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Ciudad Real

CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CIUDAD REAL

 

14.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 20 - 15/febrero/2008)

13.- DENUNCIA (BOP Núm. 7 - 16/enero/2008)

12.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES de Ciudad Real (BOP Número 132 - Miércoles, 31/octubre/2007)

11.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP Número 146 - Miércoles, 7/diciembre/2005)

10.- CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP Núm. 21 - 18/febrero/2005)

9.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 15 - 4/febrero/2005)

8.- DENUNCIA (BOP Número 144 - Miércoles, 1/diciembre/2004)

7.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 39 - Miércoles, 31/marzo/2004)

6.- ACTA (BOP Núm. 120 - 9/octubre/2002)

5.- CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 90 - 30/julio/2001)

4.- DENUNCIA (BOP de 26 de julio de 1999)

3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 20, 14/febrero/2001)

2.- REVISIÓN (BOP Nº 18, Viernes, 11/febrero/2000)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 30 de julio de 1999).

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOP de 30 de julio de 1999). (Sube)

Visto el Convenio Colectivo de ámbito sectorial para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales, de la provincia de Ciudad Real, presentado el 24-06-99 en la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de Ciudad Real, por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por representantes de la Asociación Provincial de Empresarios de Limpiezas de Edificios y Locales y por representantes de CC.OO. y U.G.T. de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio), sobre registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo y el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha, en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral).
Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

1°.- Inscribir el Convenio Colectivo citado, en el Libro de registro de Convenios Colectivos, siendo su nuevo código 1300245, con notificación a la Comisión Negociadora.
2°.- Remitir copia del texto del Convenio Colectivo presentado, a la Unidad de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su Depósito.
3°.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 29 de junio de 1999.- El Delegado Provincial, Victoriano Tera Patiño.






CAPÍTULO 1.- Disposiciones generales.


Artículo 1.º Ambito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo afecta a todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.


Artículo 2.º Ambito funcional.

Este pacto colectivo es de aplicación a todas las empresas de limpieza de edificios y locales, reguladas por la Ordenanza Laboral para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales aprobada por O.M. de 15 de febrero de 1975, publicado en el BOE del 15-02-75.


Artículo 3.º Ambito personal.

Se regirán por las normas de este Convenio todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, así como los trabajadores que realicen el trabajo de limpieza de edificios y locales de Organismos del Estado, Provincia o Municipios.


Artículo 4.º Duración y prórroga.

La duración de este Convenio será de dos años contando desde el día 1 de enero de 1999, hasta el 31 de diciembre del 2000.
El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente para su revisión el 30 de septiembre del 2000.
La vigencia del Convenio se prorrogará hasta la firma del nuevo, en todo excepto en los conceptos económicos que cuando se firme el siguiente Convenio podrán tener carácter retroactivo desde el 1 de enero del 2001.


Artículo 5.º Cláusula de revisión salarial.

La revisión salarial será en lo que exceda el I.P.C. entre el 1 de enero de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, del 2,5% en el primer año y entre el 1 de enero del 2000 y el 31 de diciembre del 2000 del 2,5% en el segundo año. Lo que exceda de esto se sumará a las tablas para que sirvan de base para la negociación del año siguiente.






CAPÍTULO II.- Condiciones profesionales.


Artículo 6.º Contrato de trabajo.

Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito especificando las condiciones de trabajo. De los contratos se facilitará una copia al trabajador una vez visado por la oficina de empleo. La firma del mismo deberá realizarse en presencia de un representante sindical, si así lo solicita el trabajador.

CONTRATOS DE APRENDIZAJE: No se podrán realizar a:

a) Mayores de 20 años.
b) Grupo V, Personal Obrero, salvo al Conductor-Limpiador.

CONTRATO A TIEMPO PARCIAL: Los contratos a tiempo parcial inferiores a 12 horas semanales, no podrán realizarse en centros en que cada trabajador pueda efectuar jornada superior a 12 horas a la semana. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia para ampliar su jornada de trabajo, hasta la legal establecida en Convenio, computándose a efectos de la jornada las que puedan prestar en distintas empresas del sector. A tal efecto, habrá de acreditarse el total de horas trabajadas semanalmente.

CONTRATO INDEFINIDO: Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo que pueda suponer una mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa, y en consecuencia, recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad.
El contrato, que se formalizará por escrito, podrá suscribirse con los siguientes colectivos y características:

a) Conversión de eventuales en indefinidos. El contrato indefinido podrá suscribirse con todos los trabajadores/as que en la fecha de celebración del mismo estén empleados en la misma empresa, con un contrato temporal (cualquiera que fuera su modalidad).
La conversión de los contratos temporales en indefinidos podrá realizarse durante el período de vigencia de este Convenio, con independencia de la fecha en que se suscriba o se hubiera suscrito el contrato temporal que da origen a la conversión en indefinido.
b) Los trabajadores/as desempleados/as.- También podrá suscribirse este contrato indefinido con trabajadores/ as desempleados/as en quien concurran alguna de las siguientes condiciones:
Jóvenes de 18 a 21 años de edad ambos inclusive.

Parados/as de larga duración, que lleven inscritos al menos 1 año como demandantes de empleo.
Mayores de 45 años de edad.
Minusválidos.
Mujeres en oficios subrepresentados.
Incentivos: Cada contrato indefinido podrá dar lugar a los incentivos y beneficios previstos legalmente.
Una vez que entren en vigor las nuevas modalidades de contratación, acordadas a nivel estatal por C.E.O.E. y los Sindicatos firmantes de este acuerdo, el contenido de este artículo será sustituido íntegramente por la nueva normativa; sin perjuicio de la validez de los contratos en vigor en dicha fecha.


Artículo 7.º Vacantes.

Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el personal de la empresa que reúna las condiciones de trabajo para ocupar dicho puesto.
En caso de que las vacantes no se puedan cubrir con este personal o se creen nuevos puestos de trabajo, tendrán preferencia los trabajadores que anteriormente hayan estado vinculados a la empresa y hayan cesado su relación laboral con la misma por expediente de crisis en la misma categoría.


Artículo 8.º Período de prueba.

El período de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio será el reflejado en la siguiente escala:

Personal directivo y titulado: 6 meses.
Personal administrativo y mandos intermedios: 2 meses.
Personal cualificado: 1 mes.
Resto de personal no cualificado: 15 días.


Artículo 9.º Expediente de crisis.

La decisión de presentar expediente de crisis será comunicada por la empresa a los representantes de los trabajadores directamente con un mínimo de treinta días de antelación a su presentación en el Organismo competente, salvo en los casos de fuerza mayor que se comunicará con la antelación posible.
Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los trabajadores dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos tales como antigüedad y otros.


Artículo 10. Traslado de personal.

Los traslados de personal podrán efectuarse por solicitud del interesado por acuerdo entre la empresa y el trabajador y por permuta con otro trabajador de distinta localidad siempre que exista acuerdo entre ambos.


Artículo 11. Adscripción de personal.

Se establece las siguientes normas de adscripción del personal en los ceses de contratas de Empresas de Limpieza:

1.- No opera la subrogación del personal cuando una empresa, centro u organismo, en la que viniese practicando el servicio de limpieza a través de un concesionario, tome a su cargo directamente dicho servicio y realice la limpieza con sus propios trabajadores. Si por el contrario necesitase contratar nuevos trabajadores para realizar dicho servicio, se subrogará con los mismos trabajadores de la contrata.
2.- Al término de una concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de 3 meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.
b) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro de trabajo, con una antigüedad menor de 3 meses, si la empresa saliente probara fehaciente y documentalmente que el contrato de servicio se había iniciado con menos de 3 meses.
El personal incorporado por la anterior titular al centro de trabajo dentro de los 3 últimos meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa. A tales efectos la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo para que opere la subrogación.
c) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga.
d) Trabajadores, que con contrato de interinidad, sustituyan a lo expresado en el apartado anterior, y hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas por la antigua titular a sus trabajadores, serán abonados a éstos por la misma al finalizar la contrata.
e) Trabajadores de nuevo ingreso, que por necesidades del cliente, se hayan incorporado al centro u organismo dentro de los últimos 3 meses.
Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehaciente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de 48 horas, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
De igual forma, la empresa saliente está obligada a notificar mediante telegrama o carta notarial a la entrante, su cese en el servicio o en la contrata con los demás requisitos previstos en este artículo. Asimismo, notificará por escrito, el cese de los trabajadores afectados acreditando sus condiciones laborales. Y en cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores, solo se extingue en el momento que se produzca el derecho de la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
3.- Si la subrogación a una nueva titular de la contrata implicase a un trabajador que realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos, el cambio de titularidad de la contrata, ambos titulares de las contratas se prorratean entre sí el costo de la Seguridad Social de acuerdo con la jornada que realice el trabajador para cada empresa.
4.- La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vinculan: Empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa receptora del servicio suspendiese el mismo en un período inferior a los dos meses, dicho personal, con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.
5.- Queda bien entendido, que el mecanismo de la subrogación definido en este artículo en todos sus apartados opera automáticamente y siempre que se den los requisitos expuestos, siendo indiferente el que se trate de cualquier tipo de empresa individual, cooperativa, trabajadores autónomos, sociedades laborales, así como comunidades de vecinos.
6.- Cualquier tipo de cliente que no facilite a la empresa adjudicataria los documentos y datos expuestos en los apartados anteriores y posteriores, quedará subrogada con los trabajadores, incluidas las comunidades de vecinos.

