|
|
|
Ávila CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁVILA
9.- REVISIÓN SALARIAL Convenio Limpiezas Ávila (BOP Número 59 - Viernes, 23 de Marzo de 2007) 7.- REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 60 - Lunes, 29 de Marzo de 2004) 6.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 2 de abril de 2003) 4.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 13 de marzo de 2001) 3.- CORRECCIÓN DE ERROR (BOP de 15 de junio de 2000) 2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 9 de marzo de 2000) 1.- CONVENIO COLECTIVO (BOP de 14 de febrero de 2000).
|
|
1.- CONVENIO COLECTIVO (
BOP de 14 de febrero de 2000) (Sube)
RESOLUCIÓN de 31-01-2000, de la Oficina Territorial de Trabajo de Ávila, por la que se dispone la inscripción en el Registro y Publicación del Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES.
Visto el texto del Convenio Colectivo, de ámbito provincial para la actividad de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES (Código del Convenio nº 0500075), que fue pactado con fecha 20-01-2000, de una parte, por la Asociación de Empresarios de Servicios de la provincia de Ávila y, de otra parte, por las Centrales Sindicales CC.OO. y U.G.T., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 24-0997, nº 183).
ESTA OFICINA TERRITORIAL ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de esta Oficina Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de la Provincia".
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio García Zurdo.
Artículo 1.º Ámbito funcional.
El Presente Convenio Colectivo de Trabajo regulará , a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales entre las empresas dedicadas a la actividad de limpieza de edificios y locales, y los trabajadores a su servicio.
Artículo 2.º Ámbito territorial.
El convenio tiene carácter provincial y será de aplicación obligatoria en las empresas y los centros de trabajo que estén ubicados o se ubiquen en el futuro en la ciudad y provincia de Ávila.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Quedan afectados por las disposiciones o pactos de este convenio las empresas y trabajadores mencionados en el Art. 1.
Artículo 4.º Ámbito temporal.
Con independencia de la fecha de publicación en el B.O.P, el presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999, finalizando el 31 de diciembre del 2001.
La denuncia del presente Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes. Estas acuerdan mantener las primeras
reuniones de negociación en los quince primeros días del mes de febrero del 2002.
Artículo 5.º Respeto a las condiciones mas beneficiosas.
Todas las condiciones económicas o de otra índole establecidas en este Convenio estimadas en su conjunto y en su cómputo anual, se estipulan con el carácter de mínimas, por lo que pactos, cláusulas o situaciones, actualmente implantadas en las distintas empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas con respecto a las convenidas, subsistirán para aquellos trabajadores que vienen disfrutándolas.
Artículo 6.º Jornada laboral.
La jornada laboral de trabajo se fija en cuarenta horas semanales correspondientes en su cómputo anual a 1.800 horas para el año 1999, 1.793 horas en su cómputo anual para el año 2000 y 1.786 horas en su cómputo anual para el año 2001.
Se elaborará el calendario laboral que será expuesto en lugar visible para los trabajadores, en las empresas afectadas por este Convenio.
Los trabajadores que presten servicio en régimen de jornada completa y continuada disfrutarán de un descanso por bocadillo de veinte minutos, que se considerará como tiempo efectivo de trabajo.
Los trabajadores que tuvieran adquirido derecho a tiempo superior de descanso por bocadillo conservarán dicho derecho.
Se considerará también como tiempo efectivo de trabajo aquel que precise el trabajador para desplazarse de un centró de trabajo a otro dentro de la jornada.
Artículo 7.º Vacaciones.
La duración de las vacaciones se fija en treinta días naturales, que se disfrutarán entre los meses de abril a octubre salvo que, por necesidades de la empresa, sea preciso fraccionarlas en dos períodos de quince días cada uno.
El período de disfrute de las vacaciones podrá variarse siempre y cuando haya acuerdo entre empresa y trabajador.
La retribución correspondiente al período vacacional se fijará conforme a los salarios reales del trabajador.
El personal que ingrese en el curso del año de que se trate, disfrutará de las vacaciones en proporción el tiempo trabajado durante el mismo.
Las trabajadoras que se encuentren en estado de gestación podrán acumular las vacaciones al período de descanso por maternidad, siempre que así lo permitan las necesidades de la empresa, y sin que en ningún caso pueda utilizar dicho beneficio simultáneamente más del 50 por 100 de las trabajadoras que se hallen en aquella situación.
El inicio de las vacaciones no podrá coincidir con un día festivo, ni con un día de descanso.
