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Cuenca

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA

 

12.- REVISIÓN SALARIAL Y MODIFICACIONES (BOP Número 30, 14 de marzo de 2008)

11.- CORRECCIÓN DE ERROR (BOP Número 34, 21 de marzo de 2007)

10.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Cuenca (BOP Número 131 - Miércoles, 15 de Noviembre 2006)

9.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 25, 1 de marzo de 2006)

8.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 22, Miércoles 23 de febrero de 2005)

7.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 20, 18 de Febrero de 2004)

6.- CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 75, 2 de Julio de 2003) 

5.- REVISIÓN SALARIAL PARA EL AÑO 2002 (BOP Número 75, 2 de Julio de 2003) 

4.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 13, 4 de Febrero de 2002)

3.- CONVENIO COLECTIVO   (BOP Nº 3, de enero de 2002)

2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 40, 5 de abril de 2000)

1.- CONVENIO COLECTIVO   (BOP de 4 de agosto de 1999)

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES  (BOP de 4 de agosto de 1999). (SUBE)

Visto el Convenio Colectivo Provincial de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA, firmado de una parte por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Cuenca y de otra, por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales .
Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

1°- Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600345, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 13 de julio de 1999.- El Delegado Provincial, Angel Alvaro Pérez.




CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º Ambito de aplicación territorial.

El presente Convenio tendrá carácter provincial y vinculará con exclusión de cualquier otro del mismo ámbito a todos los empresarios y trabajadores ubicados en la provincia de Cuenca.


Artículo 2.º Ambito de aplicación funcional.

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten, cuya actividad sea la limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal.


Artículo 3.º Ambito de aplicación personal.

Este Convenio afectará a todos los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional y territorial.


Artículo 4.º Entrada en vigor.

El presente Convenio tendrá una vigencia y duración de dos años, es decir, desde el 1 de enero de 1999 al 31 de diciembre de 2000, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.
Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85-2° del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que este Convenio no precisa denuncia previa para su terminación al 31 de Diciembre de 2.000.


Artículo 5.º Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno indivisible en su aplicación.


Artículo 6.º Compensación y absorción.

1.- Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas, bien sea por imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo, contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualquier otra causa.
2.- Dichas condiciones también serán absorbibles hasta donde alcancen en cómputo anual, por los aumentos que en futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales, Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el presente convenio.
3.- Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones más beneficiosas en cada caso concreto que tengan establecidas las empresas en el momento de la publicación de este convenio.



CAPÍTULO II.- ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.º Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les dé un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores a la formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de la acciones derivadas de su contrato de trabajo.


Artículo 8.º Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como deberes básicos cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a la reglas de la buena fe y su diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad. El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas o defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.
El trabajador estará obligado a real izar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.
En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y colaboración en el trabajo que marquen la disposiciones legales en este convenio y las órdenes e instrucciones adaptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su detecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.


Artículo 9.º Clasificación profesional.

Las categorías consignadas en presente convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.
Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen oportuno y siempre que no implique apoderamiento general. Aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se le conceda.


Artículo 10. Grupos profesionales.

Para las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, las partes contratantes se remiten al Anexo I de la Ordenanza Laboral para el sector.


Artículo 11. Categorías.

1.- Directivos: Director. Jefe de Departamento. Titulado de grado superior. Titulado de grado medio. 
2.- Administrativos: Jefe de Administrativo. Cajero. Oficial de primera. Oficial de segunda. Auxiliar. Aspirante Administrativo. Telefonista. Cobrador. 
3.- Mandos Intermedios: Encargado General. Supervisor o encargado de zona. Supervisor o encargado de sector. Encargado de grupo o edificio. Responsable de equipo. 
4.- Subalternos: Ordenanza. Almacenero. Listero. Vigilante. Botones. 
5.- Personal obrero: Especialista. Peón especializado o cristalero especializado. Conductor-Limpiador. Limpiador/a. 
6.- Oficios varios: Oficial. Ayudante. Peón.


Artículo 12. Adscripción del personal:

1.º- Al término de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará de todos los derechos y obligaciones, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos: 

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, salvo que la contrata tuviese una duración inferior, en cuyo caso, el tiempo de permanencia en el centro, a los efectos de la subrogación, será el que se corresponda con la duración de la contrata. 
b) Trabajadores que en cl momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando han prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a). También tendrán este derecho aquellos trabajadores que se encuentren en la excedencia por la causa descrita en el artículo 23, apartado 4° de este convenio.
c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyen a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, y en tal cualidad de interinos.
d) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de la ampliación de contrata.
e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los últimos cuatro meses seguirán perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2°- Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Cuenca, ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin más tonalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
3°- No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.
4°- Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en varios centros de trabajos distintos, afectando alguno de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si el trabajador afectado continúa trabajando para la empresa.
5°- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y al trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a los doce meses. Dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.
En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra el servicio de nuevo, antes de transcurridos doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.
En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.
6°- En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el presente artículo.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad Social.
- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
- Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
- Relación de personal en la que se especifiquen:
Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical y fecha de disfrute de sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.
- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en el plazo de diez días del inicio del servicio como nueva titular.

6°- En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador con horario continuado, afectando aquella parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.



CAPÍTULO III.- INGRESOS

Artículo 13. Ingresos.

El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente convenio, que habrá de verificarse como norma general, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Los empresarios solicitarán los trabajadores que necesiten, prioritariamente se considerará la utilidad de aquellos trabajadores en paro que procederán del sector, dada su experiencia en el mismo.
b) Todo el personal de nuevo ingreso estará obligado a reconocimiento médico dentro de dos semanas posteriormente a su ingreso en el lugar y hora que la empresa indique.


Artículo 14. Periodo de prueba.

El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no haya cumplido el periodo de prueba que para cada grupo de personal se detalla a continuación:

- Personal Titulado: Seis meses.
- Personal Administrativo: Dos meses.
- Personal Subalterno: Un mes.
- Personal Obrero: Dos semanas.

Durante este periodo, tanto la empresa como los trabajadores, podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnización. Una vez concluido el mismo el trabajador ingresará en la empresa, computándose este periodo de prueba a efectos de antigüedad.
En cualquier caso, el trabajador durante el periodo de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado.
La situación de incapacidad transitoria que afecte al trabajador durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.


Artículo 15.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:

- Personal del grupo directivo o técnicos titulados: Seis meses.
- Administrativos y mandos intermedios: Un mes.
- Subalterno, obreros y varios: Quince días.

Asimismo, en los contratos de duración determinada superior a un año, las empresas vendrán obligadas a notificar a los trabajadores la extinción de su contrato con quince días de antelación ala fecha de su vencimiento.



CAPÍTULO IV.- PLANTILLA

Artículo 16. Movilidad.

La movilidad funcional de los trabajadores está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin más limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:

a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.
b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria.
c) En todo caso, a la hora de realizar cualquier traslado justificado, se tendrá en cuenta la proximidad del centro al domicilio del trabajador, así como su antigüedad.
d) El cambio se comunicará al trabajador con suficiente antelación.
Cuando un trabajador esté de baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligación de respetarle el puesto en el centro de trabajo a la hora de su reincorporación.
Cuando el puesto haya sido cubierto por un trabajador fijo de plantilla, a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquél quedará a disposición de la empresa y se afectará al trabajo que se asigne. Cuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, los trabajadores que por tal motivo haya de ser destinados a otros centros percibirán, por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio, la cantidad de tres mil seiscientas cinco pesetas, respetando sus condiciones laborales.


Artículo 17.

El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar deberá ponerlo en conocimiento de la empresa a la mayor brevedad posible, y si es posible con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que ésta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.


Artículo 18. Jornada.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado a este convenio será de cuarenta horas semanales efectivas.
A partir de la firma del presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en jornada completa disfrutarán, dentro de la misma, de veinte minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.
En todo caso se respetarán las condiciones más beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.
Si durante la vigencia de este convenio se redujese por disposición legal la jornada máxima, se tratará con la Comisión Paritaria del convenio la adaptación al mismo de la norma legal. Asimismo se estudiará por la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses la propuesta de los trabajadores en cuanto a su regulación.
Asimismo, los trabajadores que tuvieran que realizar la comida del mediodía en el centro de trabajo dispondrán de treinta minutos para realizarla, tiempo éste considerado como efectivo de trabajo.