DOCUMENTOS A FACILITAR POR LA EMPRESA SALIENTE A LA ENTRANTE

- Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
- Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.
- Fotocopia de las nóminas de los 3 últimos meses de cada trabajador afectado.
- Relación del personal del centro afectado, especificando:
Nombre y apellidos, domicilio número de afiliación a la S.S., antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones.
La nueva empresa adjudicataria se subrogará en la jornada que el trabajador haya estado realizando en la empresa saliente durante los 3 últimos meses anteriores al cambio de contrata, salvo que se haya producido modificación de la misma, por exigencias del cliente.
- Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.


Artículo 12. Jornada laboral.

La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales. En la jornada continuada se dispondrá de 25 minutos para tomar el bocadillo, este tiempo computará como jornada laboral. Se entenderá como jornada completa cuando se trabajen seis hora o más seguidas. La jornada laboral no podrá realizarse de forma partida en más de dos fracciones durante un período de 12 horas siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro de trabajo a otro en cada fracción. Las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo a aquellos trabajadores cuyos domicilios estén más próximos al correspondiente punto de trabajo.
Con respecto a la jornada laboral anual se operará una reducción de 8 horas. Preferentemente esta reducción se realizará en los días laborables anteriores a Navidad y Año Nuevo, sin perjuicio de que se pacte otras fechas entre empresa y representantes sindicales o trabajadores.


Artículo 13. Horario de trabajo.

La modificación de los horarios de trabajo la realizará la empresa, de acuerdo o previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal. En la confección del calendario laboral y horario, se tendrá en cuenta todo el personal de ambos sexos al objeto de alternar el trabajo nocturno, siempre que no haya oposición por parte del centro de trabajo. Los horarios serán visados por la Inspección de Trabajo.


Artículo 14. Calendario laboral.

Durante el primer trimestre del año se elaborará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores, el calendario laboral que deberá comprender al menos, las fiestas locales y fecha para el disfrute de vacaciones.


Artículo 15. Festivos.

El trabajador cuya jornada laboral se desarrolle en festivo tendrá derecho a disfrutar de un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40% del salario base.


Artículo 16. Vacaciones.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales retribuidos con la inclusión de la antigüedad correspondiente en el supuesto de que se devengue.


Artículo 17. Licencias.

Todos los trabajadores al servicio de la empresa incluida en el campo de aplicación del presente Convenio tendrán derecho al disfrute de las mismas retribuidas y en la forma y condiciones que se establecen a continuación:
a) Matrimonio del trabajador, 15 días.
b) Matrimonio de hijos o hermanos, 1 día.
c) Alumbramiento de la esposa, 3 días de licencia que se ampliarán a 5 se hay desplazamiento al efecto. Se acreditará el derecho al disfrute de la licencia de alumbramiento en caso de no concurrir situación de matrimonio en los padres por el simple reconocimiento oficial con inscripción del hijo nacido.
d) Muerte del cónyuge, hijos, padre de uno u otro cónyuge, abuelos, nietos o hermanos, 3 días que se ampliarán a 5 cuando el trabajador necesite realizar desplazamiento al efecto.
e) Enfermedad grave de los familiares citados en el apartado anterior, 3 días que se ampliarán a 5 si hay desplazamiento al efecto. Se considerará en todo caso enfermedad grave las intervenciones quirúrgicas que precisen anestesia general.
f) Por traslado de su domicilio habitual, 2 días.
g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.
h) Por exámenes. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un Centro Oficial o Privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia por la duración necesaria para concurrir a los oportunos exámenes del centro correspondiente, percibiendo los salarios de su categoría.
La participación en oposiciones para mejora de empleo dará lugar a licencia establecida para exámenes debiéndose acreditar con carácter previo la admisión a la oposición y posteriormente certificación de asistencia a la misma. Este derecho no podrá ser ejercitado por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo, si bien existirá un tratamiento diferenciado para empresas y centros con menos de 10 trabajadores.
i) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica de la Seguridad Social, acreditándolo con el justificante oficial facultativo.
j) Licencia sin retribuir por el tiempo necesario en caso de enfermedad grave de un familiar, que esté a cargo del trabajador que la solicita.
k) Licencia sin retribuir en caso de enfermedad grave de un familiar de los contemplados en este artículo hasta un máximo de 30 días.
I) A partir de enero del 2000 los trabajadores/as del presente Convenio disfrutarán de un día de asuntos propios. El único requisito para el disfrute de este día será preavisar a la empresa por parte del trabajador/a con una antelación mínima de tres días.


Artículo 18. Licencias de los representantes de los trabajadores.

Para quienes ostenten cargos de representantes de los trabajadores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.
La reserva de horas legales será computada anualmente.


Artículo 19. Horas extraordinarias.

La realización de horas extraordinarias se regirá por la normativa legal vigente, abonándose con un incremento del 75% sobre el salario hora establecido y según el valor fijado en los Anexos I y II de la Tabla Salarial.






CAPÍTULO III.- Mejoras Sociales.


Artículo 20. Ayuda por fallecimiento.

En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en el abono de un mes y medio de salario real que viniera percibiendo el trabajador.


Artículo 21. Jubilación anticipada.

Los trabajadores que se jubilen entre 60 y 64 años voluntariamente, percibirán de sus respectivas empresas una mensualidad de salario real por cada uno de los años en que anticipen su jubilación, entendiéndose como tope a estos efectos los 64 años.


Artículo 22. Ayuda por jubilación.

Con independencia de lo determinado en el artículo anterior al cesar el trabajador en la empresa por jubilación, se le concederá un premio de constancia consistente en el importe de 2 mensualidades del salario real que viniera percibiendo, siempre que lleve 10 años al servicio en la misma empresa o en el mismo centro de trabajo, en este último caso la cantidad le será hecha efectiva por la empresa que en ese momento sea titular de la contrata.


Artículo 23. Embarazos.

A partir del sexto mes de embarazo y sin previa confirmación médica, el trabajador ocupará un puesto de trabajo de menor esfuerzo físico hasta tanto y cuanto pase a disfrutar su período obligatorio de descanso.
Igualmente la Empresa, de acuerdo con la trabajadora podrá conceder una excedencia sin retribuir por un período máximo de un año y mínimo de tres meses con expresa reserva de puesto de trabajo, reincorporándose al mismo una vez terminada la misma.
Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses podrán hacer uso de la hora de lactancia en dos fracciones de media hora o bien disponiendo de una hora al inicio o finalización de la jornada laboral. La modificación del régimen de disposición elegido exigirá notificación fehaciente a la empresa con 30 días de antelación.


Artículo 24. Vestuarios.

Las empresas estarán obligadas a solicitar de cada uno de sus clientes un lugar adecuado a las necesidades del personal de limpieza para poder cambiarse de ropa.


Artículo 25. Accidente o enfermedad.

Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán de sus respectivas empresas en caso de accidente sea o no laboral, hasta el 100% de su salario real a partir del primer día de la baja. En caso de enfermedad hospitalizada a partir del primer día de la baja. Si no hubiera hospitalización, el complemento hasta el 100% se percibirá ,a partir del séptimo día de la baja.
En el caso de enfermedad sin hospitalización se abonarán los seis primeros días en el primer proceso del año de ILT.
Cuando se deba abonar el 100% del salario se efectuará de tal forma que el trabajador perciba íntegras en sus fechas las pagas extraordinarias.


Artículo 26. Suministro de material de limpieza.

