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1.- CONVENIO COLECTIVO (
BOP número 140, Miércoles 22 de Noviembre de 2000). (Sube)
Visto: El texto del Convenio Colectivo Provincial de "Limpieza de Edificios y Locales", código 0200135, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 5 del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, y artículo 11.1.b) del Decreto 91/1997, de 15 de julio (DOCM 18797).
La Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo de Albacete, a través de su Servicio de Trabajo.
Acuerda: Primero: Registrar el citado Convenio Colectivo, en el correspondiente Libro Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Artículo 1.º Comisión deliberadora.
El presente Convenio ha sido negociado y suscrito por la Asociación de Empresarios de Limpiezas de Albacete y provincia y por las Centrales Sindicales CC.OO. Y UGT.
Artículo 2.º Ambito funcional, personal y territorial.
El presente Convenio será de aplicación a todas las empresas y trabajadores dedicadas a la actividad de limpiezas de edificios y locales, así como a las empresas y trabajadores cuya actividad principal venga constituida por la actividad de limpieza de viviendas, locales, edificios o similares.
Artículo 3.º Vigencia y duración.
El presente Convenio tendrá una vigencia de un año. Entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se retrotraen al día 1 de enero de 2000, siendo su duración hasta el 31 de diciembre de 2001.
Artículo 4.º Vacaciones.
El personal afectado por el presente Convenio, sin distinción de categorías, disfrutará de un período de vacaciones de treinta días naturales. Retribuyéndose a razón de salario base vigente en su momento, más antigüedad, cuando ésta proceda.
El abono de las vacaciones deberá efectuarse el día laboral inmediato anterior al comienzo de las mismas.
El personal, sin distinción de categoría tendrá derecho durante el primer año de vigencia a una bolsa de vacaciones de 10.371 Ptas. Para el año 2001 se verá incrementado en iguales términos que la subida del salario base. Este concepto no será cotizable a la Seguridad Social.
El personal que por cualquier causa cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones anuales calculándose éstas por doceavas partes y computándose la fracción como mes completo.
Durante los tres meses primeros del año la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores señalarán la fecha de su disfrute, preferentemente en verano, poniendo en conocimiento de los trabajadores el calendario de las mismas.
Artículo 5.º Salario base.
Para cada uno de los niveles y categorías profesionales, se estará a lo establecido en la tabla salarial que se detalla.
Artículo 6.º Antigüedad.
El complemento personal de antigüedad será el 4% para cada trienio, calculándose sobre el salario base de cada categoría profesional.
Artículo 7.º Gratificaciones extraordinarias.
El personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas, abonables sobre el salario base vigente, más antigüedad si procediera.
Al personal que ingrese o cese durante el año natural, se le abonarán las pagas extraordinarias en proporción al tiempo trabajado dentro del ejercicio computándose las fracciones como medio mes completo, según sea inferior o superior a los quince días respectivamente.
Las fechas que se computan para el devengo de las pagas serán las siguientes:
Paga de verano: Del 1 de enero al 30 de junio/día pago el 30 de junio.
Paga de Navidad: Del 1 de julio al 31 de diciembre/ día de pago el 22 de diciembre.
Artículo 8.º Participación en beneficios.
Al personal que le es de aplicación este Convenio, percibirá anualmente en concepto de participación en beneficios el importe del salario base de treinta días más antigüedad, abonándose esta participación dentro de los tres primeros meses del año siguiente al ejercicio económico de que se trate. Las empresas podrán prorratear esta gratificación extraordinaria con la retribución mensual.
Artículo 9.º Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada en el presente Convenio.
Estas horas tendrán un incremento del 50% del valor de la hora ordinaria.
Artículo 10. Plus de asistencia.
Se establece un plus de asistencia al trabajo por día efectivo de 470 Ptas., con excepción de aquel que haya sido contratadoa para trabajar en jornada de duración reducida que cobrará la parte proporcional del importe de dicho plus.
Artículo 11. Dietas.
El importe de la dieta para todas las categorías profesionales cuando proceda su abono de 4.900 pesetas en concepto de dieta completa distribuida de la siguiente forma: 197 Ptas. para el desayuno, 1.815 Ptas. en comida, 1.428 Ptas. en cena y 1.459 Ptas. por alojamiento.
Artículo 12. Ropa de trabajo.
