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Huesca

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE HUESCA

 

9.- REVISIÓN SALARIAL Convenio Colectivo Huesca (BOP N.º 139, 18 julio 2007)

8.- REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 126, 4 julio 2006)

7.- REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 134, 13 julio 2005)

6.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP N.º 72, 15 abril 2005) 

5.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 43, 21 febrero 2002)

4.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 34, 11 febrero 2002)

3.- CONVENIO (BOP 02/02/2002)

2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 15 de junio de 2000)

1.- CONVENIO (BOP de 12 de enero de 2000.)

 

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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
BOP de 12 de enero de 2000. (SUBE)

Visto el texto del convenio colectivo provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Huesca (código de convenio: 2200215), suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de UGT y CCOO; cuyo período de vigencia comprende del 1 de mayo de 1998 al 30 de abril de 2001, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), este Servicio Provincial de Sanidad, Bienestar Social y Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200215, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el BOP.


Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca.


Artículo 2.º Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales que se rigen por la Ordenanza del sector aprobada por Orden Ministerial de 15 de febrero de 1975.


Artículo 3.º Ámbito personal.

El convenio obliga a todos los trabajadores de la actividad indicada anteriormente, sea cual fuera su categoría profesional y que durante su vigencia trabajen bajo dependencia y por cuenta de las empresas afectadas, sin más excepciones que las señaladas por la Ley.


Artículo 4.º Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor el día de su publicación en el BOP, terminando su vigencia el 30 de abril de 2001 no obstante, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de mayo de 1998.


Artículo 5.º Denuncia.

La denuncia del presente convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente denunciado por el simple cumplimiento de su vigencia.
Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firmase el nuevo convenio que viniese a sustituirle.


Artículo 6.º Comisión paritaria.

Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del convenio se crea una Comisión paritaria formada por ocho miembros cuatro de los cuales correspondientes a la representación empresarial y los otros cuatro a la representación de los trabajadores, que se reunirán en un plazo máximo de quince días desde su convocatoria. La Comisión paritaria y las partes en ella representadas, podrán utilizar los servicios de asesores que estimen oportunos.
Esta Comisión estará compuesta por las siguientes personas:

Por la representación empresarial. Salvador Cored Bergua, Agustín Lueña Gros, Juan A. Bonilla Fernando y Margarita Oto Gracia.
Por la representación sindical. Por U.G.T., Natividad Arnal Morcate y Mª Paz Cáceres Alvez; por CCOO, Amalia Tardío Florido y Francisca Luque Ayora. Como suplentes: Por UGT, Mª Antonia Acebillo Hospital y Guadalupe Cabrero Plaza; por CCOO, Silvia Vivas Segura y Rosa Marín Lajara.


Artículo 7.º Retribuciones.

Las retribuciones salariales que se percibirán a partir del 1 de mayo de 1998 serán las que figuran en las tablas salariales como anexo número I y II.


Artículo 8.º Garantías salariales.

A todos los trabajadores afectados por el presente convenio se les garantiza un incremento del 2,08 por 100 para el primer año y del 2,1 por 100 para el segundo año, sobre todos los conceptos retributivos estipulados en las tablas salariales del convenio anterior, con excepción del plus de transporte, no pudiendo ser absorbidos ni compensados por ningún otro concepto.
Para el primer año el incremento del 2,08 por 100 se distribuye de la siguiente manera: incremento del 1,85 por 100 en el salario base y de un día en la paga de beneficios.
Para el segundo año el incremento del 2,1 por 100 se distribuye de la siguiente manera: incremento del 1,65 por 100 en el salario base y de dos días en la paga de beneficios.
Para el tercer año de vigencia el incremento consistirá en un 2,4 por 100 sobre el salario base y el plus de transporte. Para la confección de la tablas, la Comisión paritaria del convenio se reunirá la segunda quincena del mes de mayo del 2000.
Los trabajadores que en virtud de acuerdo pactado para su centro de trabajo o a título individual, perciban algún concepto retributivo que mejore lo establecido con carácter general en este convenio, continuarán percibiéndolo en la misma cuantía que lo venían haciendo. Sobre estos complementos o pluses operarán únicamente las variaciones que se establezcan en los pactos de referencia.


Artículo 9.º Antigüedad.

Los trabajadores fijos comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma empresa. El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el salario base establecido en el presente convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya percepcionados, por lo que todo ascenso de categoría superior determinará la actualización de este complemento.
La cuantía del complemento personal de antigüedad será el 4 por 100 para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.
El importe de cada trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su vencimiento.
Para el cómputo de la antigüedad se tendrá en cuenta todo el tiempo de servicio prestado en la empresa, en todo caso, se computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de incapacidad temporal y excedencia especial, así como la excedencia maternal con el tope máximo de un año.


Artículo 10. Nocturnidad.

Las horas trabajadas durante el período comprendido entre las 10 de la noche y 6 de la mañana, tendrán una retribución específica incrementada, como mínimo en un 25 por 100 sobre el salario base.


Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones, que se abonarán los días 15 de julio y 20 de diciembre o el día anterior si ellos fueran festivos. Las mismas serán abonadas de acuerdo con el salario base y antigüedad a razón de treinta días cada una. Las expresadas gratificaciones serán prorrateables para quienes no llevan completo el año de trabajo o cesen en el transcurso del mismo. Las citadas pagas se devengarán por semestres naturales.


Artículo 12. Beneficios.

El personal afectado por este convenio percibirá anualmente, en concepto de participación en beneficios, el importe del salario base de diecinueve días para el primer año y veintiún días para el segundo año, más el complemento de antigüedad. Esta paga se devengará por años naturales y deberá ser abonada antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente al que se devengó. Quienes no presten servicios durante el año completo recibirán la parte proporcional correspondiente.


Artículo 13. Plus de transporte.

A todos los trabajadores afectados por el presente convenio se les incrementará el importe diario del plus de transporte, en 20 ptas. el primer año y en otras 20 ptas. el segundo año, quedando su importe en 245 ptas. el primer año y 265 ptas. el segundo año, por día efectivo de trabajo, sea cual fuera su categoría profesional. Dicho plus será asimismo abonado, aun cuando las empresas hubieran establecido sus propios medios de transporte. Medios éstos que serán obligatorios cuando el centro de trabajo se halle ubicado a más de dos kilómetros del casco urbano. Asimismo, dicho plus podrá ser prorrateable proporcionalmente a las horas trabajadas.


Artículo 14. Trabajos penosos, tóxicos y peligrosos.

Sobre estas materias se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, concretándose que se considera como peligroso el trabajo realizado en las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de edificios e instalaciones con altura superior a cuatro metros, los cuales tendrán un recargo del 20 por 100, y sin perjuicio de la obligación de tomar las medidas de seguridad que dichos trabajos requieren.
Asimismo, se considerarán como penosos los trabajos de limpieza de finales de obra, entendidos como tales única y exclusivamente los necesarios para la limpieza de aquellos locales en los que se hayan realizado obras que supongan modificaciones sustanciales de las estructuras de los mismos y que hagan necesaria una limpieza excepcional.
No percibirán el plus de penosidad aquel personal especializado que, realizando limpiezas final de obra, tengan establecido un salario superior y que en cómputo global supere al del convenio.


Artículo 15. Plus de festivos o domingos.

Para aquellos trabajadores que realicen jornada completa de trabajo en domingos o festivos se les abonará un plus de 1.500 ptas./día desde el 1 de enero de 1999 y 2.500 ptas./día a partir del 1 de enero de 2000. Dicho plus se abonará a prorrata en el caso de que la jornada que se realice sea inferior a ocho horas diarias.


Artículo 16. Pago de retribuciones.

Las retribuciones serán abonadas obligatoriamente mediante domiciliación o cheque bancario, debiendo las empresas efectuar el pago antes de cinco días a partir de la fecha del devengo.
Las retribuciones coincidirán con el total neto del recibo oficial de pago de salarios.


Artículo 17. Jornada laboral.

Se pacta una jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivo, resultando en cómputo anual de 1.800 horas de trabajo.
Dentro del concepto de trabajo efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en las jornadas continuas, como descanso para el bocadillo.
Se cuantifica en veinte minutos el descanso para el bocadillo; no obstante, en aquellas empresas que se viniera disfrutando de un descanso mayor, éste se seguirá manteniendo como condición más beneficiosa.
Se entenderá como jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.
Para el tercer año de vigencia, esto es, a partir del 1 de mayo del año 2000, la jornada máxima anual será de 1.792 horas.


Artículo 18. Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de un período de vacaciones de 30 días naturales, siendo retribuidos por el total de los conceptos: salario base, antigüedad, y demás pluses que percibe el trabajador, a excepción del plus de transporte.


Artículo 19. Ropa de trabajo.

Las empresas entregarán a los trabajadores que realicen una jornada superior a dos tercios de la estipulada en el artículo 16 del convenio, dos uniformes al año, que en contratos de duración superior a seis meses se darán a la incorporación del trabajador a la empresa y en contratos de duración inferior a seis meses el uniforme se entregará al trabajador dentro de los quince primeros días de su incorporación a la empresa. Cada uniforme estará compuesto por una bata o pijama y un par de zuecos o calzado adecuado para las mujeres y un pantalón y chaqueta o buzo y un par de zapatillas o calzado adecuado para los hombres.
Los representantes de los trabajadores y la dirección de la empresa podrán acordar otro tipo de indumentaria en función de las características de cada puesto de trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias.
Cuando el trabajador deba realizar habitualmente un trabajo a la intemperie, la empresa le proporcionará la ropa de abrigo (anorak o similar que las circunstancias requieran).
Caso de que el trabajador o trabajadora realice una jornada igual o inferior a la indicada recibirá solamente un uniforme al año.





