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CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES DE ÁLAVA

 

6.- REVISIÓN SALARIAL (BOTHA NÚMERO 32 - Viernes, 14 de marzo de 2008)

5.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES de Álava (BOTHA NÚMERO 13 - Miércoles, 31 de enero de 2007) (2ª Parte).

4.- REVISIÓN SALARIAL (BOTHA nº 39 - Miércoles, 6 de abril de 2005)

3.- REVISIÓN SALARIAL (BOTHA nº 33 - Miércoles, 17 de marzo de 2004)

2.- CONVENIO COLECTIVO (BOTHA nº 100 - Viernes, 29 de agosto de 2003)

1.- CONVENIO COLECTIVO (BOTHA de 6 de noviembre de 2000.)

 

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1.- CONVENIO COLECTIVO DE LIMPIEZAS DE EDIFICIOS Y LOCALES (BOTHA de 6 de noviembre de 2000.) (Sube)

Visto el texto del convenio colectivo del sector de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava, con código de convenio 0100995, recibido en esta Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno vasco, el día 29 de septiembre de 2000, suscrito por la parte social por don José Manuel Collado Collado, don Ricardo Ruiz Celix, don Abilio Alfageme Bragado, don José Ignacio Olabarría Ibáñez, doña María José Ruiz Valle, doña Lourdes Valbuena Sánchez, doña María Luisa Casanova López, doña Montserrat Jiménez Bello y doña Julia Sevilla Marchena, por el sindicato UGT; don Josu Elkoro Bereikua, doña Ana Vega Pobes Sánchez, doña Esther Vázquez Morote y don David González Moreno, por el sindicato ELA, don Martín Sáenz de Pobes Monje y doña Dolores López Carmona, por el sindicato USO, doña Concepción Castilla Caño, por el sindicato CCOO, y don Eli Vurumbrales Lpz. de DavaliIlo, por el sindicato LAB, y en representación de la parte empresarial por APEL (Agrupación Provincial de Empresarios de Limpieza de Álava), don Francisco Miguel Oyarzábal Iriondo y don José Antonio Landaluze Pz. De Turiso, por la empresa Eulen, S.A. don Juan José Niño Rabadán, por la empresa UNI-2 don Francisco Carbayeda Corredor y don Mauricio García Usamentiaga, por el Grupo de Servicios y Contratas García Aranda, S.A. don Manuel Alcázar Rodrigo y por la empresa Ramel, S.A. doña Benilde García Alvarez el día 21 de septiembre de 2000 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE del 25 de marzo de 1995), esta Delegación Territorial de Trabajo de Álava acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.



En Vitoria-Gasteiz siendo las 10 horas del día 21 de septiembre de 2000, se reúnen en los locales de UGT los representantes sociales y económicos de la Comisión negociadora del convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava.
De una parte por la representación económica o empresarial:

- La Agrupación Provincial de Empresarios de Limpieza de Álava (APEL) constituida por las empresas Limpiezas Egunón, Masterclin, Limpiezas Gutiérrez, Limpiresol, Garbietxea, Limpiezas Rituerto, Norte Brillante, Antonio Manuel Lavin García-Limpiezas Ara¡, Limpiezas Te-Fi, Bazka-Retefi Eclat Limpieza, S.A., representada por don Francisco Miguel Oyarzábal Iriondo y don José Antonio Landaluce Pérez de Turiso.
- La Empresa Unión Internacional de Limpiezas, S.A.-UNI-2, representada por don Francisco Carbayeda Corredor y don Mauricio García Usamentiaga.
- La Empresa Eulen, S.A., representada por don Juan José Niño Rabadán.
- La Empresa Ramel, S.A., representada por doña Benilde García Álvarez.
- La Empresa Grupo de Servicios y Contratas García Aranda, S.A., representada por don Manuel Alcázar Rodrigo.

De otra parte por la representación social:
- El Sindicato UGT, representado por don José Manuel Collado Collado, don Ricardo Ruiz Celix, don Abilio Alfageme Bragado, don José Ignacio Olabarría Ibáñez, doña María José Ruiz Valle, doña Lourdes Valbuena Sánchez, doña María Luisa Casanova López, doña Montserrat Jiménez Bello y doña Julia Sevilla Marchena.
- El Sindicato ELA, representado por don Josu Elkoro Bereikua, Ana Vega Pobes Sánchez, Esther Vázquez Morote y David González Moreno.
- El Sindicato USO, representado por don Martín Sáenz de Pobes Monje y doña Dolores López Carmona.
Asistiendo en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical:
- El Sindicato CCOO, representado por doña Concepción Castillo Caño.
- El Sindicato LAB, representado por don Eli Virumbrales López de Davalillo.

La reunión tiene por objeto aprobar el texto del convenio colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava para los años 2000, 2001 y 2002, procediendo tras su lectura y en prueba de conformidad a firmarlo ambas partes, acordando asimismo remitirlo a la Autoridad Laboral para su inscripción en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.
En cuanto a los atrasos salariales que obliga el presente acuerdo de convenio colectivo, la representación empresarial se compromete a abonarlos junto con el salario del mes de octubre de 2000, actualizando la nómina de dicho mes con el incremento salarial.





CAPÍTULO I


Artículo 1.º Ámbito funcional.

El presente convenio obliga a todas las empresas que, comprendidas en el ámbito territorial del mismo, se rigen por la Ordenanza de Limpieza de Edificios y Locales que regula la Orden Ministerial del 15 de febrero de 1975.


Artículo 2.º Ámbito territorial.

Este convenio afecta a todos los centros de trabajo que, comprendidos en su ámbito funcional, se encuentran en el Territorio Histórico de Álava, aun cuando el domicilio social de la empresa a que pertenezcan radique fuera de dicho término provincial.


Artículo 3.º Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro de este convenio todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas afectadas por el mismo, cualquiera que sea la categoría profesional que ostenten.


Artículo 4.º Entrada en vigor y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2000 y finalizará el día 31 de diciembre de 2002, cualesquiera que sea la fecha de su publicación por la autoridad laboral.
Ambas partes convienen en considerar denunciado este convenio el 1 de octubre de 2002, comprometiéndose a iniciar las deliberaciones del próximo, en el plazo de los quince días siguientes a la entrega del anteproyecto por la representación de los trabajadores.
Todos los artículos del presente convenio seguirán vigentes hasta la firma del siguiente.


Artículo 5.º Absorción y compensación.

Las condiciones económicas pactadas en este convenio forman un todo o unidad indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en su cómputo anual.
Los conceptos económicos establecidos en el presente convenio absorberán y compensarán todos los existentes en el sector en el momento de su vigencia, cualesquiera que sea la denominación, naturaleza y origen de los mismos.


Artículo 6.º Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales más beneficiosas que, apreciadas en su conjunto, superen lo pactado en el presente convenio.


Artículo 7.º Normas supletorias.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo dispuesto en la vigente Ordenanza Laboral para empresas dedicadas a la Limpieza de Edificios y Locales, Estatuto de los Trabajadores y demás normas de posible aplicación.





CAPÍTULO II


Artículo 8.º Jornada laboral.

