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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE GUIPÚZCOA/Gipuzkoa

 

11.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOG N.º 90, 13 de mayo de 2008)

10.- REVISIÓN SALARIAL (BOG N.º 56 - 25 de marzo de 2008)

9.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Guipúzcoa (BOG Número 13, 18-01-2008) (2ª parte)

8.-  REVISIÓN SALARIAL (BOG Número 88, 11-05-2006)

7.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOG Número 2, 03-01-2006) (2º parte)

6.- Revisión Salarial (BOG Número 139, 22-07-2004)

5.- CONVENIO COLECTIVO (BOG Número 213, 07-11-2003) (Tabla Salarial 2003)

4.- Convenio 2001(BOG Número 164  Fecha 28-08-2001)

3.- ACUERDO (BOG Número 246, 29-12-2000)

2.- REVISIÓN SALARIAL (BOG de 29 de marzo de 2000)

1.- Convenio (BOG de 9 de febrero de 2000)

 

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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES BOG de 9 de febrero de 2000. (Sube)

Visto el texto del convenio colectivo de "Limpieza de Edificios y Locales" (Código de convenio 2000785), de ámbito provincial, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 18 de enero de 2000, suscrito por ADEL, en representación de los empresarios y las centrales sindicales ELA, UGT y CCOO, en representación de los trabajadores.
Teniendo en cuenta que la comisión negociadora estuvo formada por ADEL, en representación de los empresarios, y las centrales sindicales ELA, UGT, ESK-CUIS, CCOO y LAB, en representación de los trabajadores, al ser firmado el convenio por ADEL, por los empresarios, y ELA, UGT y CCOO, por los trabajadores, el acuerdo adoptado reúne el requisito exigido en el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los artículos 89, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-95), en relación con el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de convenios colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que lo desarrolla, en relación con el Real Decreto 2209/79, de 7 de septiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/1999, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto), por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.- Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.

CAPÍTULO I.- Ámbitos

Artículo 1.º Ámbito Territorial.

Las disposiciones del presente convenio regirán en la provincia de Guipúzcoa.

Artículo 2.º Ámbito Funcional.

Quedan sometidas a las disposiciones del presente convenio todas las Empresas dedicadas a la limpieza de edificios y locales, cualquiera que sea la forma jurídica con la que actúen e independientemente de cual sea su domicilio y objeto social, constituyendo la causa de sometimiento al convenio, la realización, aunque sea de forma parcial, de trabajos de limpieza de edificios y locales en el territorio histórico de Guipúzcoa.


Artículo 3.º Ámbito Personal.

Las normas establecidas en el presente convenio serán de aplicación a todos los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios profesionales en las Empresas afectadas de acuerdo con el título anterior, y en las que se dediquen a limpieza de manera parcial, a los trabajadores y trabajadoras que realicen estos servicios.


Artículo 4.º Ámbito Temporal.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos, a partir del 1-I-99 y tendrá una duración de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2000. Quedará automáticamente denunciado a partir del 1 de noviembre de 2000, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el convenio colectivo que lo sustituya. La fecha de denuncia servirá para determinar la composición de la representación sindical en la Mesa negociadora.


Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por las Empresas en cuanto aquéllas superen las específicas de este convenio.
En especial se mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten de los "pactos de centro de trabajo" donde existan cláusulas referentes a la antigüedad.

CAPÍTULO II.- Jornada. Vacaciones


Artículo 6.º Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el personal afectado por el presente convenio será de 1.729 horas anuales, que en cómputo semanal resultan 38 horas.
Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada entendiendo por tal la que se establezca legalmente con este carácter en cada momento se disfrutará de un descanso de 30 minutos. Dicho período se retribuirá como de jornada de trabajo a todos los efectos.
El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo el productor se encuentre en el puesto de trabajo.
Los días de Nochebuena y Nochevieja, la jornada de trabajo finalizará a las 19 horas.
Se respetarán las condiciones más favorables que, tanto en materia de trabajo como de período de descanso por jornada continuada vinieren disfrutando los trabajadores señalados en el artículo 3.º del presente convenio.


Artículo 7.º Vacaciones.

Durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá el salario real excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas.
Los conceptos salariales que no perciban con regularidad se incluirán en la retribución de vacaciones por la cantidad media percibida durante los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute de las mismas.
En el caso de que el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de Incapacidad Temporal antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán una vez obtenida el alta médica y dentro siempre del año natural.
En el caso de que la situación de Incapacidad Temporal del trabajador, se produjera durante el período vacacional y haya requerido una hospitalización de por lo menos siete días continuados, lo que reste del mismo, desde el inicio de la hospitalización, se disfrutará dentro del año natural en la fecha que fije la Empresa.
El personal comprendido en el presente convenio disfrutará de un período de vacaciones anual mínimo de 31 días naturales, de los cuales 26 serán laborables, considerándose los sábados, o en su caso los lunes, como día laborable completo, retribuidos a salario real, sin incluir transporte, más antigüedad o la parte proporcional que corresponda, en caso de ingreso en el transcurso del año natural en que corresponda su disfrute.
Cuando un trabajador o trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado, calculado por doceavas partes.
Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto, septiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre Empresa y trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes de mayo.
La elección del período de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en la Empresa, y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente.
En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25 por 100 del personal de un centro de trabajo a la vez.
Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de trabajadores o trabajadoras, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente superior.
En caso de que un trabajador o trabajadora preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la Empresa en la que realice mayor jornada laboral.
Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en centro de trabajo que cierren por vacaciones, deberán disfrutarlas en este período. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, las disfrutarán en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor jornada.


Artículo 8.º Horas extraordinarias.

Dada la situación actual de desempleo y con el fin de paliar sus efectos, no podrán efectuarse, como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas, necesidades estrictas de mantenimiento o exigencias del cliente, fuera necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contrataciones temporales o a tiempo parcial.
Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán disfrutando en tiempo libre el mismo número de horas que las que se hayan trabajado, y además se abonará un complemento salarial del 40 por 100 del valor de la hora normal por cada hora extra trabajada, dejando a salvo cualquier otro pacto al que pueda llegarse en cada Empresa con los representantes legales de los trabajadores.
Las Empresas se obligan a entregar mensualmente al Comité de Empresa o en su caso Delegado de Personal o Sindical, la relación exacta, firmada por la Empresa, de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas en forma suficiente para que pueda realizarse un control de las mismas.


CAPÍTULO III.- Licencias. Excedencias


Artículo 9.º Licencias retribuidas.

Serán consideradas licencias retribuidas y remuneradas a salario a todos los efectos:

a) Por matrimonio, 20 días naturales. 
b) Por nacimiento de hijos, 3 días naturales, que serán ampliados en tres más si se realiza una operación de cesárea. 
c) Por fallecimiento del cónyuge e hijos, 5 días naturales. En los casos de padres, 3 días naturales. En los casos de hermanos, nietos y abuelos, 2 días naturales. En los casos de cuñados, suegros y abuelos políticos, 1 día natural. 
d) Por boda de hermanos, hijos o padres (incluidos los políticos), 1 día natural. 
e) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
f) Por enfermedad grave del cónyuge e hijos, 5 días naturales. De padres y hermanos, 3 días naturales. Padres y hermanos políticos, 1 día natural.
A estos efectos se entenderá como enfermedad grave aquella que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de las partes. En todo caso, se entenderá como enfermedad grave aquella que requiera hospitalización. En este supuesto la licencia terminará cuando finalice la hospitalización si ésta dura menos días que los previstos de licencia. Se tendrá derecho a una nueva licencia cada vez que se produzca una nueva hospitalización.
g) Traslado de domicilio, 1 día natural.
h) Los trabajadores y trabajadoras por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de jornada de una hora, que será la primera o la última de la jornada diaria.
En los casos b), c) y f) se ampliará en un día natural más, cuando sea necesario realizar un desplazamiento superior a 200 km de distancia computados desde su domicilio al del hecho causante, y dos días más si dicha distancia es superior a 500 km.
En el caso de la letra d) se ampliará también la licencia retribuida en dos días y por la misma razón de la distancia, cuando los esponsales se refieran a hermanos, hijos o padres del trabajador o trabajadora. Cuando se refieran a "parientes políticos", la ampliación de licencia será sin retribución.
En los casos en que las licencias retribuidas hacen referencia al cónyuge del trabajador o trabajadora, se entiende que están incluidos el compañero o compañera del mismo, en los casos de convivencia que deberá ser demostrada mediante el certificado municipal oportuno o de cualquier otra manera fehaciente. En ningún caso corresponderán licencias retribuidas que tengan su causa en familiares de la persona que no sea cónyuge del trabajador o trabajadora.


Artículo 10. Licencias no retribuidas.

Las Empresas concederán licencias no retribuidas, de 30 días naturales, a los trabajadores que lo soliciten, si bien no podrán disfrutarse estas licencias inmediatamente antes o después de las vacaciones.
La solicitud deberá hacerse por escrito con diez días de antelación al comienzo del disfrute de la licencia, excepto en los casos en que el hecho causante de la petición no permita observar dicho plazo.


Artículo 11. Excedencias.

El trabajador o trabajadora con una antigüedad en la Empresa de un año tendrá derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria con un plazo no inferior a tres meses y no mayor a cinco años. Este derecho sólo podrá ser ejercitado por el mismo trabajador o trabajadora si han transcurrido dos años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador o trabajadora en situación de excedencia deberá solicitar el reingreso por escrito con una antelación mínima de un mes antes del término de la misma.
Una vez cumplidos los trámites de solicitud de reingreso, el trabajador tendrá derecho al reingreso automático en la plantilla de la Empresa y lugar de trabajo que tenía anterior a la excedencia.


Artículo 12. Excedencias con ocasión del ejercicio de la actividad sindical.