Artículo 19. Horarios.

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas y productivas, podrá acordar modificaciones en el horario que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la Autoridad Laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.


Artículo 20.

El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos tendrá derecho a:

a) Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana siguiente.
b) Cobrarlo, según el artículo 30.



CAPÍTULO V.- VACACIONES, LICENCIAS Y EXCEDENCIAS

Artículo 21. Vacaciones.

El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente.
El periodo de disfrute será de mayo a octubre, ambos inclusive, siempre y cuando no sea el periodo de mayor productividad de la empresa, respetándose en cualquier caso los siguientes criterios:

a) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar los periodos de vacaciones en turnos organizados sucesivamente o rotantes.
b) Cuando exista un turno de vacaciones los trabajadores con hijos de edad escolar tendrán preferencia a hacer coincidir sus vacaciones con los periodos de vacaciones escolares.
c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.
d) En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivos, domingo o día de descanso, con la excepción de aquellos centros de trabajo que tengan establecido un periodo de cierre vacacional.


Artículo 22. Licencias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, tendrán derecho a las siguientes licencias:

1. Retribuidas:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Alumbramiento de esposa tres días, que se ampliarán a cinco si hay desplazamiento al efecto.
c) Tres días en caso de muerte o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres, de uno y otro cónyuge, que se ampliarán a cinco días cuando el trabajador precise realizar desplazamiento.
Dos días, ampliables a cuatro, si se precisa desplazamiento al efecto, para los mismos supuestos respecto a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
d) Por matrimonio de hijo un día o dos, según fuese dentro o fuera de la localidad.
e) Un día por traslado de domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal y como ordena la legislación aplicable.
g) El tiempo necesario para la realización de exámenes oficiales, justificándolos.
h) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera.

2.- No retribuidas:

a) Un día en caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.
b) Uno a tres días en caso de nacimiento de nietos, según sea dentro o fuera de la localidad.


Artículo 23. Excedencias.

1. Forzosa:
En ésta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y el cómputo de antigüedad de su vigencia.
Se concederá por la designación o elección para un cargo público, político o sindical de ámbito provincial o superior, que imposibilite la asistencia al trabajo.
El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
En el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y la de maternidad con personal ajeno deberá contratar al sustituto mediante contrato de interinidad, al finalizar el contrato podrá la empresa rescindir su relación laboral.

2.- Voluntaria:
Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año.
La duración podrá ser entre los dos y los cinco años, y hasta que no hayan transcurrido tres años desde su incorporación al término de la misma a la empresa no podrá ser ejercitado otra vez este derecho por el mismo trabajador.
Al nacimiento de un hijo, y por un periodo no superior a tres años para atender su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia.
Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

3.- Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria (P.S.S.):
En la incorporación a filas para prestar el Servicio Militar, con carácter obligatorio o voluntario y en el caso de realizar la Prestación Social Sustitutoria, por el tiempo de duración de estos, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto laboral.
El personal que se halle cumpliendo el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria podrá reintegrarse al trabajo cuando obtenga un permiso temporal superior a quince días, siempre que medie la oportuna autorización militar para trabajar y que la empresa lo pueda acomodar.

4.- Excedencia en caso de enfermedad:
Se establece la posibilidad de que un trabajador quede en situación de excedencia voluntaria en caso de enfermedad grave de familiar a cargo del mismo, y por una duración máxima de cuatro meses, en el caso de solicitarse por periodo interior, se podrá prorrogar hasta la duración máxima de 4 meses. Transcurrido este periodo y si subsiste la situación que motivó esta excedencia voluntaria, en las mismas condiciones y efectos que se regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo reingresar hasta que no exista vacante en el puesto de trabajo que venía desempeñando.



CAPÍTULO VI.- RÉGIMEN ECONOMICO, RETRIBUCIONES

Artículo 24. Salario base.

Para 1999, el salario base será, para cada categoría, el lijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo. Si se realizara jornada interior a la completa, se percibirá a prorrata del salario.
Las empresas unilateralmente no podrán reducir la jornada laboral ordinaria, siempre que ésta reducción implique a su vez una merma en su salario.
Para el año 2000 se fijará el salario base con la previsión del I.P.C., del Gobierno más 0.6%, con cláusula de revisión salarial si I.P.C. real supera el incremento pactado.


Artículo 25.

El pago de haberes se efectuará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes.


Artículo 26. Antigüedad.

Para 1999 se fija un importe de 3.875 pesetas por trienio de antigüedad en cada una de la pagas recogidas en el presente Convenio, para la categoría de limpiador/a, y para la jornada completa.
Para el resto de categorías profesionales, se fija la cantidad de 3 924 pesetas, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.
Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completase devengará proporcionalmente a la jornada real efectiva trabajada.
Para el año 2000 se aplicará la subida en la previsión del I.P.C. del Gobierno más 0,6% con cláusula de Revisión conforme al artículo 43.


Artículo 27. Gratificaciones extraordinarias.

Todo el personal afectado a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones, denominadas de Verano o Julio, Navidad y "Beneficios", en cuantía de treinta días de salario base más antigüedad.
Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:

a) Gratificación de verano o julio, en la primera quincena de julio.
b) Gratificación de Navidad, en la primera quincena de diciembre.
c) Gratificación de beneficios, antes del 31 de marzo del año siguiente al devengo de la misma excepto en aquellas empresas que vinieran prorrateando su pago todo el año y aquellas, que así lo acuerden con los representantes de los trabajadores.

Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

d) Gratificación de verano o julio, del 1 de enero al 30 de Junio.
b) Gratificación de Navidad, del 1 de julio al 3 1 de diciembre.
c) Gratificación de beneficios, del 1 de enero al 31 de diciembre.


Artículo 28. Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75 por 100 sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria, conforme a la cuantía que figura en el anexo de este convenio.
El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo en los casos de fuerza mayor.
La prestación del trabajo en horas extraordinarias será voluntaria y de hacerse, se registrará día a día y se totalizarán semanalmente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.


Artículo 29. Plus de transporte.

Se abonará una gratificación extrasalarial para ayuda al costo del transporte consistente en 314 pesetas por día efectivamente trabajado para el año 1999, en jornada laboral completa diurna o nocturna. Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa, se devengará proporcionalmente a la jornada real semanal efectivamente trabajada.
Para el año 2000 se revisará en función del I.P.C. previsto por el Gobierno más 0,6% con cláusula de revisión salarial conforme el artículo 43.


Artículo 30. Plus festivos y domingos.

Aquel trabajador que realizara trabajo en festivo, se verá compensado además de lo previsto en la legislación vigente, con un complemento de 768 pesetas por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados.
Plus Domingo.- Cuando el trabajo se realice en domingo, el trabajador se verá compensado en 300 pesetas por día efectivamente trabajado.
Para el año 2.000 la cantidad fijada como complemento de plus Domingo será de 400 pesetas día efectivamente trabajado.
Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectivamente trabajada.


Artículo 31. Dietas y desplazamientos.

El importe de las dietas por desplazamiento será la siguiente:

- 1.511 pesetas cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa.
- 3.024 pesetas cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas.
- 5.599 pesetas dieta completa.


Artículo 32. Kilometraje.

Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios necesarios adecuados para el desplazamiento al lugar de trabajo, abonarán a dichos trabajadores la cantidad de 29 pesetas por kilómetro, tanto a la ida como a la vuelta, y siempre que se encuentre a más de 2 kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad donde ha sido contratado el trabajador.



CAPÍTULO VII.- MEJORAS DE CARÁCTER SOCIAL.

Artículo 33. Protección social.

En los centros donde trabajen varios productores y sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada realicen trabajos de mayor responsabilidad y menor esfuerzo físico.


Artículo 34. Vestuario.

La empresa vendrá obligada a solicitar de cada uno de sus clientes un cuarto apropiado para cambiarse el personal que tenga el trabajo en el centro de que se trate. Si los trabajadores a emplear pasan de quince, será obligatorio que las empresas soliciten dicho cuarto en sus escritos de oferta y opción al centro que pretenda contratar.