Las condiciones económicas previstas en el convenio se entienden para una jornada laboral de 37 horas semanales de trabajo efectivo, para el año 2001 la jornada pasará a ser de treinta y seis horas semanales y de 1.610 horas anuales y para el año 2002 la jornada será de treinta y cinco horas y media semanales y de 1.585 horas anuales. Distribuidas conforme al calendario laboral y festivo que como anexo I se acompaña al presente convenio.
Para el año 2003, la representación empresarial se compromete a reducir la jornada laboral semanal y anual.
Se establece un descanso de veinte minutos, integrado en la jornada laboral diaria, que se considerará a todos los efectos como trabajo efectivo, dicho descanso se disfrutará cuando se realice una jornada continuada diaria igual o superior a cinco horas. Cuando se presten servicios para más de una empresa, este descanso se disfrutará en los centros de la empresa para la que se realice mayor jornada diaria, siendo no obstante compensado proporcionalmente por todas en función de la jornada realizada en cada una de ellas.
La reducción de jornada pactada, se efectuará al término de la semana.
El salario de los trabajadores a tiempo parcial se establecerá computando semanalmente su jornada diaria en proporción a la jornada semanal a tiempo completo que recoge el convenio.
Los días de Nochebuena, Nochevieja, víspera de Reyes, víspera de la Virgen Blanca, víspera de San Prudencio y Olárizu, la jornada máxima será de cuatro horas cuando se trabaje la jornada completa o la que corresponda proporcionalmente, si ésta es reducida, salvo que por pacto individual o colectivo se acuerde su acumulación para disfrutarse en días completos. El día de Sábado Santo se considerará festivo, a todos los efectos.
En caso de que alguno de los días antedichos coincidan en festivo o domingo, el trabajador tendrá un día más de vacaciones que se acumulará a las reglamentarias.
En los centros que cierren los sábados, los trabajadores adscritos a ellos, guardarán descanso dichos días, garantizando su limpieza el día anterior. Cuando ya se viniese guardando este descanso, se respetará como derecho adquirido.
En los centros que se guarden puentes, los trabajadores afectos a ellos, disfrutarán al menos de dos al año, y en los que éstos no se guarden tendrán garantizado al menos uno.
Cuando en un centro disfruten puentes sólo una parte de la plantilla, los trabajadores de la limpieza los guardarán en igual proporción. En aquellos centros en los que los trabajadores de limpiezas viniesen disfrutando todos los puentes, se les respetará este derecho.


Artículo 9.º Descanso semanal.

Se garantiza el descanso semanal de sábado por la tarde y domingo.
Cuando sea necesario trabajar en domingos o festivos, se establecerá un correturnos entre los trabajadores con régimen de jornada de lunes/viernes o de lunes/sábados para garantizarles el descanso de un día y medio por cada uno de los trabajados, considerándose este trabajo como servicios extraordinarios y percibiendo además por los mismos la prima establecida en este artículo.
La prima por trabajo en domingo o festivo, se percibirá por cada uno de estos días trabajados y su cuantía para el año 2000 será de 2.888 ptas., para el año 2001 de 2.989 ptas. y para el año 2002 de 3.094 ptas.
La prima por trabajo en domingo o festivo, será proporcional a la jornada diaria realizada, calculada sobre la jornada día en promedio semanal de lunes a sábados. En este sentido, la referencia en cada año de vigencia del convenio es la siguiente: año 2000, 6,16 horas día; año 2001, 6 horas día; y año 2002, 5,92 horas día.
Sí la empresa solicita que se trabaje el medio día compensatorio y el trabajador acepta, éste podrá optar entre acumularlo a sus vacaciones o cobrar la cantidad de 2.045 ptas. en el año 2000, de 2.117 ptas. en el año 2001 y de 2.191 ptas. en el año 2002.
Los trabajadores que tengan establecida su jornada habitual en domingos o festivos, además del salario correspondiente, percibirán la prima establecida en el presente artículo.
El trabajador podrá cambiar su turno de trabajo con otro compañero notificándolo a la empresa con un día de antelación.


Artículo 10. Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio dispondrán de un período de vacaciones de 31 días naturales ininterrumpidos, que se disfrutarán en los meses de julio o agosto, retribuidas conforme a las cuantías (constituidas por los mismos conceptos que las demás mensualidades) que figuran en las tablas salariales anexas, con la antigüedad correspondiente.
El disfrute de las vacaciones no podrá iniciarse nunca en domingo, festivo o víspera de éstos.
Si un trabajador decide disfrutar sus vacaciones en otros meses o fraccionar éstas, se respetará dicha preferencia de acuerdo con la empresa. Igualmente, los trabajadores podrán cambiar entre sí el período de vacaciones notificándolo a su impresa con la suficiente antelación.
Cuando un trabajador tenga distribuida su jornada laboral entre varias empresas, las vacaciones que le correspondan las disfrutará en un mismo período de tiempo en todas ellas, coincidiendo con el de la empresa donde más horas trabaje, quien deberá ponerse de acuerdo con las otras empresas para que el trabajador tenga un disfrute efectivo y total de sus vacaciones.
Cuando se produzca la subrogación del artículo 35 de este convenio, la nueva empresa, concederá la totalidad de las vacaciones a efectos de su disfrute.
La empresa cesante, abonará la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo de alta en ella.
Asimismo, abonará las posibles diferencias entre las tablas salariales vigentes en ese momento y las que resulten del nuevo convenio.
Los trabajadores que causen baja por incapacidad laboral transitoria treinta días antes del comienzo de sus vacaciones o si durante las mismas sufren un accidente o son hospitalizados, éstas se disfrutarán con posteridad.
Independientemente del período de vacaciones de verano, los trabajadores dispondrán de dos días laborables anuales de libre disposición, que no podrán acumular a éstas, para su disfrute el trabajador deberá notificar a la empresa las fechas elegidas con una antelación mínima de diez días, en los centros donde exista más de un trabajador no podrá coincidir más de un 50 por 100 de la plantilla en las mismas fechas.
El cómputo de las vacaciones para los trabajadores fijos-discontinuos, se acoplará a su período de trabajo continuado, ejemplo: septiembre a junio, de forma que los días que proporcionalmente les correspondan los puedan disfrutar de manera continuada o fraccionadamente, cuando se tomen de manera fraccionada coincidiendo con las del calendario escolar, los días de vacaciones tendrán la consideración de laborales. El disfrute de las vacaciones para este colectivo de trabajadores no estará sujeto al año natural pudiendo cogerlo dentro de su período de cómputo.


Artículo 11. Calendario laboral.

Con el objeto de que todos los trabajadores del sector dispongan de calendario laboral, la Comisión paritaria del convenio elaborará un calendario anual para todos los trabajadores, antes del 1 de abril de cada año, recogiéndose en el mismo la jornada diaria según régimen de trabajo semanal: de lunes a viernes y de lunes a sábados, sus descansos y fiestas correspondientes, adaptándose en caso de necesidad a los centros contratantes a través de las empresas y los representantes legales de los trabajadores en la forma pactada en el presente artículo. Dicho calendario se publicará en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava para su conocimiento y cumplimiento general.
Se elaborará anualmente un calendario laboral en los centros de trabajo, a propuesta de cualquiera de las partes, antes del 1 de abril de cada año, en el que se harán constar: los turnos y sus horarios de trabajo, descansos, festivos y puentes, teniendo en cuenta los calendarios de los centros contratantes. Empresa y representantes legales de los trabajadores estarán obligados a dar respuesta al calendario propuesto, si a la fecha fijada como límite para la elaboración del calendario anual no se hubiese dado respuesta por una de las partes, será válido el de aquella que lo haya presentado. El calendario laboral anual para los trabajadores fijos-discontinuos se elaborará antes del 1 de noviembre de cada año, siempre que se conozca el calendario que se establezca en los centros contratantes.


Artículo 12. Horas extraordinarias.

No podrán realizarse horas extraordinarias como norma general de trabajo. No obstante, quedan exceptuadas las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otras causas extraordinarias o por trabajos marcadamente urgentes. Quedando también exceptuadas las horas estructurales así definidas legalmente.
Las empresas informarán mensualmente a los Delegados de personal o de la sección sindical, respecto al número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y distribución por centros.


Artículo 13. Desplazamientos y cambios de puestos.