Artículo 8.º Licencias y permisos.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a licencias retribuidas, conforme al salario real, previa justificación de las causas que lo motiven, de la siguiente duración:
a) Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, hermanos, hermanos políticos, hijos, hijos políticos, abuelos, nietos o cónyuges, ampliable a uno más si hubiera de efectuarse desplazamiento fuera de la provincia.
b) Tres días laborables en caso de alumbramiento de esposa o hija soltera, ampliable a cuatro días si el parto se produjera en diferente provincia.
c) Dos días laborables en caso de enfermedad que requiera hospitalización de padres, hijos o cónyuges, o familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad; caso de que fuera necesaria intervención quirúrgica, se concederá un día más, ampliable en dos días más si con tal motivo el trabajador hubiera de desplazarse fuera de la provincia.
c.1) Por el tiempo indispensable para ir al médico con un hijo menor.
c.2) Por el tiempo indispensable para acompañar al cónyuge -o hijos menores de edad a consulta médica que tenga lugar fuera de la localidad de residencia. Si el padre y la madre prestaran servicios en la misma empresa, la licencia solo alcanzará a uno de ellos.
c.3) Por el tiempo indispensable para acompañar al cónyuge o hijos menores de edad a consulta médica en casa de urgencia o enfermedad grave. Si el padre y la madre prestaran servicios en la misma empresa, la licencia solo alcanzará a uno de ellos.
d) Dos días naturales por traslado de domicilio.
e) Un día natural en caso de celebración de matrimonio de hijos, padre, madre o hermanos, por consanguinidad o por afinidad, ampliable en otro más si la ceremonia tuviera lugar fuera de la provincia.
f) Para concurrir a exámenes por el tiempo necesario, siempre que dichos exámenes se realicen dentro de la localidad donde está ubicado el centro de trabajo.
g) Veinte días naturales en caso de matrimonio del trabajador/a, quien a su elección, y previa comunicación a la empresa, podrá disfrutarlos entre las fechas inmediatamente anteriores y posteriores a la celebración de aquel.
h) Por el tiempo necesario para acudir a consultas médicas de los facultativos de la Seguridad Social, debidamente acreditado.
i) Por el tiempo indispensable para donación de sangre y renovación del D.N.I., siempre que no pueda hacerse fuera de la jornada.
j) Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
Artículo 9.º Excedencia voluntaria.
El trabajador, con al menos una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco. Este derecho solo podrá ser ejercido por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
El trabajador deberá acudir a los cursos de formación o reciclaje a que sea convocado por el empresario, una vez que hubiere solicitado la reincorporación.
Artículo 10. Embarazos.
A partir del sexto mes de embarazo, la trabajadora ocupará un puesto de trabajo de menor esfuerzo físico en tanto pase a disfrutar de su período obligatorio de descanso.
La trabajadora podrá suspender temporalmente su contrato de trabajo, con derecho a reincorporación en el mismo, en el supuesto de parto. Esta suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Dicho período se distribuirá a opción de la interesada siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto.
Podrá hacer uso de este derecho el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.
Artículo 11. Día de San Martín de Porres.
Durante la vigencia de este Convenio los trabajadores disfrutarán de un día de permiso retribuido, a fin de festejar la festividad del Patrón, San Martín de Porres.
Asimismo, el trabajador tendrá derecho a un día más de permiso retribuido, que será a elección del propio trabajador, sin que en ningún caso tal elección altere el normal funcionamiento de la empresa.
Artículo 12. Retribución salarial.
La retribución del personal afectado por el presente convenio, será para el año 1999, la que figura en el Anexo I, y se hará efectiva entre los días 1 y 7 de cada mes.
Para el año 2000, la retribución del personal afectado por el presente convenio, será a el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre de 1999 con el I.P.C. del mencionado año 1999 más 1 punto.
Para el año 2001, la retribución del personal afectado por el presente convenio será el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre del 2000 con el I.P.C. del mencionado año 2000 más 0,60 puntos.
Artículo 13. Dietas.
Para el año 1999 se establecen unas dietas de salida que son las siguientes:
Dieta completa: 5.345 pesetas.
Media dieta: 2.870 pesetas.
Para los ejercicios 2000 y 2001, las dietas tendrán el mismo incremento porcentual que el salario fijado en el presente Convenio.
Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, que se devengarán, respectivamente, entre los días 1 al 15 de julio y del 1 al 20 ,de diciembre. El importe de estas dos gratificaciones serán el equivalente a 30 días de salario más antigüedad, si hubiere lugar, del Convenio vigente.
Asimismo, percibirán una paga de beneficios cuyo importe será equivalente a treinta días de salario, más antigüedad, si la hubiere, que el trabajador hubiese percibido el 31 de diciembre del año anterior y que se abonará entre los días 1 y 20 de marzo.
Artículo 15. Incapacidad temporal.
Los trabajadores que se encuentren en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo, enfermedad profesional, enfermedad común o accidente no laboral, percibirán, con cargo a la empresa, la diferencia existente entre las prestaciones que por tal contingencia abone la Seguridad Social y el salario que en este Convenio se pacta; y ello, desde el primer día de la baja, ya sea o no sustituido.
Artículo 16. Anticipos.
La empresa concederá anticipos sobre el salario mensual devengado a los trabajadores que lo soliciten, y por una cantidad máxima de una mensualidad.
Artículo 17. Ascensos y ceses.
En materia de ascensos, se reconoce a los trabajadores la posibilidad de ascender de categoría al cabo de dos años de trabajo en la misma empresa, a fin de cubrir las vacantes que se produzcan o los puestos de trabajo de nueva creación. Las pruebas de examen para ascenso de categoría se notificarán a los delegados de personal o miembros del comité de empresa.