Artículo 35. Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán gratuitamente a sus trabajadores dos uniformes, como mínimo, al año, para el desempeño de su tarea, y cuyo uso será obligatorio, devolviéndolos cuando cese la relación laboral entre la empresa y el trabajador, cualquiera que fuese la causa.
En caso de no entregarse los uniformes se abonará al trabajador 73 pesetas por día de trabajo, en compensación de los gastos de uniforme.


Artículo 36. Medios de protección.

Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.


Artículo 37. Anticipos.

Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado a conceder un anticipo el quince de cada mes, por el importe máximo del 90 por 100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo en cada empresa.


Artículo 38. Jubilación anticipada.

Se accederá a la jubilación especial a los sesenta y cuatro años, en los términos del Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio.


Artículo 39. Toxicidad, peligrosidad y penosidad.

De acuerdo con el artículo 53 A) de la Ordenanza Laboral del Sector, aquellos trabajadores y por el tiempo que realicen trabajos tóxicos, peligrosos o penosos y que no sean subsanadas, percibirán un incremento del 20 por 100 del salario base.
Será la autoridad competente quien determine que labores llevan consigo toxicidad, peligrosidad o penosidad.


Artículo 40. Incapacidad Transitoria (I.T.).

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio que estén en situación de incapacidad transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán por parte de las empresas un complemento que garantice el 100 por 100 de su salario desde el tercer día de la baja.
En los casos de Incapacidad por Accidente Laboral, Enfermedad Profesional o por Baja común que requiera hospitalización, el trabajador percibirá por parte de las empresas un complemento que garantice el 100 por 100 de su salario, desde el primer día de la baja.


Artículo 41. Plus de nocturnidad.

Por este concepto la empresa abonará a los trabajadores un plus del 25 por 100, regulándose su percepción de acuerdo con lo que establece la vigente Ordenanza Laboral.


Artículo 42. Ayuda por fallecimiento.

En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un/a trabajador/a, la empresa abonará a sus beneficiarios una ayuda consistente en el abono de una mensualidad de salario real que viniera percibiendo el trabajador/a, independientemente de lo que le corresponda por normativa o ley vigente.


Artículo 43. Revisión salarial.

En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. experimentara al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2.4% respecto del 31 de diciembre de 1998, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de enero de 1999, sirviendo las condiciones salariales resultantes como base de cálculo para los incrementos salariales de 2000.
Para el año 2000 todos los artículos del presente Convenio que contengan percepciones salariales o extrasalariales, así como la tabla salarial anexa, experimentarán una subida igual a la inflación prevista por el Gobierno más 0.6% (a excepción del Plus Domingo del artículo 30° del presente convenio), confeccionándose dicha subida en enero de 2000, así mismo será operativa la cláusula de revisión salarial para 2000, en cl exceso de la cifra prevista por el Gobierno más el 0,6%.


Artículo 44. Asuntos propios.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio dispondrán de dos días retribuidos para asuntos propios al año, para su disfrute.
El trabajador/a deberá notificarlo a la empresa con 72 horas de antelación, debiendo acreditar, al menos, seis meses de permanencia en la empresa o contrato de seis meses.
Asimismo, no podrá ser disfrutado al mismo tiempo por más del 15% de la plantilla ni ser ejercitado el derecho en puentes laborales.
En caso de discrepancia sobre la interpretación de este artículo se someterán a dictamen de la Comisión Paritaria.


Artículo 45.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio para el año 2000 disfrutarán de un día de descanso remunerado siendo este el día 24 o el 31 de diciembre de cada año. Este disfrute se realizará por mitades de plantilla de cada centro. Al no disfrutarlo se opta por trabajar el 50% de la jornada en cada uno de los días.



CAPÍTULO VIII.- REPRESENTACIÓN COLECTIVA

Artículo 46. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de este convenio compuesto por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro representantes de los empresarios, designados por la partes signatarias del convenio y de los que han formado Comisión Deliberadora del mismo, tanto titulares como suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver, vigilar, etc., todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente convenio.
A falta de acuerdo entre ambas partes se estará a lo determinado por la normativa vigente.
Serán Presidente y Secretario de esta Comisión dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, recayendo el cargo alternativamente entre empresario y trabajadores.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.
Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias, esté reunida, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme lo estipulado en las tablas salariales de este convenio.


Artículo 47. Nuevos contratos.

Será de aplicación en esta materia cuanto se dispone en la Ley 2/1991.
Además, la empresa estará obligada a entregar a los trabajadores, antes de dos semanas desde su incorporación al trabajo, copia de alta en la Seguridad Social.
Contrato de obra o servicio determinados. Será personal contratado para una obra o servicios determinados aquel cuya misión consista en atender a la realización de un servicio determinado dentro de la actividad normal de la empresa.


Artículo 48. Riesgo de accidentes.

En caso de riesgo de accidentes inminentes, se podrá interrumpir las actividades laborales en los puestos de trabajo que tengan dicho riesgo, en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.


Artículo 49. Reconocimientos médicos.

Las empresas están obligadas a facilitar un reconocimiento médico completo anual a todos los trabajadores. Estos reconocimientos médicos, cuyos resultados será entregados en forma inteligible al trabajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico o penoso.


Artículo 50. Cobro de cuotas sindicales.

Las empresas deberán descontar de la nómina de aquellos trabajadores que lo soliciten por escrito, el importe de la cuota mensual que deben abonar a su Central Sindical. A tal efecto el escrito deberán contener:

- Cuantía a descontar.
- Entidad bancaria y cuenta corriente donde deben abonarse dichas cantidades mensuales.

En el caso de que el trabajador, una vez hecha la petición, desee que no se le descuente la cuota, deberá comunicárselo a la empresa por escrito.



DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

En tanto no exista acuerdo para la sustitución de la Ordenanza Laboral del Sector, sea a nivel nacional o provincial, lo que hace referencia en el presente Convenio Colectivo a la misma, mantiene su vigencia.



TABLA SALARIAL ANEXA PARA 1999.

__________________________________________________________________

PTAS./ PTAS./
MES O DÍA HORA EXTRA
__________________________________________________________________

GRUPO I.- Directivos y técnicos:
Director .............................. 158.079 2.228
Jefe departamento ..................... 147.362 2.077
Titulado de grado superior ............ 125.927 1.773
Titulado de grado medio ............... 119.665 1.687

GRUPO II.- Personal administrativo:
Jefe administrativo ................... 125.927 1.773
Cajero ................................ 114.318 1.611
Oficial de primera .................... 110.730 1.562
Oficial de segunda .................... 103.598 1.458
Auxiliar .............................. 96.455 1.357
Telefonista ........................... 94.666 1.332
Cobrador .............................. 94.666 1.332

GRUPO III.- Mandos intermedios:
Encargado general ..................... 125.927 1.772
Supervisor o encargado de zona ........ 115.438 1.627
Supervisor o encargado de sector ...... 114.318 1.611
Encargado de grupo o edificio ......... 100.917 1.423
Responsable de equipo ................. 90.470 1.276

GRUPO IV.- Subalternos:
Ordenanza ............................. 2.972 1.273
Almacenero ............................ 2.972 1.273
Vigilante.............................. 2.972 1.273
Botones ............................... 2.439 1.044

GRUPO V.- Personal obrero:
Especialista .......................... 3.352 1.437
Peón o cristalero especializado ....... 3.004 1.298
Conductor-limpiador ................... 3.353 1.437
Limpiador/a ........................... 2.968 1.271

GRUPO VI.- Oficios varios:
Oficial ............................... 3.352 1.437
Ayudante .............................. 2.996 1.285
Peón .................................. 2.968 1.271  
__________________________________________________________________






2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 40, 5 de abril de 2000) (SUBE)

Vista la revisión del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales para la Provincia de Cuenca, firmado de una parte por la Asociación de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de la Provincia de Cuenca y de otra, en representación de los trabajadores, por las Centrales Sindicales U.G.T. y CC.OO., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el articulo 2º b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, cl Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.
Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

1 º-Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600345, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.
2º-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 3 de Marzo de 2000.- El Delegado Provincial, Ángel Álvaro Pérez.