Las empresas estarán obligadas a poner en cada uno de los centros de trabajo, el material de limpieza necesario para la realización del mismo. Del mismo modo la empresa retirará de los centros de trabajo el material usado o herramientas, los trabajadores podrán transportar este material siempre que el mismo no exceda de tres kilos.






CAPÍTULO IV.- Salud Laboral.


Artículo 27. Delegados de Prevención o Comité de Seguridad y Salud.

En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/ 1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
En todas las empresas en la que legalmente se requiera, conforme a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, se designarán los Delegados de Prevención con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa.


Artículo 28. Comisiones de seguimiento.

Se constituirá una comisión de seguimiento de Salud Laboral compuesta por dos empresarios y dos trabajadores del sector más un asesor por cada una de las partes al objeto de buscar solución a los problemas de Salud Laboral que sean planteados a la citada comisión por las empresas o trabajadores.
Esta Comisión deberá reunirse al menos una vez al semestre, o cuando sea solicitado por algunas de las partes integrantes de la Comisión.
Esta Comisión para una mejor información y asesoramiento podrá solicitar informes preceptivos al Servicio de Condiciones Laborales.
Por último, la Comisión vendrá obligada a informar y resolver los casos que a ella se presenten, conforme a lo preceptuado en la normativa vigente en cuanto a Salud Laboral .
En su caso esta Comisión recabará de los organismos que ostenten la titularidad del centro donde se realice la limpieza la adopción de las medidas necesarias tendentes al cumplimiento de las normas de Salud Laboral.


Artículo 29. Riesgos de accidentes.
En caso de riesgo de accidente de trabajo inminente se podrán interrumpir las actividades laborales en esos puestos de trabajo en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.


Artículo 30. Reconocimientos médicos.

Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año y al inicio de las relaciones laborales. Estos reconocimientos médicos cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al trabajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico o penoso.


Artículo 31. Póliza de seguros.

Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores, por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, un capital de 1.829.625 pesetas para 1999, que entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, y 1.875.366 pesetas para el 2000, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1999. Y en caso de incapacidad permanente total, derivadas de accidente de trabajo los trabajadores percibirán un capital de 2.737.775 pesetas, para 1999, que entrará en vigor al mes de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este Convenio y 2.806.219 pesetas para el 2000, que entrará en vigor a partir del 1 de enero de 1998.
Dichas cantidades se percibirán por los trabajadores que realicen jornada completa. Aquellos trabajadores que realicen jornadas inferiores, percibirán la parte proporcional en función a su jornada de trabajo.






CAPÍTULO V.- Condiciones económicas.


Artículo 32. Salario.

El salario base será por cada categoría el fijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo. Si se realiza jornada inferior a la completa se percibirá a prorrata del salario. Las empresas unilateralmente no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta reducción implique a su vez merma en el salario.


Artículo 33. Plus de transporte.

El plus de Transporte es igual para todas las categorías profesionales y queda establecido, para 1999, en 272 pesetas. Y para el 2000, 279 pesetas, que se abonarán por día efectivo de trabajo. En jornada inferior a la completa se prorrateará en función de las horas realmente trabajadas, respetándose en cualquier caso, las cantidades que se venían percibiendo por dicho concepto.


Artículo 34. Antigüedad.

El personal comprendido en este Convenio percibirá de sus respectivas empresas aumentos periódicos consistentes en trienios del 4% cada uno de ellos del salario base de su categoría, vigente en el Convenio Colectivo.
a) Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa percibirán tres pesetas diarias, incluidos domingos y festivos.
b) Los trabajadores con dos años de antigüedad en la empresa percibieran cinco pesetas diarias incluidos domingos y festivos.
Se respetarán los porcentajes adquiridos por los trabajadores de este Convenio con anterioridad al 1-1-94.
Las cantidades devengadas en concepto de antigüedad hasta el 31 de diciembre de 1995, permanecerán constantes en su cuantía, no siendo susceptibles de revalorización a partir de dicha fecha.
Las cantidades que se devenguen en concepto de antigüedad a partir del 1 de enero de 1996, se calcularán aplicando los porcentajes (trienios del 4%) sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo, salario de cada categoría, que se sumarán a las devengadas hasta el 31 de diciembre de 1995 y tendrán el mismo tratamiento que aquélla.
Las partes acuerdan, que el presente artículo no sea susceptible de negociación hasta el 31 de diciembre del año 2000.


Artículo 35. Plus de asistencia.

Todo el personal afectado por el presente Convenio le será abonado de sus respectivas empresas un plus de asistencia anual de 60.442 pesetas, para 1999 y para el 2000 de 61.953 pesetas. Este plus se percibirá por día efectivo de trabajo, según la distribución de la jornada laboral y en proporción a la misma cuya cantidad será:

Jornada de lunes a viernes: 1999, 268 pesetas/día. 2000, 275 pesetas/día.
Jornada de lunes a sábado: 1999, 221 pesetas/día. 2000, 227 pesetas/día.


Artículo 36. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán de sus respectivas empresas dos gratificaciones extraordinarias, una en verano y otra en Navidad, a razón de 30 días de salario base más antigüedad cada una de ellas que se abonarán respectivamente en la primera quincena de julio y el 22 de diciembre.


Artículo 37. Gratificación de beneficios.

El personal comprendido en este Convenio percibirá en concepto de participación de beneficios una paga extraordinaria en la cuantía de 30 días de salario base más antigüedad, que será prorrateada por doceavas partes entre los doce meses del año.


Artículo 38. Dietas y desplazamientos.

El importe de las dietas por desplazamiento será el siguiente:

- Una comida/cena: 1999, 1.577 pesetas. 2000,1.616 pesetas.
- Dos comida/cena: 1999, 2.107 pesetas. 2000, 2.160 pesetas.
- Dieta completa: 1999, 4.794 pesetas. 2000, 4.914 pesetas.


Artículo 39. Ropas de trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a su personal uniforme de trabajo cada seis meses, como mínimo.
En caso de no entregarse los uniformes, se abonará al trabajador, para 1999, 86 pesetas y 88 pesetas para el 2000, por día trabajado, en compensación de los gastos de uniformes, monos u otras piezas. En las prendas de trabajo facilitadas por las empresas no podrán constar rótulos grandes con el nombre de la empresa.


Artículo 40. Pluses tóxicos, penosos y peligrosos.

Por este concepto las empresas abonarán a sus trabajadores un plus del 20% del salario base. Si concurre más de una circunstancia se abonará un plus del 25%.


Artículo 41. Plus de nocturnidad.

Por este concepto se abonará a los trabajadores un plus del 25%, regulándose su percepción de acuerdo con lo que establece la vigente Ordenanza Laboral.


Artículo 42. Plus de distancia.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio y siempre que la empresa no proporcione los medios adecuados para el desplazamiento al lugar de trabajo abonarán a dichos trabajadores la cantidad de 33 pesetas para 1999 y 34 pesetas para el 2000, por km., tanto a la ida como a la vuelta y siempre que se encuentre a más de 2 kms. de distancia del casco urbano de la localidad donde haya sido contratado el trabajador.


Artículo 43. Pago de nómina.

Las empresas deberán abonar dentro de los 5 primeros días de cada mes, los salarios devengados en el mes anterior si el día de abono fuese inhábil el pago se adelantará al día hábil inmediatamente anterior.
Cuando el pago se realizase mediante talón, éste deberá venir conformado por la entidad bancaria, siempre que lo solicite por escrito el trabajador a la dirección de la empresa.






CAPÍTULO VI.- Derechos de representación colectiva.


Artículo 44. Derecho de los trabajadores.

A) todo el personal afectado por este Convenio dispondrá de 2 horas retribuidas al mes, dentro de la jornada laboral, para asistir a Asambleas Sindicales, siempre que no se produzca deterioro notable en el servicio. Bastará a tal efecto la mera comunicación a la empresa con 24 horas de antelación.
B) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal dispondrán de 40 horas mensuales laborales o su proporción a las horas trabajadas, retribuidas, a los efectos de realizar sus funciones sindicales, justificándose la utilización del tiempo empleado por la Central Sindical a que pertenezca el trabajador.
C) Tiempo no retribuido. Por razones sindicales cualquier afiliado a una Central Sindical y que sea designado por ésta para desempeñar un cargo de dirección sindical de cualquier ámbito o nivel podrá disponer de:

1.- 20 horas mensuales no retribuidas para el ejercicio de sus funciones sindicales.
2.- Licencias de hasta 15 días por año no retribuidos.