El trabajador podrá desistir en cualquier momento de la relación laboral, sin otro requisito que el previo aviso al empresario con ocho días de antelación a la fecha a que tal desistimiento haya de surtir efecto.
Artículo 18. Antigüedad.
1.- Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán como complemento de antigüedad las cantidades que por este concepto vinieran percibiendo al 31 de diciembre de 1995 cuyo importe se hará constar en el recibo de salarios en una nueva casilla denominada "antigüedad consolidada" sin que en el futuro haya lugar al devengo de nuevos incrementos por años de servicio, salvo para los únicos casos previstos a continuación.
2.- Por lo que se refiere a los trabajadores cuya relación laboral empiece con posterioridad al 1 de enero de 1996, los aumentos por años de servicio consistirán en trienios, hasta un máximo de tres, en la cuantía fija de 37.150 pesetas anuales para cada trienio, uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales, que tendrá el mismo aumento porcentual cada año que tenga el salario base de este Convenio Básico, reflejándose su importe actualizado en cada Convenio.
3.- La antigüedad consolidada no podrá ser objeto de compensación ni de absorción con aumentos salariales establecidos en el presente Convenio y en los años sucesivos tendrá el mismo aumento porcentual que tenga el salario base de este Convenio.
4.- Los trabajadores cuya relación laboral se haya iniciado antes del 1 de enero de 1996 no podrán; en ningún caso, percibir por antigüedad una cantidad inferior a la que por ese mismo concepto les correspondería de aplicársele el párrafo tercero, de tal modo que la antigüedad consolidada de estos trabajadores se verá mejorada en su caso, hasta la cuantía que correspondería percibir, siéndoles de aplicación a partir del mencionado párrafo tercero de este artículo.
5.- Las cantidades consignadas en los apartado 2 del presente artículo se entienden referidas a trabajadores cuya jornada laboral en cómputo anual ascienda a 1.800 horas para el año 1999, 1.793 horas para el año 2000 y 1.786 horas para el año 2001, correspondiendo la parte proporcional de dichas cantidades a los trabajadores cuya jornada laboral en cómputo anual sea inferior a las mencionadas horas.
Artículo 19. Adscripción de personal.
A) Cuando una empresa cese en la adjudicación de los servicios contratados con un cliente, público o privado, por rescisión, por cualquier causa del contrato de arrendamiento de servicios, la nueva empresa adjudicataria, está en todo caso, obligada a subrogarse en los contratos de trabajo adscritos a dicho centro y lugar de trabajo, cualquiera que sea la modalidad de contratación de los mismos, y/o categoría laboral, siempre que se acredite una antigüedad real mínima de los trabajadores afectados en el servicio objeto de subrogación de tres meses inmediatamente anteriores a la fecha en que aquella se produzca.
B) Así mismo procederá la subrogación cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan aunque aquella sea inferior a tres meses.
C) Los trabajadores que en el momento del cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excendencia, en el servicio militar o situación análoga, pasarán a ser adscritos a la nueva titular, quien se subrogará en todas las obligaciones y derechos relativos a dichos productores. El personal que con contrato de interinidad sustituya a estos trabajadores, pasarán a la nueva titular en tal situación de interinidad, hasta que se produzca la incorporación del sustituido.
D) Si la subrogación a una nueva titular de la contrata afectase a un trabajador que realizaba en dos o más centros de trabajo distintos y solo se produce tal subrogación en uno de ellos, los titulares de las contratas gestionarán el pluriempleo legal del trabajador.
E) No desaparece el carácter vinculante en el caso de que la empresa principal suspendiese el servicio por un período no superior a tres meses. Si la empresa saliente o los trabajadores probasen fehacientemente que los servicios se hubiesen iniciado por un nuevo contratista o con personal contratado a tal efecto por la empresa principal (en el plazo indicado anteriormente) procederá la subrogación en los términos expuestos en éste artículo.
F) Documentación a entregar: La empresa adjudicataria saliente de una contrata deberá entregar a la nueva adjudicataria del servicio la siguiente documentación a efectos de llevar a cabo la subrogación:
* Fotocopia de los contratos de trabajo afectados por la subrogación.
* Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los últimos dos meses.
* Fotocopia de las dos últimas nóminas mensuales de los trabajadores afectados.
Cuando se produzca el cambio de titularidad de la empresa, todos los trabajadores dispondrán de una carta individual en la que se reconozcan los derechos adquiridos, antigüedad, salario, categoría profesional, etc,.
Artículo 20. Conversión de contratos temporales en indefinidos.
Los contratos de duración determinada, incluidos los contratos formativos, existentes en la actualidad y los que pudieran realizarse durante la vigencia del presente convenio podrán convertirse en Contratos para el Fomento de la Contratación Indefinida, acogiéndose a la Ley 63/1997 de 26 de Diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, y a la Ley 64/1997 de 26 de Diciembre, por la que se regulan Incentivos en Materia de Seguridad Social y de Carácter Fiscal para el Fomento de la Contratación Indefinida y la Estabilidad en el Empleo y la Ley 50/98 de 30 de diciembre de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social.
