-C. Públicos).
Doña Gloria Ramírez Pérez (AMALIS-CAE).
Doña Zeneida Martín Castro (Eurolimp-H. Militar).
Doña Dolores Jiménez Figueroa (FCC.-INS. S. Antonio).
Doña Faustina Naranjo Bolaños (Limpia Lux-H. Materno).
Don Sebastián Burguillo Romero (EULEN).
Doña Lorenza Cabrera Caraballo (MACASA).
Doña Gema Esther Cabrera León (CLECE-Aeropuerto GC.)
Doña Angela Robaina Santana (Limpia Lux-H. Insular). 
Doña Carmen González Also (Limpia Lux-H. Psiquiátrico).

Suplentes:
Doña Felicidad Ferreira Padrón (FCC-C Públicos).
Don David Ramírez Herrera (EULEN).
Doña Esther Quintana Déniz (FCC-Aeropuerto G.C. Eurohalding).
Don Antonio Santana Calderín (CESPA. Aeropuerto GC).
Don Juan Valenzuela Hirardo (MACASA).

Asesores:
Don Juan Manuel Gil Gutiérrez.

Suplentes:
Don Pedro Lozano López.
Don Ignacio Quintero Montesdeoca.
Don Juan Miguel Suárez Santana.
Parte social, suplentes:
Doña Ascensión Cerpa Medina (MACASA).
Doña Prudencia Cruz Martín (Lux Canarias).

Acuerdan los siguientes puntos:

Primero.- Que habiendo llegado a un acuerdo sobre las tablas salariales anexas, para el Convenio Colectivo Provincial de Limpiezas, Edificios y Locales de Las Palmas, vigente para el año 2000.
Segundo.- La subida real para el año 2000 representa un incremento del 2,9 por 100 sobre la tabla salarial de 1999.
Tercero.-Los incrementos salariales, y atrasos de convenio correspondientes al año 2000 se abonarán como fecha tope en la nómina del mes de marzo de 2000 independientemente cuando salga publicado en el BOCA.

CAPÍTULO VII.- DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS

TABLA SALARIAL 2000
__________________________________________________________________

PAGA PAGA PLUS BOLSA
SALARIO JULIO NAVIDAD CONV. VACAC. TOTAL
CATEGORÍA x 12 x 1 x 1 x 12 x 1 ANUAL
__________________________________________________________________

Director ........ 118.072 128.563 128.563 6.640 21.945 1.775.615
Director comerc. 
y admvo. ....... 117.804 128.563 128.563 6.640 21.945 1.772.399
Jefe de personal 117.804 128.563 128.563 6.640 21.945 1.772.399

TITULADOS:
Tit. grado sup. . 112.123 128.563 128.563 6.640 21.945 1.704.227
Tit. grado medio 106.052 128.563 128.563 6.640 21.945 1.631.375

ADMINISTRATIVOS:
Jefe admón. 1ª .. 107.028 128.563 128.563 6.640 21.945 1.643.087
Jefe admón. 2ª .. 103.770 128.563 128.563 6.640 21.945 1.603.991
Cajero .......... 98.964 128.563 128.563 6.640 21.945 1.546.319
Oficial de 1ª ... 97.296 128.563 128.563 6.640 21.945 1.526.303
Oficial de 2ª ... 93.859 128.563 128.563 6.640 21.945 1.485.059
Auxiliar admvo. . 91.040 128.563 128.563 6.640 21.945 1.451.231
Telefonista y
cobrador ....... 91.040 128.563 128.563 6.640 21.945 1.451.231
Aspirante admvo. 79.470 128.563 128.563 6.640 21.945 1.312.391

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado gral. . 107.592 128.563 128.563 6.640 21.945 1.649.855
Encargado zona .. 102.097 128.563 128.563 6.640 21.945 1.583.915
Encargado sector 100.689 128.563 128.563 6.640 21.945 1.567.019
Encargado de
grupo o edificio 97.096 128.563 128.563 6.640 21.945 1.523.903
Respons. equipo . 93.886 128.563 128.563 6.640 21.945 1.485.383

PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenan., listero 91.040 128.563 128.563 6.640 21.945 1.451.231
Almacenero ...... 75.171 128.563 128.563 6.640 21.945 1.260.803

OFICIOS VARIOS:
Especialista .... 97.097 128.563 128.563 6.640 21.945 1.523.915
Peón especialista 92.859 128.563 128.563 6.640 21.945 1.473.059
Conduc.-limpiador 102.097 128.563 128.563 6.640 21.945 1.583.915
Conductor ....... 95.592 128.563 128.563 6.640 21.945 1.505.855
Ayudante, peón .. 91.040 128.563 128.563 6.640 21.945 1.451.231
Limpiador/a ..... 91.040 128.563 128.563 6.640 21.945 1.451.231
__________________________________________________________________

Sólo para las categorías de ayudante, peones y limpiadora:

Precio hora normal: 816 ptas. (con prorrata de pagas, bolsa de
vacaciones y plus Convenio).
Precio hora extra: 1.427 pesetas.

Sobre las 816 pesetas hay que añadirle el porcentaje de antigüedad
que se tenga en cada caso y los conceptos que corresponda.