Artículo 20. Permisos retribuidos.

El trabajador, previo aviso y justificación podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Un día en caso de matrimonio de hijos, si es festivo, el anterior o posterior.
c) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, accidente o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, ampliándose a cuatro días en los casos de enfermedad grave con hospitalización o fallecimiento de familiar de primer grado con la debida justificación.
Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
d) Un día por traslado de domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a su duración de la ausencia y su compensación económica.
Se entenderá por deber inexcusable de carácter personal la asistencia a consulta médica cuando el centro se ubique a más de dos kilómetros del casco urbano.
Aquellos trabajadores a los que coincida el horario de visita a su médico de cabecera con el de su jornada de trabajo, deberán justificar por medio del correspondiente volante facultativo dicha ausencia.
f) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.


Artículo 21. Permisos no retribuidos.

Los trabajadores podrán disponer anualmente de un permiso no retribuido, con baja en Seguridad Social y repercusión en pagas extras de un mínimo de quince días y un máximo de treinta días de duración, para asuntos propios, debiendo solicitar el mismo con quince días de antelación, salvo situaciones de fuerza mayor.


Artículo 22. Cambio de contrata.

Las especiales características y circunstancias de la actividad de limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un modo atípico de adscripción de éste a las empresas por lo cual, al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasan a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que adopten, incluidas las irregulares y cooperativas, tengan o no ánimo de lucro.
La adscripción aquí regulada será también de obligado cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.
Esta adscripción se regirá por las siguientes normas:

1. Cuando una empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a través de un contratista tome a su cargo directamente dicho servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese venido prestando servicios al contratista concesionario, si la limpieza la realizasen trabajadores de su plantilla, y, por el contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido servicio de limpieza, hubiese que contratar nuevo personal.
Los trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o contrata pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose en dicho período de permanencia las ausencias reglamentarias del trabajador del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque aquélla sea inferior a cuatro meses.
La subrogación de los representantes legales de los trabajadores operará cuando éstos tengan una permanencia mínima en el centro de diez meses y mantendrán las garantías hasta el término de su mandato.
En el supuesto de que durante el mandato electoral de representantes de los trabajadores se produzca, como consecuencia de lo establecido en el presente artículo o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de plantilla, que determine una variación en más o en menos del número de representantes de conformidad con los módulos previstos en los artículos 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores, y dicha variación de la plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodará el número de representantes legales a lo que efectivamente determine el número de trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de trabajo, cesando los sobrantes, o procediendo a la elección o designación de los que falten para completar el número de representantes requerido en los artículos citados.
La empresa entrante, de acuerdo con la normativa vigente, quedará eximida de cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable solidario con esta última el empresario principal o contratista del servicio de limpieza.
El personal, que viniese prestando servicios en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.
Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia, cumpliendo el servicio militar o en situación análoga pasarán a ser adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.
El personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.
Si por exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.
De ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito contrato de mantenimiento.
2. La empresa entrante comunicará a la saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de posesión y la empresa saliente estará obligada a notificar a la entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio, así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido, incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a instar su reincorporación al mismo centro.
Igualmente, deberá poner en su conocimiento las condiciones laborales de dicho personal (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de la Seguridad Social y copia de los contratos, si los hubiera).
A requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente de sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los tres últimos meses.
3. El presente artículo será de obligado cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal, empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador).
No desaparece su carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a seis meses, si la empresa saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que los servicios se hubieran reiniciado por un nuevo contratista.
Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador/a realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos en el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del período vacacional.
Garantías personales. En todo caso, las empresas se obligan a respetar las mejores condiciones salariales o extrasalariales que actualmente disfrutan sus trabajadores, con carácter exclusivo "ad personam", cuando las mismas hayan sido concedidas con seis meses de antelación a la subrogación y siempre y cuando se den las mismas condiciones por las que se concedieron.


Artículo 23. Cuotas sindicales.

Las empresas descontarán las cuotas sindicales cuando éstos lo soliciten por escrito, indicando cantidad a descontar y central sindical a la que se deba entregar.


Artículo 24. Jubilación especial a los 64 años.

De acuerdo con el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, las empresas se comprometen a sustituir a los trabajadores que a los 64 años soliciten la jubilación por cualquier modalidad de contratación que permita a éstos acogerse al 100 por 100 de sus derechos pasivos, siempre que éstos lo soliciten con noventa días de antelación.


Artículo 25. Contrato eventual.

Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos regulados en el artículo 15.1b del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por Real Decreto Ley 8/1997, de 17 de mayo, podrá tener una duración máxima de trece meses y medio dentro de un período de dieciocho meses.


Artículo 26. Incapacidad temporal (IT).

Los trabajadores que inicien un proceso de IT, derivado de enfermedad común o accidente laboral, pero no de maternidad, tendrán derecho a partir de los treinta días de inicio del mismo a que por las empresas les sea satisfecha la diferencia entre tal prestación y el importe del salario de la tabla adjunta.
Esta prestación complementaria tendrá una duración de ciento veinte días.


Artículo 27. Muerte y supervivencia.

Si como consecuencia del accidente laboral o enfermedad profesional, se deriva una situación de invalidez permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo la empresa abonará al productor la cantidad de 2.396.000 ptas. a tanto alzado y por una sola vez.
Si como consecuencia de los mismos hechos le sobreviniera la muerte, tendrán derecho al percibo de esta cantidad los beneficiarios del mismo, o en su defecto, la viuda, viudo o derechohabientes.
Este artículo entrará en vigor dos meses después de la publicación del texto del convenio en el BOP de Huesca.


Artículo 28. Visita a consulta médica.

Si durante la jornada laboral el trabajador tuviera que asistir a consulta médica, la empresa vendrá obligada a facilitar los medios de transporte cuando el centro de trabajo se ubique a más de dos kilómetros del casco urbano.


Artículo 29. Revisión médica anual.

Las empresas se comprometen a facilitar el que su personal pueda anualmente someterse a la oportuna revisión por parte de la mutua colaboradora a la que estén adscritas.


Artículo 30. Cambio de centro de trabajo.

Cuando se cree, o resulte vacante un puesto de trabajo dentro de la empresa los trabajadores de la plantilla tendrán opción a ocupar dicha plaza, teniendo preferencia para ello los trabajadores que desarrollen su trabajo diario en un mayor número de centros de trabajo de la empresa a elección de ésta.


Artículo 31. Pluriempleo.

Los trabajadores que realicen trabajos por cuenta ajena para más de una empresa, se lo deberán comunicar a cada una de ellas para que éstas puedan solicitar de la TGSS la distribución de los topes de cotización.


Artículo 32. Prestación de trabajo.

El trabajador está obligado a ejecutar diligentemente cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus superiores, dentro de los cometidos propios de su categoría profesional y si observara entorpecimiento para ejecutar su trabajo, falta o defecto en su material o en los instrumentos, estará obligado a dar inmediatamente cuenta a su empresa en los impresos que anteriormente le habrá entregado y ésta estará obligada a entregar lo solicitado con la mayor premura posible.
El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo. Queda prohibido el uso de las herramientas, útiles, equipos, vestuario, máquinas y productos de limpieza para uso propio, tanto dentro como fuera de la jornada laboral.


Artículo 33. Revisión salarial.

En caso de que el incremento de índice de Precios al Consumo (IPC) sufriera al 30 de abril del 2000, un incremento superior al 2,3 por 100, respecto al valor del citado índice al 31 de marzo de 1999, se efectuará una revisión de los salarios pactados en el período reseñado, la diferencia será tenida en cuenta a los solos efectos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las tablas salariales del año siguiente. De la misma forma se operará en el tercer año de vigencia en el caso de que el incremento del IPC sea superior al 2,4 por 100.





Artículo 34. Faltas y sanciones.

Facultad sancionadora. Los trabajadores podrán ser sancionados por la Dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el régimen de garantías aplicable será el establecido en la Ley general.
Graduación de faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes en leves, graves o muy graves.

Faltas leves. 

1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a treinta minutos, sin que existan causas justificadas.
2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo.
3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
4. Las discusiones con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves.
5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
6. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo.
7. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso.
8. Falta de aseo y limpieza personal.
9. Pequeños descuidos en la conservación de material y la falta de aviso sobre los defectos de los mismos.

Faltas graves. 

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un compañero.
3. La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la empresa, se considera como falta muy grave.
4. Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente o perturbe el trabajo de los demás trabajadores/as. La falta podrá ser considerada como grave, según la trascendencia del caso.
6. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o a terceros.
7. La negligencia, desidia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
8. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
9. La simulación de enfermedad o accidente.
10. Simular la presencia de otro trabajador.
11. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave.
12. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada muy grave.
13. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre habiendo mediado amonestación escrita.

Faltas muy graves. 