MODIFICACIONES AL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA PARA EL AÑO 1999

Artículo 26.-Antigüedad.
Para el año 1999 se tija un importe de 3.894 pesetas por trienio de antigüedad en cada una de las pagas recogidas en cl presente convenio para la categoría de limpiador/ra y para jornada completa.
Para el resto de las categorías profesionales se fija la cantidad de 3.944 pesetas, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.
Cuando la jornada sea inferior a la jornada completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectiva trabajada.


Artículo 29.-Plus de Transporte.
Se abonará una gratificación extrasalarial para ayuda del coste del transporte consistente en 316 pesetas por día efectivamente trabajado en jornada laboral completa diurna o nocturna. Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa, se devengará proporcionalmente a la jornada real semanal efectivamente trabajada.


Artículo 30.-Plus festivos y domingos.
Aquel trabajador que realizara trabajo en festivo, se verá compensado además de lo previsto en la legislación vigente, con un complemento de 772 pesetas por cada uno de los 14 días festivos trabajados.
Plus domingo.-Cuando el trabajo se realice en domingo, el trabajador se verá compensado en 300 pesetas por días efectivamente trabajado.


Artículo 31.-Dietas y desplazamientos.
El importe de las dietas y desplazamientos será el siguiente:

- 1.519 pesetas cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa.
- 3.039 pesetas cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas.
- 5.627 pesetas dieta completa.


Artículo 32.-kilometraje.
Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios necesario adecuados para el desplazamiento para el lugar de trabajo, abonarán a dichos trabajadores la cantidad de 29 pesetas por kilómetro tanto a la ida como a la vuelta, y siempre que se encuentre a más de dos kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad donde ha sido contratado el trabajador.


Artículo 35.-Ropa de trabajo.
Las empresas facilitarán gratuitamente a sus trabajadores, dos uniformes como mínimo, al año, para el desempeño de su tarea, y cuyo uso será obligatorio, devolviéndolos cuando cese la relación laboral entre la empresa y el trabajador, cualquiera que fuese la causa.
En caso de no entregarse los uniformes se abonará al trabajador 73 pesetas por día de trabajo, en compensación de los gastos de uniforme.


TABLA SALARIAL ANEXA PARA 1999
__________________________________________________________________

PTAS./ PTAS./
MES O DÍA HORA EXTRA
__________________________________________________________________

GRUPO I.- Directivos y técnicos:
Director .............................. 158.869 2.239
Jefe departamento ..................... 148.099 2.087
Titulado de grado superior ............ 126.557 1.782
Titulado de grado medio ............... 120.263 1.695

GRUPO II.- Personal administrativo:
Jefe administrativo ................... 126.557 1.782
Cajero ................................ 114.890 1.619
Oficial de primera .................... 111.284 1.570
Oficial de segunda .................... 104.116 1.465
Auxiliar .............................. 96.937 1.364
Telefonista ........................... 95.139 1.339
Cobrador .............................. 95.139 1.339

GRUPO III.- Mandos intermedios:
Encargado general ..................... 126.557 1.781
Supervisor o encargado de zona ........ 116.015 1.635
Supervisor o encargado de sector ...... 114.890 1.619
Encargado de grupo o edificio ......... 101.422 1.430
Responsable de equipo ................. 90.922 1.282

GRUPO IV.- Subalternos:
Ordenanza ............................. 2.987 1.279
Almacenero ............................ 2.987 1.279
Vigilante.............................. 2.987 1.279
Botones ............................... 2.451 1.049

GRUPO V.- Personal obrero:
Especialista .......................... 3.369 1.444
Peón o cristalero especializado ....... 3.019 1.304
Conductor-limpiador ................... 3.370 1.444
Limpiador/a ........................... 2.983 1.277

GRUPO VI.- Oficios varios:
Oficial ............................... 3.369 1.444
Ayudante .............................. 3.011 1.291
Peón .................................. 2.983 1.277
__________________________________________________________________



MODIFICACIONES AL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA PARA EL AÑO 2000

Artículo 24.-Salario base.
Para el año 2000 se fijará el salario base con la previsión del I.P.C., del Gobierno más 0,6 %, con cláusula de revisión salarial si I.P.C. supera el incremento pactado.


Artículo 26.-Antigüedad.
Para el año 2000 se fija un importe de 3.995 pesetas por trienio de antigüedad en cada una de las pagas recogidas en el presente convenio para la categoría de limpiador/ra y para jornada completa.
Para el resto de las categorías profesionales se fija la cantidad de 4.047 pesetas, en las mismas condiciones anteriormente establecidas.
Cuando la jornada sea inferior a la jornada completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectiva trabajada.


Artículo 29.-Plus de Transporte.
Se abonará una gratificación extrasalarial para ayuda del coste del transporte consistente en 324 pesetas por día efectivamente trabajado en jornada laboral completa diurna o nocturna. Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa, se devengará proporcionalmente a la jornada real semanal efectivamente trabajada.


Artículo 30.-Plus festivos y domingos. .
El importe correspondiente a la compensación por domingo y en las mismas condiciones que el convenio expresa, pasa a ser de 400 pesetas.
Aquel trabajador que realizara trabajo en festivo, se verá compensado además de lo previsto en la legislación vigente, con un complemento de 792 pesetas por cada uno de los 14 días festivos trabajados.


Artículo 3 1.-Dietas y desplazamientos.
El importe de las dietas y desplazamientos será el siguiente:

- 1.559 pesetas cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa.
- 3.118 pesetas cuando el trabajador tenga que realizar dos comidas.
- 5.773 pesetas dieta completa.


Artículo 32.-Kilometraje.
Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios necesarios adecuados para el desplazamiento para el lugar de trabajo, abonarán a dichos trabajadores la cantidad de 30 pesetas por kilómetro tanto a la ida como a la vuelta, y siempre que se encuentre a más de dos kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad donde ha sido contratado el trabajador.


Artículo 35.-Ropa de trabajo.
Las empresas facilitarán gratuitamente a sus trabajadores, dos uniformes como mínimo, al año, para el desempeño de su tarea, y cuyo uso será obligatorio, devolviéndolos cuando cese la relación laboral entre la empresa y el trabajador, cualquiera que fuese la causa.
En caso de no entregarse los uniformes se abonará al trabajador 75 pesetas por día de trabajo, en compensación de los gastos de uniforme.


Artículo 45.
Los trabajadores/as afectados por el presente convenio para este año disfrutarán de un día de descanso remunerado siendo este el día 24 o el 31 de diciembre de cada año. Este disfrute se realizará por mitades de plantilla de cada centro. Al no disfrutarlo se opta por trabajar el 50% de la jornada en cada uno de los días.


TABLA SALARIAL ANEXA PARA 2000
__________________________________________________________________

PTAS./ PTAS./
MES O DÍA HORA EXTRA
__________________________________________________________________

GRUPO I.- Directivos y técnicos:
Director .............................. 163.000 2.297
Jefe departamento ..................... 151.950 2.141
Titulado de grado superior ............ 129.847 1.828
Titulado de grado medio ............... 123.390 1.739

GRUPO II.- Personal administrativo:
Jefe administrativo ................... 129.847 1.828
Cajero ................................ 117.877 1.661
Oficial de primera .................... 114.177 1.611
Oficial de segunda .................... 106.823 1.503
Auxiliar .............................. 99.457 1.399
Telefonista ........................... 97.613 1.374
Cobrador .............................. 97.613 1.374

GRUPO III.- Mandos intermedios:
Encargado general ..................... 129.847 1.827
Supervisor o encargado de zona ........ 119.031 1.678
Supervisor o encargado de sector ...... 117.877 1.661
Encargado de grupo o edificio ......... 104.100 1.467
Responsable de equipo ................. 93.286 1.315

GRUPO IV.- Subalternos:
Ordenanza ............................. 3.065 1.312
Almacenero ............................ 3.065 1.312
Vigilante.............................. 3.065 1.312
Botones ............................... 2.515 1.076

GRUPO V.- Personal obrero:
Especialista .......................... 3.458 1.482
Peón o cristalero especializado ....... 3.098 1.338
Conductor-limpiador ................... 3.458 1.482
Limpiador/a ........................... 3.061 1.310

GRUPO VI.- Oficios varios:
Oficial ............................... 3.457 1.482
Ayudante .............................. 3.089 1.325
Peón .................................. 3.061 1.310

 

 

 

 

3.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOPC 09/01/02) (SUBE)

Consejería de Industria y Trabajo

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VISTO EL EXPEDIENTE DEL TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA para los años 2001 y 2002, así como el acta fžnal donde lo declaran de eficacia limitada (por no haberse firmado por la representación del Sindicato CC.OO.), firmados de una parte, por D. Gerardo Martínez Ejido, D. Fidel García Raposo y D. José de la Fuente Angulo, todos ellos por la representación empresarial, y de otra y en representación de FES-U.G.T. CLM por Dª Maribel Hernández Huerta, Dª Piedad Hernández Jiménez, Dª María Araceli Ortiz Peláez, Dª Enriqueta García García, D. Mariano Cuesta Sáiz (asesor FES-U.G.T. CLM) y por D. Francisco José Sánchez García (asesor FES-U.G.T. CLM), y de acuerdo con lo establecido en el artículo 89,3 del Estatuto de los Trabajadores.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

1°- Considerar el Texto Articulado anteriormente mencionado como CONVENIO COLECTTVO DE CARÁCTER EXTRAESTATUTARIO.