Se exceptúan del período mínimo de permanencia en la Empresa a los trabajadores y trabajadoras que solicitasen excedencia con ocasión de ocupar un cargo de carácter sindical, al menos provincial. Dichas excedencias tendrán el carácter de forzosas por el tiempo que dure el mandato sindical y se regularán por las disposiciones generales de aplicación en dicha materia.

CAPÍTULO IV.- Retribuciones. Pluses. Complementos


Artículo 13. Tablas salariales.

Con efecto del 1 de enero de 1999, los salarios aplicables serán los que se establecen en las tablas salariales.
Los salarios para el año 2000 (y con excepción del plus de antigüedad que viene ya determinado) se incrementarán en el IPC correspondiente a 1999 más el 0,25 por 100.


Artículo 14. Antigüedad.

Las partes firmantes del presente convenio acordaron modificar el sistema del plus de antigüedad que queda establecido de la manera siguiente:

a) Los trabajadores y trabajadoras que vengan percibiendo complementos de antigüedad por los trienios trabajados, continuarán percibiéndolos por el importe que queda fijado en las tablas salariales.
b) A partir del 31 de agosto de 1993 se dejaron de devengar trienios, para comenzar a computarse la antigüedad por quinquenios que se abonarán por el importe que queda fijado en las tablas salariales y no se incrementará en el año 2000.
c) La fecha del inicio del cómputo de los quinquenios será la de la fecha de percepción del último trienio, o la de ingreso en la Empresa, si aún no hubiere alcanzado ninguno.
d) El plus de antigüedad se empezará a abonar el mes en que el trabajador cumpla el quinquenio.


Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán tres gratificaciones extraordinarias, cuya cuantía se señala en las tablas salariales anexas, que serán hechas efectivas el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre, computándose semestralmente las dos últimas y anualmente la de marzo, siendo el período computable para esta última desde el 1 de marzo del año anterior al último día de febrero del año en curso.
Los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio tendrán derecho a percibir las gratificaciones extraordinarias durante el tiempo que pasen cumpliendo el servicio militar.


Artículo 16. Dietas.

A los trabajadores y trabajadoras que se desplacen fuera de su lugar de trabajo, se les computará como tiempo de jornada efectiva de trabajo todo aquel que transcurriese de la salida del centro habitual hasta su vuelta a dicho centro (excepto el tiempo de su jornada ordinaria).
El tiempo que exceda de la jornada ordinaria será considerado como de horas extras. En caso de no existir un lugar habitual de trabajo, las partes fijarán un centro de trabajo (u otro punto) como referencia. Las partes podrán convenir, si es de interés mutuo, otras formas de computar el tiempo de trabajo. En ningún caso, incluidas la fijación del centro de trabajo habitual, los trabajadores podrán salir perjudicados respecto al horario que hasta ahora tenían, ni por variaciones del lugar donde habitualmente comenzasen la jornada.
En cualquier caso, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a que se les paguen todos los gastos que el desplazamiento les ocasione, incluso la comida. La Empresa tendrá la obligación de adelantar el dinero o poner los medios para que los trabajadores y trabajadoras no tengan que correr con los gastos, haciendo uso de su dinero.


Artículo 17. Plus de trasporte urbano.

Todos los trabajadores y trabajadoras afectados por el presente convenio percibirán la cantidad de 183 ptas. por día completo realmente trabajado, o la parte proporcional correspondiente en los casos de jornada inferior a la normal, y no es cotizable a la Seguridad Social.
Para el año 2000 se aumentará esta cantidad en el IPC correspondiente al año 1999.
No obstante, aquellos trabajadores y trabajadoras que vinieren percibiendo cantidades suplementarias a las citadas en concepto de viajes de ida y vuelta al trabajo mantendrán dichas condiciones.


Artículo 18. Pluses.

a) De toxicidad, peligrosidad o penosidad. Las Empresas establecerán todo tipo de medidas técnicas para evitar en lo posible que se puedan desarrollar trabajos en los que concurran algún tipo de circunstancias de las expresadas en este artículo. No obstante, y pese a la observancia de estas medidas, así como de la legislación vigente en materia de seguridad y salud laboral, permaneciese la toxicidad, penosidad o peligrosidad de determinados trabajos, las Empresas, previa consulta a los representantes de los trabajadores, abonarán un incremento del 20 por 100, 25 o 30 por 100 de su salario ordinario, en función de que concurriese una, dos o las tres circunstancias respectivas.
b) Nocturnidad. Se establece un plus por prestar servicios nocturnos (se considerará trabajo nocturno el determinado en cada momento por la Ley, en la actualidad entre las 22 horas y las 6 horas, consistente en un 10 por 100 del salario de cada hora nocturna realmente trabajada. La base de cálculo es el salario total anual del trabajador dividido entre las horas de trabajo. Este plus comenzará a abonarse a partir del 1 de enero del año 2000.
c) Trabajo en domingos y festivos. Se establece un plus por prestar servicios en domingos o días festivos, consistente en un 10 por 100 del salario de cada hora trabajada realmente en dichos días. La base de cálculo es el salario total anual del trabajador dividido entre las horas de trabajo. Este plus se establece sin perjuicio del descanso semanal del trabajador o trabajadora. Este plus comenzará a abonarse a partir del 1 de enero del año 2000.


Artículo 19. Jubilación anticipada.

Mientras la edad establecida para la jubilación sea de 65 años, todo trabajador o trabajadora que lleve en la Empresa 15 años de servicio y proceda a su jubilación de forma voluntaria, dispondrá de una compensación económica a cargo de la Empresa de la cuantía siguiente:

6 pagas de 80.241 ptas. por jubilación a los 60 años.
5 pagas de 80.241 ptas. por jubilación a los 61 años.
4 pagas de 80.241 ptas. por jubilación a los 62 años.
3 pagas de 80.241 ptas. por jubilación a los 63 años.
2 pagas de 80.241 ptas. por jubilación a los 64 años.

Para el año 2000 se aumentarán estas cuantías en el IPC correspondiente al año 1999.


Artículo 20. Incapacidad temporal.

En los casos de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, las Empresas complementarán las prestaciones derivadas de tal contingencia satisfechas por las Mutuas Patronales de Accidentes Laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador y por el tiempo en que se mantenga esta situación, siempre que la baja sea extendida por los Servicios Médicos de la Mutua Patronal correspondiente, dentro de los dos días laborables siguientes al que se haya producido el accidente.
En caso de Incapacidad Temporal con hospitalización, la Empresa complementará hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.
Exclusivamente en la primera situación de Incapacidad Temporal que se produzca cada año natural, las Empresas complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social, hasta el 75 por 100 del salario de los trabajadores durante los 20 primeros días de baja y ello sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos anteriores.
En todos los casos anteriores el complemento tendrá los límites tanto en la cuantía como en la duración, como si fueran considerados complementos del extinguido concepto de Incapacidad Laboral Transitoria.

CAPÍTULO V.- Categorías profesionales. Período de prueba


Artículo 21. Categorías Profesionales.

Clasificación del Personal. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio se clasifica en los grupos profesionales y categorías siguientes: 

Grupo I. Personal Administrativo:

a) Oficial de primera. 
b) Oficial de segunda. 
c) Auxiliar. 

Grupo II. Personal de Mandos Intermedios:

a) Encargado general. 
b) Supervisor o Encargado de Zona. 
c) Encargado de Grupo o Edificio. 
d) Responsable de Equipo. 

Grupo III. Personal Subalterno:

a) Almacenero. 
b) Listero. 

Grupo IV. Personal Obrero:

a) Especialista. 
b) Peón Especializado. 
c) Limpiador/a. 
d) Conductor-Limpiador/a. 

Definición de Categorías: 

I. Personal administrativo:

a) Oficial administrativo de primera. Empleado mayor de veinte años que actúa a las órdenes de un superior o del empresario y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
b) Oficial administrativo de segunda. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un superior o al empresario, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa, pudiendo realizar su trabajo con medios informáticos.
c) Auxiliar. Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y, en general, a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina, pudiendo realizar su trabajo con medios informáticos. 

II. Personal de mandos intermedios:

a) Encargado general. Es el empleado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la Empresa, y a las inmediatas órdenes de la dirección gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las órdenes oportunas, e informa a la Empresa de los rendimientos del personal, de los rendimientos de productividad y del control de personal y demás incidencias.
b) Supervisor o Encargado de zona. Es el que, a las órdenes inmediatas del Encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo, cuya vigilancia e inspección está encomendada a dos o más Encargados de sector, de quien/es recogerá la información oportuna para su traslado al Encargado general.
c) Encargado de grupo o edificio. Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones específicas las siguientes:

1. Organizar el trabajo del personal que tenga a sus órdenes, de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los trabajadores y trabajadoras.
2. Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
3. Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del Personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca.
4. Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan y la colaboración con sus subordinados.

d) Responsable de equipo. Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores o trabajadoras. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la Empresa, ejercerá funciones específicas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el Encargado de grupo o edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.

III. Personal subalterno:

a) Almacenero. Ese¡ subalterno encargado de facilitar los pedidos que se precisen por el personal, como asimismo registra toda clase de mercancías, pudiendo hacer este trabajo con medios informáticos.
b) Listero. Es el trabajador o trabajadora que está encargado de pasar lista al personal afecto a la Empresa, anotando las ausencias, faltas de trabajo, incidencias, horas extraordinarias, ocupaciones, puestos de trabajo; repartir las nóminas del personal y retirar las mismas una vez firmadas por los interesados, notificará las bajas y las altas de los trabajadores y trabajadoras por accidentes de trabajo, las bajas y las altas de los trabajadores y trabajadoras por admisión o cesión en el trabajo, así como distribuir las hojas de trabajo al personal afecto a la Empresa, como la recogida de las mismas, pudiendo realizar su trabajo utilizando medios informáticos.