1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de seis meses o veinte en un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días sin causa justificada.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.
5. Los malos tratos de palabra y obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.
6. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
7. La condena por delito en el orden penal.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.
9. La embriaguez habitual y la toxicomanía.
10. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.
11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
14. El acoso sexual.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida.
16. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
17. La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa.

Sanciones. Aplicación. Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.

3. Por falta muy grave:
Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.
Despido.





DISPOSICIONES ADICIONALES.


Disposición adicional primera. Igualdad de la mujer.

Las partes firmantes de este convenio manifiestan su voluntad de que en las relaciones laborales en el seno de las empresas no exista discriminación laboral alguna por razón de sexo.
A tal efecto, los trabajadores y las empresas podrán dirigirse a la Comisión paritaria cuando consideren que se produce alguna discriminación.

Disposición adicional segunda.

Dada la duración del proceso de negociación colectiva del presente convenio y siendo que en las fechas en que se publique el convenio las empresas tendrán que afrontar diversos pagos, ambas partes acuerdan que los atrasos que puedan suponer los incrementos salariales se abonen con la siguiente cadencia temporal:

Atrasos del convenio 1998, antes del 31 de enero de 2000.
Atrasos del convenio 1999, antes del 29 de febrero de 2000.





DISPOSICIONES FINALES.


Disposición final primera. Adhesión al ASECLA.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón.
Con esta adhesión las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según lo establecido en el ASECLA. y en su reglamento de aplicación.

Disposición final segunda.
El incremento pactado para el primer año de vigencia de este convenio a efectos de los precios de las empresas representa un 3,66 por 100, para el segundo año un 3,67 por 100. Y el tercer año un 3,73 por 100.





ANEXO I.- Tabla 1 de mayo de 1998 - 30 de abril 1999.


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CATEGORÍA MES/DÍA BENEFICIOS ANUAL
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Personal administrativo:
Jefe administrativo de primera .... 124.226 78.679 1.817.843
Jefe administrativo de segunda .... 119.603 75.253 1.750.195
Oficial de primera ................ 110.046 69.692 1.610.336
Oficial de segunda ................ 103.855 65.778 1.519.748
Auxiliar .......................... 97.973 62.054 1.433.676

Personal de mandos intermedios:
Encargado general ................. 119.603 75.753 1.750.195
Supervisor o encargado de zona .... 113.307 71.763 1.658.061
Supervisor o encargado de sector .. 108.365 68.628 1.585.738

Personal subalterno:
Almacenero ........................ 90.588 57.380 1.325.612

Encargado de grupo o edificio ..... 3.161 60.059 1.403.484
Responsable de equipo ............. 3.065 58.235 1.360.860

Personal obrero:
Conductor limpiador ............... 3.482 66.158 1.546.008
Especialista ...................... 3.361 63.859 1.492.284
Peón especializado ................ 3.081 58.539 1.367.964
Limpiador o limpiadora ............ 2.939 55.841 1.304.916

Personal de oficios varios:
Oficial ........................... 3.361 63.859 1.492.284
Ayudante .......................... 3.081 58.539 1.367.964
Peón .............................. 2.939 55.841 1.304.916
Aprendiz .......................... 2.682 50.958 1.190.808
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ANEXO II.- Tabla 1 de mayo de 1999 - 30 de abril 2000.


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CATEGORÍA MES/DÍA BENEFICIOS ANUAL
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Personal administrativo:
Jefe administrativo de primera .... 126.276 88.389 1.856.253
Jefe administrativo de segunda .... 121.576 85.113 1.787.177
Oficial de primera ................ 111.862 78.309 1.644.377
Oficial de segunda ................ 105.569 73.899 1.551.865
Auxiliar .......................... 99.590 69.720 1.463.980

Personal de mandos intermedios:
Encargado general ................. 121.576 85.113 1.787.177
Supervisor o encargado de zona .... 115.177 80.619 1.693.097
Supervisor o encargado de sector .. 110.153 77.112 1.619.254

Personal subalterno:
Almacenero ........................ 92.083 64.449 1.353.611

Encargado de grupo o edificio ..... 3.213 67.473 1.432.998
Responsable de equipo ............. 3.116 65.436 1.389.736

Personal obrero:
Conductor limpiador ............... 3.539 74.319 1.578.394
Especialista ...................... 3.416 71.736 1.523.536
Peón especializado ................ 3.132 65.772 1.396.872
Limpiador o limpiadora ............ 2.987 62.727 1.332.202

Personal de oficios varios:
Oficial ........................... 3.416 71.736 1.523.536
Ayudante .......................... 3.132 65.772 1.396.872
Peón .............................. 2.987 62.727 1.332.202
Aprendiz .......................... 2.726 57.246 1.215.796
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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 15 de junio de 2000)


Código: 2200215. (SUBE)

Vista el acta de fecha 25 de mayo de 2000, suscrita por los integrantes de la comisión paritaria del convenio colectivo de limpiezas de edificios y locales de la provincia de Huesca que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del vigente convenio colectivo, aprueba las tablas salariales y los distintos conceptos retributivos que regirán durante el período comprendido entre el 01/05/2000 al 30/04/2001, este Servicio de Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del acta de la comisión paritaria de fecha 25 de mayo de 2000 en el Registro de convenios.
Segundo.- Disponer la publicación del acta y las tablas salariales para el período comprendido entre el 01/05/2000 hasta el 30/04/2001, en el Boletín Oficial de la provincia.



En la ciudad de Huesca, siendo las 17 horas del día 25 de mayo de 2000, en los locales de la Asociación de Empresarios de Limpiezas, Pz. Luis López Allué, 3, 2ª, se reúnen los componentes todos ellos de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de la provincia de Huesca, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 8º y que dice lo siguiente:
Para el tercer año de vigencia el incremento consistirá en un 2,4% sobre el salario base y el plus de transporte. Para la confección de las tablas, la Comisión Paritaria del convenio se reunirá la segunda quincena del mes de mayo del 2000.
Asimismo y dado que el incremento del IPC ha resultado ser del 3%, en el período que va del 1 de mayo de 1999 al 30 de abril de 2000, se hace preciso aplicar una revisión del 0,7%.
Como consecuencia de ambos procesos el incremento final aplicable a las tablas será del 3,1% resultante de la siguiente operación: 2,4% + 0,7% = 3,1%, adjuntándose como anexo las tablas resultantes.
El plus de transporte se fija en 273 ptas. por día efectivo de trabajo.
El artículo 33 de la Revisión Salarial quedaría redactado de la siguiente manera:
En caso de que el Incremento de Índice de Precios al Consumo (IPC) sufriera al 30 de abril de 2001 un incremento superior al 2,4%, respecto al valor del citado índice a 1 de mayo de 2000, se efectuará una revisión de los salarios pactados en el período reseñado y la diferencia será tenida en cuenta a los solos efectos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las Tablas Salariales del año siguiente.
La Disposición Final Segunda del convenio quedaría como sigue:
El incremento pactado para el tercer año de vigencia, de 1 mayo de 2000 a 30 de abril de 2001, a efectos de los precios de las Empresas, representa un 4,43%.





TABLA SALARIAL 01-V-2000 AL 30-IV-2001
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CATEGORÍA MES/DÍA BENEFICIOS ANUAL
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Personal administrativo:
Jefe administrativo de primera .... 130.191 91.140 1.913.814
Jefe administrativo de segunda .... 125.345 87.738 1.842.568
Oficial de primera ................ 115.330 80.724 1.695.344
Oficial de segunda ................ 108.842 76.188 1.599.976
Auxiliar .......................... 102.677 71.883 1.509.361

Personal de mandos intermedios:
Encargado general ................. 125.345 87.738 1.842.568
Supervisor o encargado de zona .... 118.747 83.118 1.745.576
Supervisor o encargado de sector .. 113.568 79.506 1.669.458

Personal subalterno:
Almacenero ........................ 94.938 66.465 1.395.597
Encargado de grupo o edificio ..... 3.313 69.573 1.477.598
Responsable de equipo ............. 3.213 67.473 1.432.998

Personal obrero:
Conductor limpiador ............... 3.649 76.629 1.627.454
Especialista ...................... 3.522 73.962 1.570.812
Peón especializado ................ 3.229 67.809 1.440.134
Limpiador o limpiadora ............ 3.080 64.680 1.373.680

Personal de oficios varios:
Oficial ........................... 3.522 73.962 1.570.812
Ayudante .......................... 3.229 67.809 1.440.134
Peón .............................. 3.080 64.680 1.373.680
Aprendiz .......................... 2.811 59.031 1.253.706
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Fecha de Publicacion: 02/02/2002
Número de boletín: 27
Número de serie: 334
Subsección:DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGON
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO HUESCA
Descripción: ANUNCIO
Título: Visto el Texto del Convenio Colectivo Provincial de limpieza de edificios y locales de Huesca  (SUBE)

 