El personal afectado por estos dos apartados no podrá sobrepasar el 4% de la plantilla de la empresa.
D) Las empresas no interferirán a las secciones sindicales de la empresa para la recogida de cuotas a sus afiliados, no obstaculizando las tareas de divulgación o afiliación a una Central Sindical, siempre que todas estas funciones se realicen fuera de la jornada laboral.
E) En aquellas empresas que cuenten con más de 100 trabajadores en su plantilla, se podrán constituir las secciones sindicales al amparo de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, pudiéndose nombrar un Delegado Sindical con los derechos y garantías de dicha Ley.
F) El Comité de Empresa deberá ser informado sobre reestructuraciones de plantilla, cierre de empresa o suspensiones temporales del contrato de trabajo, reducciones de jornada, traslado de instalaciones de la empresa y en general sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.






CAPÍTULO VII.- Otras disposiciones.


Artículo 45. Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una comisión mixta de interpretación del presente Convenio, compuesta por cuatro representantes de los trabajadores y otros cuatro representantes de los empresarios designados por las partes signatarias del Convenio y de entre los que han formado parte de la Comisión Deliberadora del mismo, tanto como titulares o suplentes, que tendrán como función la de interpretar, conocer, resolver, vigilar, etc., todas las cuestiones relativas a la aplicación del presente Convenio.
A falta de acuerdo entre ambas partes, se estará a lo determinado por la normativa legal vigente.
Será Presidente y Secretario de esta Comisión dos vocales de la misma que serán nombrados por cada sesión, recayendo el cargo alternativamente entre empresarios y trabajadores.
Los acuerdos de la Comisión requerirán para su validez la conformidad de cinco vocales como mínimo.
Durante el tiempo que la comisión por necesidades propias esté reunida, los representantes de los trabajadores tendrán derecho a la percepción de su salario íntegro, conforme a lo estipulado en las tablas salariales de este Convenio.
Esta Comisión en relación con el artículo 25 del Convenio recabará informes de los servicios técnicos de los diferentes centros a fin de establecer los medios de Seguridad e Higiene que resulten necesarios en cada actividad. Esta consulta se llevará a cabo dentro de los cuatro primeros meses del año.
La Comisión Mixta tendrá las competencias que se le atribuyen en el artículo de la cláusula de descuelgue.


Artículo 46. Comisión de subrogación.

Se establece una comisión de subrogación, similar a la del artículo anterior, al objeto de estudiar y entender de los aspectos interpretativos de las subrogaciones y con el fin de elaborar unas tablas de rendimiento del sector.
La Comisión que estará integrada por dos representantes de la parte social y dos de la parte empresarial, podrá emitir informes siempre que ello sea acordado por la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto, acerca de las condiciones en que se haya producido dicha subrogación, y sobre la adecuación de la oferta económica a las condiciones económicas establecidas en el Convenio.


Artículo 47. Legislación subsidiaria.

En todo lo no pactado en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Parcial Sustitutorio de la Ordenanza Laboral de Limpieza de Edificios y Locales aprobada por O.M. de 15-2-75 (B.O.E. de 20-2-75) y demás legislación vigente.


Artículo 48.

Las tablas de retribución que se incorporan como anexo a este Convenio, formarán parte inseparable del mismo y tendrán fuerza de obligar en la actividad de Edificios y Locales.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio formarán un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.
En el supuesto de que la autoridad laboral en el uso de sus facultades no aprobara alguno de estos artículos contenidos en el presente Convenio en su actual redacción, las partes deliberantes deberán reunirse para considerar si cabe modificación manteniendo la vigencia del resto del articulado o si por el contrario la modificación de alguna o algunas de las cláusulas obligase a la revisión de la totalidad .






DISPOSICIONES ADICIONALES.


DISPOSICION ADICIONAL 1ª.
Cláusula de descuelgue.- Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo podrán no aplicar la subida salarial pactada en el supuesto de que acrediten pérdidas en los dos años anteriores a la fecha de la firma y en función igualmente de previsiones para el ejercicio.
Para poder ejercitar tal descuelgue las empresas deberán comunicar a la Comisión Mixta prevista en el artículo 45 y a los representantes de los trabajadores en la empresa o en su defecto a los Sindicatos firmantes tal decisión en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del texto de Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia.
Deberán acreditar tales extremos con la siguiente documentación: Impuesto de sociedades o declaración de la renta de los dos ejercicios anteriores, balances de situación y explotación de los ejercicios anteriores y previsión del ejercicio actual.
En el plazo de 10 días hábiles siguientes a la comunicación efectuada por la empresa, la Comisión Mixta a la que deberá aportarse la documentación referida resolverá sobre la inaplicación de la subida.
La documentación será tratada con la debida reserva guardándose el sigilo exigido legalmente.
En el supuesto de desacuerdo la diferencia se someterá a la decisión de los órganos administrativos y/o jurisdiccionales competentes no operando la subida hasta tanto no se obtenga resolución.
A efectos de lo dispuesto en la presente cláusula adicional la Comisión Mixta prevista en el artículo 45 del presente Convenio modifica su composición fijándose ésta de la siguiente forma:
Dos representantes de la parte empresarial firmante del Convenio de entre los titulares o suplentes.
Dos representantes de la parte social firmante del Convenio de entre sus titulares o suplentes, uno de cada sindicato firmante.
Dos representantes legales de los trabajadores de la empresa afectada por la solicitud de inaplicación del Convenio, si los hubiere o bien dos trabajadores designados por los afectados.
Las partes podrán ser asistidas con un máximo de dos asesores o técnicos por cada una de las organizaciones firmantes del Convenio.


DISPOSICION ADICIONAL 2ª.
Las partes firmantes del presente Convenio, acuerdan adherirse al A.S.E.C. de Castilla-La Mancha.






ANEXO I.- Tablas salariales para el año 1999.


__________________________________________________________________

S. BASE PLUS HORA
CATEGORÍA MES/DÍA TRANSP. EXTRA
__________________________________________________________________

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Oficial de primera ...................... 105.646 272 1.525
Oficial de segunda ...................... 98.635 272 1.423
Auxiliar administrativo ................. 89.873 272 1.296
Aspirante administrativo ................ 62.593 272 903

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDO INTERMEDIO:
Encargado general ....................... 119.642 272 1.693
Supervisor o encargado de zona .......... 114.402 272 1.651
Encargado de sector ..................... 105.645 272 1.525
Encargado de grupo ...................... 3.173 272 1.416
Responsable de equipo ................... 3.140 272 1.387

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza y almacenero .................. 89.611 272 1.294
Listero y vigilante ..................... 89.611 272 1.294
Botones ................................. 62.593 272 903

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Conductor-limpiador ..................... 3.329 272 1.459
Especialista ............................ 3.069 272 1.343
Peón especializado ...................... 2.981 272 1.304
Limpiador/a a partir de 16 años ......... 2.932 272 1.284

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ................................. 3.361 272 1.473
Ayudante ................................ 3.171 272 1.386
Peón .................................... 2.932 275 1.284
Aprendiz ................................ 2.085 272 912
__________________________________________________________________

______________________________________________________________

PLUS DE ASISTENCIA PTAS./DÍA
______________________________________________________________

Jornada de lunes a viernes .. 286
Jornada de lunes a sábado ... 221
______________________________________________________________




La Comisión Mixta del Convenio, se reunirá una vez conocido el l.P.C. del año 1999, para aplicar la revisión salarial en el exceso del 2,5% si procediese, y elaborar los nuevos valores para el 2000, con un incremento del 2,5%. Los artículos a revisar, serán: Plus de transporte, plus de asistencia, dietas, ropa de trabajo, plus de distancia y las tablas salariales.






ANEXO II.- Tablas salariales para el año 2000.


__________________________________________________________________

S. BASE PLUS HORA
CATEGORÍA MES/DÍA TRANSP. EXTRA
__________________________________________________________________

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Oficial de primera ...................... 108.287 279 1.563
Oficial de segunda ...................... 101.101 279 1.459
Auxiliar administrativo ................. 92.120 279 1.328
Aspirante administrativo ................ 64.158 279 926

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDO INTERMEDIO:
Encargado general ....................... 122.633 279 1.735
Supervisor o encargado de zona .......... 117.262 279 1.692
Encargado de sector ..................... 108.286 279 1.563
Encargado de grupo ...................... 3.252 279 1.451
Responsable de equipo ................... 3.219 279 1.422

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza y almacenero .................. 91.851 279 1.326
Listero y vigilante ..................... 91.851 279 1.326
Botones ................................. 64.158 279 926

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Conductor-limpiador ..................... 3.412 279 1.495
Especialista ............................ 3.146 279 1.377
Peón especializado ...................... 3.056 279 1.337
Limpiador/a a partir de 16 años ......... 3.005 279 1.316

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ................................. 3.445 279 1.510
Ayudante ................................ 3.250 279 1.421
Peón .................................... 3.005 279 1.316
Aprendiz ................................ 2.137 279 935
__________________________________________________________________

______________________________________________________________

PLUS DE ASISTENCIA PTAS./DÍA
______________________________________________________________

Jornada de lunes a viernes .. 275
Jornada de lunes a sábado ... 227
______________________________________________________________

La Comisión Mixta del Convenio, se reunirá una vez conocido el
IPC del año 2000, para aplicar la revisión salarial en el exceso
del 2,5%.