Las empresas vendrán obligadas a entregar a los trabajadores la correspondiente ropa de trabajo: Dos monos o dos batas, o cuando, por circunstancias ajenas al trabajador, se deterioren; así como calzado apropiado, chaqueta o chubasquero.
Artículo 13. Prestaciones complementarias a la Seguridad Social.
Con independencia de las prestaciones a cargo de la Seguridad Social, por Incapacidad Temporal debido a accidente laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garantice el 100% de la base reguladora fijada en este Convenio siempre que continúe la situación de incapacidad temporal y permanezca de alta en la empresa. Dicho complemento será abonable a partir del primer día de la baja.
Para los supuestos de hospitalización, con independencia de las prestaciones a cargo de la entidad gestora por incapacidad temporal debido a enfermedad común o profesional y accidente no laboral, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen durante la aludida hospitalización el 100% de la base reguladora, correspondiente a partir del primer día de la baja, igualmente en el caso de que un trabajador precise intervención quirúrgica las empresas garantizarán la diferencia que exista entre las prestaciones reglamentarias y el 100% de la base reguladora a partir del primer día de la baja laboral.
Asimismo, el trabajadora que se encuentre en incapacidad temporal debido a enfermedad común, las empresas abonarán un complemento que sumado a las prestaciones reglamentarias garanticen el 75% de la base reguladora hasta el 40 día de baja, y a partir de dicho día el 100% de la base reguladora.
Artículo 14. Jubilación anticipada.
Los trabajadores/as que se jubilen anticipadamente a partir del 1 de enero de 1996, percibirán con cargo a la empresa una indemnización por el siguiente importe:
A los sesenta años, 270.882 Ptas.
A los sesenta y un años, 232.183 Ptas.
A los sesenta y dos años, 193.487 Ptas.
A los sesenta y tres años, 154.789 Ptas.
A los sesenta y cuatro años, 116.094 Ptas.
Dichas indemnizaciones se percibirán solamente cuando el trabajador lleve diez años de servicios en la fecha de la pretendida jubilación.
Artículo 15. Jornada de trabajo y desplazamientos.
La jornada ordinaria de trabajo se establece en 1.800 horas anuales. Dicha jornada tendrá una duración ordinaria de 40 horas semanales pudiendo modificarse la duración semanal, con respecto del cómputo anual, por acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores, y en defecto de representantes por acuerdo entre empresa y trabajadores afectados.
Los quince minutos diarios de bocadillo serán computados como tiempo efectivo de trabajo e igualmente tendrá dicha consideración de trabajo efectivo los períodos empleados en el traslado de un lugar de trabajo a otro dentro de su jornada laboral.
Artículo 16. Adscripción del personal.
Al término de la concesión de una contrata de limpieza, los trabajadores/as de la empresa contratista saliente pasarán a estar inscritos/as a la nueva titular de la contrata, quien se subrogará en todos los derechos y obligaciones, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: A) Trabajadores/as en activo que presten sus servicios en dicho centro con una antigüedad mínima de los cuatro últimos meses, sea cual sea la modalidad de su contrato de trabajo, incluyéndose como tales contratos los de aquellos trabajadores/as que sean fijos/as de la empresa saliente.
B) Trabajadores/as que en el momento de cambio de titularidad de la contrata se encuentren enfermos, accidentados, en excedencia de servicio militar o situación análoga, siempre y cuando hayan prestado sus servicios en el centro objeto de subrogación con anterioridad a la suspensión de su contrata y que reúnan la antigüedad mínima establecida en el artículo A.
C) Trabajadores/as que, con contrato de interinidad, sustituyan a algunos/as de los trabajadores/as mencionados en el apartado anterior.
D) Trabajadores/as por un nuevo ingreso que por exigencias del cliente se haya incorporado al centro, como consecuencia de la aplicación de contrata, dentro de los últimos cuatro meses.
E) El personal incorporado por la anterior titular a este centro de trabajo dentro de los cuatro meses seguirá perteneciendo a dicha empresa y no se producirá la subrogación citada salvo que acredite su nueva incorporación al centro y a la empresa.
Todos los supuestos anteriormente contemplados, deberán acreditarse fehacientemente y documentalmente por la empresa saliente a la entrante en el plazo de diez días hábiles, mediante los documentos que se detallan al final de este artículo.