Texto
     Visto el Texto del Convenio Colectivo Provincial de limpieza de
     edificios y locales de Huesca, suscrito entre los representantes de
     los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos
     afiliados a la central sindical de U.G.T.; cuyo periodo de vigencia
     comprende del 01-05-01 al 30-04-03, y de conformidad con el artículo
     90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado
     por Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo, (B.O.E. de
     29-3-95), este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección
     General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. 
     Acuerda 1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este
     Servicio Provincial, con código de convenio 2200215, así como su
     depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.  2º
     Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. 
     Huesca, a 15 de enero de 2002.- La jefa de Servicio de Relaciones
     Laborales, Palmira Vicente Sanz.  CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE
     LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE HUESCA 2001-2003 Artículo 1º.-
     ÁMBITO TERRITORIAL.- El presente Convenio Colectivo será de
     aplicación en todo el territorio de la Provincia de Huesca.  Artículo
     2º.- ÁMBITO FUNCIONAL.- El presente Convenio Colectivo obliga a todas
     las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y
     locales que se rigen por la ordenanza del sector aprobada por Orden
     Ministerial de 15-02-75.  Artículo 3º.- ÁMBITO PERSONAL.- El Convenio
     obliga a todos los trabajadores de la actividad indicada
     anteriormente, sea cual fuera su categoría profesional y que durante
     su vigencia trabajen bajo dependencia y por cuenta de las empresas
     afectadas, sin más excepciones que las señaladas por la Ley. 
     Artículo 4º.- ÁMBITO TEMPORAL.- El convenio entrará en vigor el día
     de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca,
     terminando su vigencia el el 30 de abril de 2003, no obstante, los
     efectos económicos se retrotraerán al día 1 de mayo de 2001.  Ambas
     partes se comprometen, en el futuro convenio, a estudiar la
     posibilidad de implantar su vigencia en años naturales.  Artículo
     5º.- DENUNCIA.- La denuncia del presente Convenio podrá practicarse
     por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la
     autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente denunciado
     por el simple cumplimiento de su vigencia.  Vencido el término de su
     vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios
     términos hasta que se firmase el nuevo Convenio que viniese a
     sustituirle.  Artículo 6º.- COMISIÓN PARITARIA.- Para la vigilancia,
     cumplimiento e interpretación del Convenio se crea una Comisión
     paritaria formada por ocho miembros cuatro de los cuales
     correspondientes a la representación empresarial y los otros cuatro a
     la representación de los trabajadores, que se reunirán en un plazo
     máximo de 15 días desde su convocatoria. La Comisión paritaria y las
     partes en ella representadas, podrán utilizar los servicios de
     asesores que estimen oportunos.  Esta Comisión estará compuesta por
     las siguientes personas: Por la representación Empresarial: Salvador
     Cored Bergua, Agustín Lueña Gros, Juan A. Bonilla Fernando y
     Margarita Oto Gracia.  Por la representación Sindical: Paz Cáceres
     Alvez, Maria José Ara Bretos, Natividad Arnal Morcate, Mercedes
     Bergua Jaime. Como suplentes: Yolanda Catalán Aquilué, Guadalupe
     Cabrera Plaza, Maria Carmen Molina Muñoz, Trinidad Izquierdo Nasarre. 
     Artículo.-7º.- RETRIBUCIONES .- Las retribuciones salariales que se
     percibirán a partir del 1 de mayo de 2001 serán las que figuran en
     las tablas salariales como anexo número I y II.  Artículo 8º.-
     GARANTÍAS SALARIALES.- Una vez aplicada la revisión de las tablas
     salariales vigentes, según INE del 1,6%, se acuerda: Para el primer
     año: Incremento de 4,6% distribuido en 4,2% en el Salario Base y en
     incremento de dos días en la paga de beneficios, que quedará en 23
     días.  Para el segundo año: Incremento del 4% distribuido en 3,6% en
     el Salario Base y en incremento de 2 días en la paga de beneficios,
     que quedará en 25 días.  Se fija el plus de transporte para el primer
     año en 300 ptas./día (1,80 eur./día).  Para el segundo año 1,88
     eur./día( 312 ptas./día).  Los trabajadores que en virtud de acuerdo
     pactado para su centro de trabajo o a titulo individual, perciban
     algún concepto retributivo que mejore lo establecido con carácter
     general en este convenio, continuarán percibiéndolo en la misma
     cuantía que lo venían haciendo. Sobre estos complementos o pluses
     operarán únicamente las variaciones que se establezcan en los pactos
     de referencia.  Artículo 9º.- ANTIGÜEDAD.- Los trabajadores fijos
     comprendidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio
     disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento
     periódico por cada tres años de servicios prestados en la misma
     empresa.  El módulo para el cálculo y abono del complemento personal
     de antigüedad será el salario base establecido en el presente
     Convenio correspondiente a la categoría profesional ostentada por el
     trabajador, sirviendo dicho módulo no sólo para el cálculo de los
     trienios de nuevo vencimiento, sino también para el de los ya
     percepcionados, por lo que todo ascenso de categoría superior
     determinará la actualización de este complemento.  La cuantía del
     complemento personal de antigüedad será el 4 por 100 (cuatro por
     ciento) para cada trienio. La fecha inicial del cómputo de antigüedad
     será la del ingreso del trabajador en la empresa.  El importe de cada
     trienio comenzará a devengarse el día 1 del mes siguiente al de su
     vencimiento.  Para el computo de la antigüedad se tendrá en cuenta
     todo el tiempo de servicio prestado en la empresa, en todo caso, se
     computará el tiempo de vacaciones y licencias retribuidas de
     incapacidad temporal y excedencia especial, así como la excedencia
     maternal con el tope máximo de un año.  Artículo 10º.- NOCTURNIDAD.-
     Las horas trabajadas durante el periodo comprendido entre las diez de
     la noche y seis de la mañana, tendrán una retribución especifica
     incrementada, como mínimo en un 25 por 100 (veinticinco por ciento)
     sobre el salario base.  Artículo 11º.- GRATIFICACIONES
     EXTRAORDINARIAS.- Se establecen dos gratificaciones , que se abonarán
     los días 15 de julio y 20 de diciembre o el día anterior si ellos
     fueran festivos. Las mismas serán abonadas de acuerdo con el salario
     base y antigüedad a razón de treinta días cada una. Las expresadas
     gratificaciones serán prorrateables para quienes no llevan completo
     el año de trabajo o cesen en el transcurso del mismo. Las citadas
     pagas se devengaran por semestres naturales.  Artículo 12º.-
     BENEFICIOS.- El personal afectado por este Convenio percibirá
     anualmente, en concepto de participación en beneficios, el importe
     del salario base de 23 días para el primer año de vigencia y 25 días
     para el segundo año, mas el complemento de antigüedad. Esta
     ..TEXT:paga se devengará por años naturales y deberá ser abonada
     antes de finalizar el mes de marzo del año siguiente al que se
     devengó. Quienes no presten servicios durante el año completo
     recibirán la parte proporcional correspondiente.  Artículo 13º.- PLUS
     DE TRANSPORTE.- A todos los trabajadores afectados por el presente
     Convenio se les abonará un plus de transporte por un importe de 300
     pesetas (1,80 eur.)  el primer año y 1,88 eur (312 pesetas) el
     segundo año, por día efectivo de trabajo, sea cual fuera su categoría
     profesional. Dicho plus será asimismo abonado, aun cuando las
     empresas hubieran establecido sus propios medios de transporte.
     Medios éstos que serán obligatorios cuando el centro de trabajo se
     halle ubicado a mas de dos kilómetros del casco urbano. Asimismo,
     dicho plus podrá ser prorrateable proporcionalmente a las horas
     trabajadas.  Artículo 14º.- TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS.-
     Sobre estas materias se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral
     para las empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales,
     concretándose que se considera como peligroso el trabajo realizado en
     las horas dedicadas a la limpieza de fachadas o exteriores de
     edificios e instalaciones con altura superior a 4 metros, los cuales
     tendrán un recargo del 20 por 100, y sin perjuicio de la obligación
     de tomar las medidas de seguridad que dichos trabajos requieren. 
     Asimismo, se considerarán como penosos los trabajos de limpieza de
     finales de obra, entendidos como tales única y exclusivamente los
     necesarios para la limpieza de aquellos locales en los que se hayan
     realizado obras que supongan modificaciones substanciales de las
     estructuras de los mismos y que hagan necesaria una limpieza
     excepcional.  No percibirán el plus de penosidad aquel personal
     especializado que, realizando limpiezas final de obra, tengan
     establecido un salario superior y que en cómputo global supere al del
     Convenio.  Artículo 15º.- PLUS DE FESTIVOS O DOMINGOS.- Para aquellos
     trabajadores que realicen jornada completa de trabajo en domingo o
     festivos se les abonará un plus de 2660 pts/día (15,99 eur./día)
     durante el primer año de vigencia y de 16,62 eur./día (2766 pts./día)
     durante el segundo año. Dicho plus se abonará a prorrata en el caso
     de que la jornada que se realice sea inferior a 8 horas diarias.  Los
     días de Navidad y de Año Nuevo este plus será de 5320 pts./día (31,97
     eur./día) para el primer año de vigencia y de 33,25 eur./día (5533
     pts./día) para el segundo año.  Artículo 16º.- PLUS HOSPITALARIO.-
     Aquellas personas que presten sus servicios en Centros Sanitarios no
     asistenciales y, cuya actividad comprenda la limpieza de zonas de
     internación o quirófanos, ambos en el mismo centro, y no tengan
     regulados por Convenio propio un plus de esta índole, tendrán derecho
     al percibo de: - Por limpieza en zonas de internación un 5% del