Firmas ilegibles.






2.- REVISIÓN (BOP Nº 18, Viernes, 11/febrero/2000) (Sube)


Vista el acta de fecha 19 de enero de 2000, de la Comisión Mixta de Interpretación, por la que se revisa el I.P.C., del Convenio Colectivo vigente para el sector de Limpiezas de Edificios y Locales, de la provincia de Ciudad Real, para el año 1999, presentado por la citada Comisión Negociadora, en esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, (B.O.E. del 6 de junio), sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

1º.- Inscribir la citada revisión para el año 1999, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos con el número de código 1300245.
2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 14 de enero de 2000.- El Delegado Provincial, Juan José Fuentes Ballesteros.


ACTA DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CIUDAD REAL

Asistentes
Parte social:
U.G.T:
Carmen López, Coral Amigo Barrera (asesora) y Victoria Martín Martín.
C.C.O.O:
Antonio Cervantes (asesor), Pilar Diéguez Montes, J. A. Lillo Roales y Mano¡¡ Pérez Astilleros.
Parte empresarial:
José Vicente Villanueva Bayariz (EULEN, S.A.) y Araceli Domenech (asesora).

En Ciudad Real siendo las 10:30 del día 19 de enero de 2000 se reúnen en los locales de UGT de Ciudad Real, los arriba mencionados en calidad de miembros de la comisión mixta del convenio colectivo provincial de limpieza y tras las deliberaciones oportunas
ACUERDAN:

PRIMERO: Una vez constatado que el IPC registrado por el INE a 31 de diciembre ha sido del 2,9%, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 del convenio colectivo de limpiezas, se efectúa una revisión de las tablas salariales del año 1999, en el exceso sobre el 2,5.
El incremento del 0,4% que se produce como consecuencia de la revisión efectuada se abonará con efectos del 1 de enero de 1999.
Sobre las tablas salariales definitivas del año 1999, se aplicará la subida pactada del 2,5% para el año 2000 quedando como resultado las tablas salariales que se adjuntan en el siguiente Anexo I.
Las diferencias económicas resultantes de la revisión salarial para 1999, se abonarán como máximo en el mes siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
SEGUNDO: Remitir a la Delegación Provincial de Industria y Trabajo las tablas salariales definitivas para el año 1999 y las tablas provisionales para el año 2000, a los efectos de su registro en el Libro de Convenios y su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
TERCERO: Que a efecto de notificaciones se designan los siguientes domicilios:

UGT: Alarcos 24- 7ª planta. Ciudad Real.
CCOO: Alarcos 24- 2ª planta. Ciudad Real.
CEOE-CEPYME: Ronda de la Mata 1. Ciudad Real

Y para que conste a los efectos oportunos, firman las partes intervinientes, en aceptación y conformidad con todo lo acordado en lugar y fecha abajo indicada:
Ciudad Real, a 19 de enero de 2000.- Firmas ilegibles.






CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES
DE CIUDAD REAL
__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL TABLA SALARIAL
DEFINITIVA 1999 PROVISIONAL 2000

S. BASE HORA S. BASE HORA
CATEGORÍA MES/DÍA EXTRA MES/DÍA EXTRA
__________________________________________________________________

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Oficial de primera ............... 106.058 1.531 108.709 1.569
Oficial de segunda ............... 99.020 1.428 101.495 1.464
Auxiliar administrativo .......... 90 224 1.301 92.479 1.333
Aspirante administrativo ......... 62.837 907 64.408 929

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDO INTERMEDIO:
Encargado general ................ 120.109 1.700 123.112 1.742
Supervisor o encargado de zona ... 114.849 1.658 117.720 1.699
Encargado de sector .............. 106.057 1.531 108.709 1.569
Encargado de grupo ............... 3.186 1.421 3.265 1.457
Responsable de equipo ............ 3.152 1.392 3.231 1.427

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza y almacenero ........... 89.960 1.299 92.209 1.331
Listero y vigilante .............. 89.960 1.299 92.209 1.331
Botones .......................... 62.837 907 64.408 929

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Conductor-limpiador .............. 3.342 1.464 3.426 1.501
Especialista ..................... 3.081 1.348 3.158 1.382
Peón especializado ............... 2.992 1.309 3.067 1.342
Limpiador/a a partir de 16 años .. 2.943 1.289 3.017 1.322

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial .......................... 3.374 1.479 3.458 1.516
Ayudante ......................... 3.184 1.391 3.263 1.426
Peón ............................. 2.943 1.289 3.017 1.322
Aprendiz ......................... 2.093 916 2.145 939
__________________________________________________________________


AÑO 1999 AÑO 2000
__________________________________________________________________

PLUS ASISTENCIA
De Lunes a Viernes 269 ptas./día 276 ptas./día
De Lunes a Sábado 222 ptas./día 228 ptas./día

PLUS DISTANCIA 33 ptas. 34 ptas.
PLUS TRANSPORTE 273 ptas. 280 ptas.

DIETAS
Una Comida/Cena 1.584 ptas. 1.623 ptas.
Dos Comida/Cena 2.116 ptas. 2.169 ptas.
Dieta Completa 4.813 ptas. 4.933 ptas.







3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 20, 14/febrero/2001) (Sube)


Visto el contenido del Acta de fecha 23-01-01, a la que acompaña tabla salarial sobre la revisión por diferencia del I.P.C. para el año 2000, del Convenio colectivo de ámbito sectorial para la actividad de LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y VOCALES, presentado en el Servicio de Trabajo de la Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real, para su registro y publicación, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, (B.O.E. del 6 de junio), sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

1º.- Proceder a la inscripción de la citada revisión salarial para el año 2000 por diferencia del I.P.C., de dicho Convenio, en el Libro de Registro de Convenios Colectivos, siendo su código 1300245 y con notificación a la Comisión Negociadora.
2º.- Disponerla publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 25 de enero de 2001.- El Delegado Provincial, Juan José Fuentes Ballesteros.


ACTA DE LA COMISION MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CIUDAD REAL PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES

Asistentes:
Parte Empresarial: Don José Manuel Sánchez Expósito (CELIMASA, S.A.). Doña Araceli Domenech Sebastiá (asesora).
Parte Social:
CC.OO.: Don Tomás Guijarro Herrera (asesor). D. José Luis Bastante Plaza.
U.G.T.: Don Hilario López Espadas (asesor). Doña Victoria Martín Martín.


En Ciudad Real, siendo las 11,00 horas del día 23 de enero del año 2001, en los locales de la Confederación Provincial de Empresarios, reunidos los arriba relacionados, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para el sector de Limpieza de Edificios y Locales de Ciudad Real, han adoptado los siguientes acuerdos:

Primero: Una vez constatado que el IPC registrado por el INE al 31 de diciembre de 2000 ha sido del 4%, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 5 del Convenio Colectivo Provincial, se efectúa una revisión salarial de las tablas en el exceso del 2,5%.
Las diferencias económicas que se producen en la tabla salarial de 2000 como consecuencia de aplicarla revisión en el 1,5% se abonarán con efectos del día 1 de enero de 2000 y se harán efectivas a los trabajadores como máximo al mes siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Segundo: Elevar copia de la presente Acta y Tablas Salariales anexo I, a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la JJ.CC., para que proceda a su registro en el Libro de Convenios y a su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Tercero: Que a efectos de notificaciones se designan los siguientes domicilios:

CC.OO.: Calle Alarcos, 24-2ª planta. Ciudad Real.
U.G.T.: Calle Alarcos, 24-1ª planta. Ciudad Real.
CEDE-CEPYME: Ronda de la Mata, 1. Ciudad Real.

Y en prueba de conformidad firman las partes la presente acta a los efectos oportunos.- (Firmas ilegibles).