2°- Ordenar su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, dando cuenta de ello a la Comisión Negociadora.

3°- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuenca, 20 de diciembre de 2001.--El Delegado Provincial, Ángel Álvaro Pérez.

ACTA FINAL DEL CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA Y SU PROVINCIA.

En Cuenca, siendo el día 14 de noviembre de 2001 y en los locales de la Unión General de Trabajadores se reúnen los miembros de la mesa del Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y locales de Cuenca y su provincia, excepto la representación del sindicato de CC.OO, siendo por tanto el Convenio Colectivo citado de eficacia limitada.

Por la representación empresarial:

D. Gerardo Martínez Ejido.

D. Fidel García Raposo.

D. José De la Fuente Angulo.

Por la representación de FES-UGT CLM.

Maribel Hernández Huerta.

Piedad Fernández Jiménez.

María Araceli Ortiz Peláez.

Enriqueta García García.

Mariano Cuesta Sáiz (Asesor FES-UGT CLM).

Francisco José Sánchez García (Asesor FES-UGT CLM).

Y para que así conste firman abajo la presente en la fecha arriba indicada. Autorizar al Sindicato de la Unión General de Trabajadores a registrar el citado Convenio Colectivo en la Oficina de Registro de la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha y el acta de revisión del año 2000, para su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CUENCA PARA LOS AñOS 2001 Y 2002.

Capítulo Primero.-Disposiciones Generales

Artículo 1.-Ámbito de aplicación territorial.

El presente Convenio es de eficacia limitada y tendrá carácter provincial y vinculará con exclusión de cualquier otro del mismo ámbito a todos los empresarios y trabajadores ubicados en la provincia de Cuenca que se adhieren al mismo.

Artículo 2.-Ámbito de aplicación funcional.

Este Convenio regulará las condiciones de trabajo de todas las empresas y sus trabajadores que se adhieren al presente Convenio Colectivo de eficacia limitada, cualesquiera que sea la forma juridica que adopten, cuya actividad sea la limpieza de edificios y locales, aun no siendo esta su actividad principal.

Artículo 3.-Ámbito de aplicación personal.

Este Convenio de eficacia limitada afectará a todos las empresas y sus trabajadores que se adhieren al mismo, incluidas en el ámbito funcional y territorial.

Artículo 4.-Entrada en vigor.

El presente Convenio tendrá una vigencia y duración de dos años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2002, con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 85, 2° del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que este Convenio no precisa denuncia previa para su terminación al 31 de diciembre de 2002.

Artículo 5-Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y no surtirá efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase al uno de sus pacto o no aprobará la totalidad de su contenido que debe ser uno indivisible en su aplicación

Artículo 6.-Compensación y absorción.

1. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio sean o no de naturaleza salarial son compensables en su conjunto cómputo anual con las mejoras de cualquier tipo que vinieran anteriormente satisfaciendo las empresas bien sea por Imperativo legal, Convenio Colectivo, laudo contrato individual, uso o costumbre, concesión voluntaria de las empresas o por cualquier otra causa.

2. Dichas condiciones también serán absorbibles hasta donde alcancen en cómputo anual, por los aumentos que en futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales. Convenios Colectivos, contratos individuales de trabajo y por cualesquiera otras causas, con la única excepción de aquellos conceptos que expresamente fuesen excluidos de absorción en el presente convenio.

3. Las condiciones que se establecen en este convenio tendrán la consideración de mínimas y obligatorias para todas las empresas comprendidas en su ámbito de aplicación. Se respetarán las condiciones mas beneficiosas en cada caso concreto que tengan establecidas las empresas en el momento de la publicación de este convenio.

Capítulo II.-Organización del Trabajo

Artículo 7.-Derechos de los trabajadores.

Los trabajadores tienen derecho a que se les de un trabajo efectivo y de acuerdo con su categoría profesional, con las excepciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores a la formación profesional en el trabajo, a no ser discriminados por razones de sexo, estado civil, por edad, condición social, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato; a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad; a la percepción puntual de la remuneración pactada, al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.

Artículo 8.-Obligaciones de los trabajadores.

Los trabajadores tienen como deberes básicos cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a la reglas de la buena fe y su diligencia; observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten; cumplir las obligaciones e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas; no concurrir con la actividad de la empresa; contribuir a la mejora de la productividad.

El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipo, vestuario y máquinas que se le confíen para el desarrollo de su trabajo, manteniéndolos en perfecto estado de conservación y limpieza y dando cuenta al empresario o sus representantes de las faltas defectos que pudiera haber en los mismos, para su conocimiento y posible subsanación, con la pretensión de mantener la calidad del servicio.

El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien delegue.

En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y colaboracion en el trabajo que marquen la disposiciones legales en este convenio y las órdenes e instrucciones adaptadas por aquel en el ejercicio regular de sus facultades de Dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres.

En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe.

Artículo 9.-Clasificación profesional.

Las categorías consignadas en presente convenio son meramente enunciativas y no supone la obligación de tener cubiertos todos los cargos enumerados si la necesidad y el volumen de la empresa no lo requiere.

Las empresas podrán conceder y revocar libremente poderes al personal administrativo que estimen oportuno y siempre que no implique apoderamiento general.

Aquella circunstancia no variará la clasificación que por sus funciones le corresponda y sin perjuicio de la mayor retribución que por el otorgamiento de poderes se le conceda.

Artículo 10.-Grupos profesionales.

Para las definiciones correspondientes a las distintas categorías profesionales, las partes contratantes se remiten al Anexo 1 de la Ordenanza Laboral para el sector.

Artículo 11.-Categorías.

1. Directivos:

Director.

Jefe de Departamento.

Titulado de grado superior.

Titulado de grado medio.

2. Administrativos:

Jefe de Administrativo.

Cajero.

Oficial de primera.

Oficial de segunda.

Auxiliar.

Aspirante Administrativo.

Telefonista.

Cobrador.

3. Mandos Intermedios:

Encargado General.

Supervisor o encargado de zona.

Supervisor o encargado de sector.

Encargado de grupo o edificio.

Responsable de equipo.

4 . Subalternos:

Ordenanza.

Almacenero.

Listero.

Vigilante.

Botones.

5. Personal obrero:

Especialista.

Peón especializado o cristalero especializado.

Conductor-Limpiador.

Limpiador/a.

6. Oficios varios:

Oficial.

Ayudante.

Peón.

Artículo 12.-Adscripción del personal.

1° Al término de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará de todos los derechos y obligaciones, siempre que se den algunos de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, salvo que la contrata tuviese una duración inferior, en cuyo caso, el tiempo de permanencia en el centro, a los efectos de la subrogación, será el que se corresponda con la duración de la contrata.

b) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga, siempre y cuando han prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrato de trabajo y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el apartado a).

También tendrán este derecho aquellos trabajadores que se encuentren en la excedencia por la causa descrita en el artículo 23 apartado 4° de este convenio

c) Trabajadores que con contrato de interinidad sustituyen en a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior. y en tal cualidad de interinos.

d) Trabajadores de nuevo ingresos que por exigencias del cliente se hayan incorporado al centro como consecuencia de la ampliación de contrata.

e) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los últimos cuatro meses seguirán perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.