El indicado plazo, se contará desde el momento en el que la empresa entrante comunique fehacientemente a la saliente y a la Asociación Provincial de Empresarios de Limpieza de Edificios y Locales de Albacete ser la nueva adjudicataria del servicio. De no cumplir este requisito la empresa entrante automáticamente y sin formalidades se subrogará en todo el personal que presta sus servicios en el centro de trabajo.
En cualquier caso el contrato de trabajo entre la empresa saliente y los trabajadores/as sólo extingue en el momento en el que se produzca de derecho la subrogación del mismo a la nueva adjudicataria.
No operará la subrogación en el caso de un contrato que realice la primera limpieza y que haya suscrito contrato de mantenimiento.
Si la subrogación de una nueva titular de la contrata implicase que un trabajador realice su jornada de dos centros de trabajo distintos, afectando a uno solo de ellos el cambio de titularidad de la contrata, los titulares de las mismas, gestionarán el pluriempleo legal del trabajador, así como el disfrute conjunto del período vacacional, abonándosele por la empresa saliente la liquidación por partes proporcionales de las pagas correspondientes.
Esta liquidación no implicará el finiquito si continuara trabajando para las empresas.
La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento por las partes a las que vincula, empresa cesante, nueva adjudicación y trabajador.
No desaparece el carácter vinculante de este artículo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un periodo inferior a los dos meses, dicho personal, con todos sus derechos, se adscribirá a la nueva empresa.
Documentos a facilitar por la empresa saliente a la entrante:
Certificado del Organismo competente de estar al corriente en el pago de la Seguridad Social.
Fotocopias de los TC1 y TC2, cotizados a la Seguridad Social de los cuatro últimos meses.
Relación de Personal en la que se especifique: Nombre, apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario, modalidad de su contratación y fecha de disfrute de sus vacaciones.
Copia de documentos debidamente diligenciados por cada trabajador afectado en la que se haga constar que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus haberes hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. Este documento deberá estar en poder de la nueva adjudicataria en la fecha de inicio del servicio como nuevo titular.
En lo no previsto en el presente artículo, se estará a lo dispuesto en esta materia en el artículo 44 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 17. Cuota sindical.
Cuando un trabajadora lo solicita voluntariamente y por escrito, la dirección de la empresa le descontará el importe de la cuota sindical de la nómina, enviando dicho importe a la central sindical que pertenezca el trabajador.
En lo referente al crédito de horas semanales retribuidas para los miembros del comité o Delegado de Personal y recogido en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores se amplia a dicho crédito en dos horas, quedando por tanto, en 17 horas mensuales para los miembros de Comités y Delegados/as entre uno y cien trabajadores/as.
Artículo 18. Licencias.
El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y por el tiempo siguiente:
15 días naturales en caso de matrimonio.
3 días por nacimiento de hijo.
2 días en caso de enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 4 días.
1 día por traslado de domicilio habitual.
Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
Una hora de permiso retribuido diaria, bien para la madre o bien para el padre, para cuidado de lactancia del hijo. Esta hora será al principio o al final de jornada tanto de mañana o de tarde.
Por el tiempo indispensable para la renovación de carnet de conducir para el personal que por su trabajo en la empresa así lo requiera.
Artículo 19. Excedencia especial.
A tenor del artículo 46.6 del vigente Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho a solicitar a la Dirección de la Empresa le sea concedida una excedencia entre uno y seis meses por enfermedad grave de parientes en primer grado de consanguinidad, con reserva del puesto de trabajo y computándosele a efectos de antigüedad.
Artículo 20. Revisión médica.
Se establecen dos revisiones médicas generales al año, incluyendo ginecología y obstetricia.
Los trabajadores que desempeñen su trabajo en pantalla de ordenador o manipulen productos tóxicos o irritantes deberán pasar un reconocimiento médico.
Para las consultas del médico de cabecera, se dispondrá de ocho horas anuales y todas las que sean necesarias para un médico especialista, siempre que sean justificadas.
Además de los permisos retribuidos a los que tienen derecho los trabajadores a tenor del artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, los afectados por el vigente Convenio dispondrán de dos días al año de permiso retribuido para asuntos propios, previo acuerdo con la empresa.
Artículo 21. Adaptación puesto de trabajo.
Si un trabajadora quedara disminuido por accidente de trabajo o por otra causa, se reconvertirá su puesto de trabajo o se le acoplará a un nuevo puesto con arreglo a sus condiciones.
Artículo 22.