IV Personal obrero:

a) Especialista. Es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades, domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplica racionalmente, y para cada caso, los tratamientos adecuados, con iniciativa, rendimiento, responsabilidad, habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o máquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
b) Peón especializado. Es aquel obrero, mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las Empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para alcanzar la categoría de especialista, exigen, sin embargo, cierta práctica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
c) Limpiador/a. Es la persona que ejecuta las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, que puedan ser considerados como de uso doméstico, de suelos, techos, paredes, mobiliario, cte., de locales, recintos y lugares, así como cristaleras, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente.
d) Conductor-Limpiador. Es aquella persona que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase de vehículo de que se trata, realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor, utilizando el vehículo que ponga a su disposición la Empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo, o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la Empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.


Artículo 22. Período de prueba.

El período de prueba no podrá exceder de:

Seis meses para el personal directivo.
Dos meses para mandos intermedios.
Un mes para el resto de los trabajadores.

La falta de prestación de servicios por cualquier causa dentro del período de prueba interrumpirá éste en todo caso.


CAPÍTULO VI.- Revisión médica. Póliza seguros


Artículo 23. Revisión médica anual.

Todas las Empresas están obligadas a efectuar el reconocimiento médico anual para sus trabajadores y a entregar el informe médico resultante de dicho reconocimiento.
Este reconocimiento incluirá examen ginecológico para aquellas trabajadoras que lo soliciten, y se realizará durante el primer semestre del año.
En caso de pluriempleo, la revisión se realizará en la Empresa de mayor jornada y en igualdad de jornada en la de más antigüedad.


Artículo 24. Póliza de seguros.

Queda suprimido el seguro que venía regulándose en el artículo 24 del anterior convenio colectivo para los trabajadores y trabajadoras afectados por el mismo.
No obstante, con objeto de que los que lo deseen puedan seguir manteniendo el seguro de vida y de invalidez y puedan beneficiarse del menor coste de una póliza colectiva, los trabajadores que lo deseen podrán solicitar de la Empresa que medie con una entidad aseguradora para que éstos contraten la correspondiente póliza, y la Empresa vendrá obligada a realizar las gestiones correspondientes para que el contrato de seguro sea formalizado. El pago de la prima será íntegramente a cargo del trabajador o trabajadora asegurada.
Los capitales garantizados son los siguientes:

Muerte por accidente sea o no de trabajo, 1.971.871 ptas.
Muerte natural, 986.045 ptas.
Incapacidad Permanente Absoluta derivada de accidente de cualquier clase, 2.760.929 ptas.
Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de cualquier clase, 1.971.871 ptas.

Para ser incluido en la póliza del seguro colectivo el trabajador deberá solicitarlo a la Dirección de la Empresa, por escrito, dentro del mes de enero de cada año o dentro de los 30 primeros días de su incorporación a la Empresa; ésta pondrá en conocimiento de los trabajadores y trabajadoras solicitantes en los 15 días siguientes el importe de la prima que debe abonar cada trabajador.
Se entenderá que todo trabajador o trabajadora que haya solicitado el seguro deberá seguir asegurado hasta que manifieste por escrito su decisión en contrario, y autoriza a la Empresa a deducir de su salario el importe de la prima que le corresponda.
Queda bien entendido que las Empresas afectadas por el presente convenio se limitarán a realizar gestiones de mediación para que se tramite el seguro entre la compañía y los asegurados, sin que en ningún caso esté obligada a ser tomadora del seguro ni le pueda alcanzar ninguna responsabilidad derivada de él.


Artículo 25. Trabajadores y trabajadoras con capacidad disminuida.

Cuando el trabajador o trabajadora vea disminuidas sus facultades, por motivos de edad, disminución de sus facultades físicas y otras causas similares, la Empresa procurará destinarle a un puesto de trabajo que se adecúe a su situación, sin pérdida de su categoría ni su salario; sin perjudicar con el cambio a otro trabajador ni al funcionamiento y organización de la Empresa.


CAPÍTULO VII.- Ropa trabajo. Sustituciones


Artículo 26. Ropa de trabajo.

Las Empresas proveerán a sus trabajadores y trabajadoras, con carácter obligatorio, de la correspondiente ropa de trabajo, que consistirá como mínimo en la entrega de delantal, bata o buzo, dos veces al año, una cada semestre, previa devolución de la ropa usada, quedando siempre los trabajadores con dos equipos.
Las Empresas proveerán, asimismo, de calzado especial cuando lo considere necesario para realizar ciertos trabajos. Las Empresas proveerán de calzado normal cuando lo sea solicitado por la Dirección del centro de trabajo en que presta su servicio.


Artículo 27. Sustituciones.

Cuando se da la ausencia de un trabajador o trabajadora del puesto de trabajo por enfermedad, permiso, vacaciones o licencia, dicho puesto será cubierto con un nuevo personal en el plazo máximo de 24 horas, sin que ello necesariamente suponga la contratación de un nuevo trabajador o trabajadora.


Artículo 28. Lugar habitual del puesto de trabajo.

Los trabajadores y trabajadoras no podrán ser trasladados de un puesto de trabajo a otro dentro de un mismo centro (excepción hecha de los sitios donde se trabaja de forma rotativa) de forma arbitraria, ni que suponga discriminación. En esta materia y cuando los trabajadores y trabajadoras así lo soliciten, la Empresa deberá escuchar, con carácter previo, las sugerencias del Comité de Empresa o Secciones Sindicales.

CAPÍTULO VIII.- Faltas. Sanciones. Despidos


Artículo 29. Faltas.

Facultad sancionadora. Los trabajadores y trabajadoras podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen a continuación.
Las faltas prescribirán en los plazos y condiciones previstos en las disposiciones de carácter general. Asimismo, el régimen de garantías aplicable será el establecido en la ley general, sin perjuicio de los derechos de información de garantías de que disponen los representantes de los trabajadores previstos en este convenio.
Graduación de las faltas. Las faltas cometidas por los trabajadores y trabajadoras al servicio de las empresas se clasificarán atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, así como las circunstancias concurrentes en leves, graves y muy graves.

Faltas leves:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferior a 30 minutos, sin que existan causas justificadas.
2. El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, aunque sea por breve tiempo.
3. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o circunstancias personales que puedan afectar a su relación y obligaciones con la empresa en el plazo de cinco días después de haberlo efectuado.
4. Las discusiones con los compañeros o compañeras de trabajo en las dependencias de la Empresa o durante la jornada laboral. Si tales discusiones tuvieran lugar en presencia de público podrán ser consideradas, según los casos, como faltas graves o muy graves.
5. Faltar un día al trabajo sin autorización o causa justificada.
6. No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia al trabajo.
7. Comer durante las horas de trabajo, excepto en el tiempo destinado al descanso.
8. Falta de aseo y limpieza personal.
9. Pequeños descuidos en la conservación de material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.

Faltas graves:
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un período de treinta días.
2. Faltar dos días al trabajo durante un período de treinta días, sin causa justificada. Bastará una sola falta cuando se hubiera de relevar a un compañero.
3. La desobediencia a sus superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio. Si la desobediencia supone quebranto manifiesto para el trabajo o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa, se considerará como falta muy grave.
4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
5. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente o perturbe el trabajo de los demás trabajadores. La falta podrá ser considerada como muy grave, según la trascendencia del caso.
6. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o a terceros.
7. La negligencia, desidia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.
8. Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
9. La simulación de enfermedad o accidente.
10. Simular la presencia de otro trabajador.
11. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social o a las obligaciones fiscales. La falta maliciosa en estos casos será considerada como falta muy grave.
12. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
13. La reincidencia en falta leve, excluidas las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, habiendo mediado amonestación escrita.

Faltas muy graves:
1. Más de diez faltas no justificadas de puntualidad en un período de seis meses o veinte en un año.
2. Faltar al trabajo más de dos días durante un período de treinta días, sin causa justificada.
3. Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, documentos o cualquier otro objeto o documento de la Empresa.
4. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservado de la empresa, de sus trabajadores o de los representantes de los trabajadores y revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligatoria.
5. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.
6. El fraude, la deslealtad, o el abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto de efectos de la empresa como de los compañeros de trabajo o de cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
7. La condena por delito en el orden penal.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes.
9. La embriaguez habitual y la toxicomanía.
10. Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.
11. Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo.
13. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
14. El acoso sexual.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción, confirmada por la autoridad competente o no recurrida,
16. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.
17. La alteración o permuta de turno o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa.


Artículo 30. Sanciones.

Las sanciones que las empresas podrán imponer, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

1. Por faltas leves:
Amonestación verbal.
Amonestación por escrito.
Suspensión de empleo y sueldo por un día.

2. Por faltas graves:
Suspensión de empleo y sueldo de 2 días hasta un mes.

3. Por faltas muy graves:
Suspensión de empleo y sueldo de un mes y un día a tres meses.
Despido.


Artículo 31. Despidos por causas objetivas y expedientes de regulación de empleo.

Con carácter previo a la notificación a los trabajadores del despido basado en causas objetivas, regulado en los artículos 52 y 53 del Estatuto de los Trabajadores, así como la presentación ante la Autoridad Laboral de Expedientes de Regulación de Empleo, las Empresas:

a) Notificarán por escrito al Comité de Empresa y Sección Sindical o Central Sindical a la que pertenece el trabajador la medida que va a adoptar y su fundamento, y dará acceso a los documentos en los que justifique su pretensión.
b) Concederá un plazo de 72 horas desde dicha notificación para que el citado Comité de Empresa o la Sección Sindical emita informe al respecto.
c) En caso de despido improcedente calificado como tal por la Autoridad Laboral, la Empresa procederá a la readmisión del trabajador.
d) En caso de acuerdo entre Empresa y trabajadores afectados en Expedientes de Regulación de plantilla, y siempre que dicho acuerdo suponga, sin más trámite, la autorización a la reducción de plantilla, la indemnización no podrá ser inferior a un mes y medio por año con tope de doce años de antigüedad.

CAPÍTULO IX.- Contratación


Artículo 32. Contratación.