     Salario Base durante el primer año de su aplicación y un 10% a partir
     del segundo año.  - Por limpieza de internación y quirófano un 10%
     del Salario Base durante el primer año de aplicación y un 20% a
     partir del segundo año.  De acuerdo con lo estipulado con el artículo
     26.3 del Estatuto de los Trabajadores, dicho plus no tendrá carácter
     consolidable y solamente lo percibirán aquellas personas que realicen
     las actividades anteriormente reseñadas y durante el tiempo que lo
     desempeñen.  Para la aplicación y efectividad de este «Plus
     Hospitalario», se crea una Comisión Paritaria compuesta por: D.
     Agustín Lueña Gros y D. Salvador Cored Bergua por la representación
     Empresarial y Dña. Josefina Barraca López y Dña. Carmen Sastron Oliva
     por la representación de los trabajadores.  Artículo 17º.- PAGO DE
     RETRIBUCIONES.- Las retribuciones serán abonadas obligatoriamente
     mediante domiciliación o cheque bancario, debiendo las empresas
     efectuar el pago antes de cinco días a partir de la fecha del
     devengo.  Las retribuciones coincidirán con el total neto del recibo
     oficial de pago de salarios.  Artículo 18º.- JORNADA LABORAL.- Se
     pacta una reducción del cómputo anual de la jornada en 4 horas el
     primer año y 4 horas el segundo año, quedando en 1788 horas de
     trabajo efectivo durante el primer año y en 1784 horas el segundo. 
     Aunque la jornada semanal máxima se fija en 40 horas semanales, las
     partes recomiendan que en la elaboración de los calendarios laborales
     en las empresas, se tienda a la jornada semanal de 39 horas.  A los
     contratos a tiempo parcial se les aplicará la reducción proporcional
     respecto a la jornada anual vigente, para que mantengan sin variación
     su tanto por ciento de jornada.  Dentro del concepto de trabajo
     efectivo se entenderán comprendidos los tiempos horarios empleados en
     las jornadas continuas, como descanso para el bocadillo.  Se
     cuantifica en 20 minutos el descanso para el bocadillo; no obstante,
     en aquellas empresas que se viniera disfrutando de un descanso mayor,
     éste se seguirá manteniendo como condición mas beneficiosa.  Se
     entenderá como jornada partida aquella en la que haya un descanso
     ininterrumpido de una hora.  El tiempo de trabajo se computará de
     modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el
     trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.  Artículo 19º.-
     VACACIONES.- Todos los trabajadores disfrutarán anualmente de un
     periodo de vacaciones de treinta días naturales, siendo retribuidos
     por el total de los conceptos: salario base, antigüedad, y demás
     pluses que percibe el trabajador, a excepción del plus de transporte. 
     El periodo o periodos de disfrute se fijará de común acuerdo, de
     conformidad con las disposiciones legales vigentes. El trabajador
     conocerá las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos,
     del comienzo de su disfrute.  Artículo 20.- HORAS EXTRAORDINARIAS.-
     Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de
     trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada
     ordinaria de trabajo fijada en contrato o en el computo anual.  Las
     horas extraordinarias podrán ser compensadas por tiempos de descanso
     retribuido o abonadas en la cuantía que se indica a continuación, a
     elección de la empresa.  Cuando sean abonadas, el importe será el que
     acuerden las partes libremente, que en ningún caso podrá ser inferior
     al 150 por ciento del valor de la hora ordinaria.  Para el calculo
     del valor de la hora ordinaria se aplicará la siguiente formula:
     (Salario total anual + antigüedad + complementos consolidados) Hora
     ordinaria Jornada anual Queda expresamente prohibido, a los menores
     de 18 años, los trabajos peligrosos y en periodos nocturnos. 
     Artículo 21º.- ROPA DE TRABAJO.- Las empresas entregarán a los
     trabajadores que realicen una jornada superior a dos tercios de la
     estipulada en el artículo 18 del Convenio, dos uniformes al año, que
     ..TEXT:en contratos de duración superior a 6 meses se darán a la
     incorporación del trabajador a la empresa y en contratos de duración
     inferior a 6 meses el uniforme se entregará al trabajador dentro de
     los quince primeros días de su incorporación a la empresa. Cada
     uniforme estará compuesto por una bata o pijama y un par de zuecos o
     calzado adecuado para las mujeres y un pantalón y chaqueta o buzo y
     un par de zapatillas o calzado adecuado para los hombres. Previo
     informe y receta médica, siempre y cuando por la entidad gestora no
     se facilite, el trabajador podrá permutar el calzado a facilitar por
     el importe del mismo para la empresa.  Los representantes de los
     trabajadores y la dirección de la empresa podrán acordar otro tipo de
     indumentaria en función de las características de cada puesto de
     trabajo, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de
     Prevención de Riesgos Laborales y disposiciones complementarias. 
     Cuando el trabajador deba realizar habitualmente un trabajo a la
     intemperie, la empresa le proporcionará la ropa de abrigo (anorak o
     similar que las circunstancias requieran).  Caso de que el trabajador
     o trabajadora realice una jornada igual o inferior a la indicada
     recibirá solamente un uniforme al año.  Artículo 22º.- PERMISOS
     RETRIBUIDOS.- El trabajador, previo aviso y justificación podrá
     ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración por alguno de los
     motivos y por el tiempo siguiente: a) Quince días naturales en caso
     de matrimonio.  b) Un día en caso de matrimonio de hijos, si es
     festivo, el anterior o posterior.  c) Dos días en los casos de
     nacimiento de hijos, enfermedad grave, hospitalización, accidente o
     fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o
     afinidad, ampliándose a cuatro días en los casos de enfermedad grave
     con hospitalización o fallecimiento de familiar de primer grado con
     la debida justificación.  Cuando por tal motivo el trabajador
     necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro
     días.  d) Un día por traslado de domicilio habitual.  e) Por el
     tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de
     carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o
     convencional un periodo determinado, se estará a lo que disponga en
     cuanto a su duración de la ausencia y su compensación económica.  Se
     entenderá por deber inexcusable de carácter personal la asistencia a
     consulta médica cuando el centro se ubique a más de 2 Km. del casco
     urbano.  Aquellos trabajadores a los que coincida el horario de
     visita a su médico de cabecera con el de su jornada de trabajo,
     deberán justificar por medio del correspondiente volante facultativo
     dicha ausencia.  f) Para realizar funciones sindicales o de
     representación del personal en los términos establecidos legal o
     convencionalmente.  Los derechos que corresponden a las personas cuyo
     estado civil es el de matrimonio legal se extenderán también a las
     parejas que conviven en común y que justifiquen esa convivencia
     mediante certificado expedido por el correspondiente registro
     oficial.  Artículo 23º.- PERMISOS NO RETRIBUIDOS.- Los trabajadores
     podrán disponer anualmente de un permiso no retribuido, con baja en
     seguridad social y repercusión en pagas extras de un mínimo de 15
     días y un máximo de 30 días de duración, para asuntos propios,
     debiendo solicitar el mismo con 15 días de antelación, salvo
     situaciones de fuerza mayor.  Artículo 24º.- CAMBIO DE CONTRATA.- Las
     especiales características y circunstancias de la actividad de
     limpieza determinan que la subrogación del personal constituya un
     modo atípico de adscripción de éste a las empresas por lo cual, al
     término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores
     de la Empresa contratista saliente, pasan a estar adscritos a la
     nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los
     derechos y obligaciones, sea cualquiera la forma jurídica que
     adopten, incluidas las irregulares y cooperativas, tengan o no ánimo
     de lucro.  La adscripción aquí regulada será también de obligado
     cumplimiento para los trabajadores autónomos que tomen a su cargo un
     servicio de limpieza, incluso cuando con anterioridad a ello no
     viniesen utilizando el servicio remunerado de otras personas.  Esta
     adscripción se regirá por las siguientes normas: 1.- Cuando una
     empresa en la que viniese realizándose el servicio de limpieza a
     través de un contratista, tome a su cargo directamente dicho
     servicio, no estará obligada a continuar con el personal que hubiese
     venido prestando servicios al contratista concesionario, si la
     limpieza la realizase trabajadores de su plantilla, y, por el
     contrario, deberá incorporarlos a la misma, si para el repetido
     servicio de limpieza, hubiese que contratar nuevo personal.  Los
     trabajadores de un contratista del servicio de limpieza, que hubiesen
     venido desarrollando su jornada de trabajo en un determinado centro o
     contrata pasarán al vencimiento de la concesión a la nueva empresa
     adjudicataria de la misma, si existiese, cualquiera que fuese su
     vinculación jurídico-laboral con su anterior empresa y siempre que se
     acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en
     el servicio objeto de subrogación de cuatro meses inmediatamente
     anteriores a la fecha en que la subrogación se produzca, incluyéndose
     en dicho periodo de permanencia las ausencias reglamentarias del
     trabajador del servicio subrogado. Asimismo, procederá la subrogación
     cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque
     aquella sea inferior a cuatro meses.  La subrogación de los
     representantes legales de los trabajadores operará cuando éstos
     tengan una permanencia mínima en el centro de 10 meses y mantendrán
     las garantías hasta el término de su mandato.  En el supuesto de que
     durante el mandato electoral de representantes de los trabajadores,
     se produzca, como consecuencia de lo establecido en el presente
     artículo o por cualquier otra causa, una disminución o aumento de
     plantilla, que determine una variación en más o en menos del número