TABLA SALARIAL DEFINITIVA CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL
DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE CIUDAD REAL. AÑO 2000
__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO H. EXTRA
__________________________________________________________________

GRUPO II.- PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Oficial de primera ........................... 110.300 1.592
Oficial de segunda ........................... 102.981 1.485
Auxiliar administrativo ...................... 93.833 1.353
Aspirante administrativo ..................... 65.350 943

GRUPO III.- PERSONAL DE MANDO INTERMEDIO:
Encargado general ............................ 124.913 1.768
Supervisor o encargado de zona ............... 119.443 1.724
Encargado de sector .......................... 110.299 1.592
Encargado de grupo ........................... 3.313 1.478
Responsable de equipo ........................ 3.278 1.448

GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza y almacenero ....................... 93.558 1.350
Listero y vigilante .......................... 93.558 1.350
Botones ...................................... 65.350 943

GRUPO V.- PERSONAL OBRERO:
Conductor-limpiador .......................... 3.476 1.523
Especialista ................................. 3.204 1.402
Peón especializado ........................... 3.112 1.362
Limpiador/a a partir de 16 años .............. 3.061 1.341

GRUPO VI.- PERSONAL DE OFICIOS VARIOS:
Oficial ...................................... 3.509 1.538
Ayudante ..................................... 3.311 1.447
Peón ......................................... 3.061 1.341
Aprendiz ..................................... 2.177 953
__________________________________________________________________

PLUS DE ASISTENCIA
De lunes a viernes 280 ptas.
De lunes a sábado 231 ptas.

PLUS DE DISTANCIA 34 ptas.
PLUS DE TRANSPORTE 284 ptas.
UNA COMIDA/CENA 1.608 ptas.
DOS COMIDA/CENA 2.148 ptas.
DIETA COMPLETA 4.885 ptas.


 

4.- DENUNCIA (BOP de 26 de julio de 1999) (Sube)

 

            Visto el contenido del artículo 4º, sobre la denuncia automática del Convenio Colectivo vigente del sector de Limpiezas de Edificios y Locales, de la Provincia de Ciudad Real, presentado por la Comisión Negociadora del mismo, en esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo de Ciudad Real, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, (Boletín Oficial del Estado del 6 de junio), sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo.

            Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

 

            1º.- Inscribir la citada denuncia en el Libro de Registro de Convenios Colectivos, con el número de código 1300245.

            2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

 

            Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 8 de julio de 1999.- El Delegado Provincial, Victoriano Tera Patiño.

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5.- CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 90 - 30/julio/2001). (Sube)

            Visto el texto del Convenio Colectivo de ámbito sectorial para la actividad de LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES, para la provincia de Ciudad Real, presentados en esta Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de Ciudad Real, por la Comisión Negociadora del citado Convenio, integrada por 3 miembros de la C.E.O.E.-CEPYME y 15 de la parte social pertenecientes, 7 a U.G.T. y 8 a CC.OO, de conformidad con lo previsto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, por el que se aprueba al texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, (B.O.E. del 6 de junio), sobre Registro y Depósitos de Convenios Colectivos de Trabajo y el Real Decreto 384/1995, de 10 de marzo, sobre traspaso de funciones y de servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma Castilla-La Mancha, en materia de trabajo, (ejecución de la legislación laboral),

            Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo acuerda:

            1º. Inscribir, la resolución, y el texto del citado Convenio, en el Libro de Registro de Convenios, siendo su código, 13002455, con notificación a la citada Comisión.

            2º. Remitir copia del mismo, a la Unidad de Mediación Arbitraje y Conciliación para su depósito.

            3º. Disponer su publicación, en el Boletín Oficial de la Provincia.

            Así lo acuerdo y firmo en Ciudad Real, a 3 de julio de 2001.- El Delegado Provincial, Juan José Fuentes Ballesteros.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales.

Artículo 1.º Ámbito de aplicación.

            El presente Convenio colectivo afecta a todo el territorio de la provincia de Ciudad Real.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

            Este pacto colectivo es de aplicación a todas las empresas de limpieza de edificios y locales, reguladas por la Ordenanza Laboral para la actividad de Limpieza de Edificios y Locales aprobada por O.M. de 15 de febrero de 1975, publicado en el BOE del 15-02-75.

Artículo 3.º Ámbito personal.

            Se regirán por las normas de este Convenio todos los trabajadores al servicio de las empresas comprendidas en el artículo anterior, así como los trabajadores que realicen el trabajo de limpieza de edificios y locales de Organismos del Estado, Provincia o Municipios.

Artículo 4.º Duración y prórroga.

            La duración de este Convenio será de 1 año contando desde el día 1 de enero de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2001.

            El presente Convenio Colectivo se considerará denunciado automáticamente para su revisión el 30 de septiembre de 2001.

            La vigencia del Convenio se prorrogará hasta la firma del nuevo, en todo excepto en los conceptos económicos que cuando se firme el siguiente Convenio podrán tener carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2002.

Artículo 5.º Cláusula de revisión salarial.

            La revisión salarial será en lo que exceda el I.P.C. entre el 1 de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2001, del 3,25%.

            Lo que exceda de esto se sumará a las tablas para que sirvan de base para la negociación del año siguiente.

CAPÍTULO II. Condiciones profesionales.

Artículo 6.º Contrato de trabajo.

            Los contratos de trabajo se formalizarán por escrito especificando las condiciones de trabajo. De los contratos se facilitará una copia al trabajador una vez visado por la oficina de empleo. La firma del mismo deberá realizarse en presencia de un representante sindical, si así lo solicita el trabajador.

            Contratos de aprendizaje: No se podrán realizar a:

            a) Mayores de 20 años.

            b) Grupo V, personal obrero, salvo al Conductor-Limpiador.

            Contrato a tiempo parcial: Los contratos a tiempo parcial inferiores a 12 horas semanales, no podrán realizarse en centros en que cada trabajador pueda efectuar jornada superior a 12 horas a la semana. Los trabajadores contratados a tiempo parcial tendrán preferencia para ampliar su jornada de trabajo, hasta la legal establecida en Convenio, computándose a efectos de la jornada las que puedan prestar en distintas empresas del sector. A tal efecto, habrá de acreditarse el total de horas trabajadas semanalmente.

            Contrato indefinido: Ambas partes reconocen la conveniencia de este tipo de contratos, para una mayor estabilidad en el empleo que pueda suponer una mayor rentabilidad y estabilidad de la empresa, y en consecuencia, recomiendan la conversión de los contratos temporales vigentes a esta nueva modalidad.

            El contrato, que se formalizará por escrito, podrá suscribirse con los siguientes colectivos y características:

            a) Conversión de eventuales en indefinidos. El contrato indefinido podrá suscribirse con todos los trabajadores/as que en la fecha de celebración del mismo estén empleados en la misma empresa, con un contrato temporal (cualquiera que fuera su modalidad)

            La conversión de los contratos temporales en indefinidos podrá realizarse durante el periodo de vigencia de este Convenio, con independencia de la fecha en que se suscriba o se hubiera suscrito el contrato temporal que da origen a la conversión en indefinido.

            b) Los trabajadores/as desempleados/as. También podrá suscribirse este contrato indefinido con trabajadores/as desempleados/ as en quien concurran alguna de las siguientes condiciones:

            Jóvenes de 18 a 21 años de edad ambos inclusive.

            Parados/as de larga duración, que lleven inscritos al menos 1 año como demandantes de empleo.

            Mayores de 45 años de edad.

            Minusválidos.

            Mujeres en oficios subrepresentados.

            Incentivos: Cada contrato indefinido podrá dar lugar a los incentivos y beneficios previstos legalmente.

            Una vez que entren en vigor las nuevas modalidades de contratación, acordadas a nivel estatal por C.E.O.E. y los sindicatos firmantes de este acuerdo, el contenido de este artículo será sustituido íntegramente por la nueva normativa; sin perjuicio de la validez de los contratos en vigor en dicha fecha.

Artículo 7.º Vacantes.

            Las vacantes que se produzcan serán cubiertas por el personal de la empresa que reúna las condiciones de trabajo para ocupar dicho puesto.

            En caso de que las vacantes no se puedan cubrir con este personal o se creen nuevos puestos de trabajo, tendrán preferencia los trabajadores que anteriormente hayan estado vinculados a la empresa y hayan cesado su relación laboral con la misma por expediente de crisis en la misma categoría.

Artículo 8.º Período de prueba.

            El período de prueba para los trabajadores afectados por el presente Convenio será el reflejado en la siguiente escala:

            Personal directivo y titulado: 6 meses.

            Personal administrativo y mandos intermedios: 2 meses.