Al objeto de excluir la contratación temporal sin causa del sector de Limpieza de Edificios y Locales de Guipúzcoa las partes firmantes del presente convenio colectivo, acordaron que a partir del 01-09-93 las Empresas afectadas por el mismo sólo podrán concertar, en lo que a duración se refiere -dejando a salvo las modalidades de contratación que puedan establecer normas futuras- contratos de trabajo bajo las siguientes modalidades:

a) Contratos de interinidad. Se podrán realizar cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que en el contrato de trabajo se especifiquen el nombre del sustituido y la causa de sustitución.
b) Contratos a tiempo parcial. Tendrán carácter temporal o indefinido, y se podrán realizar cuando se trate de trabajos de ejecución intermitente o cíclica tanto los que tengan lugar en Empresas con actividades de temporada o campaña, como cualesquiera otras que vayan dirigidos a la realización de actividades de carácter normal y permanente respecto del objeto de la Empresa, pero que no exijan la prestación de servicios todos los días que en el cómputo del año tiene la consideración de laborables, con carácter general.
Las empresas se comprometen a cotizar ala Seguridad Social por todas las contingencias, en todos los contratos a tiempo parcial inferiores a 12 horas semanales o 48 horas mensuales, que se suscriban a partir de la publicación del convenio, para que los trabajadores tengan la totalidad de derechos en cuanto a la protección social, otorgados por las entidades correspondientes.
c) Contratos por obra o servicio determinado. Se podrán realizar cuando tengan por objeto la realización de obras o servicios determinados, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la Empresa y, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta.
En estos contratos deberá especificarse con precisión y claridad el carácter de la contratación e identificarse suficientemente la obra o servicio que constituye su objeto. Su duración se extenderá hasta que el servicio de limpieza que fue su causa finalice, es decir: Estarán en vigor mientras la Empresa de limpieza preste el servicio a su cliente y cuando finalice éste, terminará automáticamente el contrato de trabajo, todo ello, sin perjuicio de la aplicación de la Cláusula Adicional del convenio.
Cuando las Empresas y los trabajadores afectados por este convenio hayan suscrito cualquier tipo de contrato de trabajo que no sea a jornada completa, podrán realizar contratos por obra o servicio determinado hasta completar su jornada. En estos casos se considerará que estos contratos son anexos al principal y podrá reducirse la jornada correspondiente en los casos previstos en el párrafo anterior, sin que ello suponga una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Las Empresas afectadas por el presente convenio, se comprometen a facilitar a los representantes de sus trabajadores el modelo de contrato de trabajo que utilizarán para este tipo de contratación.
d) Contratos por acumulación de tareas. Al amparo de lo establecido en el artículo 15.11) del Estatuto de los Trabajadores, se establece la duración máxima de los contratos que se formalicen, o se encuentren en vigor a la firma del presente convenio, celebrados por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos y regulados en el indicado precepto legal, así como en el Real Decreto 2564/94 de 29 de diciembre, en 13,5 meses en un período de 18.


Artículo 33. Transformación de los contratos para el fomento del empleo en contratos por obra o servicio determinado.

Los contratos por obra o servicio determinado establecidos en la letra c) del artículo anterior, con sus características especiales, fueron acordados en su día por las partes firmantes del convenio, como consecuencia de la renuncia por parte de la Dirección de las Empresas a realizar contratos de Fomento de Empleo, lo que interesa que quede dicho para la debida justificación de las especialidades del citado contrato por obra o servicio determinado.


Artículo 34. Empresas de Trabajo Temporal.

Las Empresas afectadas por este convenio, cuando contraten los servicios de Empresas de Trabajo Temporal, exigirán a éstas que abonen a los trabajadores y trabajadoras puestos a disposición de las empresas de limpieza, el salario establecido en el presente convenio, esta obligación constará expresamente en el contrato de puesta a disposición y la empresa usuaria será responsable subsidiaria en caso de impago, de la diferencia que pudiera existir.
El salario se abonará calculado por hora de trabajo.
A efectos de cálculo del precio hora, se dividirá el salario bruto anual de la categoría profesional correspondiente, entre la jornada ordinaria anual, según el presente convenio.
CAPÍTULO X.- Garantías sindicales


Artículo 35. Comités de Empresa y Delegados de Personal.

Los Delegados de Personal y Comités de Empresa tendrán la composición y garantías que se señalan en el presente convenio, y dispondrán de 40 horas mensuales para el ejercicio de actividades a su cargo.
Dichos órganos serán los negociadores de la Empresa sin perjuicio de que los trabajadores y trabajadoras de la misma decidiesen por mayoría que fuesen las Secciones Sindicales las que les representarán en la negociación.
Las Empresas se comprometen a notificar al Comité o a los Delegados de Personal el cambio de contrata de cualquier centro de trabajo, así como a entregar una relación del personal adscrito al centro afectado, con el horario de trabajo que realicen, con 15 días de antelación al cese en la contrata, excepto cuando no se conozca el cese con dicha antelación.


Artículo 36. Secciones Sindicales y Delegados Sindicales de Empresa.

Las Centrales Sindicales legalizadas podrán constituir Secciones Sindicales de Empresa, o en su caso si las Centrales lo consideran oportuno, de Centros de Trabajo.
En las Empresas de más de 25 trabajadores o trabajadoras, los Delegados de las Secciones Sindicales que agrupen, como mínimo, en cada Empresa o Centro de Trabajo, los porcentajes mínimos que para cada Empresa se señalan dispondrán de un máximo de horas distribuidas al mes, en las cuantías siguientes y según el tamaño de la plantilla de la Empresa o Centro correspondiente:

Tamaño de 25 a 100 trabajadores. Porcentaje, 20 por 100. Horas retribuidas, 10 al mes.
Tamaño de más de 100 trabajadores. Porcentaje, 15 por 100. Horas retribuidas, 15 al mes.


Artículo 37. Horas para el ejercicio de la acción sindical.

La utilización de horas retribuidas establecidas para los Delegados de Personal y Comités de Empresa, así como las estipuladas para los Delegados de las Secciones Sindicales, deberán comunicarse previamente a la Empresa con una antelación mínima de 24 horas, salvo casos excepcionales.
Los trabajadores deberán justificar las horas retribuidas utilizadas en la ejecución de la acción sindical.


Artículo 38. Funciones del Comité de Empresa.

Serán funciones y derechos del Comité de Empresa:

a) Asegurar el cumplimiento de las normas laborales de Seguridad e Higiene en el Trabajo, de Seguridad Social vigentes para la Empresa, advirtiendo a la Dirección de ésta de las posibles infracciones y ejercitando, en su caso, cuantas aclaraciones de carácter colectivo fuesen necesarias para su cumplimiento.
b) Informar en todos los expedientes administrativos en que por Ley fuera necesario.
c) Ser informado de cuantas medidas afecten directamente a los trabajadores y especialmente de aquellas que pudieran adoptarse sobre:

Despidos.
Sanciones graves y muy graves.
Reestructuración de plantilla.
Traslados totales o parciales de Empresa.
Introducción de nuevos métodos de trabajo.

d) Ser informados sobre decisiones que afecten sustancialmente a la organización de trabajo.
e) Proponer a la Empresa cuantas medidas consideren oportunas en materias de organización de producción o mejoras técnicas.


Artículo 39. Información sobre la marcha de la Empresa.

Las Empresas facilitarán semestralmente a los Comités de Empresa y Secciones Sindicales información sobre la marcha de la Empresa.


Artículo 40. Garantías comunes a Comités y Delegados Sindicales de Empresa.

Los miembros del Comité de Empresa y Delegados Sindicales, tendrán las siguientes garantías comunes:

a) Utilizar, con conocimiento previo de la Empresa, un tablón de anuncios para publicar notas de carácter laboral o sindical que afecten a los trabajadores de la Empresa. Las notas deberán ser firmadas por el Comité de Empresa o Sección Sindical.
b) A que le sean facilitados, a ser posible, locales de reunión para el ejercicio de sus funciones.
c) A que con carácter previo a la adopción de cualquier medida disciplinaria en su contra, por parte de la Empresa, como consecuencia de presuntas faltas graves o muy graves se notifique con 24 horas de antelación a:

En caso de representación de trabajadores, al Comité de Empresa.
En caso de Delegado de la Sección Sindical, al Sindicato local o provincial al que pertenezca.


Artículo 41. Asambleas.

Las Empresas autorizarán la celebración de asambleas retribuidas hasta un máximo de 12 horas durante la vigencia del presente convenio, de las cuales seis horas corresponderán a las Secciones Sindicales.
Dichas asambleas serán convocadas por el Comité de Empresa o Delegados de Secciones Sindicales, una o varias, hecho que se comunicará a la Dirección con una antelación mínima de 48 horas. En dicha comunicación se fijará la fecha de la misma y el orden del día.


CAPÍTULO XI.- Legislación complementaria. comisiones. Procedimientos de resolución de conflictos


Artículo 42. comisión interpretativa del convenio.


Se constituye una comisión Mixta Interpretativa del convenio, que estará compuesta por cuatro miembros de la comisión negociadora por parte de los trabajadores y otros cuatro miembros de la Mesa por parte empresarial.
Será requisito indispensable para formular cualquier tipo de reclamación sobre interpretación del convenio, que esta comisión Mixta emita informe con carácter previo. Dicha comisión tendrá las siguientes competencias:

a) Interpretación del vigente convenio.
b) Vigilancia y control del cumplimiento de lo pactado.
c) Todas aquellas materias que de forma directa afectasen a las Empresas o trabajadores de este sector y que fuesen propuestas para su estudio, por cualquiera de las partes integrantes de la comisión Mixta.

El domicilio de la comisión Mixta se fija a todos los efectos en la Asociación de Empresas de Limpieza de Guipúzcoa.


Artículo 43. Entidad de Previsión Voluntaria.