Los trabajadores no podrán ser desplazados de su centro habitual de trabajo. Si concurriesen circunstancias excepcionales se necesitará la conformidad, por escrito, de los representantes de los trabajadores. Debiendo respetarse la totalidad de los derechos económicos y profesionales, caso de darse dicha conformidad, este precepto también se aplicará en caso de que el cambio afecte únicamente al puesto de trabajo.
Los trabajadores que durante la jornada laboral deban desplazarse de un centro a otro, computarán el tiempo empleado como efectivo de trabajo y correrá a cargo de la empresa los gastos originados por tal desplazamiento.
Cuando el trabajador preste sus servicios para más de una empresa, el tiempo empleado en el desplazamiento entre un centro y otro, aun cuando sean de distintas empresas, se considerará como efectivamente trabajado, y será abonado por cada empresa en proporción a la jornada diaria realizada en cada una de ellas.
No obstante, las empresas intentarán emplear en cada centro de trabajo a aquellos trabajadores cuyos domicilios estén más próximos al mismo.
En ningún caso, los traslados o cambios se utilizarán para discriminar a los trabajadores.
Los trabajadores de un centro de trabajo, en caso de cierre o traslado definitivo del cliente para ubicarlo en otro lugar, pasarán a estar adscritos al nuevo centro, incorporándose a la plantilla de la empresa responsable del servicio de limpieza.
Lo preceptuado en el apartado anterior será de obligado cumplimiento salvo que en dicho centro en un período de al menos dos meses, y se esté efectuando la limpieza a través de una determinada contrata o concesión y no sea posible la reincorporación del personal afectado, en este supuesto, los trabajadores generarán un derecho preferente sobre las contrataciones que se necesiten en el centro receptor del traslado.
Cuando el cierre o traslado del centro sea de carácter temporal (por reformas, etc.), los trabajadores adscritos a éste pasarán a la situación de suspensión del contrato, ocupando sus puestos de trabajo cuando se reabra de nuevo el centro. En todo caso, los trabajadores adscritos a un centro de trabajo, en el supuesto de cierre por los motivos que sea y apertura posterior, tendrán prioridad para ocupar los puestos de trabajo de dicho centro.





CAPÍTULO III


Artículo 14. Conceptos retribuidos e indemnizatorios.

Los conceptos retributivos e indemnizatorios contemplados en el presente convenio, serán abonados, como máximo, al segundo día del vencimiento del mes a que corresponda y la nómina, una vez confeccionada, recomendando a las empresas su entrega al trabajador a la fecha máxima dispuesta para el ingreso del salario; dichos conceptos son los siguientes:

1. Conceptos retributivos:
a) Salario base.
b) Complementos:
1. Plus de antigüedad.
2. Tóxicos, penosos y peligrosos.
3. Plus de nocturnidad.
4. Horas extraordinarias.
5. Gratificaciones extraordinarias de julio, Navidad y beneficios.
2. Conceptos indemnizatorios:
a) Plus extrasalarial.
b) Plus de calzado.


Artículo 15. Modalidad de cálculo del salario.

Los conceptos retributivos e indemnizatorios de carácter fijo, serán abonados por la unidad de treinta días, independientemente de los días que tenga el mes devengado. Dicho cálculo se mantendrá en caso de I.T. o ausencias del trabajador, abonándose los días trabajados y estableciéndose los complementos por I.T., o diferencias salariales que correspondan hasta la unidad treinta. Asimismo, la citada unidad mensual se tendrá en cuenta a efectos de la cotización a la Seguridad Social.
El devengo de las gratificaciones extraordinarias y vacaciones a efectos de liquidaciones salariales y otras a las que hubiese menester se calcularán bajo el criterio adoptado para el salario mensual:

Pagas extraordinarias de julio o Navidad, devengo semestral igual a seis unidades de treinta días.
Paga de beneficios, devengo anual igual a doce unidades de treinta días.
Vacaciones, devengo anual igual a doce unidades de treinta días.

En los meses incompletos se hallará el coeficiente dividiendo los días de devengo por la unidad de treinta.


Artículo 16. Salario base.

El salario base de los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de este convenio es el que se especifica para cada uno de los niveles y categorías en las tablas salariales anexas.


Artículo 17. Plus de antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán de un aumento periódico en las cuantías reflejadas en las tablas salariales anexas por cada tres años de servicio en la misma empresa.
A partir del 1 de enero de 1993, el período que se vaya acumulando desde dicha fecha, durante el tiempo no trabajado por los trabajadores fijos-discontinuos, se computará como tiempo trabajado a efectos de percepción del plus de antigüedad.


Artículo 18. Trabajos tóxicos, penosos y peligrosos.

En el supuesto de existir condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad en el trabajo, se abonará al trabajador un incremento del 25 por 100 sobre su salario base, en la cuantía que consta en las tablas salariales anexas.


Artículo 19. Plus de nocturnidad.

Tendrán la consideración de horas nocturnas las trabajadas entre la 22 y las 6 horas.
Los trabajadores que realicen su jornada durante las mismas, tendrán derecho a percibir un incremento del 25 por 100 sobre su salario base, en la cuantía que consta en las tablas salariales anexas.


Artículo 20. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores afectados por este convenio, tendrán derecho al abono de tres pagas extraordinarias al año, que se harán efectivas del 20 al 22 de julio; del 20 al 22 de diciembre; y antes del 15 de marzo la de beneficios, en las cuantías consignadas para cada categoría en las tablas salariales anexas, e incrementadas con la antigüedad correspondiente.
Las pagas extraordinarias de julio y Navidad devengarán semestralmente. La de julio del 1 de enero al 30 de junio y la de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre, referido dicho período al año natural.
La paga de beneficios devengará del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que debe hacerse efectiva. Esta paga deberá abonarse íntegramente en la fecha indicada, con prohibición expresa, por lo tanto, de su distribución diaria o mensual.
Cuando se produzca la subrogación prevista en el artículo 35 de este convenio, la empresa cesante abonará la parte proporcional de las pagas en función del alta en ella.
Asimismo, abonará las posibles diferencias entre las tablas salariales vigentes en ese momento y las que resulten del nuevo convenio.
Los períodos de incapacidad temporal por enfermedad, maternidad o accidente de trabajo, se computarán como tiempo de trabajo a efectos del percibo íntegro de estas gratificaciones extraordinarias.


Artículo 21. Plus extrasalarial.

Este complemento responde a los conceptos previstos en el apartado a) del artículo 3.º del Decreto 2380/1973, del 17 de agosto, sobre ordenación del salario y en el párrafo 1.º del artículo 4.º de la Orden Ministerial del 22 de noviembre de 1973 y su cuantía igual para todos los niveles, es el que figura en las tablas salariales anexas.
Dicho plus incluye los conceptos indemnizatorios por gastos de transporte individual, aseo personal, limpieza de ropa de trabajo y cualquier otro de naturaleza indemnizatoria, bastando con la ocurrencia de cualquier concepto indemnizatorio para dar lugar al devengo del citado plus.


Artículo 22. Plus de calzado.

Todo el personal que preste servicio en los centros, deberá proveerse por su cuenta y expensas, de calzado adecuado. A tal efecto se le compensará con la cantidad que figura en las tablas salariales anexas.


Artículo 23. Obligaciones sociales.

Las obligaciones sociales, como las cuotas de la Seguridad Social, el IRPF o cualquier otro impuesto que pudiera corresponder al trabajador, serán de su cargo conforme a la normativa vigente en esta materia.





CAPÍTULO IV


Artículo 24. Licencias y permisos.