Artículo 21. Contrato eventual por circunstancias de la producción.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigieran, aun tratándose de la actividad normal de la empresa. En tales casos los contratos podrán tener una duración máxima de trece meses y medio dentro de un período de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto en la Ley 63/1997 y demás disposiciones que la sustituyan o complementen.
Artículo 22. Contrato de obra o servicio determinado.
A los efectos del presente Convenio Colectivo, se considerarán como trabajos o tareas con sustantividad propia, dentro de la actividad normal de la empresa, los derivados de contratos de mantenimiento concertados con un mismo cliente, incluidos aquellos que sean de renovación de los anteriores.
Artículo 23. Rendimientos mínimos.
Se establecen los siguientes rendimientos, que, con carácter de mínimos, deberán ser alcanzados por los trabajadores en jornada laboral de 6,66 horas:
- Limpieza de cristales:
* Escaparates (limpieza exterior): 250 m2 (interior/exterior): 190 m2
* Ventanas dobles: 170 m2
* Muros de cristal lisos; hasta 4 m de altura: 600 m2
- Superficies amuebladas:
* Grandes superficies: 650 m2
* Oficinas: 632 m2
* Comunidades: 660 m2
* Locales: 660 m2
- Superficies despejadas:
* Grandes superficies: 980 m2
* Oficinas: 850 m2
* Comunidades: 860 m2
* Locales: 1.000 m2
Artículo 24. Ropa de trabajo.
Cada año, las empresas entregarán dos uniformes de trabajo y dos pares de calzado, adecuados uno y otro a cada puesto de trabajo, así como los guantes que sean precisos o pertinentes.
Artículo 25. Revisión médica.
El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a una revisión médica anual con cargo a la empresa, que decidirá el modo y la forma en que aquella haya de llevarse a efecto, pero siempre en horario de trabajo.
Artículo 26. Seguridad e higiene.
En dicha materia se estará a lo estipulado en la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y demás normas que la desarrollen o complementen.
Artículo 27. Incremento por toxicidad peligrosidad y excepcional penosidad.
Los trabajadores que realicen labores tóxicas, peligrosas y excepcionalmente penosas, percibirán un incremento equivalente al 20 por 100 del salario base de su categoría. Si estas labores se efectuaran únicamente durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus sería del 10 por 100.
Corresponde a la dirección de la empresa el fijar los puestos de trabajo que conceptúe como excepcionalmente penosos, tóxicos y peligrosos, con el informe del delegado de personal, o de los miembros del comité de empresa.
En caso de disconformidad, el trabajador afectado podrá reclamar ante la Delegación de Trabajo, que resolverá lo que proceda, previos los oportunos informes técnicos.
Contra el acuerdo de la Delegación de Trabajo podrán interponer las partes recurso de alzada, en el plazo de quince días, ante la Dirección General de Trabajo.
Artículo 28. Seguro colectivo.
Las empresas contratarán una póliza de Seguro Voluntario Colectivo por los siguientes conceptos:
- Muerte en accidente laboral, o si éste determinase la invalidez permanente del trabajador: 1.800.000 pesetas.
- A los efectos de éste artículo, la póliza en cuestión se regirá íntegramente por lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguros, incluso en la determinación del concepto invalidez.
La póliza cubrirá únicamente a cada trabajador durante su jornada laboral.
La empresa entregará copia de este seguro a los trabajadores de la misma.
Artículo 29. Requisito previo al finiquito.
La empresa avisará con quince días de antelación al de la baja del trabajador. Dos días antes de la baja se entregará al trabajador una hoja de liquidación o finiquito para que la misma pueda ser consultada antes de su firma que, en todo caso, habrá de ajustarse a lo prevenido en la legislación laboral.
Artículo 30. Expediente de crisis.
En esta materia se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normas complementarias.
Artículo 31.
A la firma del Convenio, las empresas afectadas entregarán un ejemplar del mismo a los trabajadores.
Artículo 32. Derechos y libertades sindicales.
A este respecto, se estará , en todo lo no previsto en el presente Convenio, a lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, en la Ley Orgánica de Libertad Sindical 11/1985 y demás disposiciones complementarias.
Artículo 33. Comisión paritaria.
Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a la jurisdicción laboral.
Dicha Comisión estará compuesta por:
- Dos representantes de los trabajadores y dos de los empresarios, quienes designarán entre si dos secretarios.
Cada parte podrá designar, asimismo, asesores permanentes y ocasionales.
La Comisión podrá acordar la designación de uno o más árbitros externos para la solución de un conflicto determinado.
Además de las funciones de interpretación y vigilancia del Convenio, la Comisión Paritaria deberá mediar, conciliar o arbitrar, conociendo y dando solución a cuantas cuestiones y conflictos individuales o colectivos les sean sometidos por las partes.
Las cuestiones y conflictos serán planteados a la Comisión Paritaria a través de las Organizaciones Sindicales y Empresariales firmantes de este Convenio.