     de representantes de conformidad con los módulos previstos en los
     arts. 62 y 66 del Estatuto de los Trabajadores, y dicha variación de
     la plantilla persista por espacio superior a dos meses, se acomodará
     al número de representantes legales a lo que efectivamente determine
     el número de trabajadores de la plantilla de la empresa o centro de
     trabajo, cesando los sobrantes, o procediendo a la elección o
     designación de los que falten para completar el número de
     representantes requerido en los artículos citados.  La empresa
     entrante, de acuerdo con la normativa vigente quedará eximida de
     cualquier responsabilidad por descubierto en las cotizaciones o
     prestaciones a cargo de la empresa saliente, siendo responsable
     solidario con esta última el empresario principal o contratista del
     servicio de limpieza.  El personal, que viniese prestando servicios
     en dos o más centros o contratas, deberá pasar a la situación legal
     de pluriempleo cuando con ocasión del cambio de titularidad de una de
     ellas hubiera de llegar a depender de dos o más empresarios.  Los
     trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de una
     ..TEXT:contrata se hallaren enfermos, accidentados, en excedencia,
     cumpliendo el servicio militar o en situación análoga pasarán a ser
     adscritos a la nueva titular, que se subrogará en todos los derechos
     y obligaciones de la empresa saliente respecto al personal.  El
     personal contratado interinamente para la sustitución de trabajadores
     a que se refiere el párrafo anterior, pasará a la nueva empresa
     adjudicataria hasta el momento de la incorporación de éstos.  Si por
     exigencias del cliente hubiera de ampliarse la contrata con personal
     de nuevo ingreso, éste será incorporado por la empresa entrante.  De
     ningún modo se producirá la adscripción del personal en el supuesto
     de que el contratista realice la primera limpieza y no haya suscrito
     contrato de mantenimiento.  2.- La empresa entrante comunicará a la
     saliente la adjudicación de la contrata y la fecha de su toma de
     posesión y la empresa saliente estará obligada a notificar a la
     entrante mediante telegrama o acta notarial, su cese en el servicio,
     así como la relación nominal del personal que debe ser absorbido,
     incluyendo a los trabajadores que por encontrarse en situación de
     suspensión del contrato de trabajo, eventualmente pudieran llegar a
     instar su reincorporación al mismo centro.  Igualmente, deberá poner
     en su conocimiento, las condiciones laborales de dicho personal
     (categoría profesional, antigüedad, jornada, horario, prestaciones de
     la Seguridad Social y copia de los contratos, si los hubiera).  A
     requerimiento de la nueva empresa adjudicataria, la empresa saliente
     estará obligada a acreditar documentalmente que se halla al corriente
     de sus obligaciones respecto al personal transferido, mediante la
     exhibición de los finiquitos o liquidaciones finales y las nóminas y
     boletines de cotización a la Seguridad Social, correspondientes a los
     tres últimos meses.  3.- El presente artículo será de obligado
     cumplimiento para las partes a quienes vincula (empresario principal,
     empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador).  No desaparece su
     carácter vinculante en el caso de que la empresa principal
     suspendiese el servicio por un periodo no superior a seis meses, si
     la empresa saliente o los trabajadores probaren fehacientemente que
     los servicios se hubieran reiniciado por un nuevo contratista.  Si la
     subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un
     trabajador/a realizase su jornada en dos centros de trabajo
     distintos, afectando a uno solo de ellos en el cambio de titularidad
     de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo
     legal del trabajador/a, así como el disfrute conjunto del periodo
     vacacional.  Garantías Personales.- En todo caso, las Empresas se
     obligan a respetar las mejores condiciones salariales o
     extrasalariales que actualmente disfrutan sus trabajadores, con
     carácter exclusivo “ad personam”, cuando las mismas hayan sido
     concedidas con 6 meses de antelación a la subrogación y siempre y
     cuando se den las mismas condiciones por las que se concedieron. 
     Artículo 25º.- DERECHOS SINDICALES.- Las empresas descontarán las
     cuotas sindicales cuando los trabajadores lo soliciten por escrito,
     indicando la cantidad a descontar y central sindical a la que se deba
     entregar.  En cada empresa, las horas sindicales de los
     representantes de los trabajadores, voluntariamente, podrán cederse,
     total o parcialmente, en una o varias personas de la misma empresa y
     del sindicato por el que fueron elegidas, sin rebasar el máximo total
     que determina la Ley. Para ello en cada empresa, de común acuerdo
     entre las partes, se elaborará un reglamento.  Artículo 26º.-
     JUBILACIÓN ESPECIAL A LOS 64 AÑOS.- De acuerdo con el R.D. 1.194/85,
     de 17 de julio, las empresas se comprometen a sustituir a los
     trabajadores que a los 64 años soliciten la jubilación por cualquier
     modalidad de contratación que permita a éstos acogerse al cien por
     cien de sus derechos pasivos, siempre que éstos lo soliciten con
     cuarenta y cinco días de antelación.  Artículo 27º.- CONTRATO
     EVENTUAL.- Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector,
     el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de
     tareas o exceso de pedidos, regulados en el Artículo 15.1 b) del
     Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por Ley 12/2001 de
     9 de julio, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un
     periodo de 18 meses.  Artículo 28º.- INCAPACIDAD TEMPORAL.- (I.T.) 
     Los trabajadores que inicien un proceso de I.T., derivado de
     enfermedad común o accidente laboral, pero no de maternidad, tendrán
     derecho a partir de los 30 días de inicio del mismo a que por las
     empresas les sea satisfecha la diferencia entre tal prestación y el
     importe del salario de la tabla adjunta.  Esta prestación
     complementaria, tendrá una duración de 120 días.  Artículo 29º.-
     MUERTE Y SUPERVIVENCIA.- Si como consecuencia del accidente laboral o
     enfermedad profesional, se deriva una situación de invalidez
     permanente en el grado de absoluta para todo tipo de trabajo la
     empresa abonará al productor la cantidad de 2.536.578 pesetas
     (15.245,14 euros) a tanto alzado y por una sola vez el primer año y
     de 15.793,97 euros (2.627.895 pesetas) para el segundo año.  Si como
     consecuencia de los mismos hechos, le sobreviniera la muerte, tendrán
     derecho al percibo de esta cantidad, los beneficiarios del mismo, o
     en su defecto, la viuda, viudo o derecho habientes.  Este artículo
     entrará en vigor dos meses después de la publicación del texto del
     convenio en el BOLETÍN OFICIAL de la Provincia de Huesca.  Artículo
     30º.- VISITA A CONSULTA MEDICA.- Si durante la jornada laboral el
     trabajador tuviera que asistir a consulta médica, la empresa vendrá
     obligada a facilitar los medios de transporte cuando el centro de
     trabajo se ubique a más de 2 Km. del casco urbano.  Artículo 31º.-
     REVISIÓN MEDICA ANUAL.- Las empresas se comprometen a facilitar el
     que su personal pueda anualmente someterse a la oportuna revisión por
     parte de la Mutua colaboradora a la que estén adscritas.  Artículo
     32º.- CAMBIO DE CENTRO DE TRABAJO.- Cuando se cree, o resulte vacante
     un puesto de trabajo dentro de la empresa, siempre que sea posible,
     los trabajadores de la plantilla tendrán opción a ocupar dicha plaza,
     teniendo preferencia para ello los trabajadores que desarrollen su
     trabajo diario en un mayor número de centros de trabajo de la
     empresa.  Artículo 33º.- PLURIEMPLEO.- Los trabajadores que realicen
     trabajos por cuenta ajena para más de una empresa, se lo deberán
     comunicar a cada una de ellas para que éstas puedan solicitar de la
     T.G.S.S. la distribución de los topes de cotización.  Artículo 34º.-
     PRESTACIÓN DE TRABAJO.- El trabajador está obligado a ejecutar
     diligentemente, cuantos trabajos y operaciones le ordenen sus
     superiores, dentro de los cometidos propios de su categoría
     profesional y si observara entorpecimiento para ejecutar su trabajo,
     falta o defecto en su material o en los instrumentos, estará obligado
     a dar inmediatamente cuenta a su empresa en los impresos que
     anteriormente le habrá entregado y ésta estará obligada a entregar lo
     ..TEXT:solicitado con la mayor premura posible.  El trabajador
     cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que
     se le confíen para el desarrollo de su trabajo. Queda prohibido el
     uso de las herramientas, útiles, equipos, vestuario, máquinas y
     productos de limpieza para uso propio, tanto dentro como fuera de la
     jornada laboral.  Artículo 35º.-REVISION SALARIAL.- En caso de que el
     incremento del IPC sufriera al 30 de abril del 2002 un incremento
     superior al 4,6%, respecto al valor del citado índice al 1 de mayo
     del 2001 se efectuará una revisión de los salarios pactados en el
     periodo reseñado, la diferencia será tenida en cuenta a los solos
     efectos de su inclusión en la base de calculo para la elaboración de
     las tablas salariales del año siguiente.  Para el segundo año, 1 de
     mayo de 2002 al 30 de abril de 2003, dicha formula operará si el IPC
     real para dicho periodo es superior al 3,5%.  Al final de cada
     periodo se reajustarán las tablas salariales de acuerdo con lo
     estipulado en este artículo.  Artículo 36º.- FALTAS Y SANCIONES.-
     Facultad sancionadora.- Los trabajadores podrán ser sancionados por
     la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales,
     de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen
     a continuación.  Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones
     previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el
     régimen de garantías aplicable será el establecido en la Ley general. 
     Graduación de Faltas.- Las faltas cometidas por los trabajadores al
     servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia,
     trascendencia o intención, así como a las circunstancias concurrentes