            Personal cualificado: 1 mes.

            Resto de personal no cualificado: 15 días.

Artículo 9.º Expediente de crisis.

            La decisión de presentar expediente de crisis será comunicada por la empresa a los representantes de los trabajadores directamente con un mínimo de treinta días de antelación a su presentación en el organismo competente, salvo en los casos de fuerza mayor que se comunicará con la antelación posible.

            Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa todos los trabajadores dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan todos sus derechos adquiridos tales como antigüedad y otros.

Artículo 10. Traslado de personal.

            Los traslados de personal podrán efectuarse por solicitud del interesado por acuerdo entre la empresa y el trabajador y por permuta con otro trabajador de distinta localidad siempre que exista acuerdo entre ambos.

Artículo 11. Adscripción de personal.

            Se establecen las siguientes normas de adscripción del personal en los ceses de contratas de empresas de limpieza:

            1. No opera la subrogación del personal cuando una empresa, centro u organismo, en la que viniese practicando el servicio de limpieza a través de un concesionario, tome a su cargo directamente dicho servicio y realice la limpieza con sus propios trabajadores. Si por el contrario necesitase contratar nuevos trabajadores para realizar dicho servicio, se subrogará con los mismos trabajadores de la contrata.

            2. Al término de una concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores de la empresa contratista saliente pasarán a estar adscritos a la nueva titular, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:

            a) Trabajadores en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad de 3 meses, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo.

            b) Los que estuvieran prestando sus servicios en dicho centro de trabajo, con una antigüedad menor de 3 meses, si la empresa saliente probara fehaciente y documentalmente que el contrato de servicio se había iniciado con menos de 3 meses.

            El personal incorporado por la anterior titular al centro de trabajo dentro de los 3 últimos meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación, salvo que se acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa. A tales efectos la empresa saliente deberá acreditar la antigüedad de los trabajadores en el referido centro de trabajo para que opere la subrogación.

            c) Trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia, en servicio militar o situación análoga.

            d) Trabajadores, que con contrato de interinidad, sustituyan a lo expresado en el apartado anterior, y hasta tanto se produzca la incorporación del sustituido. Las liquidaciones y demás percepciones salariales debidas por la antigua titular a sus trabajadores, serán abonadas a éstos por la misma al finalizar la contrata.

            e) Trabajadores de nuevo ingreso, que por necesidades del cliente, se hayan incorporado al centro u organismo dentro de los últimos 3 meses.

            Todos los supuestos anteriormente contemplados se deberán acreditar, fehaciente y documentalmente, por la empresa saliente a la entrante en el plazo de 48 horas, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.

            De igual forma la empresa saliente está obligada a notificar mediante telegrama o carta notarial a la entrante, su cese en el servicio o en la contrata con los demás requisitos previstos en este artículo. Así mismo, notificará por escrito, el cese de los trabajadores afectados acreditando sus condiciones laborales.

            Y en cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores sólo se extingue en el momento que se produzca el derecho de la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.

            3. Si la subrogación a una nueva titular de la contrata implicase a un trabajador que realizase su jornada en dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos, el cambio de titularidad de la contrata, ambos titulares de las contratas se prorratean entre sí el costo de la Seguridad Social de acuerdo con la jornada que realice el trabajador para cada empresa.

            4. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes que vinculan: Empresa cesante, nueva adjudicataria y trabajador.

            No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa receptora del servicio suspendiese el mismo en un período inferior a los dos meses, dicho personal, con todos sus derechos se adscribirá a la nueva empresa.

            5. Queda bien entendido, que el mecanismo de la subrogación definido en este artículo en todos sus apartados opera automáticamente y siempre que se den los requisitos expuestos, siendo indiferente el que se trate de cualquier tipo de empresa individual, cooperativa, trabajadores autónomos, sociedades laborales, así como comunidades de vecinos.

            6. Cualquier tipo de cliente que no facilite a la empresa adjudicataria los documentos y datos expuestos en los apartados anteriores y posteriores, quedará subrogada con los trabajadores, incluidas las comunidades de vecinos.

            Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:

            Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.

            Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social de los 3 últimos meses.

            Fotocopia de las nóminas de los 3 últimos meses de cada trabajador afectado.

            Relación del personal del centro afectado, especificando: Nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la S.S., antigüedad, jornada, horario, modalidad de contratación y fecha de disfrute de las últimas vacaciones.

            La nueva empresa adjudicataria se subrogará en la jornada que el trabajador haya estado realizando en la empresa saliente durante los 3 últimos meses anteriores al cambio de contrata, salvo que se haya producido modificación de la misma, por exigencias del cliente.

            Fotocopia de los contratos de trabajo del personal afectado por la subrogación.

Artículo 12. Jornada laboral.

            La jornada laboral para todo el personal afectado por el presente Convenio será de 40 horas semanales. En la jornada continuada se dispondrá de 25 minutos para tomar el bocadillo, este tiempo computará como jornada laboral. Se entenderá como jornada completa cuando se trabajen seis horas o más seguidas. La jornada laboral no podrá realizarse de forma partida en más de dos fracciones durante un período de 12 horas siendo computable como jornada laboral el tiempo de traslado de un centro de trabajo a otro en cada fracción. Las empresas procurarán utilizar para cada centro de trabajo a aquellos trabajadores cuyos domicilios estén más próximos al correspondiente punto de trabajo.

            La jornada laboral anual se fija en 1.818 horas. Preferentemente la reducción de 8 horas existente sobre la jornada máxima legal, se realizará en los días laborables anteriores a Navidad y año nuevo, sin perjuicio de que se pacte otras fechas entre empresa y representantes sindicales o trabajadores.

Artículo 13. Horario de trabajo.

            La modificación de los horarios de trabajo la realizará la empresa, de acuerdo o previo informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal. En la confección del calendario laboral y horario, se tendrá en cuenta todo el personal de ambos sexos al objeto de alternar el trabajo nocturno, siempre que no haya oposición por parte del centro de trabajo. Los horarios serán visados por la Inspección de Trabajo.

Artículo 14. Calendario laboral.

            Durante el primer trimestre del año se elaborará conjuntamente entre la empresa y los representantes de los trabajadores, el calendario laboral que deberá comprender al menos, las fiestas locales y fecha para el disfrute de vacaciones

Artículo 15. Festivos.

            El trabajador cuya jornada laboral se desarrolle en festivo tendrá derecho a disfrutar de un día laboral de descanso en compensación y al abono del 40% del salario base.

Artículo 16. Vacaciones.

            El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días naturales retribuidos con la inclusión de la antigüedad correspondiente en el supuesto de que se devengue.

Artículo 17. Licencias.

            Todos los trabajadores al servicio de la empresa incluida en el campo de aplicación del presente Convenio tendrán derecho al disfrute de las mismas retribuidas y en la forma condiciones que se establecen a continuación:

            a) Matrimonio del trabajador, 15 días.

            b) Matrimonio de hijos o hermanos, 1 día.

            c) Alumbramiento de la esposa, 3 días de licencia que se ampliarán a 5 siempre que el trabajador tenga que desplazarse a más de 35 km. Se acreditará el derecho al disfrute de la licencia de alumbramiento en caso de no concurrir situación de matrimonio en los padres por el simple reconocimiento oficial con inscripción del hijo nacido.

            d) Muerte del cónyuge, hijos, padre de uno u otro cónyuge, abuelos, nietos o hermanos, 3 días que se ampliarán a 5 siempre que el trabajador tenga que desplazarse a más de 35 km.

            e) Enfermedad grave de los familiares citados en el apartado anterior, 3 días que se ampliarán a 5 siempre que el trabajador tenga que desplazarse a más de 35 km. Se considerará en todo caso enfermedad grave las intervenciones quirúrgicas que precisen anestesia general y anestesia epidural.

            f) Por traslado de su domicilio habitual, 2 días.

            g) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

            h) Por exámenes. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un Centro Oficial o Privado reconocido de enseñanza, tendrán derecho a una licencia por la duración necesaria para concurrir a los oportunos exámenes del centro correspondiente, percibiendo los salarios de su categoría.