En los conflictos colectivos, el intento de solución de las divergencias laborales a través de la comisión paritaria tendrá carácter preferente sobre cualquier otro procedimiento, constituyendo trámite preceptivo previo e inexcusable para el acceso a la vía jurisdiccional en los conflictos que surjan directa o indirectamente con ocasión de la interpretación o aplicación de este Convenio.
A instancia de cualquier parte, y en el lugar que para cada caso se acuerde, se reunirá la Comisión Paritaria dentro de los siete días siguientes al de la recepción de la comunicación por la otra parte.
Artículo 34. Faltas y sanciones.
La dirección de la empresa podrá sancionar a los trabajadores en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establecen en el presente convenio.
Artículo 35. Graduación de las faltas.
Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia e intención, en leves, graves o muy graves.
Artículo 36. Faltas leves.
Se considerarán como faltas leves:
1.- La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo hasta tres ocasiones en un mes por tiempo total inferior a veinte minutos.
2.- La no asistencia al trabajo durante un día sin la debida autorización o causa justificada en el período de un mes.
3.- El abandono sin causa justificada del puesto de trabajo, o el servicio durante la jornada.
4.- No entregar o enviar en tiempo oportuno los partes de alta, baja o confirmación en caso de incapacidad temporal o los documentos que justifiquen la ausencia del trabajo.
5.- Los altercados con los compañeros de trabajo en las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral.
Artículo 37. Faltas graves.
1.- La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo en más de tres ocasiones, por un tiempo total que exceda de diez minutos, durante el período de un mes.
2.-La no asistencia al trabajo durante un día sin la debida autorización o causa justificada en el período de un mes.
3.- La desobediencia a los superiores en cualquier asignación de trabajo o materia que sean propios del servicio.
4.- Abandonar el puesto de trabajo sin causa justificada, que ocasione perjuicios a la empresa, pueda ser causa de accidente de trabajo o perturbe el trabajo del resto de los trabajadores. La falta podrá ser considerada como muy grave según la trascendencia del caso.
5.- Realizar sin el oportuno permiso trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para :uso propio herramientas o materiales de la empresa sin la oportuna autorización.
6.- La falta de diligencia o atención debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, que pueda conllevar riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.
7.- La negligencia, desidia o imprudencia grave en el desarrollo de la actividad encomendada. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros, o peligro de avería para las instalaciones, maquinaria, y en general bienes de la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave
8.- Suplantar la presencia de otro trabajador.
9.- La simulación de enfermedad o accidente.
10.- La reincidencia en la comisión de tres faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, y siempre que hubiese mediado amonestación escrita dentro de un trimestre.
11.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de sus compañeros de trabajo o de los clientes de la empresa.
Artículo 38. Faltas muy graves.
Se considerarán faltas muy graves:
1.- La impuntualidad no justificada en la asistencia al trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año.
2.- La inasistencia injustificada al trabajo durante más de dos días consecutivos o cuatro alternos, en un periodo de un mes.
3.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar intencionadamente desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, enseres, instalaciones, edificios, documentos o cualquier otro objeto de la empresa.
4.- El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva.
5.- Los malos tratos de palabra u obra, la falta grave de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados y a sus familiares.
6.- El abuso de autoridad ejercido por aquellos que desempeñen función de mando.
7.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
8.-La desobediencia a los superiores que suponga quebranto manifiesto para el trabajo, o que de ella se derive perjuicio notorio para la empresa.
9.- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.
10.- Causar accidente grave por negligencia o imprudencia.
11.- Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad.
12.-La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
13.- Originar de modo frecuente riñas, altercados o pendencias con los compañeros, en el centro de trabajo.
14.- El acoso sexual.
15.- La no utilización, de manera reiterada, de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, siempre y cuando hubiere mediado advertencia al trabajador.
16.- La alteración o permuta de turnos o trabajos sin autorización de la dirección de la empresa.
17.- Facilitar el acceso a las dependencias de trabajo de personas no autorizadas.
18.- La reincidencia en falta grave, aún de distinta naturaleza, dentro del periodo de los últimos seis meses, siempre que haya sido objeto de sanción confirmada por la autoridad competente o no recurrida.
Artículo 39. Sanciones.
La sanción de las faltas, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:
1.- Por faltas leves:
- Amonestación verbal.
- Amonestación escrita.
- Suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
2.- Por faltas graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
3.- Por faltas muy graves:
- Suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes.
- Inhabilitación para el ascenso por un período no superior a tres años.
- Despido disciplinario.
Artículo 40. Prescripción.
Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión.
Artículo 41. Definición de categorías profesionales.
I. Personal directivo y técnico titulado.
Subgrupo 1. Personal directivo
a) Director. Es el que, con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de la empresa programando, planificando y controlando el trabajo en todas sus fases.
b) Director comercial, Es el que, con título adecuado o amplia preparación teoricopráctica, asume la
dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la política comercial de la empresa.
c) Director administrativo. Es el que, con titulo o amplia preparación teórico práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su mas amplio sentido, y planifica, programa y controla la administración de la empresa.
d) Jefe de personal. Es el que, a las ordenes inmediatas de la dirección de la empresa, tiene a su cargo y responsabilidad el reclutamiento, selección y admisión del personal de planificación, programación y control de la política de personal de la empresa fijada por aquélla.
e) Jefe de compras. Es el que, a las ordenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o amplios conocimientos y capacidad, es responsable de las compras de material y aprovisionamiento de la empresa.
f) Jefe de servicios. Es el que, a las ordenes inmediatas de la dirección de la empresa, con título adecuado o con amplios conocimientos, planifica programa y controla, personal, orienta, dirige y da unidad a la empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la empresa.