2° Todos los supuestos anteriormente contemplados deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de tres días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

El indicado plazo se contará desde el momento en que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Cuenca, ser la nueva adjudicataria del servicio.

De no cumplir este requisito la empresa entrante, automáticamente y sin mas formalidades, se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.

En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores solo se extingue en el momento en que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

3° No operará la subrogación en el caso de un contratista que realice la primera limpieza y que no haya suscrito contrato de mantenimiento.

4° Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realizase su jornada en varios centros de trabajos distintos, afectando alguno de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de la misma gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así corno el disfrute conjunto del periodo vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes. Esta liquidación no implicará el finiquito si el trabajador afectado continúa trabajando para la empresa.

5° La aplicacion de este artículo será de obligado cumplimiento a las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicataria y al trabajador.

No desaparece el carácter vinculante de este artículo en caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a los doce meses. Dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.

En caso de que un cliente rescindiera el contrato de adjudicación del servicio de limpieza con una empresa, con la idea de realizarlo con su propio personal, y posteriormente contratase con otra el servicio de nuevo, antes de transcurridos doce meses, la nueva concesionaria deberá incorporar a su plantilla al personal afectado de la anterior empresa de limpieza, siempre y cuando se den los requisitos establecidos en el presente artículo.

En el caso de que el propósito del cliente, al rescindir el contrato de adjudicación del servicio de limpieza, fuera el de realizarlo con personal propio pero de nueva contratación, quedará obligado a incorporar a su plantilla a los trabajadores afectados de la empresa de limpieza hasta el momento prestadora de dicho servicio.

6° En el supuesto de que el cliente trasladase sus oficinas o dependencias a otra sede y adjudicase el servicio de limpieza a otra empresa, ésta vendrá obligada a subrogarse en el personal que, bajo la dependencia del anterior concesionario hubiera prestado servicios en el centro anterior, siempre y cuando dicho personal reuniese los requisitos establecidos en el presente artículo.

Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de Seguridad Social.

- Fotocopia de las cuatro últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.

Fotocopia de los TC1 Y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.

- Relación de personal en la que se especifiquen:

Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación, especificación del periodo de mandato si el trabajador es representante sindical, fecha de disfrute de sus vacaciones. Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación

- Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado, en la que se haga constar que este ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna.

Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en el plazo de diez días del inicio del servicio como nueva titular.

6° En el supuesto de que la subrogación afecte a un trabajador con horario continuado, afectando aquella parte de su jornada, el tiempo de traslado de un centro a otro que con anterioridad al cambio tuviera la consideración de efectivo, habrá de compartirse entre ambas empresas en proporción a la jornada que a cada una de ellas corresponda.

Capítulo III.-Ingresos

Artículo 13.-Ingresos

El ingreso del personal en las empresas se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes en materia de colocación y de las del presente convenio, que habrá de verificarse como norma general, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Los empresarios solicitarán los trabajadores que necesiten, prioritariamente se considerará la utilidad de aquellos trabajadores en paro que procederán del sector, dada su experiencia en el mismo.

b) Todo el personal de nuevo ingreso estará obligado a reconocimiento médico dentro de dos semanas posteriormente a su ingreso en el lugar y hora que la empresa indique.

Artículo 14.-Período de prueba.

El ingreso se entenderá provisional, siempre que se concierte por escrito, hasta que no haya cumplido el periodo de prueba que para cada grupo de personal se detalla a continuación:

- Personal Titulado: Seis meses.

- Personal Administrativo: Dos meses.

- Personal Subalterno: Un mes.

- Personal Obrero: Dos semanas.

Durante este periodo, tanto la empresa como los trabajadores, podrán rescindir unilateralmente el contrato de trabajo, sin preaviso ni indemnizacion. Una vez concluido el mismo el trabajador ingresará en la empresa, computándose este periodo de prueba a efectos de antigüedad.

En cualquier caso, el trabajador durante el periodo de prueba percibirá, como mínimo, la remuneración correspondiente a la categoría profesional para la que fue contratado.

La situación de incapacidad transitoria que afecte al trabajadof durante el periodo de prueba interrumpe el cómputo del mismo.

Artículo 15.

El trabajador que desee cesar voluntariamente en el servicio de la empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso:

- Personal del grupo directivo o técnicos titulados: Seis meses.

- Administrativos y mandos intermedios: Un mes.

- Subalterno, obreros y varios: Quince días.

Asimismo, en los contratos de duración determinada superior a un año, las empresas vendrán obligadas a notificar a los trabajadores la extinción de su contrato con quince días de antelación a la fecha de su vencimiento.

Capítulo IV.-Plantilla

Artículo 16.-Movilidad.

La movilidad funcional de los trabajadores está determinada por la facultad de dirección y organización de la empresa, sin mas limitaciones que las legales y las que a continuación se establecen:

a) El cambio de un puesto a otro lo será como consecuencia de una necesidad organizativa, técnica o productiva.

b) Nunca será como medida de sanción disciplinaria.

c) En todo caso, a la hora de realizar cualquier traslado justificado, se tendrá en cuenta la proximidad del centro al domicilio del trabajador, así como su antigüedad.

d) El cambio se comunicara al trabajador con suficiente antelacion.

Cuando un trabajador esté de baja, ya sea por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa tendrá la obligacion de respetarle el puesto en el centro de trabajo a la hora de su reincorporación.

Cuando el puesto haya sido cubierto por un trabajador fijo de plantilla, a la reincorporación del accidentado o enfermo, aquél quedará a disposición de la empresa y se afectará al trabajo que se asigne. Cuando la plantilla de un centro tenga que verse objetivamente reducida, los trabajadores que por tal motivo hayan de ser destinados a otros centros, percibirán por una sola vez y en concepto de compensación por el cambio, la cantidad de tres mil seiscientas cinco pesetas respetando sus condiciones laborales.

Artículo 17.

El personal que por cualquier motivo no pueda acudir a trabajar deberá ponerlo en conocimiento de la empresa a la mayor brevedad posible y si es posible con anterioridad a la jornada laboral, justificando el motivo, y para que esta pueda mantener el servicio, dado su carácter público.

Artículo 18.-Jornada.

La jornada de trabajo para todo el personal afectado a este convenio será de cuarenta horas semanales efectivas para el año 2001, y de 39 horas semanales para el año 2002, en la jornada de trabajo se aplicará proporcionalmente, en relación a la realizada, para todos aquellos trabajadores que tengan un contrato a tiempo parcial.

A partir de la firma del presente convenio todos los trabajadores que presten servicios en jornada completa disfrutarán, dentro de la misma, de veinte minutos para tomar el bocadillo, que tienen la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

En todo caso se respetarán las condiciones mas beneficiosas existentes en cada centro de trabajo.

Si durante la vigencia de este convenio se redujese por disposicion legal la jornada máxima se tratará con la Comisión Paritaria del convenio la adaptación al mismo de la norma legal. Asimismo se estudiará por la Comisión Paritaria en el plazo máximo de dos meses la propuesta de los trabajadores en cuanto a su regulación.

Asimismo los trabajadores que tuvieran que realizar la comida del mediodía en el centro de trabajo dispondrán de treinta minutos para realizarla, tiempo este considerando como efectivo de trabajo.

Artículo 19.-Horarios.

La dirección de la empresa cuando existan probadas razones técnicas organizativas y productivas podrá acordar modificaciones en el horario que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, habrán de ser aprobadas por la Autoridad Laboral, previo informe de la inspeccion de Trabajo.

Artículo 20.

El trabajador cuya jornada normal se desarrolle en días festivos tendrá derecho a:

a) Disfrutar de un día de descanso semanal en compensación dentro de la semana siguiente.

b) Cobrarlo, según el artículo 30.

Capítulo V.-Vacaciones, Licencias y Excedencias

Artículo 21.-Vacaciones.

El personal sujeto a las normas de este convenio disfrutará de treinta días naturales de vacaciones anuales retribuidas, siempre y cuando lleve un año de servicio en la empresa, siendo en otro caso proporcional entre el tiempo de alta en la empresa y el 31 de diciembre siguiente.

Si el trabajador disfrutara las vacaciones antes de dicha fecha y causara baja, se le descontará en la liquidación los días que de más haya disfrutado, de acuerdo con la proporcionalidad establecida.