El trabajador, preavisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a la percepción de los conceptos retributivos, durante el tiempo mínimo y por alguna de las causas que a continuación se detallan:

1. Por matrimonio, veinte días naturales.
2. Por alumbramiento de esposa, cuatro días naturales.
3. Por fallecimiento o enfermedad grave, tres días, que podrán ampliarse hasta dos más cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia. Este permiso acogerá hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad según relación de parentesco que recoge el anexo III del convenio, referido en todo caso a parientes incluidos en la relación actual.
Se considera enfermedad grave cualquier intervención quirúrgica, hospitalización o desahucio.
En caso de hospitalización u operación quirúrgica de parientes, el permiso se podrá coger durante la estancia del familiar en el centro hospitalario, finalizando cuando éste sea dado de alta. No obstante, si por prescripción médica el familiar necesitase cuidados en el propio domicilio, el permiso se podrá continuar disfrutando en los días que le falten por coger mientras continúen dichas circunstancias. Asimismo cuando la hospitalización se prescriba por los servicios médicos en el domicilio el permiso se podrá coger cuando se trate del cónyuge, hijos o padres que convivan con la trabajadora o trabajador.
Se dispondrá del tiempo indispensable para acompañar al médico a los hijos menores de catorce años, para hacer uso de este permiso la trabajadora o trabajador deberá preavisar de su ausencia con antelación y no será retribuido.
4. Por matrimonio de padres, hijos, hermanos, incluidos los políticos, un día natural, que podrá ampliarse hasta dos días cuando el trabajador necesite desplazarse fuera de la provincia.
5. Por traslado de domicilio, un día.
6. Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal. Cuando conste en una norma legal, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a su duración y compensación económica.
7. Todos los trabajadores dispondrán de un permiso no retribuido de diez días al año, notificándolo a su empresa con un antelación mínima de cuatro días. Tal permiso, en ningún caso, podrá acumularse a las vacaciones o a las fiestas de Navidad, y sin que el número de quienes lo soliciten supere en ningún caso el 10 por 100 de la plantilla del centro.
8. Las licencias anteriores se disfrutarán exista o no vínculo matrimonial.


Artículo 25. Prestaciones complementarias por incapacidad temporal.

Siempre que el trabajador tenga derecho a percibir prestaciones de la Seguridad Social, la empresa abonará los complementos que a continuación se expresan, que también se hará efectiva la misma cantidad complementaria a los que no cubran el período de carencia:

1. En enfermedad común, o en accidente, sea o no laboral, que requiera hospitalización: el 100 por 100 del salario real vigente en el presente convenio (incluidos todos los conceptos retributivos), durante el tiempo que dure ésta presentando los correspondientes partes de ingreso y el de alta de dicha hospitalización.
2. En accidente laboral, se abonará el 100 por 100 del salario real vigente en este convenio (incluidos todos los conceptos retributivos) desde el primer día de baja hasta un máximo de 180 días.
3. En enfermedad común se abonará el 80 por 100 de la base de cotización desde el primer día de la baja hasta el vigésimo, y desde el vigésimo primero hasta el 180 día, el 100 por 100 de dicha base, salvo en caso de maternidad, en que se pagará siempre el 100 por 100 de la base, desde el primero hasta el 180 día.
En ningún caso los salarios líquidos a percibir por el trabajador durante los períodos citados y como consecuencia de las prestaciones complementarias, podrán resultar superiores a los salarios líquidos que, según el presente convenio y en jornada laboral ordinaria, corresponderían al mismo trabajador caso de estar éste efectivamente desarrollando su habitual actividad en la empresa.


Artículo 26. Reconocimientos médicos.

Los trabajadores del sector tendrán derecho a una revisión médica anual obligatoria por cuenta de la empresa, que se llevará a efecto dentro de los seis primeros meses de cada año natural, comprometiéndose las empresas a ejecutar las gestiones oportunas que permitan la efectividad del reconocimiento dentro del referido plazo. Ésta se realizará durante la jornada laboral, bien en el organismo oficial de seguridad y salud en el trabajo (OSALAN) o por una mutua de accidentes.
Las empresas entregarán a los trabajadores su informe médico emitido, tan pronto se les facilite a ellas.
Tales reconocimientos médicos, conforme a la normativa vigente en esta materia, tienen carácter obligatorio para empresas y trabajadores, y son los siguientes:

a) Reconocimientos previos al ingreso.
b) Reconocimientos periódicos anuales.
c) Reconocimientos especiales en función de los riesgos específicos del artículo 50 del Reglamento de Servicios Médicos de Empresa. Los trabajadores que realicen labores en centros o puestos considerados infecciosos, tendrán una revisión médica trimestral, siempre que los realicen organismos oficiales y no supongan coste alguno para las empresas.
d) Con carácter voluntario se realizará un examen ginecológico, a las trabajadoras siempre que los realicen organismos oficiales y no supongan coste alguno para las empresas.


Artículo 27. Póliza de seguros de accidentes.

Las empresas vienen obligadas a suscribir una póliza de seguro en orden a la cobertura de los riesgos de fallecimiento, invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total, derivados de cualquier accidente durante las veinticuatro horas del día, que garantice al trabajador o a sus causahabientes:

- En caso de fallecimiento, 2.833.729 ptas. en el año 2000; 2.932.910 ptas. en el año 2001 y 3.035.561 ptas. en el año 2002.
- En caso de invalidez permanente absoluta o de invalidez permanente total, 3.410.457 ptas. en el año 2000; 3.529.823 ptas. en el año 2001 y 3.653.367 ptas. en el año 2002.

La póliza de seguros tendrá efectos a partir de los treinta días de la publicación del convenio en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava.


Artículo 28. Puesto de trabajo de la mujer embarazada.

Ala mujer embarazada se le facilitará transitoriamente y mientras dure su estado un puesto de trabajo adecuado, previa justificación del especialista.
Igualmente, tendrá derecho a acumular los períodos de descanso de las dieciséis semanas que legalmente corresponden por maternidad.


Artículo 29. Disminuidos físicos y psíquicos.

En aquellos casos que, como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, un trabajador resulte con secuelas que disminuyan su aptitud psicofísica, y siempre que no sea declarado inválido, será colocado en un puesto acorde a su nueva situación.


Artículo 30. Jubilación anticipada.

Los trabajadores afectados por este convenio podrán jubilarse anticipadamente a los sesenta y cuatro años, conforme previene el Real Decreto 1194/1985, del 17 de julio, que desarrolla el Real Decreto 14/1981, del 20 de agosto, asumiendo las empresas el compromiso de contratar un nuevo trabajador en las mismas condiciones que el jubilado.


Artículo 31. Prendas de trabajo.

Las empresas proveerán a sus trabajadores al ingreso a su servicio, de dos batas o buzos y dos delantales, que la trabajadora podrá sustituir por casaca y pantalón, esta sustitución se efectuará paulatinamente, así como los guantes necesarios, estando los trabajadores obligados a devolver la ropa usada.
Asimismo, proporcionarán el material de protección individual que en cada caso se requiera.
La entrega de ropa se hará en enero la primera y la segunda en el mes de septiembre, quedando supeditado al deterioro de las prendas de trabajo.


Artículo 32. Aseo personal.

Las empresas del sector facilitarán en lo posible que cada trabajador disponga de vestuario, aseo y duchas adecuados en cada centro.





CAPÍTULO V


Artículo 33. Contratación de trabajadores.