     en leves, graves o muy graves.  Faltas leves.- 1.- De una a tres
     faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el periodo
     de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas
     justificadas.  2.- El abandono sin causa justificada del puesto de
     trabajo, aunque sea por breve tiempo.  3.- No comunicar a la empresa
     los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan
     afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de 5
     días después de haberlo efectuado.  4.- Las discusiones con los
     compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la
     jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de
     público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves
     o muy graves.  5.- Faltar un día al trabajo sin autorización o causa
     justificada.  6.- No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes
     de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los
     documentos que justifiquen la ausencia al trabajo.  7.- Comer durante
     las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso. 
     8.- Falta de aseo y limpieza personal.  9.- Pequeños descuidos en la
     conservación de material y la falta de aviso sobre los defectos de
     los mismos.  Faltas Graves.- 1.- Mas de tres faltas no justificadas
     de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de
     treinta días.  2.- Faltar dos días al trabajo durante un periodo de
     treinta días sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se
     hubiera de relevar a un compañero.  3.- La desobediencia a los
     superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean
     propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto
     para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la
     empresa, se considera como falta muy grave.  4.- Realizar sin el
     oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como
     emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin
     la oportuna autorización.  5.- El abandono del puesto de trabajo sin
     causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser
     causa de accidente o perturbe el trabajo de los demás
     trabajadores/as. La falta podrá ser considerada como grave, según la
     trascendencia del caso.  6.- No prestar la diligencia o atención
     debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o
     perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus
     compañeros, la empresa o a terceros.  7.- La negligencia, desidia o
     imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.  8.-
     Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.  9.- La
     simulación de enfermedad o accidente.  10.- Simular la presencia de
     otro trabajador.  11.- No comunicar con la puntualidad debida los
     cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la
     seguridad social o las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en
     estos casos será considerada como falta muy grave.  12.- La
     imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente
     para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las
     instalaciones podrá ser considerada muy grave.  13.- La reincidencia
     en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta
     naturaleza, dentro de un trimestre habiendo mediado amonestación
     escrita.  Faltas muy graves.- 1.- Mas de diez faltas no justificadas
     de puntualidad en un periodo de seis meses o veinte en un año.  2.-
     Faltar al trabajo mas de dos días durante un periodo de 30 días sin
     causa justificada.  3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar
     intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas,
     maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o
     cualquier otro objeto o documento de la empresa.  4.- Violar el
     secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa,
     de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y
     revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria. 
     5.- Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta
     grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o
     subordinados y a sus familiares.  6.- El fraude, la deslealtad, o el
     abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo,
     tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de
     cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o
     durante acto de servicio en cualquier lugar.  7.- La condena por
     delito en el orden penal.  8.- La continuada y habitual falta de aseo
     y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus
     compañeros de trabajo o de los clientes.  9.- La embriaguez habitual
     y la toxicomanía.
     10.- Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.  11.-
     Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.  12.- La
     disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo. 
     13.-Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de
     trabajo.  14.- El acoso sexual.  15.- La reincidencia en falta grave,
     aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses,
     siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad
     competente o no recurrida.  16.- Introducir o facilitar el acceso al
     centro de trabajo a personas no autorizadas.  17.- La alteración o
     permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la
     empresa.  SANCIONES : APLICACIÓN.  Las sanciones que las empresas
     podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas
     cometidas, serán las siguientes: 1.- Por faltas leves: - Amonestación
     verbal.  - Amonestación por escrito.  - Suspensión de empleo y sueldo
     por un día.  2.- Por faltas graves: - Suspensión de empleo y sueldo
     de 2 días hasta un mes.  3.- Por falta muy grave: - Suspensión de
     empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.  - Despido. 
     DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA IGUALDAD DE LA MUJER.- Las partes
     firmantes de este Convenio manifiestan su voluntad de que las
     relaciones laborales en el seno de las empresas no exista
     discriminación laboral alguna por razón de sexo.  A tal efecto, los
     trabajadores y las empresas podrán dirigirse a la Comisión paritaria
     cuando consideren que se produce alguna discriminación.  DISPOSICIÓN
     FINAL PRIMERA ADHESION AL ASECLA.- Las partes firmantes del presente
     convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial
     de Conflictos Laborales de Aragón.  Con esta adhesión las partes
     manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que
     afecten a trabajadores y empresas incluidos en el ámbito de
     aplicación de este acuerdo en el Servicio Aragonés de Mediación y
     Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresa individualización, según
     lo establecido en el ASECLA y en su reglamento de aplicación. 
     DISPOSICION FINAL SEGUNDA El incremento pactado para el primer año de
     vigencia de este convenio a efectos de los precios de la Empresas
     representa un 7,93%, para el segundo año 5,73% TABLA SALARIAL
     01/05/01 AL 30/04/02 CATEGORIA MENSUAL BENEFICIOS ANUAL PESETAS EUROS
     PESETAS EUROS PESETAS EUROS Personal Administrativo Jefe
     Administrativo de 1ª 137.830 828,37 105.670 635,09 2.035.290
     12.232,34 Jefe Administrativo de 2ª 132.700 797,54 101.737 611,45
     1.959.537 11.777,05 Oficial de 1ª 122.096 733,81 93.607 562,59
     1.802.951 10.835,95 Oficial de 2ª 115.227 692,53 88.341 530,94
     1.701.519 10.226,34 Auxiliar 108.701 653,31 83.337 500,87 1.605.151
     9.647,15 Personal de Mandos Intermedios Encargado General 132.700
     797,54 101.737 611,45 1.959.537 11.777,05 Supervisor o encargado de
     zona 125.714 755,56 96.381 579,26 1.856.377 11.157,05 Supervisor o
     Encargado del Sector 120.231 722,60 92.177 553,99 1.775.411 10.670,44
     Personal Subalterno Almacenero 100.508 604,07 77.056 463,12 1.484.168
     8.920,03 CATEGORIA MENSUAL BENEFICIOS ANUAL PESETAS EUROS PESETAS
     EUROS PESETAS EUROS Encargado de grupo o edificio 3.507 21,08 80.661
     484,78 1.571.136 9.442,72 Responsable de equipo 3.401 20,44 78.223
     470,13 1.523.648 9.157,31 CATEGORIA MENSUAL BENEFICIOS ANUAL PESETAS
     EUROS PESETAS EUROS PESETAS EUROS Personal obrero: Conductor
     limpiador 3.863 23,22 88.849 533,99 1.730.624 10.401,26 Especialista
     3.728 22,41 85.744 515,33 1.670.144 10.037,77 Peon especializado
     3.419 20,55 78.637 472,62 1.531.712 9.205,77 Limpiador o limpiadora
     3.260 19,59 74.980 450,64 1.460.480 8.777,66 Personal Oficios varios:
     Oficial 3.728 22,41 85.744 515,33 1.670.144 10.037,77 Ayudante 3.419
     20,55 78.637 472,62 1.531.712 9.205,77 Peon 3.260 19,59 74.980 450,64
     1.460.480 8.777,66 Aprendiz 2.976 17,89 68.448 411,38 1.333.248
     8.012,98 TABLA SALARIAL 01/05/02 AL 30/04/03 CATEGORIA MENSUAL
     BENEFICIOS ANUAL PESETAS EUROS PESETAS EUROS PESETAS EUROS  Personal
     Administrativo Jefe Administrativo de 1ª 858,20 142.792 715,16
     118.993 12.729,92 2.118.081 Jefe Administrativo de 2ª 826,25 137.477
     688,54 114.564 12.256,09 2.039.242 Oficial de ..TEXT:1ª 760,23
     126.491 633,52 105.409 11.276,69 1.876.283 Oficial de 2ª 717,46
     119.375 597,88 99.479 10.642,30 1.770.729 Auxiliar 676,82 112.614
     564,02 93.845 10.039,55 1.670.441 Personal de Mandos Intermedios
     Encargado General 826,25 137.477 688,54 114.564 12.256,09 2.039.242
     Supervisor o encargado de zona 782,76 130.240 652,30 108.533
     11.610,91 1.931.893 Supervisor o Encargado del Sector 748,61 124.559
     623,84 103.799 11.104,45 1.847.625 Personal Subalterno CATEGORIA
     MENSUAL BENEFICIOS ANUAL PESETAS EUROS PESETAS EUROS PESETAS EUROS
     Encargado de grupo o edificio 21,83 3.633 545,87 90.825 9.825,65
     1.634.850 Responsable de equipo 21,17 3.523 529,34 88.075 9.528,15
     1.585.350 Personal obrero: Conductor limpiador 24,05 4.002 601,31
     100.050 10.823,63 1.800.900 Especialista 23,21 3.862 580,28 96.550
     10.444,99 1.737.900 Peon especializado 21,29 3.542 532,20 88.550
     9.579,53 1.593.900 Limpiador o limpiadora 20,30 3.377 507,40 84.425
     9.133,28 1.519.650 Personal Oficios varios: Oficial 23,21 3.862
     580,28 96.550 10.444,99 1.737.900 Ayudante 21,29 3.542 532,20 88.550
     9.579,53 1.593.900 Peon 20,30 3.377 507,40 84.425 9.133,28 1.519.650
     Aprendiz 18,53 3.083 463,23 77.075 8.338,14 1.387.350 
 