En el supuesto de la subrogación establecida en el artículo 12 de este Convenio, la empresa saliente abonará la parte de vacaciones que le corresponda a cada trabajador hasta la fecha, estando obligada la empresa entrante, a la concesión del disfrute de las vacaciones correspondientes por los dos periodos y al abono solamente de la parte que le corresponda según el tiempo de servicio en la misma.

El periodo de disfrute será de mayo a octubre, ambos inclusive, siempre y cuando no sea el periodo de mayor productividad de la empresa, respetándose en cualquier caso los siguientes criterios.

a) Por acuerdo entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, se podrán fijar los periodos de vacaciones en turnos organizados sucesivamente o rotantes.

b) Cuando exista un turno de vacaciones los trabajadores con hijos de edad escolar tendrán preferencia a hacer coincidir sus vacaciones con los periodos de vacaciones escolares.

c) El calendario de vacaciones se fijará y expondrá en cada empresa dentro del primer trimestre de cada año y el trabajador conocerá por escrito las fechas que le corresponden dos meses antes, al menos, del comienzo de disfrute.

d) En ningún caso comenzarán las vacaciones en festivos, domingo o día de descanso, con la excepción de aquellos centros de trabajo que tengan establecido un periodo de cierre vacacional.

Artículo 22.-Licencias.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con la posible antelación y justificando posteriormente sus motivos, tendrán derecho a las siguientes licencias:

I. Retribuidas:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

A partir del año 2002 un (1) día en caso de matrimonio de hermanos y padres.

b) Alumbramiento de esposa tres días, que se ampliarán a cinco si hay desplazamiento al efecto.

Un (1) día en caso de nacimiento de nietos y hasta tres (3) días en caso de desplazamiento.

c) Tres días en caso de muerte o enfermedad grave de cónyuge, hijos o padres, de uno y otro cónyuge, que se ampliarán a cinco días cuando el trabajador precise realizar desplazamiento.

Dos días, ampliables a cuatro, si se precisa desplazamiento al efecto, para los mismos supuestos respecto a parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por matrimonio de hijo un día o dos, según fuese dentro o fuera de la localidad.

e) Un día por traslado de domicilio habitual.

f) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal, tal y como ordena la legislación aplicable.

g) El tiempo necesario para la realización de exámenes oficiales justificándolos.

h) Licencias médicas: Las necesarias para acudir al médico especialista de la Seguridad Social y doce horas anuales para asistencia al médico de cabecera.

Un día en caso de matrimonio de hermanos, hermanas y padres.

Artículo 23.-Excedencias.

1. Forzosa:

En esta se suspende el contrato de trabajo y se exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, sin embargo, dará derecho a la conservación del puesto y el cómputo de antigüedad de su vigencia.

Se concederán por la designación o elección para un cargo público político o sindical de ámbito provincial o superior que imposibilite la asistencia al trabajo.

El regreso deberá ser solicitado dentro de mes siguiente al cese en el cargo público en el supuesto de que la empresa deba cubrir esta vacante y la de maternidad con personal ajeno deberá contratar al sustituto mediante contrato de interinidad a finalizar el contrato podrá empresa rescindir su relación laboral.

2. Voluntaria:

Tendrá derecho a ella cualquier trabajador con una antigüedad en la empresa de un año.

La duración podrá ser entre los dos y los cinco años y que no hayan transcurrido tres años desde su incorporación al término de la misma a la empresa no podrá ser ejercitado otra vez, este derecho por el mismo trabajador.

Al nacimiento de un hijo, y por un periodo no superior a tres años para atender su cuidado, los trabajadores tienen derecho a una excedencia.

Los hijos sucesivos darán derecho a un nuevo periodo de excedencia que, en su caso, pondrán fin al que viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, solo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

3. Servicio Militar o Prestación Social Sustitutoria (P.S.S):

En la incorporación a filas para prestar el Servicio Militar, con carácter obligatorio o voluntario y en el caso de realizar la Prestación Social Sustitutoria, por el tiempo de duración de estos, el trabajador tendrá derecho a la reserva del puesto laboral.

El personal que se halle cumpliendo el Servicio Militar o la Prestación Social Sustitutoria podrá reintegrarse al trabajo cuando obtenga un permiso temporal superior a quince días siempre que medie la oportuna autorización militar para trabajar y que la empresa lo pueda acomodar.

4. Excedencia en caso de enfermedad:

Se establece la posibilidad de que un trabajador quede en situación de excedencia voluntaria en caso de enfermedad grave de familiar a cargo del mismo, y por una duración máxima de cuatro meses, en el caso de solicitarse por penado inferior, se podrá prorrogar hasta la duración máxima de 4 meses.

Transcurrido este periodo y si subsiste la situación que motivo esta excedencia voluntaria, en las mismas condiciones y efectos que se regulan en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, no pudiendo reingresar hasta que no exista vacante en el puesto de trabajo que venía desempeñando.

Capítulo VI.-Régimen Económico, Retribuciones

Artículo 24.-Salario base.

Para 2001, el salario base será, para cada categoría, el fijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo. Si se realizara jornada inferior a la completa, se percibirá a prorrata del salario.

Las empresas unilateralmente no podrán reducir la jornada laboral ordinaria, siempre que esta reducción implique a su vez una merma en su salario.

Para el año 2002 se fijará el salario base con la revisión del I.P.C. real al 31 de diciembre del 2001 más un punto, con cláusula de revisión salarial si I.P.C. real supera el incremento pactado.

Artículo 25.

El pago de haberes se efectuará dentro de los cinco días siguientes a la finalización del mes.

Artículo 26.-Antigüedad.

Para 2001 se fija un importe de 4.236 pesetas, (25,46 euros) por trienio de antigüedad en cada una de la pagas recogidas en el presente Convenio, para la categoría de limpiador/a, para la jornada completa.

Para el resto de categorías profesionales, se fija la cantidad de 4.290 pesetas (25,78 euros), en las mismas condiciones anteriormente establecidas.

Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectiva trabajada.

Para el año 2002 se aplicará la subida del I.P.C. real al 31 de diciembre del 2001 mas un punto, con cláusula de Revisión conforme al artículo 43.

Artículo 27.-Gratificaciones Extraordinarias.

Todo el personal afectado a este convenio percibirá las siguientes gratificaciones, denominadas de Verano o Julio. Navidad y Beneficios en cuantía de treinta días de salario base mas antigüedad.

Se establece como fecha límite de pago para estas gratificaciones las siguientes:

a) Gratificación de verano o julio en la primera quincena de Julio.

b) Gratificación de Navidad, en la primera quincena de diciembre.

c) Gratificación de beneficios, antes del 31 de marzo del año siguiente al devengo de la misma, excepto en aquellas empresas que vinieran prorrateando su pago todo el año y aquellas, que así lo acuerden con los representantes de los trabajadores.

Los devengos de dichas gratificaciones serán para:

a) Gratificación de verano o julio, del 1 de enero al 30 de junio.

b) Gratificación de Navidad, del 1 de julio al 31 de diciembre.

c) Gratificación de beneficios, del 1 de enero al 31 de diciembre.

Artículo 28.-Horas extraordinarias.

Cada hora de trabajo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo, se abonará con el incremento del 75 por 100 sobre el valor que corresponda a la hora ordinaria, conforme a la cuantía que figura en el anexo de este convenio.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo en los casos de fuerza mayor.

La prestación del trabajo en horas extraordinarias sera voluntaria y de hacerse, se registrará dia a dia y se totalizarán semanal. mente, entregando copia al trabajador del resumen semanal de las mismas.

Artículo 29.-Plus de transporte.

Se abonará una gratificación extrasalarial para ayuda al costo del transporte consistente en 344 pesetas (2,07 euros) por día efectivamente trabajado para el año 2001, en jornada laboral completa diurna o nocturna. Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa, se devengará proporcionalmente a la jornada real semanal efectivamente trabajada.

Para el año 2002 se revisará en función del I.P.C. real al 31 de diciembre del 2001 más un punto. Con cláusula de revisión salarial conforme el artículo 43°.

Artículo 30.-Plus festivos y domingos.