Subgrupo 2. Personal técnico titulado
a) Titulados de grado medio: Son aquellos que prestan servicios al igual que en el caso anterior, y autorizados por título de peritaje, graduado social o análogo.
b) Titulado de enseñanza media laboral o profesional: Son quienes prestan servicios al igual que los dos anteriores, autorizados por el oportuno título expedido para ello por la autoridad competente.
II. Personal administrativo.
a) Jefe administrativo de primera. Empleado que, provisto o no de poder, tiene la responsabilidad directa de la oficina de la empresa. Dependen de él las diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad.
b) Jefe administrativo de segunda: Es quien, provisto o no de poder limitado, está encargado de una sección o departamento, sugiere y da unidad al trabajo que tiene encomendado y responde del mismo ante sus jefes y distribuye el trabajo a sus subordinados.
c) Cajero: Es el que, con o sin empleados a sus ordenes, realiza bajo su responsabilidad los cobros y pagos generales de la empresa.
d) Oficial administrativo de primera. Empleado mayor de veinte años que actúa a las ordenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado, que requiere cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.
e) Oficial administrativo de segunda. Empleado que, con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza trabajos de carácter auxiliar secundario que requiere conocimientos generales de la técnica administrativa.
f) Auxiliar. Es el empleado mayor de dieciocho años que dedica su actividad a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina.
III. Personal de mandos intermedios
a) Encargado general: Es el empleado procedente o no del grupo obrero, que, por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con la responsabilidad consiguiente ante la empresa, y las inmediatas ordenes de la dirección, gerencia o superiores, coordina el trabajo de los supervisores de zona y sector, tramitando a los mismos las ordenes oportunas e informa a la empresa de los rendimientos de y del control de personal y demás incidencias.
b) Supervisor o encargado de zona: Es el que, a las ordenes inmediatas del encargado general, tiene como misión la inspección de los centros de trabajo cuya vigilancia e inspección esté encomendada a dos o más encargados de sector, de quienes recogerá la información oportuna para su traslado al encargado general.
c) Supervisor o encargado de sector: Es el que tiene a su cargo el control de dos o más encargados de grupo o edificio, siendo sus funciones especificas las siguientes:
1.- Organizar el personal que tenga a sus ordenes deforma que los rendimientos sean normales, que la limpieza sea efectiva y eficiente, evitando la fatiga de los productores.
2.-Emitir los informes correspondientes para su traslado al encargado general sobre las anomalías observadas y buen rendimiento de trabajo.
3.- Reflejar en los partes diarios de producción y de los rendimientos de trabajo del personal bajo su mandato, informando de las incidencias que hubieren, afro de que se corrijan, dentro de la mayor brevedad posible, subsanándose las mismas, y se eviten las reincidencias.
d) Encargado de grupo o edificio: Es el que tiene a su cargo el control de diez o más trabajadores, siendo sus funciones especificas las siguientes:
1.- Organizar el trabajo del personal que tenga a sus ordenes de forma que los rendimientos sean normales y eficientes, evitando la fatiga innecesaria de los productores.
2.- Distribuir el trabajo o indicar el modo de realizarlo, teniendo a su cargo, además, la buena administración del material y útiles de limpieza y la buena utilización de los mismos.
3.- Reflejar en los partes diarios la producción y los rendimientos del personal bajo su mando, además de la calidad del servicio, remitiendo dichos partes a sus superiores e informando de las incidencias del personal de servicio o de cualquier índole que se produzca.
4.- Entra dentro del campo de su responsabilidad la corrección de anomalías e incidencias que se produzcan.
e) Responsable de equipo: Es aquel que realizando las funciones específicas de su categoría profesional tiene, además, la responsabilidad de un equipo de tres a nueve trabajadores. Durante la parte de la jornada laboral que a tal efecto determine la dirección de la empresa ejerce funciones especificas de control y supervisión con idéntica responsabilidad que el encargado de grupo de edificio, mientras que en la restante parte de su jornada realizará las funciones de limpiador.