Como resultado de los trabajos llevados a cabo por la comisión de Trabajo creada en el artículo 43 de convenios anteriores, formada por las organizaciones firmantes del convenio, se acuerda la integración de los trabajadores del sector en la Entidad de Previsión Social Voluntaria "GEROA" con efectos del 1 de enero del año 2000.
Las partes signatarias de este convenio han establecido mediante un acuerdo sobre materia concreta del artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores las aportaciones de Empresas y Trabajadores a la EPSV-GEROA.
Dichas aportaciones son:

A partir del 1 de enero del año 2000, el 0,50 por 100 de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,25 por 100 correrá a cargo del trabajador y el otro 0,25 por 100 será con cargo a la Empresa.
Las aportaciones se realizarán de forma conjunta y las hará efectivas la Empresa, para lo que descontará el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.
Los firmantes del convenio redactarán los documentos y realizarán las gestiones que resulten precisas para la citada integración.


Artículo 44. Formación continua.

Esta comisión tendrá también por objeto promover y será informada de la formación profesional continua existente a nivel superior al ámbito empresarial y que resulte aplicable a las empresas y trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de este convenio, así como evaluar, en su caso, los planes de formación interempresariales y resolver cuantas cuestiones les sean sometidas en el desarrollo de las disposiciones legales o convencionales en esta materia.


Artículo 45. PRECO II.

Los firmantes de este convenio expresan su convencimiento de que los procedimientos voluntarios de conciliación, mediación y arbitraje que en 1990 crearon los Acuerdos Interconfederales sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos (PRECO II) deben ser utilizados con preferencia a cualesquiera otros para la resolución de toda clase de conflictos colectivos, por ser una manifestación de la autonomía colectiva de las organizaciones empresariales y sindicales y favorecer el fortalecimiento del diálogo y la negociación en las relaciones laborables.
En relación con ello, los firmantes de este convenio se obligan a agotar un procedimiento de conciliación o de mediación de los previstos en el PRECO II con carácter previo a la utilización del procedimiento público de conciliación o de la vía judicial respecto de toda clase de conflictos colectivos. E igualmente se comprometen en relación con los conflictos colectivos a concurrir al procedimiento de conciliación o mediación del PRECO II que inicie la mayoría de una de las dos partes, requiriendo en cambio el procedimiento de arbitraje el acuerdo de ambas.


Artículo 46. Canon de negociación del convenio.

Todas las Empresas incluidas en el ámbito funcional del presente convenio, contribuirán necesariamente a sufragar los gastos de negociación del mismo con una cantidad de 1.000 ptas. por trabajador y año de vigencia del convenio. Esta cantidad será abonada a las Empresas y/o Asociaciones Empresariales que intervengan en la negociación, en proporción directa a la representación que ostenten en la parte empresarial de la mesa negociadora.


CAPÍTULO XII.- Disposiciones adicionales y transitorias


CLÁUSULA ADICIONALES

Cláusula adicional primera.
Con el fin de conservar los puestos de trabajo y ver así reducidos al máximo los Expedientes de Regulación de Empleo, cuando una Empresa afectada por el presente convenio -sea cual sea su naturaleza jurídica- se haga cargo de una contrata, vendrá obligada a absorber en su plantilla los trabajadores que la Empresa cesante ocupe en el centro de trabajo de que se trata, y ello independientemente de la duración de su jornada laboral, o de la naturaleza del contrato de trabajo.
Cuando sea de aplicación esta cláusula adicional se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

1. Los trabajadores y trabajadoras que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren en situación de IT, descanso maternal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones, pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata.
2. Si por exigencia del cliente tuviera que ampliarse la contrata en los tres últimos meses con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la Empresa sucesora.
3. En el caso de que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de servicios de limpieza con una Empresa afectada por este convenio, con la idea de realizarla con su propio personal, y en el plazo de doce meses contratase con otra dicho servicio, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla el personal afectado de la Empresa cuya contrata se rescindió.
4. En todos los casos previstos, cuando se dé la circunstancia de que los trabajadores y trabajadoras afectados compartan su jornada laboral en dos o más centros de trabajo, quedarán desvinculados de la Empresa cesante únicamente en lo que se refiere a su trabajo en el centro o centros afectados, pasando así a la situación legal de pluriempleo.
5. Las Empresas que incorporen a su plantilla trabajadores de otra, como consecuencia de lo previsto en esta Cláusula Adicional, lo harán manteniendo las características de los contratos de los trabajadores absorbidos, ya sean aquellos eventuales, interinos, temporales, a tiempo parcial, etc.

Cláusula adicional segunda.
Sin perjuicio de lo establecido en la anterior cláusula adicional, la Empresa cesante deberá poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras afectados por aquélla, su liquidación final de haberes con anterioridad a que la nueva concesionaria se haga cargo del servicio y poner este hecho en conocimiento de ésta.


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Disposición transitoria primera. Cláusula de Inaplicación Salarial.
Los incrementos salariales establecidos en este convenio podrían no ser de obligada aplicación para aquellas Empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia tal aplicación.
Las Empresas que aleguen dichas circunstancias deberán poner de manifiesto ante la representación legal de los trabajadores y los Delegados Sindicales, si los hubiere los balances y cuentas de resultados debidamente auditados o refrendados por censores de cuentas, de los tres últimos años, así como el resto de medidas tendentes a contribuir a la viabilidad de la Empresa, para justificar la necesidad de un tratamiento salarial diferenciado.
Los Representantes legales de los trabajadores y trabajadoras y los Delegados Sindicales, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que han tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observándose respecto de todo ello el mayor sigilo profesional.
En todo caso, lo establecido en los párrafos anteriores sólo se circunscribirá al incremento salarial del convenio, hallándose obligadas tas Empresas afectadas por el contenido del resto del convenio.
La solicitud de inaplicación salarial deberá formularse en el plazo de quince días contados a partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de Guipúzcoa. En el mismo plazo habrá de ponerse en conocimiento de la comisión Mixta del convenio acompañándose copia del escrito formulado a la representación de los trabajadores y trabajadoras.
Los plazos establecidos en el párrafo anterior, tienen carácter de obligatorios. Su incumplimiento impedirá a las Empresas acogerse a lo establecido en esta Disposición.
De producirse acuerdo en las negociaciones entre la Empresa y la representación de los trabajadores, éste deberá ser comunicado a la comisión Mixta. En el supuesto de desacuerdo o, en todo caso, transcurridos treinta días sin alcanzarse acuerdo, cualquiera de las partes podrá acudir para solventar las discrepancias, al Acuerdo Interconfederal sobre Procedimientos Voluntarios de Resolución de Conflictos colectivos (PRECO II) publicado en el Boletín Oficial del País Vasco número 131 de 03-07-90.
La determinación, en su caso, de las nuevas condiciones salariales se producirá mediante acuerdo entre la Dirección de la Empresa y los representantes de los trabajadores y los Delegados Sindicales.

Disposición transitoria segunda.
En todo lo no establecido en este convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las Empresas de Limpieza de Edificios y Locales y demás normativa legal vigente.


TABLA 1999.
__________________________________________________________________

SALARIO PAGAS TOTAL ANTIG. ANTIG.
CATEGORÍA MES EXTRAORD. ANUAL TRIENIO QUINQ.
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Oficial de 1ª ....... 153.969 147.589 2.290.395 4.848 5.042
Oficial de 2ª ....... 142.082 135.782 2.112.330 4.474 4.653
Auxiliar admvo. ..... 134.157 127.383 1.992.033 4.224 4.393

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ... 171.801 165.309 2.557.539 5.409 5.626
Supervisor o
encargado de zona .. 162.145 154.432 2.409.036 5.106 5.310
Encargado edificios . 146.045 139.723 2.171.709 4.598 4.782
Jefe de equipo ...... 136.141 124.170 2.006.202 4.287 4.459

SUBALTERNOS:
Almacenero .......... 123.859 117.666 1.839.306 3.900 4.056
Listero ............. 123.859 117.666 1.839.306 3.900 4.056

PERSONAL OBRERO:
Especialista ........ 136.139 129.874 2.023.290 4.287 4.459
Conductor-limpiador . 136.139 129.874 2.023.290 4.287 4.459
Peón espec. ......... 130.196 123.969 1.934.259 4.100 4.264
Limpiador/a ......... 123.859 117.666 1.839.306 3.900 4.056
__________________________________________________________________

El plus de transporte será a razón de 183 pesetas por día
efectivo a jornada completa.

 




REVISIÓN SALARIAL (BOG de 29 de marzo de 2000) (Sube)


Vista la documentación presentada el día 24 de febrero de 2000, por la comisión negociadora del convenio colectivo de "Limpieza de Edificios y Locales", (código de convenio nº 2000785), de ámbito provincial, registrado con fecha 27 de enero de 2000, a la que se adjunta el correspondiente acuerdo firmado por la misma en la reunión celebrada el día treinta y uno de enero del año en curso, sobre aplicación de la revisión salarial prevista en el artículo 13 del texto del convenio colectivo y que surtirá efectos desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2000, solicitando su registro, depósito y publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de convenios colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de septiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/1999, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, esta Delegación Territorial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.- Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Guipúzcoa.



Siendo las 12 horas del día 31 de enero de 2000, se reúnen en los locales de ELA, sitos en la calle Consulado, 8 bajo de Donostia-San Sebastián, los integrantes de la Mesa Negociadora del convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Guipúzcoa; por la parte empresarial Casimiro Martínez, Carlos Terceño José Viyella (Asesor); y por la parte social, por ELA, Jesús Arreal, Koro Fernández, M.á Ángeles Andrés, Marifi Sánchez, Izaskun Garicano, por UGT, Esther Petisco Burguera, Loli Fernández Medina, Marisa Martínez Martín, Peliken Pérez (Asesor), por CCOO, Jesús Pérez Pérez, Juan Ramón Unamuno (Asesor); que se constituyó el día 15 de abril del pasado año, y que suscribió el convenio colectivo el siguiente día 10 de diciembre, con objeto de proceder a la Revisión Salarial para el corriente año, llegando al siguiente acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2.1 del artículo 73 del vigente convenio colectivo, el salario a que se refiere el mismo artículo, queda incrementado con efectos del 1 de enero del presente año en el 3,15 por 100.
El valor del Plus de Antigüedad no varía por lo que continúa siendo el que consta en las tablas salariales que se firmaron con el texto del convenio.
Los salarios una vez modificados son los que recoge la tabla que se adjunta.
Segundo.- Los firmantes acuerdan solicitar el registro y publicación de las nuevas tablas, facultando a José Juan Viyella Ugarte para que lleve a efecto las gestiones oportunas para ello.