Aquel trabajador que realizara trabajo en festivo, se verá compensado además de lo previsto en la legislación vigente, con un complemento de 1.010 pesetas (6,07 euros) por cada uno de los 14 días festivos anuales trabajados en el año 2001, y de 1.275 pesetas (7,66 euros) para el año 2002.

Plus Domingo. Cuando el trabajo se realice en domingo, el trabajador se verá compensado en 500 pesetas (3,01 euros) por día efectivamente trabajado en el año 2001.

Para el año 2002 la cantidad fijada como complemento de plus Domingo será de 700 pesetas (4,21 euros) día efectivamente trabajado.

Cuando la jornada sea inferior a la jornada laboral completa se devengará proporcionalmente a la jornada real efectivamente trabajada.

Artículo 31.-Dietas y desplazamientos.

El impone de las dietas por desplazamiento será la siguiente:

- 1.653 pesetas (9,93 euros) cuando el trabajador tenga que comer fuera de casa.

- 3.306 pesetas (19,87 euros) cuando el trabajador tenga que realizar dos comídas.

- 6.121 pesetas (36,79 euros) dieta completa.

Dichos conceptos se revisarán para el año 2002, segun el I.P.C. real al 31 de diciembre de 2001 más un punto. El presente artículo estará sujeto a la cláusula de revisión según el artículo 43 del presente Convenio Colectivo.

Artículo 32.-Kilometraje.

Los trabajadores afectados por el presente convenio y siempre que la empresa no proporciones los medios necesarios adecuados para el desplazamiento al lugar de trabajo abonarán a dichos trabajadores la cantidad de 33 pesetas (0,20 euros) por kilómetro tanto a la ida como a la vuelta, y siempre que se encuentre a más de 2 kilómetros de distancia del casco urbano de la localidad donde ha sido contratado el trabajador, dicho concepto se revisará para el año 2002, en la subida del I.P.C. real al 31 de diciembre del 2001 más un punto, con la cláusula de revisibn del artículo 43.

Capítulo VII.-Mejoras de Carácter Social

Artículo 33.-Protección social.

En los centros donde trabajen varios productores sin detrimento de la labor a realizar, se procurará que las personas de mayor edad o con salud delicada realicen trabajos de mayor responsabilidad y menor esfuerzo físico.

Artículo 34.-Vestuario.

La empresa vendrá obligada a solicitar de cada uno de sus clientes un cuarto apropiado para cambiarse el personal que tenga el trabajo en el centro de que se trate. Si los trabajadores pasan de quince, será obligatorio que las empresas soliciten dicho cuarto en sus escritos de oferta y opción al centro que pretenda contratar.

Artículo 35.-Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán gratuitamente a sus trabajadores dos uniformes, como mínimo, al año, para el desempeño de su tarea, y cuyo uso será obligatorio, devolviéndolos cuando cese la relación laboral entre la empresa y el trabajador, cualquiera que fuese la causa.

Asi mismo se facilitará una ropa de abrigo (Jersey o Chaquetilla y Chubasquero o Impermeable) para aquellos trabajadores que desempeñen sus trabajos en exteriores.

Para el año 2002 las empresas están obligadas a la entrega de un par de zapatos al año para todos los trabajadores que realicen 4 horas diarias de jornada o superen las 20 horas semanales y un par cada dos año para el resto de los trabajadores. Este concepto se necesitará como mínimo una antigüedad de 3 meses para la petición del calzado.

En caso de no entregarse los uniformes se abonará al trabajador 79 pesetas (0,47 euros) por día de trabajo, en compensación de los gastos de uniforme.

Artículo 36.-Medios de protección.

Las empresas quedan obligadas a facilitar a los trabajadores los medios de protección personal de carácter preceptivo adecuados a los trabajos que realicen.

Artículo 37.-Anticipos.

Las empresas vendrán obligadas, a petición del interesado a conceder un anticipo el quince de cada mes, por el importe máximo del 90 por 100 del salario devengado, salvo mejor acuerdo en cada empresa.

Artículo 38.-Jubilación anticipada.

Se accederá a la jubilación especial a los sesenta y cuatro años, en los términos del Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio.

Artículo 39.-Toxicidad, peligrosidad y penosidad.

De acuerdo con el artículo 53 de la Ordenanza Laboral del Sector, aquellos trabajadores y por el tiempo que realicen trabajos tóxicos, peligrosos o penosos y que no sean subsanadas, percibirán un incremento del 20 por 100 del salario base.

Será la autoridad competente quien determine que labores llevan consigo toxicidad, peligrosidad o penosidad.

Artículo 40.-Incapacidad Transitoria (IT)

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio que estén en situación de incapacidad transitoria derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirán por parte de las empresas un complemento que garantice el 100 por 100 de su salario desde el tercer día de la baja.

En los casos de Incapacidad por Accidente Laboral, Enfermedad Profesional o por Baja común que requiera hospitalización, el trabajador percibirá por parte de las empresas un complemento que garantice el 100 por 100 de su salario, desde el primer día de la baja.

Artículo 41.-Plus de nocturnidad.

Por este concepto la empresa abonará a los trabajadores un plus del 25 por 100, regulándose su percepción de acuerdo con lo que establece la Ordenanza Laboral.

Artículo 42.-Ayuda por fallecimiento.

En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un/a trabajador/a la empresa abonará a sus beneficiarios una ayuda consistente en el abono de una mensualidad de salario real que viniera percibiendo el trabajador/a, independientemente de lo que le corresponda por normativa o ley vigente.

Artículo 43.-Revisión salarial.

En el caso de que el I.P.C. establecido por el I.N.E. experimentara al 31 de diciembre de 2001 un incremento superior al 4%, se efectuará una revisión salarial, en el exceso de la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1 de enero de 2001, sirviendo las condiciones salariales resultantes como base de cálculo para los incrementos salariales de 2002.

Para el año 2002 todos los artículos del presente Convenio que contengan percepciones salariales o extrasalariales, así como la tabla salarial anexa, experimentarán una subida igual a la inflación del I.P.C. real al 31 de diciembre de 2001 más un punto, confeccionándose dicha subida en enero de 2001, así mismo será operativa la cláusula de revisión salarial para 2002, si el I.P.C. real al 31 de diciembre de 2002 superara el incremento pactado se revisarán las tablas con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2002.

Artículo 44.-Asuntos propios.

Los trabajadores/as afectados por el presente Convenio dispondrán de dos días retribuidos para asuntos propios al año, para su disfrute.

El trabajador/a deberá notificarlo a la empresa con 72 horas de antelación, debiendo acreditar, al menos, seis meses de permanencia en la empresa o contrato de seis meses.

Asimismo, no podrá ser disfrutado al mismo tiempo por mas del 15% de la plantilla ni ser ejercitado el derecho en puentes laborales.

En caso de discrepancia sobre la interpretación de este artículo se someterán a dictamen de la Comisión Paritaria.

Artículo 45.

Los trabajadores/as afectados por el presente convenio para el año 2000 disfrutarán de un día de descanso remunerado siendo este el día 24 o el 31 de diciembre de cada año. Este disfrute se realizará por mitades de plantilla de cada centro. Al no disfrutarlo se opta por trabajar el 50% de la jornada en cada uno de los días.

Y para el año 2002 se vendrá a disfrutar los dos días al completo el 24 y el 31 de Diciembre, el que el trabaje uno de los dos días o los dos días a mitad de jornada disfrutará de un día más de asuntos propios con las mismas características. Este día se difrutará en el año 2002, excepto en los casos en que se desconozca el calendario de trabajo de los días 24 y 31 de diciembre, que se transladará al disfrute del año siguiente.

Capítulo VIII.-Representación Colectiva

Artículo 46.-Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria de este convenio compuesto por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro representantes de los empresarios, designados por la partes signatarias del convenio y de los que han formado Comisión Deliberadora del mismo, tanto titulares como suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver, vigilar, etc., todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente convenio.

A falta de acuerdo entre ambas partes se estará a lo determinado por la normativa vigente.

Serán Presidente y Secretario de esta Comisión dos vocales de la misma, que serán nombrados para cada sesión, recayendo el cargo alternativamente entre empresario y trabajadores.

Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.

Durante el tiempo que la Comisión, por necesidades propias esté reunida, l