IV Personal obrero
a) Especialista: Es aquel obrero mayor de dieciocho años, que con plenitud de conocimientos teórico-prácticos y de facultades domina en su conjunto el manejo y funcionamiento de los útiles y máquinas industriales (no electrodomésticos) propios y adecuados para la limpieza en general y aplicar racionalmente y para cada caso los tratamientos adecuados. con iniciativa, rendimiento, responsabilidad habilidad y eficacia que requiere el uso de materiales, equipos, productos, útiles o maquinas, atendiendo en todo caso a la vigilancia y mantenimiento de las máquinas, útiles o vehículos necesarios para el desempeño de su misión.
b) Oficial: Es el operario que habiendo realizado el aprendizaje de un oficio determinado ejecuta con iniciativa y responsabilidad todas o algunas de las labores propias del mismo con rendimiento correcto.
c) Peón especializado: Es aquel obrero varón u hembra mayor de dieciocho años, que realiza funciones concretas y determinadas propias de las empresas de limpieza, que sin haber alcanzado la plenitud de conocimientos y facultades para ostentar la categoría de especialista exigen, sin embargo, cierta practica y especialización, así como atención en trabajos que impliquen peligrosidad o riesgo.
d) Limpiador o limpiadora: Es el obrero, varón o hembra, que ejecute las tareas de fregado, desempolvado, barrido, pulido, manualmente con útiles tradicionales o con elementos electromecánicos o de fácil manejo, considerados como de uso doméstico, aunque estos sean de mayor potencia, de suelos, techos, paredes, mobiliario, etc., de locales, recintos y lugares, así como cristalerías, puertas, ventanas desde el interior de los mismos, o en escaparates, sin que se requieran para la realización de tales tareas más que la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene, con la aportación de un esfuerzo físico esencialmente
e) Conductor limpiador: Es aquel obrero que estando en posesión del carnet de conducir correspondiente a la clase del vehículo de que se trate realiza indistintamente las tareas propias del personal de limpieza y las correspondientes a un conductor utilizando el vehículo que ponga a su disposición la empresa para desplazarse con mayor rapidez a los diversos lugares o centros de trabajo o para cualesquiera otras tareas que le sean ordenadas por la empresa, tales como reparto, distribución del personal o materiales o transporte en general.
ANEXO I.- Tabla salarial para el año 1999.
CATEGORÍA MENSUAL/ANUAL
Director .............................. 146.516 /2.194.166
Jefe administrativo ................... 119.093 /1.783.490
Oficial de primera administrativo ..... 106.056 /1.588.253
Oficial administrativo ................ 92.682 /1.387.969
Encargado ............................. 93.022 /1.393.061
Oficial ............................... 91.844 /1.375.420
Peón especializado .................... 91.499 /1.370.253
Limpiador ............................. 91.004 /1.362.840
Aprendiz menor de 18 años ............. 70.842 /1.060.902
__________________________________________________________________
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Las diferencias retributivas derivadas de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán en el plazo máximo de dos meses a contar desde su publicación el B.O.P
DISPOSICIONES FINALES.
Primera.- En todo lo no establecido en este Convenio se estará lo dispuesto en el vigente Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, y, demás disposiciones complementarias.
Segunda.- El presente Convenio ha sido concertado por las Centrales Sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, de un lado, y, de otro, por la Asociación de Empresarios de Servicios de la Provincia de Ávila, en la que están asociadas las empresas incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio.
Firmas, Ilegibles.
2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 9 de marzo de 2000) (Sube)
ACTUALIZACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2000, DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
Vistos los acuerdos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES que fueron suscritos el día 18 de febrero de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro de depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B.O.C. y L. de 24-0997, nº 183).
Esta Oficina Territorial de Trabajo
ACUERDA:
Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ávila, 24 de febrero de 2000.- El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio García Zurdo.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES.
Representación Empresarial
D. Daniel Collado Jiménez
D. Jesús de la Iglesia Deza
Representación Sindical
U.G.T. D. Félix González Prieto
CC.OO. D. Carlos T. Rodríguez Martín
En la ciudad de Ávila, siendo las 13,00 horas del día 18 de febrero del 2000, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de Limpieza de Locales y Edificios para tratar el Orden del día que a continuación se expresa:
ORDEN DEL DÍA:
Primero.- Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2000.
El artículo 12 del vigente Convenio en su apartado segundo establece: "Para el año 2000, la retribución del personal afectado por el presente Convenio, será el resultado de incrementar las tablas vigentes en 1999 con el IPC del mencionado año 1999 más 1 punto".
Conocido que el IPC del pasado año 1999 fue el 2,9, se procede a establecer las tablas salariales del año 2000 incrementando las del ejercicio de 1999 en un 3,9% (IPC del año 1999 más 1 punto).
De resultas de lo anterior la tabla salarial para el año 2000 queda como se refleja a continuación.
TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2000
CATEGORÍA MENSUAL ANUAL
Director .............................. 152.230 2.277.736
Jefe administrativo ................... 123.738 1.851.425
Oficial de primera administrativo ..... 110.192 1.648.744
Oficial administrativo ................ 96.297 1.440.840
Encargado ............................. 96.650 1.446.122
Oficial ............................... 95.426 1.427.808
Peón especializado .................... 95.067 1.422.437
Limpiador ............................. 94.553 1.414.746
Aprendiz menor de 18 años ............. 73.605 1.101.312
__________________________________________________________________
Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la
presente reunión, a las 14 horas del día expresado en el encabeza-
miento con los acuerdos expresados en el presente acta.
Firmas, Ilegibles.
3.- CORRECCIÓN DE ERROR (BOP de 15 de junio de 2000) (Sube)
Corrección del error advertido en el texto del Convenio Colectivo para la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales.