ACTA DE LA FIRMA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE GIPUZKOA PARA LOS AÑOS 1999 Y 2000

Siendo las 12 horas del día 31 de enero de 2000, se reúnen en los locales de ELA, sitos en la calle Consulado, 8 bajo de Donostia-San Sebastián, los integrantes de la Mesa Negociadora del convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Guipúzcoa; por la parte empresarial, ADEL: Casimiro Martínez, Carlos Terceño, José Viyella (Asesor); y por la parte social, por ELA, Jesús Arrea¡, Koro Fernández, M.á Angeles Andrés, Marifi Sánchez, Izaskun Garicano (Asesora), por UGT, Esther Petisco Burguera, Loli Fernández Medina, Marisa Martínez Martín, Peliken Pérez (Asesor), por CCOO, Jesús Pérez Pérez, Juan Ramón Unamuno (Asesor); constituida el pasado 15 de abril de 1999, y que suscribió el convenio colectivo el día 10 de diciembre del mismo año, llegando al siguiente acuerdo:

Primero.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del vigente convenio colectivo referido a la Jubilación Anticipada, las cantidades que en ese artículo se recogen quedan incrementadas en el 2,9 por 100 a efectos de 1 de enero del presente año.
Segundo.- Los firmantes acuerdan solicitar el registro y publicación de la revisión de este artículo junto con las tablas, facultando a José Juan Viyella Ugarte para que lleve a efecto las gestiones oportunas para ello.

TABLA 2000
__________________________________________________________________

SALARIO PAGAS TOTAL TRIENIO ANTIG.
CATEGORÍA MES EXTRAORD. ANUAL (h. 31/8/93) QUINQ.
__________________________________________________________________

ADMINISTRATIVOS:
Oficial de 1ª ..... 158.819 152.238 2.362.542 4.848 5.042
Oficial de 2ª ..... 146.558 140.059 2.178.873 4.474 4.653
Auxiliar admvo. ... 138.383 131.396 2.054.784 4.224 4.393

MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general . 177.213 170.516 2.638.104 5.409 5.626
Supervisor o
encargado de zona 167.253 159.297 2.484.927 5.106 5.310
Encargado edificios 150.645 144.124 2.240.112 4.598 4.782
Jefe de equipo .... 140.429 128.081 2.069.391 4.287 4.459

SUBALTERNOS:
Almacenero ........ 127.761 121.372 1.897.248 3.900 4.056
Listero ........... 127.761 121.372 1.897.248 3.900 4.056

PERSONAL OBRERO:
Especialista ...... 140.427 133.965 2.087.019 4.287 4.459
Conductor-limpiador 140.427 133.965 2.087.019 4.287 4.459
Peón espec. ....... 134.297 127.874 1.995.186 4.100 4.264
Limpiador/a ....... 127.761 121.372 1.897.248 3.900 4.056
__________________________________________________________________

Artículo 19. Jubilación anticipada.
Actualización de las cantidades para el año 2000.

6 pagas de 82.568 ptas. por jubilación a los 60 años. 
5 pagas de 82.568 ptas. por jubilación a los 61 años.
4 pagas de 82.568 ptas. por jubilación a los 62 años.
3 pagas de 82.568 ptas. por jubilación a los 63 años.
2 pagas de 82.568 ptas. por jubilación a los 64 años.

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ACUERDO (BOG Número 246, 29-12-2000) (Sube)


Vista la documentación presentada el día 28 de noviembre de 2000, por la comisión negociadora del Acuerdo sobre aportaciones de empresas y trabajadores del sector de "Limpieza de Edificios y Locales" de Gipuzkoa a la EPSV-Geroa, suscrito por ADEL, en representación de los empresarios, y las Centrales Sindicales ELA, UGT y CC.OO., en representación de los trabajadores.
Teniendo en cuenta que la comisión negociadora estuvo formada por ADEL, en representación de los empresarios, y las centrales sindicales ELA, UGT, ESK-CUIS, CC.OO., y LAB, en representación de los trabajadores, y al ser firmados por ADEL y las centrales sindicales ELA, UGT y CC.OO., los acuerdos adoptados reúnen el requisito exigido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Vistos los arts. 89, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/1999, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social. 
Esta Delegación Territorial, 

ACUERDA

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la comisión negociadora.
Segundo.- Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 11 de diciembre de 2000.- El Delegado Territorial, José Antonio Arratibel Arrondo.


ACTA DE FIRMA DEL ACUERDO SOBRE APORTACIONES DE EMPRESAS Y TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DEL SECTOR DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE GIPUZKOA A LA ENTIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL VOLUNTARIA-GEROA.

En Donostia-San Sebastián, a 10 de diciembre de 1999, en la sede de ELA se reúnen en representación de los Trabajadores, por ELA, Jesús Arreal, Koro Fernández, M.ª Angeles Andrés, Marifi Sánchez, Bibiano Arbelaitz (Asesor), por U.G.T., Esther Petisco Burguera, Loli Fernández Medina, Marisa Martínez Martín, Peliken Pérez (Asesor), por C.C.O.O., Jesús Pérez Pérez, Juan Ramón Unamuno (Asesor); por la parte empresarial, ADEL, Casimiro Martínez, Carlos Terceño, José Viyella (Asesor); miembros de la Mesa Negociadora del Acuerdo que debe fijar las aportaciones de empresas y trabajadores y trabajadoras del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa a la EPSV-Geroa, inscrita en el Registro de Entidades de Previsión Social Voluntaria de Euskadi con el número 178-G.
La representación empresarial y las Centrales Sindicales acuerdan:

1.º Los presentes Acuerdos afectan a la totalidad de empresas y trabajadores y trabajadoras del Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa.
Por ello, su ámbito de aplicación coincidirá con el ámbito funcional y personal señalado en el artículo 2.º "Ambito Funcional" y artículo 3.º "Ambito Personal" del vigente Convenio Colectivo para el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa 1999-2000, y en consecuencia afectará a todas las empresas y centros de trabajo, y sus trabajadores y trabajadoras, que se dediquen a la referida actividad de Limpieza de Edificios y Locales en el indicado ámbito, aunque tengan o puedan formalizar Pactos o Convenios Colectivos propios.
2.º Establecer, en virtud de lo señalado en el artículo 39.2 de la Ley de Seguridad Social de 20 de junio de 1994, con carácter obligatorio para las empresas y trabajadores y trabajadoras afectadas, que la aportación a realizar mensualmente a la Entidad de Previsión Social de Geroa será:

-A partir del 1 de enero del año 2000, el 0,50% de la base de cotización por contingencias comunes del trabajador al Régimen General de la Seguridad Social, del que un 0,25% correrá a cargo del trabajador y el otro 0,25% será con cargo a la Empresa.
-Las aportaciones se realizarán de forma conjunta y las hará efectivas la Empresa, para lo que descontará el porcentaje con cargo al trabajador en las correspondientes nóminas de salarios.

3.º Que los presentes acuerdos tienen el carácter de "acuerdos sobre materia concreta" contemplado en el artículo 83.3 del Estatuto de los Trabajadores y que las organizaciones firmantes ostentan la representación exigida en dicho artículo.
4.º Solicitar a la Autoridad Laboral el depósito y registro de los referidos Acuerdos y su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.

Y sin más asuntos que tratar se levanta la sesión en la ciudad y fecha mencionadas.


 

 

 

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 164  Fecha 28-08-2001  Página 16472 


6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y A.SOC.
Convenio colectivo de limpieza de edificios y locales

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 138/01

Recibidos en esta Delegación Territorial el laudo y la resolución del tribunal arbitral emitido en el seno del Consejo de Relaciones Laborales, Sede Territorial de Gipuzkoa, en el procedimiento tramitado para el Sector de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa,

Considerando: Que según el art. l.º-1-c) del Real Decreto 2.756/79, de 23 de noviembre, en relación con el art. l.º, apartado c) del Real Decreto-Ley 5/79, de 26 de enero, corresponde al Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, integrado en la estructura de esta Delegación Territorial por Decreto 99/86, de 29 de abril (Boletín Oficial del País Vasco de 7-5-86), hacerse cargo del depósito de convenios y demás acuerdos colectivos concluidos entre empresarios y trabajadores o entre sindicatos y asociaciones y organismos empresariales.

Considerando: Que según el artículo 29 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales-PRECO (Boletín Oficial del País Vasco de 4-4-2000), en relación con el art 59.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

La publicación del laudo y de la resolución arbitral en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y su depósito en esta Delegación Territorial.

Donostia-San Sebastián, a 27 de julio de 2001.—El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(3919) (8408)

Ref.: Expte. n.º G49/2001.

Partes: «ADEL Organización Empresarial». «ELA, UGT, CC.OO., LAB-ESK Organizaciones Sindicales».

Procto.: Conciliación-Mediación.

Instado: 01-05-30.

Asunto: Negociación del Convenio Colectivo provincial de Gipuzkoa de Limpieza de Edificios y Locales.

LAUDO

En Donostia-San Sebastián, a 4 de junio de 2001.

Laudo que emite Martín Auzmendi Aierbe, mayor de edad, Abogado, y vecino de Donostia-San Sebastián, titular del D.N.I. n.º 15.878.213, en el que son partes;

—Las Organizaciones Sindicales ELA, UGT, CC.OO. y LAB.