 
 
CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 34, 11 febrero 2002)(SUBE)

Advertido error en el anuncio publicado en el BOP número 27 de 2 de febrero de 2002, la tabla queda como sigue:


                         TABLA SALARIAL
                      01/05/02 AL 30/04/03
__________________________________________________________________

CATEGORIA                              MENSUAL       BENEFICIOS
                                  PESETAS   EUROS  PESETAS   EUROS
__________________________________________________________________

Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª         858,20  142.792  715,16  118.993
Jefe Administrativo de 2ª         826,25  137.477  688,54  114.564
Oficial de 1ª                     760,23  126.491  633,52  105.409
Oficial de 2ª                     717,46  119.375  597,88   99.479
Auxiliar                          676,82  112.614  564,02   93.845

Personal de Mandos Intermedios
Encargado General                 826,25  137.477  688,54  114.564
Supervisor o encargado de zona    782,76  130.240  652,30  108.533
Supervisor o Encargado del Sector 748,61  124.559  623,84  103.799

Personal Subalterno
Encargado de grupo o edificio      21,83    3.633  545,87   90.825
Responsable de equipo              21,17    3.523  529,34   88.075

Personal obrero:
Conductor limpiador                24,05    4.002  601,31  100.050
Especialista                       23,21    3.862  580,28   96.550
Peón especializado                 21,29    3.542  532,20   88.550
Limpiador o limpiadora             20,30    3.377  507,40   84.425

Personal Oficios varios:
Oficial                            23,21    3.862  580,28   96.550
Ayudante                           21,29    3.542  532,20   88.550
Peón                               20,30    3.377  507,40   84.425
Aprendiz                           18,53    3.083  463,23   77.075
__________________________________________________________________

CATEGORIA                                           ANUAL
                                            PESETAS       EUROS
__________________________________________________________________

Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª                  12.729,92    2.118.081
Jefe Administrativo de 2ª                  12.256,09    2.039.242
Oficial de 1ª                              11.276,69    1.876.283
Oficial de 2ª                              10.642,30    1.770.729
Auxiliar                                   10.039,55    1.670.441

Personal de Mandos Intermedios
Encargado General                          12.256,09    2.039.242
Supervisor o encargado de zona             11.610,91    1.931.893
Supervisor o Encargado del Sector          11.104,45    1.847.625

Personal Subalterno
Encargado de grupo o edificio               9.825,65    1.634.850
Responsable de equipo                       9.528,15    1.585.350

Personal obrero:
Conductor limpiador                        10.823,63    1.800.900
Especialista                               10.444,99    1.737.900
Peón especializado                          9.579,53    1.593.900
Limpiador o limpiadora                      9.133,28    1.519.650

Personal Oficios varios:
Oficial                                    10.444,99    1.737.900
Ayudante                                    9.579,53    1.593.900
Peón                                        9.133,28    1.519.650
Aprendiz                                    8.338,14    1.387.350
__________________________________________________________________



 


CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 43, 21 febrero 2002)(SUBE)

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE HUESCA 2001-2003

	Advertido error en el anuncio publicado en el BOP número 27 de 2 de febrero de 2002, las tablas quedan como sigue:


                         TABLA SALARIAL
                      01/05/01 AL 30/04/02
__________________________________________________________________

CATEGORIA                         MENSUAL/DIARIO      BENEFICIOS
                                  PESETAS   EUROS  PESETAS   EUROS
__________________________________________________________________

Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª         137.830  828,37  105.670  635,09
Jefe Administrativo de 2ª         132.700  797,54  101.737  611,45
Oficial de 1ª                     122.096  733,81   93.607  562,59
Oficial de 2ª                     115.227  692,53   88.341  530,94
Auxiliar                          108.701  653,31   83.337  500,87

Personal de Mandos Intermedios
Encargado General                 132.700  797,54  101.737  611,45
Supervisor o encargado de zona    125.714  755,56   96.381  579,26
Supervisor o Encargado del Sector 120.231  722,60   92.177  553,99

Personal Subalterno
Almacenero                        100.508  604,07   77.056  463,12
Encargado de grupo o edificio       3.507   21,08   80.661  484,78
Responsable de equipo               3.401   20,44   78.223  470,13

Personal obrero:
Conductor limpiador                 3.863   23,22   88.849  533,99
Especialista                        3.728   22,41   85.744  515,33
Peón especializado                  3.419   20,55   78.637  472,62
Limpiador o limpiadora              3.260   19,59   74.980  450,64

Personal Oficios varios:
Oficial                             3.728   22,41   85.744  515,33
Ayudante                            3.419   20,55   78.637  472,62
Peón                                3.260   19,59   74.980  450,64
Aprendiz                            2.976   17,89   68.448  411,38
__________________________________________________________________

CATEGORIA                                           ANUAL
                                            PESETAS       EUROS
__________________________________________________________________

Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª                  2.035.290    12.232,34
Jefe Administrativo de 2ª                  1.959.537    11.777,05
Oficial de 1ª                              1.802.951    10.835,95
Oficial de 2ª                              1.701.519    10.226,34
Auxiliar                                   1.605.151     9.647,15

Personal de Mandos Intermedios
Encargado General                          1.959.537    11.777,05
Supervisor o encargado de zona             1.856.377    11.157,05
Supervisor o Encargado del Sector          1.775.411    10.670,44

Personal Subalterno
Almacenero                                 1.484.168     8.920,03
Encargado de grupo o edificio              1.571.136     9.442,72
Responsable de equipo                      1.523.648     9.157,31

Personal obrero:
Conductor limpiador                        1.730.624    10.401,26
Especialista                               1.670.144    10.037,77
Peón especializado                         1.531.712     9.205,77
Limpiador o limpiadora                     1.460.480     8.777,66

Personal Oficios varios:
Oficial                                    1.670.144    10.037,77
Ayudante                                   1.531.712     9.205,77
Peón                                       1.460.480     8.777,66
Aprendiz                                   1.333.248     8.012,98
__________________________________________________________________



                         TABLA SALARIAL
                      01/05/02 AL 30/04/03
__________________________________________________________________

CATEGORIA                         MENSUAL/DIARIO     BENEFICIOS
                                  PESETAS   EUROS  PESETAS   EUROS
__________________________________________________________________

Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª         858,20  142.792  715,16  118.993
Jefe Administrativo de 2ª         826,25  137.477  688,54  114.564
Oficial de 1ª                     760,23  126.491  633,52  105.409
Oficial de 2ª                     717,46  119.375  597,88   99.479
Auxiliar                          676,82  112.614  564,02   93.845

Personal de Mandos Intermedios
Encargado General                 826,25  137.477  688,54  114.564
Supervisor o encargado de zona    782,76  130.240  652,30  108.533
Supervisor o Encargado del Sector 748,61  124.559  623,84  103.799

Personal Subalterno
Almacenero                        625,81  104.126  521,51   86.772
Encargado de grupo o edificio      21,83    3.633  545,87   90.825
Responsable de equipo              21,17    3.523  529,34   88.075

Personal obrero:
Conductor limpiador                24,05    4.002  601,31  100.050
Especialista                       23,21    3.862  580,28   96.550
Peón especializado                 21,29    3.542  532,20   88.550
Limpiador o limpiadora             20,30    3.377  507,40   84.425

Personal Oficios varios:
Oficial                            23,21    3.862  580,28   96.550
Ayudante                           21,29    3.542  532,20   88.550
Peón                               20,30    3.377  507,40   84.425
Aprendiz                           18,53    3.083  463,23   77.075
__________________________________________________________________

CATEGORIA                                           ANUAL
                                            PESETAS       EUROS
__________________________________________________________________

Personal Administrativo
Jefe Administrativo de 1ª                  12.729,92    2.118.081
Jefe Administrativo de 2ª                  12.256,09    2.039.242
Oficial de 1ª                              11.276,69    1.876.283
Oficial de 2ª                              10.642,30    1.770.729
Auxiliar                                   10.039,55    1.670.441

Personal de Mandos Intermedios
Encargado General                          12.256,09    2.039.242
Supervisor o encargado de zona             11.610,91    1.931.893
Supervisor o Encargado del Sector          11.104,45    1.847.625

Personal Subalterno
Almacenero                                  9.282,85    1.544.536
Encargado de grupo o edificio               9.825,65    1.634.850
Responsable de equipo                       9.528,15    1.585.350

Personal obrero:
Conductor limpiador                        10.823,63    1.800.900
Especialista                               10.444,99    1.737.900
Peón especializado                          9.579,53    1.593.900
Limpiador o limpiadora                      9.133,28    1.519.650

Personal Oficios varios:
Oficial                                    10.444,99    1.737.900
Ayudante                                    9.579,53    1.593.900
Peón                                        9.133,28    1.519.650
Aprendiz                                    8.338,14    1.387.350
__________________________________________________________________

(SUBE)