Las empresas afectadas por este convenio vienen obligadas a realizar ofertas genéricas al INEM para efectuar nuevas contrataciones de trabajadores y a contratar a éstos de entre los que dicho organismo proponga.
En las contrataciones de trabajadores que no completen la jornada laboral, las empresas, por ampliación de su contrata, podrán obligar al trabajador para que opte bien por la ampliación de su jornada laboral, hasta el máximo pactado en este convenio, o por la rescisión de su contrato de trabajo por la modificación de las condiciones del mismo. Este aspecto, para que opere, deberá recogerse así en el contrato suscrito a su ingreso en la empresa. Se reconoce a los trabajadores con contrato a tiempo parcial el derecho preferente a ampliar su jornada, caso de necesidad de la empresa y salvo objeción del cliente, debiendo constar por escrito la solicitud del trabajador antes de producirse dichas ampliaciones. Cuando la ampliación o vacante se produzca en un centro donde existan trabajadores a tiempo parcial, éstos tendrán prioridad para cubrir dichas ampliaciones y/o contrataciones, siempre que se acepten las condiciones que las generen.
Las nuevas contrataciones se ajustarán al modelo de contrato del anexo II.
Para trabajos de limpieza ocasional de centros sin continuidad en el tiempo, podrán celebrarse contratos que se ajustarán a la normativa legal aplicable en estos casos.
Para las sustituciones del personal por vacaciones, permisos, bajas de incapacidad temporal, maternidad, excedencias, etc., podrán celebrarse contratos que se ajustarán a los términos y condiciones impuestas por el Real Decreto 2546/1994, de 29 de diciembre.
Tales contratos de interinidad se efectuarán, en caso de vacaciones, en el momento de disfrutar las mismas por el titular. En los demás supuestos, a las veinticuatro horas de conocido el hecho por la empresa.
En el término de diez días de efectuada la contratación se entregará al Comité de empresa o Delegados de personal copia del A.2.2 de alta y del contrato realizado.
El período de prueba de los nuevos contratos que se celebren no podrán exceder de quince días para el personal obrero.
A partir del 1 de enero de 1999 cuando las empresas sometidas al presente convenio hagan uso de las empresas de trabajo temporal para las contrataciones temporales y/o de sustitución de trabajadores, en la puesta a disposición que se realice garantizarán que la empresa de trabajo temporal aplique a los trabajadores en misión el 100 por 100 de la retribución pactada en el convenio provincial de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava.


Artículo 34. Clasificación profesional.

A partir de la entrada en vigor de este convenio se suprime la categoría de aprendiz.
Asimismo, todos aquellos trabajadores que habitualmente utilicen máquinas de limpieza, así como los cristaleros, pasarán a la categoría de peón especialista.


Artículo 35. Subrogación empresarial.

Con el fin de conservar los puestos de trabajo, se dará automáticamente la incorporación de los trabajadores de la empresa cesante en la plantilla de la nueva concesionaria del servicio, independientemente de su personalidad jurídica: sociedad anónima, sociedad limitada, sociedad civil, cooperativa, empresario individual, empresas de empleo protegido que total o parcialmente se dediquen a servicios de limpieza empleando para ello personal discapacitado o no, etc., en los siguientes supuestos:

1. Cuando los trabajadores de la empresa cesante presten servicios en dicho centro, con independencia de la duración de su jornada laboral y de cual sea la modalidad de su contrato de trabajo. Entendiéndose como obligación subrogatoria exclusivamente la de los trabajadores adscritos al centro de trabajo.
2. Cuando los trabajadores, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se hallen en situación de incapacidad temporal, invalidez provisional, excedencia o vacaciones pasando a estar adscritos al nuevo titular.
3. Cuando los trabajadores afectados compartan su jornada laboral con otros centros de trabajo.
4. Si por exigencias del cliente contratante, tuviera que ampliarse la contrata con personal de nuevo ingreso, éste también será incorporado a la nueva empresa.
5. En el caso que un cliente rescindiera el contrato de arrendamiento de limpieza con una empresa, para realizarlo con su propio personal y posteriormente contratase con otra dicho servicio, antes del transcurso de dieciocho meses, la nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla al personal afectado de la primera empresa.
6. En el supuesto que una empresa de limpiezas hubiese tenido que reducir su personal en el centro por exigencias del cliente y posteriormente le fuera rescindido el contrato, la nueva empresa concesionaria del servicio habrá de incluir en su plantilla a todo el personal empleado en dicho centro, incluyendo aquel que en su día quedó afectado por la reducción de la plantilla. A estos efectos, se entenderán que quedan desvinculados laboralmente con la empresa cesante en cuanto a los centros en los que dejen de prestar servicios.
La empresa cesante deberá acreditar relación de la plantilla, con expresión de la liquidación y saldo de salarios, antigüedad, gratificaciones, vacaciones, etc., relativos al personal afecto a dicho centro antes de las cuarenta y ocho horas de iniciarse los servicios de limpieza por la nueva empresa contratista.
La nueva empresa concesionaria incorporará a su plantilla el personal afectado por el cambio de titularidad con iguales derechos y obligaciones que tuviesen en la empresa cesante. No obstante, no se responsabilizará de las posibles diferencias salariales o de infracotización a la Seguridad Social de las que fuera responsable la empresa cesante.
7. En los contratos que suscriban las empresas con sus clientes constará una cláusula recordando la vigencia del artículo 13 de la Orden Ministerial de 15 de febrero de 1975, que aprueba la Ordenanza de Trabajo de Limpieza de Edificios y Locales, así como la necesidad de dar cumplimiento a las obligaciones en materia de seguridad e higiene en el trabajo.


Artículo 36. Despido.

En caso de despido no se obligará al trabajador a firmar el finiquito. La empresa abonará la liquidación que a su juicio le corresponde debiendo el trabajador firmar el "recibí" de la misma.





CAPÍTULO VI


Artículo 37. Garantías sindicales.

Como complemento a lo dispuesto de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto -de libertad sindical- y por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo -Estatuto de los Trabajadores-, se establecen en este convenio las garantías siguientes:

1. Ningún trabajador podrá ser discriminado, ni despedido o sancionado por pertenecer a un sindicato o participar en las actividades del mismo.
2. El trabajador que ejerza o sea llamado a desempeñar un cargo sindical en los órganos del gobierno, provinciales o nacional, de un sindicato, tendrá derecho a excedencia por el tiempo que dure su cargo. El reingreso será automático y ocupará una plaza de la misma categoría que ostentaba antes de su excedencia.
3. Las empresas notificarán a los Delegados de personal o al Comité de empresa y, en su caso, al Delegado sindical, las sanciones graves o muy graves que puedan aplicarse a cualquier trabajador, previamente a la comunicación a éste.
4. Los Delegados de personal o el Comité de empresa ejercerán las funciones establecidas por la legislación vigente. En cualquier caso, serán informados e informarán a su vez respecto a expedientes de regulación de empleo y de clasificación profesional.
5. Los Delegados de personal o el Comité de empresa, así como los Delegados sindicales, dispondrán de un tablón de anuncios para divulgar notas y comunicados a los trabajadores de la empresa, siendo responsables del uso correcto de este medio de comunicación.
6. Los miembros del Comité de empresa o Delegados de personal dispondrán de treinta horas laborables al mes para asistencia a congresos, asambleas, consejos juntas u otras reuniones a las que fueran convocados por el sindicato a que pertenezcan, dicho crédito horario podrá acumularse y transferirse entre los Delegados electos de una misma central sindical.
Estas ausencias retribuidas, deberán justificarse ante la empresa mediante el oportuno certificado del sindicato, en el que constará el día, hora, asunto y el tiempo de ausencia de la empresa. Dicha certificación habrá de presentarse a la empresa con una antelación mínima de 24 horas, siempre que ello sea posible.
7. Cuando los Delegados de personal o miembros del Comité de empresa pasen a depender en su jornada laboral de más de una empresa, por aplicación del artículo 35 de este convenio, seguirá ostentando su condición en todas ellas, si siguen trabajando en la empresa en la que originariamente hubiesen sido elegidos, la mitad o más de su jornada.


Artículo 38. Secciones sindicales.