—La Asociación de Empresas de Limpieza de Gipuzkoa. (ADEL)

ANTECEDENTES

Uno.  El presente Procedimiento se inicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales (PRECO) como procedimiento de conciliación-mediación, a iniciativa de las organizaciones sindicales ELA, UGT, CC.OO., LAB y ESK, expresada en la instancia de 30 de mayo de 2001.

Dos.  Emplazadas las partes legitimadas en el ámbito del conflicto para celebrar una reunión en la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales con fecha de 31 de mayo de 2001, Comparecen:

—Por la representación de la Asociación de empresas de limpiezas de Gipuzkoa «ADEL»:

Casimiro Martínez Hernández, en calidad de Presidente de la Asociación, Antonio Rufo Gómez, Igor Arrieta Estévez, Josetxo Domínguez Rodríguez y José Luis García García, en calidad de miembros de la Asociación y asistidos todos ellos por el Letrado José Villeya Ugarte.

—Por la representación de las Organizaciones Sindicales:

Edurne Iriondo y Koro Fernández, por ELA; Peliken Pérez, Esther Petisco, Eulalia Fernández y Luisa Marcos, por UGT; Mikel Telletxea y Jesús Pérez, por CC.OO.; Rosa Biaña y Olatz Arocena, por LAB; Marian Esnaola y Arantza Alonso por ESK.

La reunión es coordinada por el responsable de la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales, Iñaki Telleria Egibar.

Todas las partes comparecientes se reconocen, recíprocamente, la representación que ostentan.

La Representación Sindical se ratifica en la solicitud de conciliación-mediación, y la Representación de la Patronal manifiesta que se hace parte en la solicitud de conciliación-mediación.

El objeto de la reunión es lograr la avenencia en el conflicto surgido a raíz de las divergencias en la negociación del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa.

Dada la imposibilidad de alcanzar un acuerdo en este acto, ambas partes deciden que el procedimiento continúe como mediación, y proceden a designar, de mutuo acuerdo, a quien suscribe para que actué como mediador en las presentes actuaciones.

Tres.  El mismo día 31 de mayo de 2001 el mediador celebra reuniones con ambas representaciones en orden a explorar las posibilidades para acercar las posiciones. Habida cuenta el conjunto de circunstancias que concurren en este conflicto, se constatan las enormes dificultades para avanzar hacia una salida que conduzca a la superación del conflicto dentro del procedimiento de mediación. Ante esta situación se sugiere a las dos representaciones la finalización de la mediación emitiendo un laudo arbitral.

Cuarto.  Conforme al acta de comparecencia, con fecha 4 de junio de 2001, al amparo de lo establecido en el artículo 24 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales, y a propuesta del mediador, la Asociación empresarial ADEL con el 100% de representación, y las Organizaciones Sindicales E.L.A. con el 40,56%, U.G.T el 16,67% CC.OO. el 16,11% y LAB, el 12,78% de representación expresan su voluntad de que el Procedimiento de Mediación finalice mediante un laudo arbitral; laudo que corresponde emitir al mediador.

Las partes entienden que el laudo arbitral debe ser emitido en equidad y tendría por objeto dilucidar sobre los siguientes extremos:

A)Periodo de vigencia del convenio.

B)Incrementos salariales.

C)Jornada.

D)Incapacidades Temporales (I.T.).

Para ello, deberá partir de las posturas mantenidas por cada una de las representaciones en la Mesa de Negociación del Convenio.

Quinto.  En relación con las cuestiones controvertidas las posiciones de las partes en la Mesa de Negociación del Convenio habrían sido las siguientes:

La Asociación de Empresas de Limpiezas de Gipuzkoa «ADEL»:

Inicialmente su posición era la siguiente:

Vigencia: 5 años.

Incremento salarial 2001: 4,5% e IPC del 2001 más incremento equivalente para el 2001 por encima del IPC.

Jornada Laboral: Acuerdo para 5 años con el horizonte de que la jornada laboral a partir del 1 de enero de 2005 sea 1.592,5 horas.

La regulación de las incapacidades temporales se mantendría en los términos del Convenio Colectivo para 1999-2000.

En materia salarial aceptaron la propuesta del PRECO de un incremento del 4,6 para 2001 y el 115 por ciento del IPC del 2001 para el 2002. Con posterioridad, en orden a acercar posiciones, llegaron a ofrecer el incremento del 4,75 para el año 2001.

La representación de los Organizaciones Sindicales:

El planteamiento inicial habría sido la siguiente:

Vigencia: 2 años.

Incremento salarial 2001: 6% y equivalente para el 2002.

Jornada Laboral: Reducción de la jornada laboral a 35 horas semanales en 3 años.

Incapacidad Temporal: Hasta el 75% de complemento todas las bajas.

Con posterioridad, reducen su pretensión en materia salarial al 5,65 por ciento y en materia de jornada laboral aceptarían una reducción de la jornada laboral a 35 horas durante 5 años.

Siendo las posiciones básicas sustentadas por las partes las señaladas, procede entrar en el análisis de las cuestiones sometidas a arbitraje.

MOTIVACION

Primero.  En el presente procedimiento no se puede hacer abstracción de las circunstancias que han llevado a las partes a someterse a arbitraje. Este viene precedido de un proceso negociador, de un procedimiento de mediación en el PRECO y de una larga huelga que ha situado el conflicto en el momento actual.

Dado que el conflicto tiene su origen en el desencuentro producido en la negociación colectiva, las cuestiones que se someten a arbitraje indican que no estamos ante una controversia jurídica sino derivada de la dificultad de llegar a un acuerdo en las condiciones laborales a aplicar en el sector. Por lo tanto, el arbitraje en lugar de versar sobre la interpretación de normas ha de determinar la regulación de las condiciones a aplicar en el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa. En este caso, al tratarse de un arbitraje en equidad, la labor del arbitro tiene que estar dirigida a resolver las cuestiones sometidas por las partes atendiendo al leal saber y entender, procurando una resolución lo más equilibrada y equitativa posible.

Segundo.  Respecto de las cuestiones sometidas a arbitraje las más controvertidas son las relativas al incremento salarial a aplicar, los complementos a abonar por las empresas en los supuestos de Incapacidad Temporal y la vigencia del Convenio Colectivo. En el tema de la jornada laboral, las partes estarían básicamente de acuerdo en regular la jornada para cinco años, pasando de la jornada laboral de 1.729 horas vigente en el año 2000 a 1.592,5 horas en el año 2005.

En cuanto a la jornada laboral queda por establecer la jornada laboral anual del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2001 y 31 de diciembre de 2005. Habida cuenta que estamos en junio del año 2001, en orden a minorar en lo posible los efectos de la reducción del 2001 en la organización de las jornadas, se optaría por una reducción para este de la mitad que hubiera correspondido de aplicar un criterio proporcional puro. Este criterio servirá para amortiguar también en alguna medida de la reducción de la jornada en el coste.

Tercero.  En cuanto al incremento salarial las posiciones de las partes siguen estando alejadas aún a pesar de que, a lo largo del proceso negociador se habían producido aproximaciones. Así, la representación empresarial, de la aceptación del 4,6 por ciento para 2001 y el 115% del IPC del año 2001 para el 2002 paso a proponer el incremento del 4,75%.

La representación sindical por su parte, del 6 por ciento de incremento solicitado en su plataforma inicial modificó su petición, pasando la misma a cifrarse en el 5,65 por ciento en la actualidad.

Como criterio general y a modo de principio informador de la política salarial, las condiciones salariales tienen que adecuarse a las posibilidades reales de las Empresas del sector. Pero, aun compartiendo el principio enunciado, sucede en ocasiones que los puntos de vista de las partes respecto a la evaluación de las posibilidades reales suelen ser diferentes. En todo caso, dentro de los márgenes de los que dispongan las empresas, evaluados el conjunto de los factores relacionados de los que depende su estabilidad, éste último objetivo ha de hacerse compatible con unas condiciones retributivas que permitan el disfrute por los trabajadores de unas condiciones de vida dignas.

Al tratar esta materia, resulta inevitable que las condiciones existentes en la actualidad o las que se vienen pactando en nuestro entorno más próximo se conviertan en referentes. Pero aún en el supuesto de que tengamos en cuenta el entorno, lo cierto es que contamos con condiciones y pactos diferentes según se trate de Convenios Colectivos y pactos de uno u otro sector o empresa.

El del IPC representa uno de los parámetros de la negociación de las retribuciones de los trabajadores. El IPC del año 2000 fue del 4 por ciento. El mantenimiento del poder adquisitivo significaría aplicar un incremento no inferior al IPC. Los incrementos aceptados por la representación empresarial están por encima del IPC. En la negociación colectiva del entorno los incrementos salariales se están situando en el entorno del 5 por ciento.

En definitiva, más allá de que se puedan tener en cuenta los referentes del entorno, a la hora de fijar el incremento salarial no se puede hacer abstracción de las condiciones del sector y de las empresas que la conforman, como tampoco se puede orillar las condiciones del personal que presta sus servicios en el sector. Respecto de las condiciones de las empresas del sector, habida cuenta las diferencias existentes, una política salarial que se separe básicamente de los parámetros que constituyen sus presupuestos de ingresos, podría colocar a algunas de ellas en dificultades. Hallar el punto de equilibrio para que dicha estabilidad sea compatible con un incremento que se acerque a las pretensiones de los trabajadores es la filosofía en que se sustentará el presente laudo.

En definitiva, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que concurren en este conflicto y la situación de las empresas y trabajadores se opta por un incremento salarial que estaría dentro de la banda de entre el 4,5 y el 5,5 por ciento de incrementos que se vienen pactando en la negociación colectiva del presente año. La opción de un incremento del 5,15 que se fija en el laudo representaría un incremento del 0,6 superior al planteado inicialmente por la representación empresarial, mientras la pretensión de los trabajadores se vería reducida en un 0,85 por ciento en relación a su planteamiento inicial.

Para el año 2002 el incremento salarial que se planteará será algo inferior, dada la repercusión que puedan tener la aplicación de otros conceptos de carácter social que tendrán un impacto económico.