            La participación en oposiciones para mejora de empleo dará lugar a licencia establecida para exámenes debiéndose acreditar con carácter previo la admisión a la oposición y posteriormente certificación de asistencia a la misma. Este derecho no podrá ser ejercitado por más del 5% de la plantilla del centro de trabajo, si bien existirá un tratamiento diferenciado para empresas y centros con menos de 10 trabajadores.

            i) Por el tiempo indispensable para asistir a consulta médica de la Seguridad Social, acreditándolo con el justificante oficial facultativo.

            j) Licencia sin retribuir por el tiempo necesario en caso de enfermedad grave de un familiar, que esté a cargo del trabajador que la solicita.

            k) Licencia sin retribuir en caso de enfermedad grave de un familiar de los contemplados en este artículo hasta un máximo de 30 días.

            l) A partir de enero de 2000 los trabajadores/as del presente Convenio disfrutaran de un día de asuntos propios. El único requisito para el disfrute de este día será preavisar a la empresa por parte del trabajador/a con una antelación mínima de tres días.

Artículo 18. Licencias de los representantes de los trabajadores.

            Para quienes ostenten cargos de representantes de los trabajadores se estará a lo dispuesto en la legislación vigente. La reserva de horas legales será computada anualmente.

Artículo 19. Horas extraordinarias.

            La realización de horas extraordinarias se regirá por la normativa legal vigente, abonándose con un incremento del 75% sobre el salario hora establecido y según el valor fijado en los Anexos I y II de la tabla salarial.

CAPÍTULO III. Mejoras sociales.

Artículo 20. Ayuda por fallecimiento.

            En el supuesto de que se produzca el fallecimiento de un trabajador, la empresa concederá a sus beneficiarios una ayuda consistente en el abono de un mes y medio de salario real que viniera percibiendo el trabajador.

Artículo 21. Jubilación anticipada.

            Los trabajadores que se jubilen entre 60 y 64 años voluntariamente, percibirán de sus respectivas empresas una mensualidad de salario real por cada uno de los años en que anticipen su jubilación, entendiéndose como tope a estos efectos los 64 años.

Artículo 22. Ayuda por jubilación.

            Con independencia de lo determinado en el artículo anterior al cesar el trabajador en la empresa por jubilación, se le concederá un premio de constancia consistente en el importe de 2 mensualidades del salario real que viniera percibiendo, siempre que lleve 10 años al servicio en la misma empresa o en el mismo centro de trabajo, en este último caso la cantidad le será hecha efectiva por la empresa que en ese momento sea titular de la contrata.

Artículo 23. Embarazos.

            A partir del sexto mes de embarazo y sin previa confirmación médica, el trabajador ocupará un puesto de trabajo de menor esfuerzo físico hasta tanto y cuanto pase a disfrutar su período obligatorio de descanso.

            Igualmente la empresa, de acuerdo con la trabajadora podrá conceder una excedencia sin retribuir por un período máximo de un año y mínimo de tres meses con expresa reserva de puesto de trabajo, reincorporándose al mismo una vez terminada la misma.

            Las trabajadoras con un hijo menor de 9 meses podrán hacer uso de la hora de lactancia en dos fracciones de media hora o bien disponiendo de una hora al inicio o finalización de la jornada laboral. La modificación del régimen de disposición elegido exigirá notificación fehaciente a la empresa con 30 días de antelación.

Artículo 24. Vestuarios.

            Las empresas estarán obligadas a solicitar de cada uno de sus clientes un lugar adecuado a las necesidades del personal de limpieza para poder cambiarse de ropa.

Artículo 25. Accidente o enfermedad.

            Los trabajadores afectados por este Convenio percibirán de sus respectivas empresas en caso de accidente sea o no laboral, hasta el 100% de su salario real a partir del primer día de la baja. En caso del enfermedad hospitalizada a partir del primer día de la baja. Si no hubiera hospitalización, el complemento hasta el 100% se percibirá a partir del séptimo día de la baja.

            En el caso de enfermedad sin hospitalización se abonarán los seis primeros días en el primer proceso del año de IT.

            Cuando se deba abonar el 100% del salario se efectuará de tal forma que el trabajador perciba íntegras en sus fechas las pagas extraordinarias.

Artículo 26. Suministro de material de limpieza.

            Las empresas estarán obligadas a poner en cada uno de los centros de trabajo, el material de limpieza necesario para la realización el mismo. Del mismo modo la empresa retirará de los centros de trabajo el material usado o herramientas, los trabajadores podrán transportar este material siempre que el mismo no exceda de tres kilos.

CAPÍTULO IV. Salud laboral.

Artículo 27. Delegados de prevención o Comité de Seguridad y Salud.

            En esta materia se estará a lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.

            En todas las empresas en la que legalmente se requiera, conforme a la Ley de Prevención de Riegos Laborales, se designarán los Delegados de Prevención con las funciones, competencias y facultades previstas en dicha normativa.

Artículo 28. Comisiones de seguimiento.

            Se constituirá una comisión de seguimiento de Salud Laboral compuesta por dos empresarios y dos trabajadores del sector más un asesor por cada una de las partes al objeto de buscar solución a los problemas de salud laboral que sean planteados a la citada Comisión por las empresas o trabajadores.

            Esta Comisión deberá reunirse al menos una vez al semestre, o cuando sea solicitado por algunas de las partes integrantes de la Comisión.

            Esta Comisión para una mejor información y asesoramiento podrá solicitar informes preceptivos al Servicio de Condiciones Laborales.

            Por último, la Comisión vendrá obligada a informar y resolver los casos que a ella se presenten, conforme a lo preceptuado en la normativa vigente en cuanto a salud laboral.

            En su caso esta Comisión recabará de los organismos que ostenten la titularidad del centro donde se realice la limpieza la adopción de las medidas necesarias tendentes al cumplimiento de las normas de salud laboral.

Artículo 29. Riesgos de accidentes.

            En caso de riesgo de accidente de trabajo inminente se podrán interrumpir las actividades laborales en esos puestos de trabajo en tanto no se tomen las medidas necesarias para su solución.

Artículo 30. Reconocimientos médicos.

            Las empresas están obligadas a efectuar un reconocimiento médico completo al año y al inicio de las relaciones laborales.

            Estos reconocimientos médicos cuyos resultados serán entregados de forma inteligible al trabajador, deberán ser semestrales cuando el trabajador realice un trabajo tóxico o penoso.

Artículo 31. Póliza de seguros.

            Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo suscribirán pólizas de seguro colectivo a favor de todos y cada uno de sus trabajadores, por fallecimiento derivado de accidente de trabajo, un capital de 1.950.380, 11.722 euros para el 2001, que entrará en vigor al mes siguiente de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia y en caso de incapacidad permanente total, derivadas de accidente trabajo los trabajadores percibirán un capital de 2.918.468, 17.540 euros para el 2001 que entrará en vigor al mes de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de este Convenio. Dichas cantidades se percibirán por los trabajadores que realicen jornada completa. Aquellos trabajadores que realicen jornadas inferiores, percibirán la parte proporcional en función a su jornada de trabajo.

CAPÍTULO V. Condiciones económicas.

Artículo 32. Salario.

            El salario base será por cada categoría el fijado en la tabla salarial que se adjunta como anexo. Si se realiza jornada inferior a la completa se percibirá a prorrata del salario. Las empresas unilateralmente no podrán reducir la jornada laboral ordinaria siempre que esta reducción implique a su vez merma en el salario.

Artículo 33. Plus de transporte.

            El plus de transporte es igual para todas las categorías profesionales y queda establecido, para 2001, en 295 pesetas, 1,77 euros que se abonarán por día efectivo de trabajo. En jornada inferior a la completa se prorrateará en función de las horas realmente trabajadas, respetándose en cualquier caso, las cantidades que se venían percibiendo por dicho concepto.

Artículo 34. Antigüedad.

            El personal comprendido en este Convenio percibirá de sus respectivas empresas aumentos periódicos consistentes en trienios del 4% cada uno de ellos del salario base de su categoría, vigente en el Convenio Colectivo.

            a) Los trabajadores con un año de antigüedad en la empresa percibirán tres pesetas diarias, incluidos domingos y festivos.

            b) Los trabajadores con dos años de antigüedad en la empresa percibieran cinco pesetas diarias incluidos domingos y festivos.

            Se respetarán los porcentajes adquiridos por los trabajadores de este Convenio con anterioridad al 1194.

            Las cantidades devengadas en concepto de antigüedad hasta el 31 de diciembre de 1995, permanecerán constantes en su cuantía, no siendo susceptibles de revalorización a partir de dicha fecha.

            Las cantidades que se devenguen en concepto de antigüedad a partir del 1 de enero de 1996, se calcularán aplicando los porcentajes (trienios del 4%) sobre el salario base vigente a la fecha de su devengo, salario de cada categoría, que se sumarán a las devengadas hasta el 31 de diciembre de 1995 y tendrán el mismo tratamiento que a