Los trabajadores afiliados a un sindicato tienen derecho a organizarse dentro de sus empresas, en secciones sindicales. Estas nombrarán un Delegado sindical que asumirá la representación de las mismas y que deberá ser avalado por escrito, con la firma y sello del representante provincial del sindicato correspondiente.
Para que exista Delegado sindical en una empresa se precisará un mínimo de afiliación al sindicato que corresponda, conforme al siguiente baremo:




_______________________________________________________________

Plantilla de la empresa Nº afiliados Nº delegados
______________________________________________________________

Hasta 50 trabajadores 5 1
Más de 50 trabajadores 10 1
______________________________________________________________


Los Delegados sindicales tendrán las mismas garantías y atribuciones que los miembros del Comité de empresa, respecto de la sección sindical, representando únicamente a los afiliados de su sindicato.


Artículo 39. Asamblea de trabajadores.

Los trabajadores afectados por este convenio tienen derecho a reunirse en asamblea dentro del local de la empresa, fuera de las horas de trabajo.
El Comité de empresa, Delegados de personal o Delegados sindicales serán quienes convoquen, presidan y garanticen el normal desarrollo de la asamblea, poniendo en conocimiento de la empresa la convocatoria de la misma con veinticuatro horas como mínimo de antelación.


Artículo 40. Comités de seguridad y salud en el trabajo.

En todas las empresas con plantilla superior a veinticinco trabajadores se constituirá un Comité de seguridad y salud, compuesto por un representante de la empresa, un técnico de seguridad y tres Delegados de prevención que representarán a los trabajadores, de los cuales, al menos uno será Delegado de Personal, o miembro del Comité de empresa.
En las empresas de menos de veinticinco trabajadores éstos elegirán un Delegado de prevención, quien disfrutará de las mismas garantías y funciones reconocidas al Comité de seguridad e higiene por la legislación vigente en esta materia.
Quienes asuman las funciones de Delegados de prevención y una vez que obtengan certificado de realización de curso de capacitación homologado oficialmente, dispondrán de dos horas laborables a la semana, para vigilar y comprobar el cumplimiento efectivo de las normas de seguridad individuales y colectivas, comprometiéndose a informar por escrito a su empresa respecto de las anomalías observadas en los centros de trabajo visitados durante esas horas.
Los miembros del Comité de seguridad y salud así como Delegados de prevención, podrán asistir en horas laborables a los cursillos específicos organizados por los sindicatos firmantes de este convenio, cuando los mismos se realicen en colaboración con el organismo oficial de seguridad y salud en el trabajo (OSALAN).


Artículo 41. Comisión paritaria.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan establecer una Comisión paritaria como órgano de interpretación, vigilancia y resolución para el cumplimiento de las cuestiones que se deriven del presente convenio y con decisión de los arbitrajes en conflictos que le sean sometidos, cuya composición y funcionamiento se regirá por las siguientes normas:

A) La Comisión estará compuesta por seis miembros de la representación empresarial negociadora del convenio colectivo en proporción a su presencia en la Comisión negociadora.
B) Por seis miembros de los sindicatos con representación en el sector en proporción a su presencia en la Comisión negociadora.

1. Funciones de la Comisión paritaria:
La mediación, arbitraje y conciliación de los conflictos individuales y colectivos que le sean sometidos, previa sumisión expresa a su decisión de las partes, en materias de modificación de condiciones de trabajo, despidos, traslados, cambios de puesto y clasificación profesional. El arbitraje deberá ser solicitado conjuntamente por las partes en conflictos, mediante escrito en el que se ponga de manifiesto los puntos y extremos sometidos al arbitraje. Dicho escrito deberá ser entregado en el domicilio de la Comisión paritaria con remisión de copia a cada uno de los sindicatos intervinientes.
2. En cualquier cuestión que surgiera a razón del cumplimiento, interpretación, alcance o aplicación del presente convenio, las partes se comprometen, una vez agotados todos los cauces de negociación y soluciones a nivel de empresa, a elevar a la Comisión paritaria el problema planteado que deberá afectar en todo caso a un colectivo de trabajadores.
3. La Comisión paritaria se reunirá siempre que sea requerida su intervención con arreglo a las necesidades expresadas en los párrafos precedentes y con solicitud de al menos un 20 por 100 de miembros de su composición, tanto de la parte social como de la económica. Y se obliga a convocar las reuniones y trasladar a los sindicatos las peticiones que motiven las mismas y las comunicaciones y notificaciones que se presenten.
4. La Comisión paritaria quedará válidamente constituida cuando asistan a la reunión la mitad más uno de los representantes de los empresarios y trabajadores, respectivamente, adoptándose los acuerdos por mayoría del 60 por 100 de los votos, dentro de cada representación.
5. Cuando se trate de problemas surgidos que afecten a empresarios o a trabajadores que formen parte de la Comisión paritaria éstos serán oídos por la Comisión, pero no estarán presentes en las liberaciones, ni en el voto, debiéndose mantener en todo caso la paridad.
6. El domicilio de la Comisión paritaria en Álava lo será el de la Delegación Territorial en Álava de la Consejería de Trabajo del Gobierno vasco.


Artículo 42. Incremento salarial.

Para los años 2000, 2001 y 2002 será de un 3,5 por 100 para cada ejercicio correspondiente y se aplicará sobre todos los conceptos económicos del convenio, este porcentaje, ya incluido en todos los conceptos salariales de cada nivel y categoría profesional, figure en las tablas salariales anexas. Dicho incremento aplicado es el resultante de la actualización económica de las tablas salariales del año 1999.





ANEXO I.- Calendario.


Todos los trabajadores mantendrán el horario de entrada y salida que venían realizando con anterioridad a la firma del presente convenio, con las variaciones que a continuación se señalan:

A) Los trabajadores que venían trabajando los sábados y a tenor de lo establecido en el artículo 8, deban guardar descanso dichos días, distribuirán en partes iguales la jornada que realizaban el sábado entre los días, lunes a viernes, ambos inclusive, de forma que la jornada semanal se ajuste a la pactada en dicho artículo 8.
B) Cualquier otra modificación de horario, para que tenga validez, tendrá que ser adoptada de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

Fiestas. Se disfrutarán todas las fiestas del calendario oficial. La jornada de cuatro horas, o la parte proporcional de los días contemplados en el artículo 8, se realizará de forma ininterrumpida al inicio de la jornada de dichos días.
Puentes. Para señalar las fechas concretas de disfrute de los puentes pactados en el artículo 8.º-, los representantes de los trabajadores y la empresa, de mutuo acuerdo, lo harán un mes después de la firma del presente convenio. Para fijar dichas fechas, se tendrá en cuenta los puentes que hay al año o los que tengan fijados los trabajadores del centro.
Vacaciones. El período de disfrute de las vacaciones a que se refiere el artículo 10, será concretado para cada uno de los trabajadores, con fecha de comienzo y de finalización, al menos dos meses antes de comenzar el disfrute, es decir, antes del 1 de mayo.





ANEXO II.- Contrato de trabajo fijo de centro.


__________________________________________________________________

En Vitoria/Gasteiz, a .... de ............... de 200...

Reunidos de una parte D. ........................................,
con DNI núm. ...................., en representación de la empresa
................................., con domicilio en .............
..................................................................
Y de otra D./Dña. .............................................
con DNI núm. .................... y con domicilio en .............
................................................... reconociéndose
capacidad suficiente para formalizar este contrato, exponen: 

I. La empresa se dedica a la actividad de Limpieza de Edificios
y Locales, estando dada de alta en la Seguridad Social con el núm.
patronal ..................., rigiéndose por el Convenio Colectivo
provincial para el sector de Limpiezas de Edificios y Locales de
Álava. 