Cuando un trabajadora deje de estar en situación de invalidez permanente tendrá derecho con prioridad a ser contratado en la última empresa que prestó sus servicios.
Artículo 23. Contrato eventual.
Cuando las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiera, aún tratándose de la actividad normal de la empresa, los contratos podrán celebrarse con una duración máxima de 12 meses, dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 24. Trabajos en domingos y festivos.
En los casos en que se trabaje en festivos se organizarán turnos de tal forma que cada trabajador descanse dos domingos y trabaje uno. En estos supuestos, si fuera necesario para cumplir lo anterior, se establecerá el sistema de correturnos para librar de forma rotativa los domingos.
A partir de 1 de enero de 1998 el personal que preste servicios en festivos, además del descanso correspondiente, tendrá derecho a percibir la cantidad de 2.500 pesetas por festivo o domingo trabajado. Dicha cantidad se verá incrementada en 500 pesetas (total 3.000 Ptas.) a partir del 1 de enero del año 2000. Lo anterior no será de aplicación en aquellos supuestos en los que el trabajador haya sido contratado específicamente para trabajar en domingos o festivos.
Artículo 24 bis.
Tendrá la consideración de trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las 6 de la mañana, ambas inclusive. Tendrá una retribución de un 25% más sobre el salario diario, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
Artículo 25. Readmisión inmediata y automática.
En caso de excedencia por maternidad, debiendo la trabajadora avisar su incorporación, reincorporándose al puesto de trabajo quince días después del término de la misma.
Artículo 26. Período de prueba.
Se establece un período de prueba para todo tipo de contratación, cuya duración no podrá exceder de 4 meses para el personal titulado y de 15 días para el personal no cualificado.
Artículo 27. Contrato para la formación.
No podrán celebrarse contratos para la formación regulados en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores y artículo 1º.2.2. del Real Decreto Ley 8/97 de 16 de mayo en esta actividad para las categorías profesionales de obrero y subalterno.
Artículo 28. Cláusula de inaplicación salarial.
El porcentaje de incremento salarial establecido para la vigencia de este Convenio tendrá un tratamiento excepcional para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas, de manera que no dañe su estabilidad económica o su viabilidad.
Las empresas deberán comunicar a los representantes de los trabajadores y a sus asesores, las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de publicación del Convenio o cuando sobrevenga la inestabilidad económica.
Una copia de dicha comunicación se remitirá a la Comisión Paritaria del Convenio.
En las empresas donde no exista representación sindical, la comunicación de tal decisión se realizará a la Comisión Paritaria, siendo ésta la que resuelva dicha situación.
Las empresas deberán adoptar la documentación necesaria (memoria explicativa, balances, cuenta de resultados, cartera de pedidos, situación financiera, planes de futuro), en los 10 días siguientes a la comunicación.
Dentro de los 10 días naturales, posteriores, ambas partes intentarán acordar las condiciones de la no aplicación salarial, la forma y plazo de recuperación de nivel salarial, teniendo en cuenta asimismo, sus consecuencias en la estabilidad en el empleo. Una copia del acuerdo se remitirá a la Comisión Paritaria.
Para los casos en que no exista acuerdo en el seno de la empresa, la Comisión Paritaria del Convenio Provincial remitirá el conflicto al Comité Paritario del Acuerdo Sobre Solución Extrajudicial del Conflictos Laborales (ASEC).
Artículo 29. Denuncia del Convenio.
El presente Convenio quedará automáticamente denunciado el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, comprometiéndose ambas partes a iniciar con tres meses de antelación a la caducidad del presente Convenio, las negociaciones del próximo Convenio.
Artículo 30. Comisión Paritaria.
Al objeto de interpretar cualquier duda que pudiera surgir del presente Convenio y para vigilar el cumplimiento del mismo así como las normas laborales vigentes (salarios, Seguridad Social, etc.), se crea una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros por la parte empresarial y otros dos por la parte trabajadora, todos ellos participantes de la negociación del presente Convenio.
Al margen de lo anterior, a dicha Comisión se le faculta y se le dan poder por las partes que han participado en la negociación del Convenio tanto de forma colectiva como a una sola de ellas para lo siguiente: Ampliar y desarrollar el marco de las relaciones laborales de forma que dicha comisión esté facultada para pedir y controlar, exigir y denunciar ante la Administración cuantas irregularidades se estén cometiendo con relación al salario, Seguridad Social y competencias desleales.