Estos incrementos se plantean en la confianza de que todas las empresas puedan estar en condiciones de asumirlo. En el caso de que existieren empresas con dificultades de aplicación, el Convenio Colectivo tiene previsto el mecanismo de inaplicación salarial.

Hay que señalar también que en este incremento se tienen en cuenta el menor coste durante este año de la reducción en 15 horas de la jornada laboral durante este año.

Cuarto.  Respecto de la pretensión sindical de que, en los casos de Incapacidad Temporal por enfermedad común y accidente no laboral, el personal tenga un complemento de las prestaciones económicas de la Seguridad Social de hasta el 75 por ciento en todas las bajas, el Convenio Colectivo que se esta aplicando establece lo siguiente:

a)En la situación de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo las empresas complementarán las prestaciones satisfechas por las Mutuas Patronales de Accidentes Laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador y por el tiempo en que se mantenga esta situación, siempre que la baja sea extendida por los Servicios Médicos de la Mutua Patronal correspondiente, dentro de los dos días laborables siguientes al que se haya producido el accidente.

b)En caso de Incapacidad temporal con hospitalización, las Empresas complementarán hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.

c)Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, las Empresas complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social del personal en situación de Incapacidad Temporal hasta el 75 por ciento del salario de los trabajadores durante los 20 primeros días de baja cuando se trate de la primera situación de Incapacidad Temporal que se produzca cada año natural.

A la pretensión sindical se opone la representación empresarial alegando que la ampliación de los complementos en situaciones de Incapacidad temporal conlleva un coste económico adicional que se puede ver acentuado por un eventual incremento del absentismo.

En este caso, estaríamos hablando de un posible coste adicional a partir de la segunda baja. La técnica que se están utilizando con frecuencia para limitar el coste de dicho complemento es el de relacionar el complemento a la no superación de determinados índices de absentismo.

En contra de la fórmula de referenciar a los índices de absentismo la percepción del complemento en la segunda baja se alega la dificultad de su control. Sin embargo, en orden a que un eventual complemento en el supuesto de segunda baja no tenga efectos indeseados, puede resultar de interés experimentar alguna fórmula que tenga en alguna medida en cuenta el absentismo.

Con dicha finalidad y respondiendo parcialmente a la preocupación expresada por la representación empresarial, se opta por una fórmula basada en los siguientes principios:

a)El complemento de la segunda baja sería de hasta el 70 por ciento.

b)Su entrada en vigor se produciría en el año 2002.

c)A partir del 2003, su percepción se condicionaría a que el índice de absentismo por las causas que dan lugar a la percepción no supere durante el año natural anterior el índice del año 2001.

d)Fijar una vigencia de 5 años para la regulación del complemento de las incapacidades temporales.

El establecimiento de un importe inferior respecto de la primera baja y la entrada en vigor en el año 2002 supondría desplazar el impacto económico del complemento de la segunda baja, en todo caso, hasta dentro de un año. Ello puede permitir a las empresas una planificación en orden a que su presupuesto de gasto prevea con antelación dicha repercusión. Pero además, el mecanismo de condicionarlo a la no superación de los índices de absentismo del año 2001 supone evitar el riesgo de que el establecimiento de un complemento a la segunda baja derive en un incremento del absentismo con coste para las empresas.

El establecimiento de la vigencia de cinco años tiene como finalidad que las partes dispongan de un horizonte temporal razonable para experimentar los efectos de la nueva regulación y los eventuales problemas que su aplicación pueda plantear, en su caso. Transcurridos los cinco años, las partes dispondrán de una experiencia acumulada para realizar una evaluación y proceder, si procede, a incorporar las revisiones que las partes estimen.

Por lo tanto, en esta materia se acoge parcialmente la pretensión de la representación sindical, realizando un esfuerzo de integración de las cautelas de la representación empresarial en la fórmula que se fija.

Quinto.  En definitiva, las dos cuestiones más controvertidas de este proceso como son el incremento salarial y el complemento por Incapacidad Temporal, tienen junto a la reducción de la jornada laboral un evidente contenido económico, cuya resolución tiene efectos en costes económicos para las empresas. De ahí que, a la hora de dictar el presente laudo se haya considerado conveniente realizar una evaluación global de las dos materias a la hora de fijar una posición. Aun consciente de que ninguna de las partes va a quedar satisfecha con la resolución, espero y deseo que, resuelto el actual conflicto, sean capaces de retomar el dialogo y la negociación, instrumentos fundamentales para el normal desarrollo de las relaciones laborales.

Por lo tanto,

PARTE DISPOSITIVA,

Emito el presente Laudo en los siguientes términos:

Declaro que el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa queda regulado de la siguiente forma:

1.  Ambito Temporal.

El presente Convenio tendrá una vigencia de dos años, excepto de las cláusulas de cuya regulación resulte una vigencia distinta. Su aplicación se realizará con efectos 1 de enero de 2001 y extendiendo su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2002. Quedará automáticamente denunciado a partir de 1 de noviembre de 2002, pudiéndose iniciar desde esa fecha las negociaciones para el Convenio Colectivo que lo sustituya. La fecha de la denuncia servirá para determinar la composición de la representación sindical en la Mesa Negociadora.

2.Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de:

Año 2001: 1.714 horas anuales, que en computo semanal resultan 37,67 horas.

Año 2002: 1.684 horas anuales, que en computo semanal resultan 37,01 horas.

Año 2003: 1.654 horas anuales, que en computo anual resultan 36,35 horas.

Año 2004: 1.624 horas anuales, que en computo anual resultan 35,69 horas.

Año 2005: 1.592,5 horas anuales, que en computo anual resultan 35 horas.

Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada, entendiendo por tal la que se establezca legalmente con este carácter en cada momento, se disfrutará de un descanso de 30 minutos que se computará como tiempo de trabajo y, en consecuencia, será retribuido.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo el personal se encuentre en el puesto de trabajo.

Los días de Nochebuena y Nochevieja, la jornada de trabajo finalizará a las 19 horas.

Se respetarán las condiciones más favorables que, tanto en materia de trabajo como de periodo de descanso por jornada continuada, vienen disfrutando los trabajadores señalados en el artículo 3.º del Convenio Colectivo.

3.Tablas salariales.

Con efectos 1 de enero de 2001, los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2000 tendrán un incremento de 5,15 por ciento.

Los salarios para el año 2002 experimentarán un incremento igual al 125% del IPC correspondiente al año 2001.

5.  Incapacidad Temporal.

En los casos de Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, las empresas complementarán las prestaciones satisfechas por las Mutuas Patronales de Accidentes Laborales, hasta el importe íntegro mensual de las retribuciones del trabajador y por el tiempo en que se mantenga esta situación, siempre que la baja sea extendida por los Servicios Médicos de la Mutua Patronal correspondiente, dentro de los dos días laborables siguientes al que se haya producido el accidente.

En caso de Incapacidad temporal con hospitalización, las Empresas complementarán hasta la totalidad del salario por el tiempo que dure tal hospitalización.

Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en las situaciones de Incapacidad Temporal derivadas de enfermedad común que se produzcan cada año natural, las Empresas complementarán las prestaciones económicas de la Seguridad Social en la cuantía y condiciones siguientes:

a)Hasta el 75 por ciento del salario de los trabajadores en la primera situación de Incapacidad Temporal durante los 20 primeros días de baja.

b)A partir del año 2002, hasta el 70 por ciento del salario de los trabajadores en la segunda situación de Incapacidad Temporal durante los 20 primeros días de baja. No obstante, el abono del complemento de la segunda baja a partir del 1 de enero de 2003 y siguientes años naturales estará condicionado al hecho de que, en cada natural anterior, no se supere en cada empresa el índice de absentismo por enfermedad común (excluido maternidad) y accidente no laboral del año 2001. A estos efectos, las Empresas proporcionarán a la representación de los trabajadores información del índice de absentismo en los conceptos señalados.

En todos los supuestos anteriores, a los efectos de los límites del complemento respecto a la cuantía y duración, se considerarán como si se trataran complementos del extinguido concepto de Incapacidad Laboral Transitoria.

Lo establecido en la presente cláusula permanecerá vigente durante cinco años.

4.Clausula Adicional.

En lo no previsto en el presente laudo se incorporarán al Convenio Colectivo las cláusulas recogidas para los años 1999 y 2000.

Conforme al artículo 27 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales las partes dispondrán de tres días hábiles para solicitar la corrección de los errores materiales o de hecho o que se aclare algún concepto oscuro, en cuyo caso se producirá la suspensión del plazo para recurrir el laudo.

Las partes, al amparo de lo dispuesto en el artículo 26 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la Solución de Conflictos Laborales podrán interponer recurso interno contra el laudo por los mismos motivos admitidos en la normativa legal para su impugnación judicial. El recurso se presentará en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la notificación del mismo, en el Servicio Territorial del Consejo de Relaciones Laborales en Gipuzkoa.

Y para que conste donde proceda, firmo el presente Laudo, en la ciudad y fecha ut supra,

Martín Auzmendi Aierbe.

LAUDO

En Donostia-San Sebastián, a 27 de junio de 2001.

Laudo que emite el Tribunal Arbitral previsto en el artículo 26 del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos Voluntarios para la solución de Conflictos Laborales-PRECO, compuesto por:

—Jesús Ignacio Orbea López.

—Félix Otaola Urieta.

—Antonio Mugica Iraola.

Se emite este Laudo en virtud de recurso interpuesto por la Asociación de Empresas de Limpieza de Gipuzkoa «ADEL» contra el Laudo dictado en fecha 4 de junio de 2001 y su aclaración de fecha 8 de junio, por el Arbitro Martín Auzmendi Aierbe, en Procedimiento seguido en la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales bajo el número G49/2001. Han sido parte recurrida las Organizaciones Sindicales ELA, UGT, CCOO, LAB, ESK.

ANTECE