II. Que habiendo llegado las partes a un acuerdo, otorgan el
presennte contrato, que formalizan bajo las siguientes estipula-
ciones: 

1º El presente contrato se realiza al amparo de lo dispuesto
en el apartado 1, párrafo a) del artículo 15 del Estatuto de los
Trabadores, por lo que se considera un contrato fijo de centro. 
2º El trabajador prestará sus servicios con la categoría pro-
fesional de ............................, en el centro de trabajo
..................................................................
3º Este contrato comenzará a regir el día .............. reco-
ciéndole al trabajador/a una antigüedad desde el ................ 
4º La duración de la jornada será de ........ horas semanales,
presdas desde las ... horas hasta las ...... horas, los siguientes
días, o de .............. a ....................... 
5º La cuantía de la retribución será la establecida en el Con-
venio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Locales de Álava apli-
cable a la categoría profesional del trabajador. 
6º En lo no previsto en el presente contrato se estará a lo
dispuesto en el Convenio Colectivo de Limpiezas de Edificios y Lo-
cales de Álava y disposiciones complementarias, comprometiéndose
expresamente las partes al cumplimiento de cuantas obligaciones
establezca la legislación laboral y de Seguridad Social. 

Las partes, ratificándose en el contenido del presente contrato
lo firman por triplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento, debiendo quedar una de las copias
en poder del trabajador/a. 

El trabajador La empresa



__________________________________________________________________



ANEXO III.


Cónyuge.
Hijos.
Padres.
Padres políticos (suegros).
Hijos políticos (yernos, nueras).
Hermanos.
Abuelos.
Nietos.
Cónyuge de hermanos (cuñados).
Hermanos del cónyuge (cuñados).
Cónyuges de nietos.
Abuelos del cónyuge.





ANEXO IV.- Tabla año 2000.


__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PLUS
CATEGORÍA BASE EXTRASAL. CALZADO
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 183.533 6.957 -
Director comercial o admvo. ...... 169.491 6.957 -
Jefe de compras .................. 169.491 6.957 -
Jefe servicios y jefe personal ... 169.491 6.957 -

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 158.954 6.957 -
Titulado de grado medio .......... 153.686 6.957 -
Titulado medio profesional ....... 141.398 6.957 -

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe de primera .................. 154.043 6.957 -
Jefe de segunda .................. 150.174 6.957 -
Oficial de primera ............... 141.398 6.957 -
Oficial de segunda ............... 134.372 6.957 -
Auxiliar ......................... 125.948 6.957 -
Telefonista ...................... 124.545 6.957 -
Cobrador ......................... 125.948 6.957 -
Aspirante de 16 a 18 años ........ 108.045 6.957 -

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 146.663 6.957 -
Supervisor o encargado de zona ... 140.345 6.957 -
Supervisor o encargado de sector . 136.834 6.957 -
Encargado de grupo ............... 124.682 6.957 335
Responsable de equipo ............ 121.312 6.957 335

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero,
vigilante ....................... 118.992 6.957 -
Botones .......................... 106.665 6.957 -

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial,
conductor ....................... 130.689 6.957 335
Peón especialista, ayudante ...... 121.736 6.957 335
Limpiadora/limpiador, peón ....... 119.644 6.957 335
__________________________________________________________________

PLUS HORA SALARIO
NOCT./TOXIC./ PAGAS BRUTO
CATEGORÍA PENOS./PELIG. EXTRAS. AÑO
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 248 190.490 2.857.350
Director comercial o admvo. ...... 229 176.448 2.646.720
Jefe de compras .................. 229 176.448 2.646.720
Jefe servicios y jefe personal ... 229 176.448 2.646.720

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 215 165.911 2.488.665
Titulado de grado medio .......... 207 160.643 2.409.645
Titulado medio profesional ....... 190 148.355 2.225.325

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe de primera .................. 209 161.000 2.415.000
Jefe de segunda .................. 203 157.131 2.356.965
Oficial de primera ............... 190 148.355 2.225.325
Oficial de segunda ............... 181 141.329 2.119.935
Auxiliar ......................... 171 132.905 1.993.575
Telefonista ...................... 170 131.502 1.972.530
Cobrador ......................... 181 132.905 1.993.575
Aspirante de 16 a 18 años ........ 147 115.002 1.725.030

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 198 153.620 2.304.300
Supervisor o encargado de zona ... 189 147.302 2.209.530
Supervisor o encargado de sector . 185 143.791 2.156.865
Encargado de grupo ............... 170 131.974 1.979.610
Responsable de equipo ............ 164 128.604 1.929.060

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero,
vigilante ....................... 159 125.949 1.889.235
Botones .......................... 141 113.622 1.704.330

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial,
conductor ....................... 176 137.981 2.069.715
Peón especialista, ayudante ...... 165 129.028 1.935.420
Limpiadora/limpiador, peón ....... 160 126.936 1.904.040
__________________________________________________________________



ANEXO V.- Tabla año 2001.


__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PLUS
CATEGORÍA BASE EXTRASAL. CALZADO
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 189.957 7.200 -
Director comercial o admvo. ...... 175.423 7.200 -
Jefe de compras .................. 175.423 7.200 -
Jefe servicios y jefe personal ... 175.423 7.200 -

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 164.517 7.200 -
Titulado de grado medio .......... 159.065 7.200 -
Titulado medio profesional ....... 146.347 7.200 -

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe de primera .................. 159.435 7.200 -
Jefe de segunda .................. 155.430 7.200 -
Oficial de primera ............... 146.347 7.200 -
Oficial de segunda ............... 139.075 7.200 -
Auxiliar ......................... 130.356 7.200 -
Telefonista ...................... 128.904 7.200 -
Cobrador ......................... 130.356 7.200 -
Aspirante de 16 a 18 años ........ 111.827 7.200 -

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 151.796 7.200 -
Supervisor o encargado de zona ... 145.257 7.200 -
Supervisor o encargado de sector . 141.623 7.200 -
Encargado de grupo ............... 129.046 7.200 347
Responsable de equipo ............ 125.558 7.200 347

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero,
vigilante ....................... 123.157 7.200 -
Botones .......................... 110.398 7.200 -

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial,
conductor ....................... 135.263 7.200 347
Peón especialista, ayudante ...... 125.997 7.200 347
Limpiadora/limpiador, peón ....... 123.832 7.200 347
__________________________________________________________________

PLUS HORA SALARIO
NOCT./TOXIC./ PAGAS BRUTO
CATEGORÍA PENOS./PELIG. EXTRAS. AÑO
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 257 197.157 2.957.355
Director comercial o admvo. ...... 237 182.623 2.739.345
Jefe de compras .................. 237 182.623 2.739.345
Jefe servicios y jefe personal ... 237 182.623 2.739.345

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 223 171.717 2.579.093
Titulado de grado medio .......... 214 166.265 2.493.975
Titulado medio profesional ....... 197 153.547 2.303.205

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe de primera .................. 216 166.635 2.499.525
Jefe de segunda .................. 210 162.630 2.439.450
Oficial de primera ............... 197 153.547 2.303.205
Oficial de segunda ............... 187 146.275 2.194.121
Auxiliar ......................... 177 137.556 2.063.340
Telefonista ...................... 176 136.104 2.041.560
Cobrador ......................... 177 137.556 2.063.340
Aspirante de 16 a 18 años ........ 152 119.027 1.785.405

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 205 158.996 2.384.940
Supervisor o encargado de zona ... 197 152.457 2.286.855
Supervisor o encargado de sector . 191 148.823 2.232.345
Encargado de grupo ............... 176 136.593 2.048.895
Responsable de equipo ............ 170 133.105 1.996.575

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero,
vigilante ....................... 165 130.357 1.955.355
Botones .......................... 146 117.598 1.763.970

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial,
conductor ....................... 182 142.810 2.142.150
Peón especialista, ayudante ...... 171 133.544 2.003.163
Limpiadora/limpiador, peón ....... 166 131.379 1.970.685
__________________________________________________________________

ANEXO VI.- Tabla año 2002.