Asimismo, a petición de cualquiera de las partes, esta comisión deberá mediar a arbitrar en cuantos conflictos individuales o colectivos se puedan plantear, con carácter previo a la vía judicial o administrativa.
Las horas empleadas por los trabajadores/as de la Comisión en las gestiones que deban realizarse para una mejor aplicación de las normas de contratación laboral y colectiva serán retribuidas como horas efectivas de trabajo.
Si en todo lo anterior surgiera alguna diferencia de opinión entre la Comisión, se procedería a la designación de una persona de común acuerdo que sería la que arbitraria sobre el tema.
El domicilio social de la Comisión Paritaria será el de FEDA, calle Rosario número 29, 3ª planta, Albacete.
Artículo 31. Incremento salarial y revisión.
Para el año 2000 todos los conceptos económicos serán incrementados un 3,5%.
Si el 31 del 12 de 2000 el IPC superase el 2.2 % se realizará una revisión de todos los conceptos económicos en el exceso de dicha cantidad con efectos a 1 de enero.
Para el año 2001 se realizará una subida en todos los conceptos económicos equivalente al IPC real del año 2.000 + 1,3 %. La revisión será a partir del 3,3 % para dicho año 2001.
Artículo 32.
Las empresas tendrán la obligación de informar por escrito a losas representantes de los trabajadores/as, de las altas y bajas que se produzcan en la empresa, el tipo de contratos que se realizan y el número de horas extraordinarias que mensualmente se realizan.
Artículo 33. Plus de kilometraje.
El trabajador que realice el desplazamiento en vehículo propio percibirá la cantidad de 26 pesetas por kilómetro, siempre que el centro de trabajo esté situado fuera del casco urbano.
Para determinar el límite del casco urbano se estará a lo que determine la dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social.
Artículo 34. Retirada del carnet de conducir.
En el supuesto de que un conductor/limpiador prestando sus servicios para la empresa con vehículo de la misma o vehículo propio le sea retirado el carnet de conducir, la empresa le asignará otro puesto de trabajo reintegrándole a su antiguo puesto al finalizar la suspensión o retirada del carnet de conducir.
Si la privación del permiso de conducir fuera por causas de embriaguez o imprudencia temeraria se suspenderán las relaciones laborales con reserva del puesto de trabajo la primera vez.
Artículo 35. Solución extrajudicial de conflictos laborales (ASEC).
Las partes firmantes del presente Convenio se adhieren al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (ASEC), así como a su reglamento de aplicación que vinculará a la totalidad de las empresas y a la totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este Convenio.
Artículo 36. Formación.
A los efectos de este Convenio se entenderá por formación continua el conjunto de acciones formativas que se desarrollen, a través de las modalidades previstas en el mismo y en el II Acuerdo Nacional de Formación continua, dirigidas tanto al desarrollo de las competencias y de las cualificaciones profesionales como a la recalificación de los trabajadores ocupados, que permitan compatibilizar la mayor competitividad de las empresas con la formación individual del trabajador.
Contenido de los planes de formación. Todos los Planes de Formación, cualquiera que sea su modalidad, deberán especificar, como mínimo, lo siguiente:
Objetivos y contenido de las acciones a desarrollar.
Colectivo afectado por categorías o grupo profesionales y número de participantes.
Calendario de ejecución y lugares de impartición.
Coste estimado de las acciones formativas desglosado o tipos de acciones y colectivos.
Estimación del montante anual de la cuota de formación profesional a ingresar por la empresa o por el conjunto de empresas afectadas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
El artículo 53 de la Ordenanza Laboral del sector de Limpiezas de Edificios y Locales mantendrá su vigencia hasta su sustitución por acuerdo nacional o provincial.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Disposición adicional primera
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan expresamente la vigencia del anexo I de la Ordenanza Laboral de 15 de febrero de 1975, que contiene la definición de categorías profesionales, a pesar de haber sido derogada, hasta su sustitución por otras categorías.
Disposición adicional segunda
Una vez publicados los Acuerdos Confederales a los que llegaron CEOE, CEPYME, CC.OO. Y UGT, los firmantes del presente Convenio quedan emplazados para el próximo mes de septiembre para que la Comisión Paritaria llegue a acuerdos en la regulación de la actuación de las Empresas de Trabajo Temporal en el sector para 1998, segundo año de vigencia del presente Convenio.