Advertido error en el Convenio Colectivo para la actividad de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES, que afecta al artículo 18.4, reunida la Comisión Paritaria del citado Convenio Colectivo Provincial se procede a subsanar el mencionado error, recogiendo en la presente Acta dicho acuerdo a los efectos de su publicación en el B.O.P de la provincia de Ávila, insertándose a continuación el Acta de Subsanación de fecha 22 de mayo de 2000.
Ávila, a 31 de mayo de 2000.- El Jefe de la Oficina Territorial, Antonio García zurdo.
ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES.
Representación Empresarial: Jesús de la Iglesia Deza.
Representación Sindical:
U.G.T.: Félix González Prieto.
CC.OO.: Carlos T. Rodríguez Martín.
En la ciudad de Ávila, siendo las 11:30 horas del día 22 de mayo de 2000, se reúnen en la Sede de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Limpieza de Locales y Edificios para tratar el Orden del día que a continuación se expresa:
ORDEN DEL DÍA:
PRIMERO.- Subsanación de errores detectados en el Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales.
Advertido error en la redacción del artículo 18.4 del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales, publicado en el B.O.P de fecha 14 de febrero de 2000, la Comisión Paritaria reunida al efecto acuerda efectuar la corrección oportuna.
Así pues a la vista de la corrección efectuada el artículo 18.4 del vigente Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Limpieza de Edificios y Locales queda como a continuación se establece:
"ARTÍCULO 18.4.- Los trabajadores cuya relación laboral se haya iniciado antes del 1 de enero de 1996 no podrán, en ningún caso, percibir por antigüedad una cantidad inferior a la que por ese mismo concepto les correspondería de aplicársele el párrafo segundo, de tal modo que la antigüedad consolidada de estos trabajadores se verá mejorada en su caso, hasta la cuantía que correspondería percibir, siéndoles de aplicación a partir de ese momento el mencionado párrafo segundo de este artículo.
Y sin más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión siendo las 12:30 horas del día expresado en el encabezamiento, con los acuerdos contenidos en el presente acta.
Firmas Ilegibles.
4.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 13 de marzo de 2001) (Sube)
APROBACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2001 DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES
Visto el acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la actividad de LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES que fue suscrito el día 23 de febrero de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en la Orden del 12 de septiembre de 1997 de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (B. O.C. y L. de 24-0997, nº 183).
Esta Oficina Territorial de Trabajo ACUERDA:
Primero: Ordenar la inscripción de los citados Acuerdos en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Ávila, 5 de marzo de 2001.
El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Antonio García Zurdo.
ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LA ACTIVIDAD DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES
Representación Empresarial
Daniel Collado Jiménez Jesús de la Iglesia Deza
Representación Sindical
U.G.T. - Almudena Blázquez
López CC.OO.- Gonzalo Galán Cruz
En la ciudad de Avila, siendo las 13:00 horas del día 23 de febrero del 2001, se reúnen en la Sede de la Confederación Abulense de Empresarios los señores arriba relacionados, todos ellos miembros de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo para la Actividad de Limpieza de Locales y Edificios para tratar el Orden del día que a continuación se expresa:
ORDEN DEL DIA:
PRIMERO.- Establecimiento de las tablas salariales que han de regir durante el año 2001 .
El artículo 12 del vigente Convenio en su apartado tercero establece: "Para el año 2001, la retribución del personal afectado por el presente Convenio, será el resultado de incrementar las tablas vigentes a 31 de diciembre del 2000 con el IPC del mencionado año 2000 más 0,6 puntos".
Conocido que el IPC del pasado año 2.000 fue el 4%, se procede a establecer las tablas salariales del año 2001 incrementando las del ejercicio de 2.000 en un 4.6% ( IPC del año 2000 más 0,6 puntos).
De resultas de lo anterior la tabla salarial para el año 2001 queda como se refleja a continuación:
CATEGORÍA MENSUAL ANUAL
Director .............................. 159.233 2.381.492
Jefe administrativo ................... 129.430 1.935.758
Oficial de primera administrativo ..... 115.261 1.723.846
Oficial administrativo ................ 100.727 1.506.475
Encargado ............................. 101.096 1.511.994
Oficial ............................... 99.816 1.492.850
Peón especializado .................... 99.440 1.487.227
Limpiador ............................. 98.902 1.479.181
Aprendiz menor de 18 años ............. 76.991 1.151.479
__________________________________________________________________
Del mismo modo, y de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 18, del vigente Convenio Colectivo, referido a la antigüedad, el importe por años de servicio se fija en la cuantía de 40.375 pesetas anuales para cada trienio, con un máximo de tres, uniforme e igual para todas las categorías y grupos profesionales. Dicha antigüedad se aplicará a aquellos trabajadores cuya relación laboral se haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 1996, cuando adquieran el derecho a percibirla.
Y no habiendo más asuntos que tratar se da por finalizada la presente reunión, a las 14 horas del día expresado en el encabezamiento con los acuerdos expresados en la presente acta.
(Sube)