__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PLUS
CATEGORÍA BASE EXTRASAL. CALZADO
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 196.605 7.452 -
Director comercial o admvo. ...... 181.563 7.452 -
Jefe de compras .................. 181.563 7.452 -
Jefe servicios y jefe personal ... 181.563 7.452 -

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 170.275 7.452 -
Titulado de grado medio .......... 164.632 7.452 -
Titulado medio profesional ....... 151.469 7.452 -

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe de primera .................. 165.015 7.452 -
Jefe de segunda .................. 160.870 7.452 -
Oficial de primera ............... 151.469 7.452 -
Oficial de segunda ............... 143.943 7.452 -
Auxiliar ......................... 134.918 7.452 -
Telefonista ...................... 133.416 7.452 -
Cobrador ......................... 134.918 7.452 -
Aspirante de 16 a 18 años ........ 115.741 7.452 -

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 157.109 7.452 -
Supervisor o encargado de zona ... 150.341 7.452 -
Supervisor o encargado de sector . 146.580 7.452 -
Encargado de grupo ............... 133.563 7.452 359
Responsable de equipo ............ 129.953 7.452 359

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero,
vigilante ....................... 127.467 7.452 -
Botones .......................... 114.262 7.452 -

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial,
conductor ....................... 139.997 7.452 359
Peón especialista, ayudante ...... 130.407 7.452 359
Limpiadora/limpiador, peón ....... 128.166 7.452 359
__________________________________________________________________

PLUS HORA SALARIO
NOCT./TOXIC./ PAGAS BRUTO
CATEGORÍA PENOS./PELIG. EXTRAS. AÑO
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 266 204.057 3.060.855
Director comercial o admvo. ...... 245 189.015 2.739.345
Jefe de compras .................. 245 189.015 2.739.345
Jefe servicios y jefe personal ... 245 189.015 2.739.345

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 231 177.727 2.665.905
Titulado de grado medio .......... 221 172.084 2.581.260
Titulado medio profesional ....... 204 158.921 2.383.815

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
Jefe de primera .................. 224 172.467 2.587.005
Jefe de segunda .................. 217 168.322 2.524.830
Oficial de primera ............... 204 158.921 2.383.815
Oficial de segunda ............... 194 151.395 2.270.925
Auxiliar ......................... 183 142.370 2.135.550
Telefonista ...................... 182 140.868 2.113.020
Cobrador ......................... 183 142.370 2.135.550
Aspirante de 16 a 18 años ........ 157 123.193 1.847.895

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 212 164.561 2.468.415
Supervisor o encargado de zona ... 204 157.793 2.366.895
Supervisor o encargado de sector . 198 154.032 2.310.480
Encargado de grupo ............... 182 141.374 2.120.610
Responsable de equipo ............ 176 137.764 2.066.460

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero,
vigilante ....................... 171 134.919 2.023.785
Botones .......................... 151 121.714 1.825.710

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial,
conductor ....................... 188 147.808 2.217.120
Peón especialista, ayudante ...... 177 138.218 2.073.270
Limpiadora/limpiador, peón ....... 172 135.977 2.039.655
__________________________________________________________________



ANEXO VII.- Tabla antigüedad 2000.


__________________________________________________________________

CATEGORÍA MENSUAL PAGAS EXTRAS
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 7.327 7.605
Director comercial o admvo. ...... 6.767 7.044
Jefe de compras .................. 6.767 7.044
Jefe servicios y jefe personal ... 6.767 7.044

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 6.347 6.624
Titulado de grado medio .......... 6.137 6.414
Titulado medio profesional ....... 5.645 5.922

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO: 
Jefe de primera .................. 6.149 6.427
Jefe de segunda .................. 5.995 6.272
Oficial de primera ............... 5.645 5.922
Oficial de segunda ............... 5.365 5.642
Auxiliar ......................... 5.029 5.307
Telefonista ...................... 4.972 5.250
Cobrador ......................... 5.029 5.307
Aspirante de 16 a 18 años ........ 4.315 4.590

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 5.855 6.133
Supervisor o encargado de zona ... 5.602 5.880
Supervisor o encargado de sector . 5.463 5.740
Encargado de grupo ............... 4.977 5.269
Responsable de equipo ............ 4.844 5.135

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero, 
vigilante ....................... 4.751 5.029
Botones .......................... 4.259 4.537

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial, 
conductor ....................... 5.217 5.508
Peón especialista, ayudante ...... 4.860 5.152
Limpiadora/limpiador, peón ....... 4.777 5.068
__________________________________________________________________



ANEXO VIII.- Tabla antigüedad 2001.


__________________________________________________________________

CATEGORÍA MENSUAL PAGAS EXTRAS
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 7.583 7.871
Director comercial o admvo. ...... 7.004 7.291
Jefe de compras .................. 7.004 7.291
Jefe servicios y jefe personal ... 7.004 7.291

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 6.569 6.856
Titulado de grado medio .......... 6.352 6.638
Titulado medio profesional ....... 5.843 6.129

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO: 
Jefe de primera .................. 6.364 6.652
Jefe de segunda .................. 6.205 6.492
Oficial de primera ............... 5.843 6.129
Oficial de segunda ............... 5.553 5.839
Auxiliar ......................... 5.205 5.493
Telefonista ...................... 5.146 5.434
Cobrador ......................... 5.205 5.493
Aspirante de 16 a 18 años ........ 4.466 4.751

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 6.060 6.348
Supervisor o encargado de zona ... 5.798 6.086
Supervisor o encargado de sector . 5.654 5.941
Encargado de grupo ............... 5.151 5.453
Responsable de equipo ............ 5.014 5.314

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero, 
vigilante ....................... 4.917 5.205
Botones .......................... 4.408 4.696

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial, 
conductor ....................... 5.400 5.701
Peón especialista, ayudante ...... 5.030 5.332
Limpiadora/limpiador, peón ....... 4.944 5.245
__________________________________________________________________



ANEXO IX.- Tabla antigüedad 2002.


__________________________________________________________________

CATEGORÍA MENSUAL PAGAS EXTRAS
__________________________________________________________________

I.- PERSONAL DIRECTIVO:
Director gerente ................. 7.848 8.146
Director comercial o admvo. ...... 7.249 7.546
Jefe de compras .................. 7.249 7.546
Jefe servicios y jefe personal ... 7.249 7.546

II.- PERSONAL TITULADO:
Titulado de grado superior ....... 6.799 7.096
Titulado de grado medio .......... 6.574 6.870
Titulado medio profesional ....... 6.048 6.344

III. PERSONAL ADMINISTRATIVO: 
Jefe de primera .................. 6.587 6.885
Jefe de segunda .................. 6.422 6.719
Oficial de primera ............... 6.048 6.344
Oficial de segunda ............... 5.747 6.043
Auxiliar ......................... 5.387 5.685
Telefonista ...................... 5.326 5.624
Cobrador ......................... 5.387 5.685
Aspirante de 16 a 18 años ........ 4.622 4.917

IV. MANDOS INTERMEDIOS:
Encargado general ................ 6.272 6.570
Supervisor o encargado de zona ... 6.001 6.299
Supervisor o encargado de sector . 5.852 6.149
Encargado de grupo ............... 5.331 5.644
Responsable de equipo ............ 5.189 5.500

V. PERSONAL SUBALTERNO:
Ordenanza, almacenero, listero, 
vigilante ....................... 5.089 5.387
Botones .......................... 4.562 4.860

VI. PERSONAL OBRERO Y OFICIOS VARIOS:
Especialista, limpiador oficial, 
conductor ....................... 5.589 5.901
Peón especialista, ayudante ...... 5.206 5.519
Limpiadora/limpiador, peón ....... 5.117 5.429
__________________________________________________________________

(Sube)