Disposición adicional tercera
Durante la vigencia del presente Convenio las empresas deberán concluir los planes de prevención.
Disposición adicional cuarta
Se prorrogará la disposición adicional primera de la Ley 67/97.
En virtud de lo dispuesto en el apartado 2b) de la Disposición Adicional Primera de la Ley 63/97, ambas partes acuerdan ampliar durante el año 2000 la conversión en indefinidos de los contratos temporales definidos en dicho texto.
Disposición adicional quinta
Subrogación de los representantes de los trabajadores (entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2001).
Los y las miembros del Comité de Empresa, los Delegados/as sindicales y Delegados/as de personal podrán optar, en todo caso, entre permanecer en su empresa o subrogarse a la empresa adjudicataria, salvo en los supuestos siguientes: Que hubieran sido contratados expresamente por obra o servicio determinado para el centro de trabajo afectado.
Que hayan sido elegidos específicamente para representar a los trabajadores/as del centro de trabajo objeto de la subrogación siempre que afecte a toda la plantilla.
Responsabilidad de la empresa principal.
El empresario principal responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por las empresas subcontratistas del servicio de limpieza con sus trabajadores. En ningún caso podrá transmitirse dicha responsabilidad salarial a la empresa sucesora en el servicio de limpieza.
TABLA SALARIAL AÑO 2000.
Ptas. día/mes
GRUPO I:
Subgrupo I
Director 171.344
Director comercial 156.043
Director Administrativo 156.043
Subgrupo II
Titulado de grado superior 141.747
Titulado de grado medio 135.077
Titulado laboral o profesional 120.774
GRUPO II:
Jefe de Administración de Primera 135.550
Jefe de Administración de Segunda 130.788
Cajera 138.975
Oficial de Primera 120.774
Oficial de Segunda 113.146
Auxiliar 105.523
Telefonista 103.106
Aspirante 83.596
Cobrador/a 103.142
GRUPO III:
Encargado general 127.449
Supervisor/a o Encargado/a de zona 119.823
Supervisor/a o Encargado/a de sector 115.533
Encargado/a de grupo o edificio 3.380
Responsable de equipo 3.350
GRUPOS IV, V y VI:
Ordenanza 98.149
Almacenero 95.995
Listero/a 111.661
Vigilante 95.051
Botones 81.213
Especialista 3.614
Peón especializado 3.280
Limpiadora 3.199
Conductor limpiador 3.723
Oficial 3.613
Ayudante 3.280
Peón 3.199
Aprendiz/a 2.709
Auxiliar de Ayuda a Domicilio 3.614
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Plus de Asistencia: 470 ptas.
Albacete, noviembre de 2000.
2.- REVISIÓN SALARIAL (BOP de 2 de marzo de 2001) (Sube)
Vista el acta de fecha 24-1-2001, firmada por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Limpieza de Edificios y Locales, código Núm. 0200135, en la que se acuerda la revisión salarial del mismo, con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre del año 2000.
Resultando que por resolución de fecha 19-10-2000, se acuerda registrar y publicar el Convenio Colectivo Limpieza de Edificios y Locales, cuyo texto fue publicado en el BOP, nº 140, de 22-11-2000.
Resultando que la competencia la tiene atribuida la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1b del Decreto 91/1997, de 15 de julio, artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Considerando que en el artículo 31 del mencionado Convenio está prevista la revisión salarial del mismo.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial a través de su Servicio de Trabajo, acuerda:
Primero.-Registrar la revisión salarial para el año 2000 del Convenio Colectivo Limpieza de Edificios y Locales, en el correspondiente Libro-Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete.
TABLA SALARIAL CONVENIO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES
AÑO 2000. REVISIÓN AL 1,80%
SALARIO BASE
Ptas. día/mes
GRUPO I:
Subgrupo I
Director 174.428
Director comercial 158.852
Director Administrativo 158.852
Subgrupo II
Titulado de grado superior 144.298
Titulado de grado medio 137.508
Titulado laboral o profesional 122.948
GRUPO II:
Jefe de Administración de Primera 137.990
Jefe de Administración de Segunda 133.142
Cajera 141.477
Oficial de Primera 122.948
Oficial de Segunda 115.183
Auxiliar 107.422
Telefonista 104.962
Aspirante 85.101
Cobrador/a 104.999
GRUPO III:
Encargado general 129.743
Supervisor/a o Encargado/a de zona 121.980
Supervisor/a o Encargado/a de sector 117.613
Encargado/a de grupo o edificio 3.441
Responsable de equipo 3.410
GRUPOS IV, V y VI:
Ordenanza 99.916
Almacenero 97.723
Listero/a 113.671
Vigilante 96.762
Botones 82.675
Especialista 3.679
Peón especializado 3.339
Limpiadora 3.257
Conductor limpiador 3.790
Oficial 3.678
Ayudante 3.339
Peón 3.257
Aprendiz/a 2.758
Auxiliar de Ayuda a Domicilio 3.679
________________________________________________________________
OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS
Artículo 4. Bolsa de vacaciones (anual) 10.558
Artículo 10. Plus de asistencia
(por día efectivo de trabajo) 478
Artículo 11. Dietas 4.988
Desayuno 201
Comida 1.848
Cena 1.454
Alojamiento 1.485
Artículo 14. Jubilación anticipada:
A los sesenta años 275.758
A los sesenta y un años 236.362
A los sesenta y dos años 196.970
A los sesenta y tres años 157.575
A los sesenta y cuatro años 118.184
Artículo 24. Servicios en domingos o festivos 3.054
Artículo 33. Plus de kilometraje (por kilómetro) 27
Con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2000.
3.- REVISIÓN SALARIAL (BOP número 42 - Viernes 6 de abril de 2001)(Sube)
Vista.-El acta de fecha 7-2-2001, firmada por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, Código número 02-0013-5, en la que se acuerda la revisión salarial del mismo para el año 2001.
Resultando.-Que por resolución de fecha 19-102000, se acuerda registrar y publicar el Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, cuyo texto fue publicado en el B.O.P. número 140 de 22-11-2000.
Resultando.-Que la competencia la tiene atribuida la Delegación Provincial de Consejería de Industria y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.1.b) del Decreto 91/97, de 15 de julio, artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y R.D. 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Considerando.-Que en el artículo 31, del mencionado Convenio está prevista la revisión salarial del mismo.
Vistos los textos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial a través de su Servicio de Trabajo.
Acuerda:
Primero: Registrar la revisión salarial para el año 2001, del Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales, en el correspondiente libro-registro de Convenios Colectivos de Trabajo, con notificación a la Comisión Paritaria.
Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Albacete.
Convenio Colectivo de Limpieza de Edificios y Locales
Tabla salarial 2001
PTAS. DÍA/MES
GRUPO I:
Subgrupo I
Director 183.673
Director comercial 167.271
Director Administrativo 167.271
Subgrupo II
Titulado de grado superior 151.946
Titulado de grado medio 144.796
Titulado laboral o profesional 129.464
GRUPO II:
Jefe de Administración de Primera 145.303
Jefe de Administración de Segunda 140.199
Cajera 148.975
Oficial de Primera 129.464
Oficial de Segunda 121.288
Auxiliar 113.115
Telefonista 110.525
Aspirante 89.611
Cobrador/a 110.564
GRUPO III:
Encargado general 136.619
Supervisor/a o Encargado/a de zona 128.445
Supervisor/a o Encargado/a de sector 123.846
Encargado/a de grupo o edificio 3.623
Responsable de equipo 3.591
GRUPOS IV, V y VI:
Ordenanza 105.212
Almacenero 102.902
Listero/a 119.696
Vigilante 101.890
Botones 87.057
Especialista 3.874
Peón especializado 3.516
Limpiadora 3.430
Conductor limpiador 3.991
Oficial 3.873
Ayudante 3.516
Peón 3.430
Aprendiz/a 2.904
Auxiliar de Ayuda a Domicilio 3.874
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Bolsa de vacaciones: 11.118 pesetas, artículo 4º.
Plus de asistencia: 503 pesetas, artículo 10º.
Dietas: 5.252 pesetas, artículo 11º.
Jubilación anticipada, artículo 14º.
A los 60 años: 290.373 pesetas.
A los 61 años: 248.889 pesetas.
A los 62 años: 207.409 pesetas.
A los 63 años: 165.926 pesetas.
A los 64 años: 124.448 pesetas.
Trabajo en domingos y festivos: 3.216 pesetas, artículo 24º.
Plus de kilometraje: 27 pesetas, artículo 33º.
Albacete, 6 de marzo de 2001.-El Jefe de Servicio de Trabajo,
Abelardo Sánchez Moreno.
(Sube)